Resolución de 24 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2026 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14481|Boletín Oficial: 161|Fecha Disposición: 2026-06-24|Fecha Publicación: 2026-07-03|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) fijó un TAC de tintorera (Prionace glauca) del Atlántico septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas, respectivamente. Estas medidas se encuentran incorporadas al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202.

En el anexo ID –Zona del Convenio CICCA– cuadros 4 y 5, del citado Reglamento 2026/249, se establece para España una cuota de 20.309,50 toneladas de tintorera en el Atlántico norte, y una cuota de 12.498,27 toneladas de tintorera en el Atlántico sur.

Por la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratoria, se incorpora en la vigente Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, un nuevo apartado c) al artículo 18, para prever límites de volumen de captura del stock de tintorera del Atlántico sur y del Atlántico norte de forma lineal para cada buque, vinculados con los meses que cada uno de los buques implicados en la pesquería operen en cada parte del Atlántico, que se establecerán mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Además, en el nuevo apartado 5 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico norte, stock BSH/ICAN05N, para cubrir las capturas accidentales de los buques de palangre de superficie que habitualmente pescan pez espada en el Mediterráneo cuando acceden al Atlántico norte.

A raíz de la modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se crea el marco para establecer limitaciones del volumen de capturas de los stocks que así lo requieran.

Para el cálculo de los límites de volumen de capturas se han tenido en consideración las autorizaciones expedidas para la Flota Pesquera Exterior (AFPE) hasta la fecha de 27 de mayo de 2026 de los buques del censo unificado de palangre de superficie, con excepción de los buques de la Zona 1, y las previsiones que han enviado las Organizaciones de Productores Pesqueros, estableciéndose un límite de capturas del stock de tintorera del Atlántico norte para aquellos buques con AFPE Atlántico norte (zonas 2 y 3 y zona 3), un límite de capturas del stock de tintorera del Atlántico sur AFPE Atlántico sur (zona 4) y dos límites de capturas de los stock de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques con AFPE mixto (zonas 2, 3 y 4, o zonas 3 y 4). En el caso de las previsiones, se han tenido en cuenta en el reparto de acuerdo a las previsiones de meses de presencia en las citadas zonas.

En el caso del límite de volumen de capturas de los barcos con APFE mixto, este se calcula con el número de meses que estén presentes en las zonas norte y sur. Para su determinación, se han tenido en cuenta las previsiones trasladadas por los operadores, asociaciones o armadores de los buques, con la declaración por mes y zona según la APFE (norte, sur o mixto) de la operativa de los buques a lo largo del año remitida a la Secretaría General de Pesca.

La flota de palangre de superficie dispone de cuotas individuales por buques de pez espada en el Atlántico, tanto norte como sur, y tiene la posibilidad de llevar a cabo gestión común, así como transmisiones temporales y definitivas de ambos stocks en el Atlántico norte y sur.

La Secretaría General de Pesca, oídas las comunidades autónomas y el sector que representa a los buques implicados del censo unificado de palangre de superficie, resuelve:

Primero.

Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1 %, para cubrir las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente pesca pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.

Segundo.

Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2026, un límite de volumen de capturas individual de 477.775,96 kilogramos de tintorera del Atlántico norte para los buques del censo unificado de palangre de superficie, con excepción de los buques de la Zona 1, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico norte desde otros océanos, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Tercero.

Se fija en el anexo II de la presente resolución, para la campaña 2026, un límite de volumen de capturas individual de 430.974,83 kilogramos de tintorera del Atlántico sur para los buques del censo unificado de palangre de superficie, con excepción de los buques de la Zona 1, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico Sur desde otros océanos, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Cuarto.

Se fija en el anexo III de la presente resolución, para la campaña 2026, un límite de volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques del censo unificado de palangre de superficie, con excepción de los buques de la Zona 1, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE mixto) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Quinto.

Se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de tintorera sur de dos o más buques. La solicitud se podrá enviar en cualquier momento hasta la finalización de la campaña.

En la solicitud, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se indicarán los buques que participarán con el total del límite de volumen de capturas individual fijado en el anexo de esta resolución.

Cuando participen buques de más de una asociación u organización, junto con la solicitud deberá remitirse el acuerdo de todas las asociaciones u organizaciones participantes.

La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de utilización en común de límites de captura en el plazo de siete días naturales.

Una vez resuelta la solicitud, se podrá permitir la incorporación a esta utilización en común de limites de captura de aquellos barcos del censo unificado de palangre de superficie, con excepción de los buques de la zona 1, que soliciten desde otros océanos una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2, 3 y 4 y/o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte, siempre que se presente escrito firmado por todos los armadores que componen dicho uso en común de límites de volumen de capturas en el que acepten expresamente compartirlo con el barco o grupo de barcos que lo soliciten.

Sexto.

Cuando se haya alcanzado el 95 % del consumo de la cuota global de los stocks, la Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques.

