En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Iberia LAE, SA, Operadora Unipersonal para el patrocinio de la exposición «La mitad del mundo. La mujer en el México indígena», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Iberia LAE, SA, Operadora Unipersonal para el patrocinio de la exposición «La mitad del mundo. La mujer en el México indígena»
En Madrid, a fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).
Y de otra parte, don Juan Cierco Jiménez de Parga, mayor de edad, con NIF ***8727**, en su calidad de Director Corporativo, y doña Sonia Sánchez Plaza, mayor de edad, con NIF ***4767***, en su calidad de Directora de Comunicación e Impacto Social, ambos en representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal, en lo sucesivo «Iberia»; con CIF A-85850394 y domicilio social en Madrid, calle Martínez Villergas, número 49, en virtud de las facultades conferidas por dicha mercantil, tal y como acredita mediante Escritura otorgada en fecha 12 de junio de 2024, ante el Notario de Madrid, doña Ana Fernández-Tresguerres García, con el número 1875/2024 de su protocolo, en adelante Iberia.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas Partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Que corresponde a la AECID la promoción de la cooperación cultural y científica y la acción cultural y científica para el desarrollo sostenible, según el artículo 5 p) del Estatuto de la AECID.
Que de conformidad con el artículo 55 f) del Estatuto de la AECID, los recursos económicos de la misma están integrados, entre otros conceptos, por ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
Segundo.
Que Iberia mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial, que conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.
Tercero.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de marzo de 2026.
Por lo expuesto, habiendo apreciado una concurrencia de intereses, ambas Partes están interesadas en suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer ciertas condiciones de patrocinio de Iberia LAE, SA, Operadora Unipersonal para la exposición «La mitad del mundo. La mujer en el México indígena».
Este convenio no tendrá coste para la AECID.
Segunda. Compromisos de la AECID.
La AECID directamente se compromete a difundir la participación y colaboración de Iberia y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en la cláusula primera, que podrá ser mediante alguna de las siguientes acciones:
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la actividad (gráficas, paneles, flyers, invitaciones, programas) mencionada en la cláusula primera.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en la cláusula primera.
– Entradas de cortesía para el evento de inauguración de la actividad mencionada en la cláusula primera.
La difusión de la participación de la empresa en el programa de actividades indicado de la AECID no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
Tercera. Compromisos de la empresa patrocinadora.
La empresa asume el compromiso de efectuar una aportación en especie, que consistirá en el descuento en el transporte internacional de las piezas del que se encarga relativas a la actividad señalada en la cláusula primera, cifrándose esta rebaja en 20.000 euros en el trayecto de ida y 20.000 euros en el trayecto de vuelta. La empresa también se compromete a aportar diez billetes de avión de cortesía para los correos de la exposición.
Cuarta. Compromisos de ambas Partes.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.
Las Partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en la cláusula primera.
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio de Patrocinio que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.
A los efectos del presente convenio, las Partes señalan como domicilio para notificaciones los siguientes:
Para la AECID: Avenida de los Reyes Católicos, 4, Moncloa-Aravaca, 28040 Madrid.
Para Iberia: Calle Martínez Villergas, 49, 28027 Madrid (España).
Los cambios de domicilio o de personas a las que se debe notificar deberán comunicarse a la otra parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula y en los diez días hábiles siguientes al cambio realizado. En caso de modificarse la información establecida en esta cláusula, las Partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio.
Quinta. Financiación.
Este convenio de patrocinio no tendrá coste para la AECID, sino para la empresa patrocinadora.
Sexta. Consecuencias del incumplimiento.
Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
Se crea un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las Partes, en orden a la consecución de los fines previstos. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control estará integrado por tres representantes de la AECID (siendo uno de los miembros quien lo presida) y tres representantes de la empresa con las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las Partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones complementarias que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control elaborará un informe final que ha de constar en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.
Octava. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la extinción del convenio. Corresponderá a la AECID hacer la comunicación.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO); sin perjuicio de cumplir, posteriormente, con la obligación de publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La AECID se encargará de comunicar al registro y enviar el convenio a publicar en el BOE.
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de un año una vez realizada su inscripción en el REOICO.
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado en la cláusula sexta.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Undécima. Terminación por caso fortuito.
El presente convenio podrá darse por terminado de pleno derecho, sin responsabilidad para las Partes, cuando la ejecución de sus obligaciones resulte imposible como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Duodécima. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos presente del convenio, las Partes se comprometen a intentar resolverlo de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas Partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Se entiende por datos personales aquellos datos que identifican a una persona o podrían emplearse para ello, como por ejemplo nombre, y datos de contacto. Los datos personales que se recaban y conservan son aquellos datos necesarios para los servicios detallados en el presente acuerdo, en especial los nombres y apellidos, así como las firmas de las Partes implicadas en el presente acuerdo.
Ambas Partes son responsables de garantizar que todos los empleados que, en algún momento, en el marco del servicio, accedan a datos propiedad de la otra parte, hayan recibido formación y concienciación sobre el uso que deben hacer de los mismos para cumplir con las políticas de privacidad y procedimientos definidos en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, ambas Partes se comprometen, a que, en caso de realizar algún tratamiento de datos, implementarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal propiedad de la otra parte.
Por otro lado, es posible que en el marco de este acuerdo se revelen datos personales a los siguientes terceros, para los fines descritos a continuación:
– Compañías de tarjetas de crédito y débito, agencias de información crediticia y proveedores de servicios de control de fraude para procesar los pagos y (cuando sea necesario) realizar controles de fraude.
– Terceros, como la policía y las autoridades reguladoras, para proteger nuestros derechos, propiedades o la seguridad de nuestros clientes, empleados y activos.
– Cuando sea necesario para cumplir una obligación legal en cualquier jurisdicción, incluso cuando dicha obligación conlleve una acción u omisión de Iberia (por ejemplo, nuestra decisión de operar en un determinado país o una decisión relacionada con el mismo.
Decimocuarta. Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.–9 de marzo de 2026.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Antón Leis García.–20 de marzo de 2026.–El Director Corporativo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal, Juan Cierco Jiménez de Parga y la Directora de Comunicación e Impacto Social, Sonia Sánchez Plaza.