Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13402|Boletín Oficial: 157|Fecha Disposición: 2025-06-24|Fecha Publicación: 2025-07-01|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo, y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.

Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria. Rebeca Mariola Torró Soler.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo, y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030

En Madrid, 20 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rebeca Torró Soler, que interviene en su condición de Secretaria de Estado de Industria, actuando en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, BOE de 27 de marzo).

De otra parte, don José López-Tafall Bascuñana, que interviene en su condición de Director General de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, en adelante ANFAC, es una asociación empresarial de nacionalidad española, con domicilio en calle Oquendo, 23 – 3.ª planta, 28006, Madrid, inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el número 99000182 y fecha de cinco de octubre de 1977, designada en adelante como ANFAC, representación que acredita por medio de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid doña Blanca Entrena Palomo, el 11 de junio de 2020, con el número 572 de su protocolo.

MINTUR y ANFAC se denominarán, colectivamente, las «Partes» y cada una de ellas, individualmente, una «Parte». Las Partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad para suscribir el presente convenio y obligándose en los términos de este documento, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015 establece que serán considerados como «convenios» todos los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas con sujetos de derecho privado para un fin común. De este modo, la Administración está legalmente autorizada a celebrar convenios para un fin común con sujetos de Derecho privado, siempre que se trate de acuerdos que no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados por la legislación de contratos del sector público y siempre que den cumplimiento a las exigencias de la Ley 40/2015 sobre dicha figura.

Segundo.

Que ANFAC es una asociación empresarial con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. ANFAC es una asociación de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y de carácter técnico profesional, que está constituida por los principales fabricantes e importadores de automóviles y camiones que operan en el país. ANFAC tiene un amplio conocimiento del sector de automoción, y elabora de manera habitual análisis de los principales factores que afectan al mismo, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. ANFAC es una asociación que tiene como misión fomentar el adecuado desarrollo del Sector de la Automoción contribuyendo a los intereses generales del país. Investiga, profundiza y difunde un mejor conocimiento de los aspectos técnicos, económicos y sociales de cara a fomentar el progreso armónico del sector, en beneficio de todos los agentes económicos, sobre la base de su experiencia y su conocimiento técnico. En el desarrollo de sus funciones, representa los intereses comunes de los fabricantes de vehículos o derivados de los mismos, de sus motores y componentes, y de sus marcas. De esta forma, ANFAC asume la representación y gestión colectiva de los intereses de sus miembros asociados ante las Administraciones y ante toda clase de entidades e instituciones públicas y privadas.

Tercero.

Que, a efectos de fundamentar la competencia en la que se apoya la actuación de la Administración, debe señalarse que corresponde al titular del MINTUR la competencia para suscribir el presente convenio, según el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, ya que entra dentro del ámbito de las competencias de su Departamento Ministerial. Con carácter general, el artículo 10 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, señala que le corresponde al MINTUR la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo; mientras que, con carácter particular, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, en su artículo 2 dispone que le corresponde a la Secretaría de Estado de Industria, entre otras competencias, el impulso y propuesta de la política general del departamento en relación con la industria, así como la elaboración y ejecución de las políticas industriales que afecten a las industrias.

El titular del MINTUR ha delegado la facultad de suscribir el presente convenio a favor de la Secretaria de Estado de Industria, según lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, BOE de 27 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

Cuarto.

Que ambas Partes, en los ámbitos de sus respectivas competencias, han elaborado en el pasado planes, tanto conjunta como independientemente, orientados a que la industria automovilística española pudiese hacer frente a las amenazas y retos que se le presentaban en momentos concretos, para impulsar la competitividad del sector, desarrollando estrategias y estableciendo hojas de ruta, con los instrumentos y las medidas de diverso tipo (de demanda, económicas, fiscales, normativas, medioambientales, de I+D+i, formativas, etc.) necesarias a tal efecto.

Quinto.