Séptimo.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de junio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3, Atlántico norte

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg)
ESP000024514 ARLANPI. 476.831,74
ESP000026355 BONITO DOS. 476.831,74
ESP000022448 CAIXA VELHO. 476.831,74
ESP000023496 ERES UN PILAR. 476.831,74
ESP000023816 FUTRE. 476.831,74
ESP000023174 GEDI. 476.831,74
ESP000014630 HERDUSA PRIMERO. 476.831,74
ESP000027489 HERMANOS TAJES. 476.831,74
ESP000026301 ISAMI. 476.831,74
ESP000021899 LEYCE. 476.831,74
ESP000025201 LUSITANIA PRIMERO. 476.831,74
ESP000026044 MARBELLO. 476.831,74
ESP000025386 MARIANE DOUS. 476.831,74
ESP000023129 MARIVI UNO. 476.831,74
ESP000024160 MARTINEZ QUELLE. 476.831,74
ESP000023125 MONXO SEGUNDO. 476.831,74
ESP000023116 NABOEIRO. 476.831,74
ESP000025365 NUEVO TORREBLANQUILLA. 476.831,74
ESP000025482 NUNCA ES TARDE. 476.831,74
ESP000023799 OCEANA VAZ. 476.831,74
ESP000014999 O’COVELO. 476.831,74
ESP000022649 PACHILAN. 476.831,74
ESP000023302 PEDRO XIBANO. 476.831,74
ESP000022656 PUNTA DO CASTRO. 476.831,74
ESP000025016 PUNTA DO XUNCOS. 476.831,74
ESP000015520 RAMON ESTEFANIA. 476.831,74
ESP000021788 RIBEL TERCERO. 476.831,74
ESP000015483 SEGUNDO RIBEL. 476.831,74
ESP000023084 SEMPRE LAGOAL. 476.831,74
ESP000023561 SIEMPRE BELLA VISTA. 476.831,74
ESP000024441 SIEMPRE JUAN LUIS. 476.831,74
ESP000025406 SIEMPRE PERLA. 476.831,74
ESP000022800 SIEMPRE VALERIA. 476.831,74
ESP000023815 TANIA MARIA. 476.831,74
ESP000024548 TOSCA TERCERO. 476.831,74
ESP000026346 VIRXEN DA BLANCA. 476.831,74
ESP000025859 ZAMORA II. 476.831,74

ANEXO II

Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la zona 4, Atlántico sur

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg)
ESP000023456 CELTIC BAY. 449.039,64
ESP000027127 ESCUALO CUATRO. 449.039,64
ESP000025124 LLAVE DE BURELA. 449.039,64
ESP000024725 MARAL SEGUNDO. 449.039,64
ESP000025447 O KEVIN. 449.039,64
ESP000025982 XIADAS DOUS. 449.039,64

ANEXO III

Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (conocido como APFE mixto)

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico norte Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico sur
ESP000024432 AGIOS NIKOLAUS.  79.471,96  374.199,70
ESP000025526 ALEMAR PRIMERO.  79.471,96  374.199,70
ESP000023587 AMEAL.  39.735,98  374.199,70
ESP000016016 BAZ.  79.471,96  374.199,70
ESP000022171 BRADOMIN.  39.735,98  411.619,67
ESP000024294 CARRIZO DOUS.  79.471,96  374.199,70
ESP000020310 CEDES.  39.735,98  411.619,67
ESP000021749 COSTA DO CEO.  39.735,98  411.619,67
ESP000023137 DADIMAR.  158.943,91  299.359,76
ESP000025020 GENE.  119.207,93  336.779,73
ESP000023978 HERMANOS LABAEN.  79.471,96  374.199,70
ESP000023223 LOMBA MAURI.  238.415,87  –
ESP000024404 LUZADA.  39.735,98  411.619,67
ESP000023454 MADRE JOSEFA UNO.  39.735,98  411.619,67
ESP000024468 NOVO MADRE CARMELA.  119.207,93  336.779,73
ESP000023423 NUEVO CEDES.  79.471,96  374.199,70
ESP000025602 NUEVO RUMBO.  39.735,98  411.619,67
ESP000023171 NUEVO ZUMAYA.  238.415,87  –
ESP000025387 O TABA.  119.207,93  336.779,73
ESP000025209 PESCA LANDA.  39.735,98  411.619,67
ESP000026619 PLAYA DE CUBELAS.  79.471,96  374.199,70
ESP000023999 PLAYA DE RIL.  39.735,98  411.619,67
ESP000022296 ROBERO.  39.735,98  224.519,82
ESP000015824 RUNO.  238.415,87  –
ESP000025006 SIEMPRE BELUSO.  39.735,98  411.619,67
ESP000024499 SIEMPRE NUEVO ANGEL.  79.471,96  374.199,70
ESP000023761 SIEMPRE SAN BENITO.  79.471,96  374.199,70
ESP000021768 SUSO.  39.735,98  411.619,67
ESP000026206 XUXO.  39.735,98  411.619,67