A efectos de dar publicidad al Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva, esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva
En Madrid, 24 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, Secretaria de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo (en adelante MINTUR), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.
De otra parte, don Francisco Antonio Blanco Ángel, Presidente de Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial (en adelante SEPIDES), anteriormente denominada SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.; en nombre y representación de dicha entidad con domicilio social en Madrid, calle Velázquez número 134 bis. con número de identificación fiscal Q2802900G, en vigor.
SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., ha sido transformada en Entidad Pública Empresarial con la denominación Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES E.P.E.) en virtud del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto, el cual ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11 de diciembre de 2024.
Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
I. Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª) la creación de un Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) que tiene por objeto prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial.
II. Que de acuerdo a la mencionada D.A. 57.ª el FAIIP está adscrito al MINTUR través de la Secretaría de Estado de Industria y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero y contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica.
III. Que la mencionada D.A. 57.ª establece que la gestión del Fondo se encomienda a SEPIDES y el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del FAIIP se recogerá en un convenio que contendrá, además, los criterios de selección, concesión y control de la financiación que otorgue.
IV. Que el control, seguimiento y participación del MINTUR en la gestión que realice la entidad gestora corresponderá a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control (en adelante también «la Comisión»).
V. Que con fecha de 19 de mayo de 2021 se publicó el convenio entre el MINTUR y SEPIDES para la gestión del fondo de apoyo a la inversión industrial productiva. Este convenio fue modificado parcialmente en una adenda al mismo publicada el 15 de febrero de 2025 en lo referido fundamentalmente a la retribución de SEPIDES como sociedad gestora.
VI. Que se ha producido un cambio de estructura del Ministerio de Industria y Turismo en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, así como la transformación de SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. en SEPIDES E.P.E. hace necesario modificar todas las referencias al Ministerio y a la Entidad pública para adecuarlas a la estructura vigente.
VII. Que el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en su artículo 24 establece un mecanismo de financiación para empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial. Los apartados 9 y 10 del citado artículo establecen que lo relativo a la gestión de la dotación del Mecanismo y los gastos que deban imputarse al mismo se incluirán en el convenio entre la Secretaría de Estado y SEPIDES para la gestión del FAIIP. Es necesario, por tanto, incluir cláusulas referidas a estas cuestiones y a las características esenciales de la financiación de este Mecanismo FAIIP DANA específico contenidas en el Real Decreto-ley indicado.
VIII. Por todo ello, y transcurridos cuatro años de actividad del fondo que recomiendan modificar o desarrollar adicionalmente otras cuestiones, como determinadas condiciones de las operaciones de financiación o las funciones de SEPIDES y la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, ambas partes acuerdan suscribir un nuevo convenio, que sustituye y deja sin efecto el convenio formalizado con fecha 11 de mayo de 2021, y su adenda única de fecha 15 de febrero de 2025, y que se regirá por la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto dar cumplimiento al apartado cinco de la disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª): El Convenio entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES deberá establecer el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por la entidad gestora.
Segunda. Retribución de la entidad gestora y gastos derivados de la gestión del Fondo.
1. De conformidad con el apartado tres de la D.A. 57.ª, a la entidad gestora se la remunerará con cargo al Fondo a partir del 1 de enero de 2025, conforme a las siguientes reglas:
– Retribución por estudio de operaciones: El gestor del Fondo será retribuido por estudio de solicitud de financiación presentado y resuelto en la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control en un importe equivalente al 0,35 % del principal de la operación de financiación solicitada. Esta retribución tendrá un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 20.000 euros por estudio y se devengará mensualmente.
– Retribución por gestión y seguimiento del riesgo del Fondo: El gestor del Fondo será retribuido con un 0,65 % anual del «saldo de riesgo vivo ajustado» del principal adeudado por las empresas financiadas al Fondo. El «saldo de riesgo vivo ajustado» se calcula como el importe del principal de la financiación desembolsada por el Fondo a las empresas pendiente de amortizar que no se encuentre deteriorado en la contabilidad del Fondo. Su devengo será trimestral, a razón de una cuarta parte del 0,65 % aplicado sobre el «saldo de riesgo vivo ajustado» existente al cierre del trimestre natural anterior.
– Retribución mediante la comisión de apertura: El gestor del fondo será retribuido con la comisión de apertura del 0,5 % que pagará, con carácter general, la empresa beneficiaria de la financiación.