Que el sector se enfrenta actualmente a un período de transformación profunda, impulsada, entre otros, por la descarbonización, la digitalización, el aumento de la competencia y un panorama geopolítico cambiante, factores que desafían las fortalezas del sector de automoción y que no pueden responderse con el enfoque y los instrumentos adoptados en los últimos años.

Esta situación no es única para el sector de automoción nacional, sino que es común para este sector a nivel europeo, lo que queda de manifiesto con la puesta en marcha en enero de 2025 por parte de la Comisión Europea del «Diálogo Estratégico de la Industria Europea de Automoción» en el que intervienen la industria europea del automóvil, los interlocutores sociales y otras partes interesadas clave, subrayando así el compromiso de la Comisión de proteger el futuro de un sector vital para la prosperidad europea, al tiempo que avanza en sus objetivos climáticos y sociales más amplios.

En este contexto, para garantizar la competitividad futura de la industria de automoción española, las Partes consideran necesario invertir en el fin de manera conjunta, y con la implicación de las principales empresas del sector y las distintas administraciones del ámbito, el fin común de analizar el contexto de la industria nacional y su cadena de valor, su situación, tendencias futuras, y establecer una Estrategia y Hoja de ruta, con la propuesta de soluciones y la adopción de las medidas e instrumentos necesarios, y que posibilite adaptarse a los nuevos retos y conseguir una transición ordenada, competitiva y generadora de valor, y que permita al sector español mantener su posición destacada a nivel global en el nuevo ecosistema de movilidad sostenible marcada por los objetivos europeos a 2035 y 2040, a través de la puesta en marcha del Proyecto España Auto 2030.

Sexto.

Que con carácter previo a la firma del presente convenio se han seguido por parte de la Administración los trámites preceptivos para su suscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 y restante normativa aplicable.

Por lo expuesto, coincidentes los fines de las Partes y en el marco de sus competencias, consideran de interés establecer una colaboración entre el MINTUR y ANFAC para la realización del Proyecto España Auto 2030.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto crear un marco de colaboración entre el MINTUR y ANFAC con el fin común de realizar una reflexión estratégica y la correspondiente elaboración del Proyecto España Auto 2030, encaminado a analizar el contexto de la industria nacional y su cadena de valor, su situación, tendencias futuras, y establecer una Estrategia y Hoja de ruta, con la propuesta de soluciones y la adopción de las medidas e instrumentos necesarios que posibilite al sector adaptarse a los nuevos retos y garantizar su competitividad futura, con el correspondiente efecto multiplicador sobre otros sectores industriales y no industriales; y el desarrollo económico, el empleo y la resiliencia económica de los territorios donde opera.

Para la consecución del citado objetivo común, tanto MINTUR como ANFAC atesoran, en el marco de sus competencias, una serie de responsabilidades y conocimientos del sector de automoción cuya puesta en común constituye la base idónea para la elaboración de la Estrategia y Hoja de ruta mencionadas. A este fin ambas Partes acuerdan aportar cada una su conocimiento y sus recursos para la consecución del proyecto.

En la ejecución y cumplimiento del presente convenio, las Partes deberán cumplir con todas las normas legales aplicables y con los estándares de ética y cumplimiento más exigentes nacionales.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

Con sujeción a los términos y condiciones que delimitan las funciones de cada una de las Partes, el ámbito de colaboración entre MINTUR y ANFAC se centrará en la elaboración del Proyecto España Auto 2030.

El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

A. Análisis del sector actual de automoción y del mercado de movilidad. Tendencias, retos y movilidad del futuro.

a. Escenarios de evolución de la demanda y mercado en España, Europa y resto del mundo (2025-2030, 2035 y 2040) por producto (categorías de vehículos) y tecnologías de propulsión.

b. Evolución de las dinámicas/condicionantes del mercado y evolución de la competencia y competidores.

c. Análisis de las infraestructuras como necesidad para el desarrollo del sector y sus objetivos.

d. Análisis del marco regulatorio actual y su papel en el proceso, tanto a nivel europeo como nacional. Identificación de posibles barreras normativas.

