De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios suscritos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo de Melilla con las empresas u organismos equiparados que se relacionan a continuación, junto con la fecha de su suscripción y el número de anexo en el que se inserta:
| Fecha de suscripción | N.º anexo | |
|---|---|---|
| Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales. | 14 de abril de 2026. | I |
| Impresiona Melilla, SL. | 14 de abril de 2026. | II |
| Iunus Abdelselam Mohamed. | 14 de abril de 2026. | III |
| Memorias Media, SL. | 21 de abril de 2026. | IV |
| Serveo Facility Management, SAU. | 28 de abril de 2026. | V |
| Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla. | 1 de junio de 2026. | VI |
| Deccó Hogar Melilla, SL. | 24 de junio de 2026. | VII |
Madrid, 24 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO I
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo
REUNIDAS
En Melilla.
De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**como directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla, en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q2968013I, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Rafael Calatrava Valenzuela, con DNI: ***3497**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, localizada en Melilla, en calle Teniente Casaña n.º 23, CP 52006, con NIF G52014347, teléfono: 951636555, e-mail: amlegalgtb@gmail.com.
Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.
c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.
Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutorade la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente:
– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, el representante legal, Rafael Calatrava Valenzuela.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.
ANEXO II
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes e Impresiona Melilla, SL, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo
REUNIDAS
En Melilla.
De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla, en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q2968013I, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Yamal Ezacriti Hamedi, con DNI: ***9696**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Impresiona Melilla, SL, localizada en Melilla, en carretera Regimiento de la Corona, CP 52006, con NIF B75335141, teléfono 626844242, e-mail: melillaimpresiona@gmail.com.
Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Impresiona Melilla, SL, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.
c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.
Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutorade la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente:
– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Impresiona Melilla, SL, el representante legal, Yamal Ezacriti Hamedi.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.
ANEXO III
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes e Iunus Abdelselam Mohamed para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo
REUNIDAS
En Melilla.
De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149** como directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19 CP: 52005 con NIF Q2968013I teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Iunus Abdelselam Mohamed, con DNI: ***9989**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Iunus Abdelselam Mohamed, localizada en Melilla, con NIF ***9989**.
Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Iunus Abdelselam Mohamed, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.
c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.
Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente:
– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Iunus Abdelselam Mohamed, el representante legal, Iunus Abdelselam Mohamed.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.
ANEXO IV
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Memorias Media, SL, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo
REUNIDAS
En Melilla.
De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149** como directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19 CP: 52005 con NIF Q2968013I teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Borja Fernández Zurrón, con DNI: ***5954**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Memorias Media, SL, localizada en Melilla, en calle Álvaro de Bazán n.º 48 1.ºB CP 52006 con NIF B13870266 teléfono:678728612 e-mail: contacto.memoriasdepez@gmail.com.
Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Memorias Media, SL, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.
c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.
Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutorade la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente:
– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto,por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Memorias Media, SL, el representante legal, Borja Fernández Zurrón.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.
ANEXO V
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Serveo Facility Management, SAU, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo
REUNIDAS
En Melilla.
De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149** como directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19 CP: 52005 con NIF Q2968013I teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Jorge Macho Muro, con DNI: ***7325**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Serveo Facility Management, SAU, localizada en Madrid, en calle Quintanavides n.º 21, edificio 5 CP 28050 con NIF A83709873 teléfono: 676350626 e-mail: mfsanchez@serveo.com.
Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Serveo Facility Management, SAU, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.
c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.
Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente:
– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto,por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Serveo Facility Management, SAU, el representante legal, Jorge Macho Muro.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la directora del Centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa
ANEXO VI
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la escuela de arte de la ciudad autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha consejería
REUNIDAS
De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Fadela Mohatar Maanan, nombrada Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla mediante Decreto n.º 0915 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 y publicado en el BOME Extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023, en representación de la Administración de la Ciudad de Melilla.
Interviene como representante legal de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, recuerda en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.
2.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación en empresas, estudios y talleres.
3.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Melilla. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.º Que las Consejerías de la Ciudad de Melilla disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la escuela de arte de la Ciudad de Melilla puede desarrollar la estancia formativa.
5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo por la Escuela de Arte de la Ciudad de Melilla y los centros de trabajo de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la ciudad, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grados Medio y Superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en la Escuela de Arte, mediante estancias de formación, en el marco de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los objetivos establecidos entre el la Escuela de Arte y los centros de trabajo de la consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable de la Escuela de Arte de la Ciudad de Melilla que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la ciudad autónoma debe enviar una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la consejería de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha consejería de la ciudad autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.
A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla contestará, con la firma del responsable de la correspondiente consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.
Tercera. Planes de formación.
La Escuela de Arte de la Ciudad de Melilla y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la consejería, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de la de los tutores o tutoras del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma y en el centro docente.
c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, el tutor o tutora del centro educativo y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
El centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas que realizará las funciones de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación correspondiente y tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la consejería de la ciudad autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de la consejería de la Ciudad de Melilla.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.000 euros para la Dirección Provincial de Melilla y 400 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
El centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora de prácticas del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma.
b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar al centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma.
g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo la consejería de la ciudad autónoma.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora del centro docente.
Cada tutor o tutora de prácticas del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora del centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la consejería de la ciudad autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en el centro de trabajo de la consejería del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté inscrito.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las correspondientes consejerías de la Ciudad de Melilla y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los responsables de los centros de trabajo de las consejerías de la Ciudad de Melilla, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la consejería de la ciudad autónoma:
– Dos responsables de la consejería de la ciudad autónoma correspondiente.
Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:
– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la dirección provincial de la ciudad autónoma correspondiente.
– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.
La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que la Escuela de Arte va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la consejería de la ciudad autónoma correspondiente, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos de las personas en formación.
c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las consejerías de la ciudad autónoma para acoger a alumnado.
d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural de la Ciudad de Melilla, Fadela Mohatar Maanan.
ANEXO VII
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Deccó Hogar Melilla, SL, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo
REUNIDAS
En Melilla.
De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149** como directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19 CP: 52005 con NIF Q2968013I teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base enla delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Ángel Javier Alarcón Vallés, con DNI: ***3253**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Deccó Hogar Melilla, SL, localizada en Melilla, en calle Marqués de los Vélez n.º 5 CP 52006 con NIF B52036316 teléfono:661783082 e-mail: deccococinas770@gmail.com.
Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad deMelilla y la empresa u organismo equiparado Deccó Hogar Melilla, SL, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.
c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.
El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.
Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente:
– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Deccó Hogar Melilla, SL, el representante legal, Ángel Javier Alarcón Vallés.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.