– Retribución variable por eficiencia en la gestión del fondo, en función de la tasa de fallidos. Se devengará cada cinco años a partir del 1 de enero de 2025. La Comisión definirá un escenario base de la evolución de los fallidos esperados, bonificándose a la Sociedad Gestora en el supuesto de que el importe de fallidos alcanzado sea inferior al esperado. Esta retribución será del 15 % sobre la mejora; en el supuesto contrario la Sociedad Gestora sería penalizada con el 10 % de la perdida incremental. La penalización no podrá superar el 30 % de la retribución mediante comisión de apertura. La tasa de los fallidos esperados deberá fijarse durante el primer año de cada período de cinco años. A la retribución acumulada que resulte al concluir cada período de cinco años se le deducirá, en su caso, la que se hubiera devengado en períodos anteriores. En caso de que se produjera un cambio significativo del entorno de mercado que afectara a la calidad crediticia de las empresas de forma generalizada la tasa de fallidos esperados podrá ser modificada. Asimismo, posibles líneas específicas creadas dentro del FAIIP no serán incluidas a los efectos del cálculo de esta remuneración.
A la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, regulada en la cláusula séptima, le corresponde revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora definidas en la cláusula segunda. Así como, aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.
De producirse la revisión de las retribuciones de la entidad gestora, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que será suscrita por las partes.
2. De igual manera, y en virtud de lo dispuesto en el apartado tres de la D.A. 57.ª, se imputarán al Fondo aquellos gastos en que incurra el gestor en la gestión y ejecución por asistencias externas, servicios o productos que sean requeridos para la gestión del Fondo por una cuantía anual del 0,025 % del patrimonio acumulado aportado al Fondo, siendo el importe aprobado anualmente por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control. En caso de que anualmente no se agotase dicha cuantía su excedente se acumulará a la cuantía del año siguiente para hacer frente, en su caso, a gastos futuros de la misma naturaleza. En caso de que en algún año dicha cuantía fuese superior se imputarán contra la cuantía del año siguiente.
3. Cuando por ley se establezca una línea dentro del FAIIP con una dotación específica se imputarán a ella los gastos ocasionados en su desarrollo y ejecución conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta misma cláusula.
Tercera. Características básicas de la financiación.
Las fórmulas de financiación que ofrecerá el Fondo serán las siguientes:
– Préstamos ordinarios.
– Préstamos participativos.
– Participación en el capital temporal y minoritaria.
– Otras fórmulas de financiación distintas a las anteriores o una combinación de ellas.
Las características básicas de las respectivas fórmulas de financiación serán las siguientes:
1. Préstamos Ordinarios:
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años.
– Tipo de interés según proyecto presentado conforme a la propuesta que haga SEPIDES en base a la determinación de rating de la empresa que se llevará a cabo de acuerdo con el Manual para la Gestión y Administración del FAIIP y para el Análisis y Seguimiento de Operaciones (en adelante el Manual del FAIIP) y siempre de acuerdo con los tipos del mercado financiero.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe del mismo.
– Dentro el Mecanismo FAIIP DANA las operaciones tendrán en todo caso la forma de préstamo ordinario y se concederán a un tipo de interés del 0 % y la comisión de apertura de las operaciones será asumida por el Fondo.
2. Préstamos participativos.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años. Tipo de interés: Compuesto de una parte fija, que se determinará conforme a lo indicado en el Tipo de interés de los Préstamos Ordinarios, y de una parte variable vinculada a parámetros de evolución de la actividad.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe del mismo.
– Cancelación anticipada: El préstamo devengará una comisión en función de la cantidad amortizada anticipadamente y del momento de su cancelación a lo largo de la vida del préstamo.
3. Participación en el capital temporal y minoritaria.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Tipo de operación: Compra Venta a término, con un plazo máximo del primer término de cinco años.
– Revalorización: Coste financiero para el comprador a término según proyecto presentado y propuesta de SEPIDES.
– Comisión de apertura: la operación devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe de la misma.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la operación.
4. Excepcionalmente, el plazo de vencimiento inicial máximo de la financiación podrá ser de hasta quince años y el período de carencia de hasta cinco años, en determinadas operaciones en que se justifique por el largo período de maduración de las inversiones. Todo ello sin superar en ningún caso el vencimiento de las financiaciones la fecha de liquidación del Fondo.
5. Las operaciones de financiación podrán, previo análisis favorable de su viabilidad, ser reestructuradas a fin de modificar los plazos de reembolso, de vencimiento final o de carencia inicialmente acordados.