Los resultados del análisis de la situación del sector y del mercado de la movilidad servirán de base para el desarrollo de las siguientes actuaciones.

B. Análisis detallado de la cadena de valor industrial española («mapping»). Posicionamiento global de la industria española de Automoción.

a. Diseño del nuevo mapa de la industria: definición del ecosistema de automoción.

b. Drivers de la transformación de la producción y la irrupción del nuevo vehículo y servicios vinculados.

c. Análisis de capacidades productivas existentes en España («mapping»), diagnóstico del contexto global de la industria y posicionamiento (producción, plataformas y modelos) ante las tendencias esperadas. Proyección esperada a nivel agregación de actividades y geográfica. Identificación de debilidades en la cadena de valor nacional.

d. Comparación con principales competidores europeos y no europeos, a seleccionar.

e. Impactos esperados en ingresos y empleo. Riesgos y oportunidades.

Los resultados del análisis de la cadena de valor industrial española servirán de fundamento para el desarrollo de las siguientes actuaciones.

C. Valoración de la competitividad española.

a. Nueva forma de producir: la tecnología y los cambios en la propulsión en toda la cadena de valor.

b. Descripción de los factores de competitividad tradicionales y nuevos. Priorización y mapa de criticidad.

c. Valoración detallada de los factores de competitividad españoles vs. sus principales competidores.

d. Análisis de Supply Chain: estudio de riesgos y necesidades e identificación de huecos de negocio.

e. Análisis de economía circular.

f. Nuevas prioridades adicionales: autonomía estratégica, acceso a recursos.

Los resultados de la valoración de la competitividad española servirán de base para el desarrollo de las siguientes actuaciones.

D. Análisis de los elementos adicionales necesarios.

a. Identificación de los principales factores críticos adicionales al sector.

b. Evaluación y análisis de la dotación española de esos factores. Entre otros, al menos los siguientes:

i. Marco fiscal y de ayudas a la I+D+i; dotación y capacidad de centros tecnológicos.

ii. Marco formativo y capital humano; talento y cuestiones laborales.

iii. Acceso y precio de la energía.

iv. Marco normativo, de ayudas y control de la dotación de infraestructuras de recarga/repostaje necesarias.

v. Ayudas y esquemas de impulso a la compra de vehículo limpios.

vi. Marco de otras políticas públicas en áreas clave (industrial, medioambiental, energética, fiscal) y coordinación entre administraciones a nivel nacional, autonómico y local.

vii. Sensibilización del consumidor/sociedad.

c. Identificación de áreas necesarias («must have») en cada uno de los factores analizados.

d. Comparación con principales competidores europeos y no europeos, a seleccionar.

Los resultados derivados del análisis de los elementos adicionales necesarios servirán de base para el desarrollo de las siguientes actuaciones.

E. Plan estratégico y Hoja de Ruta Conjunta para una transición ordenada, competitiva y generadora de valor.

a. Identificación precisa de grandes tópicos/ejes a trabajar, y líneas de trabajo y medidas precisas a desarrollar en cada uno de ellos.

b. Identificación de medidas, plazos (calendarización diferenciada entre corto y medio plazo), responsabilidades y recursos estimados para cada línea de trabajo.

c. Definición de una metodología de gobernanza, seguimiento, medición (KPIs) y evaluación de resultados, y reporte del conjunto de la Hoja de Ruta íntegra.

F. Elaboración de un plan de comunicación, que empleará los canales de comunicación de cada una de las Partes.

G. Coordinación y dirección de las anteriores actuaciones.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Industria y Turismo.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MINTUR se compromete a realizar las siguientes actuaciones con carácter general:

1. Participar en las actividades de diseño y desarrollo de las actuaciones recogidas en la cláusula tercera.

2. Facilitar la presencia institucional precisa para el desarrollo y aplicación del presente convenio, en especial de las Administraciones Públicas competentes, tanto nacionales como autonómicas.

