De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617, otorgada el 23 de marzo de 2026, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 24 de marzo de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617
En el lugar y fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Por otra parte, José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 3 de febrero de 2025 (BOE núm. 38, de 13 de febrero) se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617, con un importe previsto de 2.670.000 euros y una previsión de ejecución de la actuación objeto del convenio en las anualidades 2025, 2026 y 2027.
II. Que según lo estipulado en la cláusula cuarta, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 17 de noviembre de 2025 se reajustaron las anualidades inicialmente establecidas.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial.
IV. Que se considera necesario para la buena ejecución del convenio modificar alguna de las obligaciones de las partes para que sea el Organismo de cuenca el que expropie los terrenos necesarios para la actuación. Asimismo, se ha detectado que el importe de la obra será inferior al inicialmente previsto por lo que se considera necesario modificarlo y, en consecuencia, reajustar las anualidades previstas.
V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos las demás obligaciones recogidas en el convenio suscrito, así como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es modificar las obligaciones de los otorgantes en lo relativo a las expropiaciones de los terrenos necesarios para la actuación, reducir el importe previsto de la actuación y reajustar las anualidades del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta «Coste de las actuaciones y financiación de las mismas».
Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada del siguiente modo:
«1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.970.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Este importe se asumirá íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.611, superproyecto 2015.23.108.8001 y código de proyecto 2020.23.108.0002. Dicho importe se distribuye del siguiente modo:
Año Euros 2025 47.000,00 2026 12.862,86 2027 450.000,00 2028 1.460.137,14 Total. 1.970.000,00 No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, las expropiaciones de los terrenos, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
– Redacción del “Proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617”: 59.862,86 euros.
– Contrato de obras del “Proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617”, incluyendo medidas de seguridad y salud: 1.641.840,68 euros.
– Expropiaciones: 44.112,39 euros.
– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 164.184,07 euros.
– Asistencia técnica para la dirección de las obras del “Proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617”, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 60.000 euros.»
Tercera. Modificación de la cláusula séptima «Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.».
Se modifica la cláusula séptima que queda redactada del siguiente modo:
«Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos privados que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que figuran en la cláusula novena.
6. Poner a disposición del Ayuntamiento de Monforte de Lemos lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
7. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
9. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.»
Cuarta. Modificación de la cláusula octava «Obligaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos».
Se modifica la cláusula octava que queda redactada del siguiente modo:
«Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes obligaciones y facultades:
1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación demanial que se tramite.
2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado precedente se extenderá tanto a la calzada en sí como a las obras de drenaje, barreras de seguridad, escolleras y estructuras de contención de la carretera, así como a las cunetas de guarda y elementos de estabilización de taludes. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos asumirá las indemnizaciones debidas a posibles expedientes de responsabilidad patrimonial que puedan derivarse de un inadecuado mantenimiento o conservación de las obras entregadas.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, tras la entrega de las obras a que se refiere la cláusula séptima. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
5. El pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos públicos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.
7. Incluir el proyecto en un plan de obras municipal o provincial, a los efectos de tener utilidad pública.
8. Otorgar el acta de mutación demanial de la infraestructura una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
9. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.»
Quinta. Modificación de la cláusula novena «Puesta a disposición de los terrenos».
Se modifica la cláusula novena que queda redactada del siguiente modo:
«La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa.
De igual modo, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras de titularidad pública que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.
Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.»
Sexta. Eficacia.
La presente adenda modificativa surtirá efectos tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.