6. En todo caso, el Fondo garantizará que las distintas fórmulas de financiación que ofrece cumplen con la normativa de aplicación en cada momento en materia de ayudas de estado.
Cuarta. Proyectos financiables y límites aplicables.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª) indica que «Se crea el FAIIP cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio».
Por lo tanto el Fondo tiene como objetivo financiar empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos industriales en España. La actividad a la que se dedican las empresas deberá enmarcarse dentro de las previstas en el Manual del FAIIP, que indica los códigos CNAES correspondientes. Dentro de estas actividades, podrán financiarse con arreglo al Fondo los proyectos de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva en España.
b) Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Actuaciones de inversión en establecimientos existentes en España orientadas al desarrollo industrial, el refuerzo de la competitividad o el mantenimiento de las capacidades industriales.
Los conceptos de activos y gastos elegibles, los límites aplicables a cada uno de ellos, así como reglas que aplican al cálculo del importe de los proyectos financiables, se detallan en el Manual del FAIIP.
El Fondo otorgará financiación por un importe máximo equivalente al 75 % de cada uno de los conceptos que integren el proyecto financiable de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual del FAIIP. En caso de que alguno de los gastos financiables del proyecto hubiera sido objeto de alguna otra ayuda o financiación pública se ajustará el importe de la financiación del FAIIP para que conjuntamente no se supere el 75 % de apoyo público. Excepcionalmente podrá incrementarse el importe de la financiación al 80 % del proyecto financiable.
El importe máximo por operación, así como el riesgo vivo del FAIIP por empresa o grupo de empresas, no podrá superar el 10 % del importe acumulado de las dotaciones presupuestarias del Fondo.
En el Manual del FAIIP se podrán establecer limitaciones adicionales al importe de la financiación vinculadas a la solvencia de las empresas beneficiarias u otras atendiendo a criterios de riesgo u operativos.
Quinta. Requisitos de los beneficiarios del FAIIP.
1) Podrán obtener la financiación descrita en la cláusula tercera las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes, con domicilio social y establecimiento en España que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio).
2) No podrán obtener la condición de Beneficiario del FAIIP las empresas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas las empresas, o sus administradores o personas que las representen, lo sean de hecho o de derecho, mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio.
La circunstancia anterior alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas las empresas, o sus administradores o personas que las representen, lo sean de hecho o de derecho, con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Constituir una empresa en crisis, en los términos establecidos por el artículo 2, en su apartado 18, letras a), b), c) y d) del Reglamento de la Comisión (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se considerará por tanto, que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición,
«Sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de hecho o de derecho, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber realizado la Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el marco de un plan de reestructuración, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o con cualquier otra entidad del Sector Público.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, ayudas públicas o préstamos concedidos con la Administración Pública o con cualquier otra entidad del Sector Público.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Todas las anteriores circunstancias deberán cumplirse además de por los beneficiarios por las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión.
Sexta. Funciones SEPIDES.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados tres y cinco de la D.A. 57.ª, la entidad gestora realizará las actividades de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los instrumentos de apoyo financiero a la inversión industrial. Lo que supone además, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a) Elaborar y proponer para su aprobación el Manual del FAIIP y sus modificaciones.
b) Realizar el seguimiento y control de operaciones concedidas.
c) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, las operaciones que propone para ser aprobadas y las solicitudes de financiación que propone para ser denegadas, desestimadas o desistidas.
d) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, en su caso, las propuestas de reestructuración de las condiciones formalizadas de una operación que supongan una ampliación del importe financiado, los plazos de amortización o carencia o un cambio en la fórmula de financiación. Otras posibles modificaciones de condiciones sólo deberán ser presentadas a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control si suponen una desviación significativa respecto a las inicialmente acordadas, de acuerdo con los criterios que se fijen por la propia Comisión.
e) Informar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de modo previo a su ejecución, de las propuestas de amortización anticipada obligatoria y las de resolución anticipada del Contrato.
f) Formular las cuentas del Fondo de conformidad a lo establecido en la LGP.
g) Elaborar y presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control un informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en cada ejercicio económico.
h) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control propuesta para el anteproyecto de ley de presupuestos generales del estado en relación con la dotación al Fondo para ese año y en relación con el importe máximo de las operaciones que se puedan aprobar en ese mismo periodo.
i) Informar a la Comisión de todas las contrataciones que con cargo al FAIIP deba realizar la entidad gestora de asistencias externas, servicios y productos necesarios para el Fondo.