3. Facilitar los recursos necesarios, así como el conocimiento técnico, experiencia y habilidades especializadas que puedan ser requeridas para la correcta elaboración y ejecución del proyecto objeto del presente convenio.

4. Dedicar los recursos necesarios para realizar las tareas acordadas para la coordinación y el seguimiento del presente convenio, en la forma y condiciones que se especifican en la cláusula sexta, así como a lo acordado en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

5. Participar en la definición y el diseño de todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para la adecuada implementación del Proyecto y de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Intercambiar de manera continua y en tiempo adecuado cualquier información que resulte pertinente para el cumplimiento de los objetivos del convenio, así como compartir sus experiencias y mejores prácticas relacionadas con la materia del proyecto.

7. Incluir la imagen de ANFAC en las actuaciones promocionales, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima.

8. La participación en los trabajos de análisis que se llevan a cabo en el marco de este convenio.

9. Participación en la definición de las líneas estratégicas y la hoja de ruta del proyecto, así como las medidas, plazos y responsabilidades para cada línea.

10. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio, con fecha máxima 30 de noviembre de 2025.

Quinta. Obligaciones de ANFAC.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ANFAC se compromete a realizar las siguientes actuaciones con carácter general:

1. Participar en las actividades de diseño y desarrollo de las actuaciones recogidas en la cláusula tercera.

2. Facilitar los recursos necesarios, así como el conocimiento técnico, experiencia y habilidades especializadas que puedan ser requeridas para la correcta elaboración y ejecución del proyecto objeto del presente convenio.

3. Diseñar y aportar un calendario que recoja una descripción de las actuaciones a realizar.

4. Dedicar los recursos necesarios para realizar las tareas acordadas en este convenio, en la forma y condiciones que se especifican en la cláusula sexta, así como a lo acordado en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para la adecuada implementación del Proyecto y de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MINTUR en las actuaciones promocionales, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima.

7. Coordinar y desarrollar los trabajos y tareas de análisis y redacción del plan según la cláusula tercera.

8. Definir las líneas estratégicas y la hoja de ruta del proyecto, así como las medidas, plazos y responsabilidades para cada línea.

9. Intercambiar de manera continua y en tiempo adecuado cualquier información que resulte pertinente para el cumplimiento de los objetivos del convenio, así como compartir sus experiencias y mejores prácticas relacionadas con la materia del proyecto.

10. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio, con fecha máxima 30 de noviembre de 2025, que consistirá en:

a. Una memoria que comprenda la descripción de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Las correspondientes justificaciones del gasto y pago, indicando la cuantía aportada por cada una de las Partes.

c. En todo caso será necesaria la presentación de facturas, documentos probatorios de equivalente valor o notas de cargo de ANFAC. Las facturas o documentos probatorios de equivalente valor deberán ir a nombre de ANFAC. Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. La financiación de la totalidad de las actuaciones objeto del presente convenio se realizará de manera conjunta por ambas Partes, cubriendo el presupuesto total de trescientos ochenta mil euros (380.000 €).

2. El MINTUR participará en la financiación objeto de este convenio con una aportación de ciento treinta mil euros (130.000 €) para la totalidad del convenio. De dicha cuantía, cien mil euros (100.000 €) se aportan en metálico, y treinta mil euros (30.000 €) se aportan en especie.

La aportación en especie de treinta mil euros se corresponde con la dedicación de un director general (5.913,18 € por 3 meses al 25 % de dedicación; 120 horas de dedicación), un director de división (15.330,95 € por 3 meses al 70 % de dedicación; 350 horas de dedicación); un jefe de área (4.983,76 € por 3 meses al 30 % de dedicación; 160 horas de dedicación) y un vocal asesor (3.772,11 € por 3 meses al 20 % de dedicación; 100 horas de dedicación).

3. ANFAC participará en la financiación objeto de este convenio con un presupuesto de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio. De dicha cuantía, doscientos tres mil euros (203.000 €) se aportan en metálico, y cuarenta y siete mil euros (47.000 €) se aportan en especie.

