Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13855|Boletín Oficial: 161|Fecha Disposición: 2025-06-24|Fecha Publicación: 2025-07-05|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalidad Valenciana, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para la cesión del uso de la aplicación SERPA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para la cesión del uso de la aplicación SERPA

En Madrid, a 20 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023, de 20 de noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el honorable señor José Antonio Rovira Jover, en su condición de Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, nombrado por Decreto 18/2024, de 12 de julio, del presidente de la Generalitat, por el cual dispone el cese y nombra las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat, y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previo acuerdo del Consell, de fecha 29 de abril de 2025, por el que se autoriza la suscripción del presente convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios.

Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, especialmente de las entidades que actúan como servicios de prevención como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.

Para ello prevé la creación de un sistema de información de los servicios de prevención que fuera ágil, accesible y fiable al considerar que era un elemento necesario e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma contemplaba. A tal fin el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo hace el RD 337/2010, estableció la necesidad de configurar registros autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando su comunicación telemática y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. El entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de las memorias, mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, permite un adecuado desglose de la información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.

La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el establecimiento de convenios entre las Comunidades Autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática para la gestión de la base de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes en los registros de la Generalitat Valenciana y que permita a esta administración autonómica el acceso a la información y control de los servicios de prevención.

Segunda. Base de datos general.

1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar a una base de datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social. En consecuencia, a los órganos competentes de la Generalitat Valenciana les corresponde la inscripción en su registro de las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.

2. Igualmente en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997 el Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló en su momento la aplicación informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole en la actualidad su gestión y mantenimiento.

La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los servicios de prevención.

En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada aplicación informática.

Tercera. Incorporación de los datos a la base general.

1. La Generalitat Valenciana vigilará que los servicios de prevención ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están obligados por la normativa vigente en cada momento.

2. La Generalitat Valenciana garantizará, asimismo, que los datos que obran en su Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su Registro a la base de datos general.

Cuarta. Acceso externo a la base de datos general.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.

Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.

Quinta. Asignación de perfiles de acceso.

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la presentación de las memorias anuales.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.

3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios del sistema.

4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.

5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por la Generalitat Valenciana.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Generalitat Valenciana gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

El usuario administrador de la Generalitat Valenciana deberá dar de alta a un administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.

Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.

Séptima. Protección de datos.

La tramitación de la firma y seguimiento del presente convenio conlleva el tratamiento de datos personales, por lo que las partes se obligan a cumplir las previsiones de la normativa reguladora de la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La información básica de protección de datos es la siguiente:

1. Responsables del tratamiento:

– Ministerio de Trabajo y Economía Social, calle Agustín de Beetancourt 6. 28003. Correo electrónico. Correo electrónico: seempleo@mites.gob.es

– Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Avda. de Campanar, 32. 46015 Valencia. Correo electrónico: protecciodeadeseducacio@gva.es

2. Finalidad del tratamiento. Gestionar la firma y seguimiento del convenio.

3. Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática. En el caso de la Generalitat, el ejercicio de derechos se realizará de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

http://sede.gva.es/es/proc19970,

Para más información, en lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la Conselleria, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado «Convenios» en la página web: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el RGPD y la LOPDYGDD, y conforme a los principios básicos, requisitos y medidas de seguridad contemplados en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en la actualidad por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana, la persona competente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 39/1997.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de su aplicación.

Novena. Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Generalitat Valenciana y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.

En este sentido, tal y como se prevé en el Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat Valenciana y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Décima. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. La tramitación de las posibles adendas, en el caso de la Generalitat Valenciana, se regirá por lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Consell, en lo que afecta a la autorización de la firma de los convenios y adendas que se suscriban por parte de la Generalitat con administraciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas, conforme a lo previsto en el artículo 12.6 del Decreto 176/2014.

2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera. Publicidad y transparencia.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se publicará en el portal de transparencia de la Administración General del Estado.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo procederá, una vez suscrito el convenio, a publicar el texto íntegro del mismo y el correspondiente informe de necesidad en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, una vez finalizado el convenio, será objeto de publicidad una sucinta memoria sobre las actividades realizadas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.