SEPIDES gestionará y administrará el Fondo con absoluta separación financiera y contable del resto de sus actividades debiendo conservar el soporte documental que permita la revisión contable y de las operaciones financieras por la Intervención General del Estado y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas. En caso de crearse mediante norma una línea dentro del FAIIP con una dotación específica y que precise la aplicación de ciertos requisitos o condiciones distintas a las previstas para el Fondo, SEPIDES procederá también a la separación financiera y contable de estas líneas respecto al resto del Fondo y desarrollará los apartados específicos del Manual del FAIIP que vayan a ser de aplicación a la referida línea.
Séptima. Procedimiento.
Para la gestión y aplicación de estas actuaciones el procedimiento a seguir será el que se enuncia en líneas generales en esta cláusula y se detalla en el Manual del FAIIP:
1. La información relativa a las fórmulas de financiación objeto de convenio estará publicitada en el área de Industria y PYME de la web del MINTUR; en la Plataforma PYME del MINTUR y en la web de SEPIDES.
2. El procedimiento de solicitud y concesión de financiación se realizará de manera electrónica a través de un portal web creado al efecto. A través de éste, las empresas, además de obtener información, podrán cumplimentar el formulario web disponible para solicitar la financiación, con información relativa a:
– Identificación y descripción de la empresa y del mercado en el que desarrolla su actividad.
– Descripción del proyecto de inversión.
– Estados financieros históricos y previstos.
Adicionalmente a través del portal web podrán remitir la documentación requerida, así como aquella documentación complementaria que consideren relevante para la mejor comprensión de su solicitud de financiación.
Los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar estarán disponibles en el mencionado portal.
MINTUR tendrá acceso a la aplicación que permita ver las solicitudes presentadas.
3. SEPIDES contactará con los posibles beneficiarios para subsanar las deficiencias que, en su caso, pudieran existir en la documentación presentada.
4. SEPIDES evaluará los proyectos que se presenten conforme a los criterios de política industrial establecidos por el MINTUR, y teniendo en cuenta en todo caso lo previsto en el apartado 6 de la cláusula tercera, en cuanto a cumplimiento de la normativa aplicable en cada momento en materia de ayudas de estado, y presentará cuando lo considere oportuno los proyectos para discusión a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control de forma previa a la elevación de propuestas de aprobación, desestimación, denegación o desistimiento.
5. Los proyectos cuya evaluación tenga como resultado una propuesta de financiación, una vez realizado un estudio de la viabilidad técnica y de gestión y de viabilidad económico-financiera, se presentarán a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control establecida en la cláusula séptima de este convenio. Dicha Comisión los aprobará o denegará sobre la base de la propuesta elaborada por SEPIDES.
Para aquellas operaciones de financiación o inversión de importe superior a 40 millones de euros y para aquellas operaciones de financiación de importe inferior pero que puedan tener un componente estratégico por afectar a la defensa o a la seguridad nacional, la aprobación por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo podrá condicionar la eficacia de la operación a la autorización posterior de la operación por parte del Consejo Rector de SEPIDES.
6. Los proyectos cuya evaluación tenga como resultado una propuesta de desestimación, denegación o desistimiento, una vez realizado el estudio pertinente, se presentarán asimismo a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control para que queden resultas las solicitudes.
7. Aprobado el proyecto se procederá a la firma del respectivo acuerdo y la materialización de la inversión.
Octava. Comisión de evaluación, seguimiento y control.
1. De conformidad con lo dispuesto por la D.A 57.ª, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se constituirá con entre 5 y 7 vocales cuya composición será:
– Al menos tres representantes de la Secretaría de Estado de Industria del MINTUR.
– Dos representantes de SEPIDES.
3. Uno de los representantes del MINTUR tendrá rango de Director General y presidirá la Comisión teniendo voto de calidad.
Las funciones de secretaría de la Comisión estarán a cargo de la Dirección de la Asesoría Jurídica de SEPIDES que tendrá voz pero no voto.
El quórum será de al menos la mitad de los componentes de la Comisión, uno de ellos debe ser de SEPIDES. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes a las reuniones de la Comisión.
El secretario de la Comisión lo recogerá en el acta extendida con el visto bueno de los asistentes.
4. Los vocales serán nombrados, por la Secretaría de Estado de Industria.
Los vocales ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
5. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se reunirá al menos dos veces al mes y cuantas veces sea requerida por la Presidencia.
6. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control celebrará sesiones y adoptará acuerdos de forma presencial o a distancia. Las reuniones a distancia se celebrarán por medios telemáticos en los términos y con las garantías suficientes para acreditar: la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de medios durante la sesión.
7. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse a cada vocal, haciendo constar la fecha, hora y lugar de celebración, orden del día y la información pertinente relativa de los temas a tratar. Las convocatorias se cursarán con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto cuando por motivo de urgencia sea necesario convocar con menor antelación.
8. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro de la Comisión.
9. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación del Fondo en todo momento.
b) Aprobar el Manual del FAIIP y las modificaciones que pudieran ser necesarias.
c) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora.
d) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación, adicionales a los previstos en la cláusula segunda.
e) Revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora definidas en la cláusula segunda, y en su caso, proponer su modificación mediante adenda al presente convenio.
f) Aprobar los parámetros sobre los que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo, incluyendo la tasa de fallidos de referencia.
g) Aprobar los tipos de interés aplicables.
h) Aprobar periódicamente los criterios de selección, concesión y control de la financiación.
i) Aprobar o denegar las propuestas de financiación elevadas por SEPIDES, sobre la base de los criterios anteriores. La Comisión podrá supeditar la eficacia de la aprobación de las operaciones de importe superior a 40 millones de euros, o las de importe inferior que tengan un componente estratégico que afecte a la defensa o a la seguridad nacional, a la autorización posterior del Consejo Rector de SEPIDES.
j) Dar la conformidad a las solicitudes de financiación propuestas para ser desistidas, denegadas o desestimadas.
k) Aprobar o denegar las propuestas de reestructuración para ampliar plazos de vencimiento, carencia o importe.
l) Aprobar los presupuestos anuales del Fondo de conformidad a los dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
m) Aprobar, para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado las propuestas referidas, primero, al incremento de dotación del FAIIP y, segundo, el importe total de las operaciones que a lo largo del año pueda aprobar la Comisión.
n) Aprobar las cuentas del Fondo formuladas por SEPIDES conforme a lo establecido en la LGP.
o) Aprobar el informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en cada ejercicio económico elaborado por SEPIDES.
p) Proponer el reintegro al Tesoro Público del valor de liquidación del Fondo en el momento en que finalice su periodo de vigencia.
q) Estar informada de las licitaciones y contrataciones que por cuenta del Fondo deba realizar la entidad gestora de asistencias externas, servicios y productos necesarios para el Fondo.
r) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES.
s) Determinar qué operaciones deben ser objeto, previa a su elevación por parte de SEPIDES, de un informe de experto independiente sobre su viabilidad o sobre el otorgamiento en condiciones de operador económico de mercado que será en su caso contratado por SEPIDES por cuenta del fondo.
t) Velar por el debido cumplimiento del mismo.
u) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
10. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.
11. En todo lo no dispuesto por este convenio se estará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados de la Administración.
Novena. Mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del FAIIP. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.
1. Las características básicas de la financiación de este Mecanismo son las recogidas en el artículo 24 del RDL 8/2024, de 28 de noviembre, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta tres años.
2. Para la gestión y aplicación de este mecanismo, el procedimiento será el recogido en los apartados específicos que se detallan en el Manual del FAIIP.
Décima. Rendimientos del fondo.
Los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas para este convenio quedarán afectos a las mismas finalidades y se devolverán al mismo tiempo y en iguales circunstancias que el principal aportado.
Undécima. Liquidación.
Una vez que se determine la extinción del fondo, SEPIDES establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el MINTUR, y menos los gastos de gestión definidos en la cláusula segunda del convenio y otros que pudieran ser de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el MINTUR.
En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los once años desde la extinción del fondo.
Una vez desafectada la última cantidad comprometida, SEPIDES emitirá un informe de resultado económico-financiero de la gestión de los recursos comprometidos en este convenio.
Emitido dicho informe, si existieran derechos de crédito pendientes de cobro, la Administración General del Estado se subrogará en la posición acreedora de SEPIDES.
Duodécima. Modificación del convenio.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Decimocuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio permanecerá vigente hasta el final de la efectiva liquidación del Fondo, conforme a lo previsto en la cláusula décima.
Decimoquinta. Disposición derogatoria.
El presente convenio sustituye íntegramente el convenio firmado con fecha 11 de mayo de 2021, y a su adenda única de fecha 15 de febrero de 2025, que quedan derogados desde que surte efectos el nuevo convenio que con fecha de hoy se suscribe por las partes.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en lugar y fecha al principio mencionados.–Por parte del Ministerio de Industria, y Turismo, la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, Francisco Antonio Blanco Ángel.