La aportación en especie de cuarenta y siete mil euros se corresponde con la dedicación de un director general (15.305,87 € por 3 meses al 25 % de dedicación;), un director de división medio ambiente (5.772 € por 3 meses al 30 %); un director de división economía y logística (6.618 € por 3 meses al 40 % de dedicación); un director de división, Legal y Laboral (4.886 € por 3 meses al 40 %); un director de división Comunicación (3.128 € por 3 meses al 20 % de dedicación), un técnico de área (7.000 € por 3 meses al 70 % de dedicación) y 2 técnicos (2.733,13 € y 1.557 € por 3 meses de dedicación al 30 %).

4. El presupuesto estimado se desglosa en la forma siguiente:

  Conceptos Cuantía
Aportaciones. Aportación dineraria MINTUR. 100.000
Aportación en especie MINTUR. 30.000
Aportación dineraria ANFAC. 203.000
Aportación en especie ANFAC. 47.000
 Total aportaciones. 380.000
Gastos estimados. Elaboración proyecto. Diagnosis del sector. 50.000
Análisis cadena valor. 60.000
Valoración competitividad. 80.000
Análisis elementos. 70.000
Plan Estratégico y Hoja de Ruta. 90.000
Gestión, seguimiento y comunicación. 30.000
 Total gastos estimados. 380.000

5. ANFAC adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

6. De conformidad con lo indicado en el punto dos, el compromiso de gasto máximo asumido por el MINTUR en virtud del presente convenio asciende a la cantidad máxima de cien mil euros (100.000 €), que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.433M.640 de su respectivo presupuesto de gasto para 2025, en el que existe crédito suficiente.

7. Este compromiso financiero se abonará por el MINTUR a ANFAC en una liquidación una vez realizadas todas las actuaciones de conformidad, tras la certificación de conformidad por parte de los servicios técnicos del MINTUR. ANFAC habrá de certificar, por otra parte, la realización de las actuaciones previstas en este convenio y el importe total con su desglose.

De forma adicional, para proceder al pago, la Comisión de Evaluación y Seguimiento dará conformidad al cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta. Dicha conformidad se emitirá, a más tardar, el 30 de noviembre de 2025.

Séptima. Difusión de las acciones.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Octava. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.

A efectos de control de la ejecución de este convenio, las Partes constituirán una Comisión de Evaluación y Seguimiento, compuesta por al menos dos representantes de cada una de las Partes, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. El Ministerio de Industria y Turismo ostentará tanto la presidencia como la secretaría de la Comisión. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces se estime necesario, a instancia de cualquiera de las Partes, para la consecución del fin señalado. De cada reunión el secretario de la Comisión levantará un acta que se someterá a la aprobación de los otros miembros.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Revisar, validar y ajustar la propuesta de actuaciones previstas, en el marco del presente convenio.

– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

– Establecer los criterios y directrices para la promoción y difusión de las actuaciones del presente convenio, así como su supervisión, siempre con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicables.

– La resolución de posibles controversias que puedan surgir en el desarrollo, modificación o extinción de este convenio.

– Dar conformidad al cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, así como el desarrollo y ejecución de las actuaciones contempladas tal y como se definen en la cláusula tercera.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto en el presente convenio, y supletoriamente a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Duración del convenio y su eficacia.

Este convenio tendrá una vigencia desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima de este convenio, y no podrá ser objeto de prórroga.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Adicionalmente, será publicado, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes en cualquier momento antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime y escrito de las Partes, suscrito por representantes debidamente autorizados, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación quedará plasmada en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Undécima. Extinción e incumplimiento del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Ambas Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MINTUR y de ANFAC, sin que ninguna de las Partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. Asimismo, las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de Comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa ante los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimocuarta. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MINTUR.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Ministerio de Industria y Turismo: el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo.

– ANFAC: el Director de las áreas Jurídica, Laboral y Relaciones Institucionales de ANFAC.

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, y Turismo, P. D. (Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), el Director General, José López-Tafall Bascuñana.