Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de lucha contra el dopaje.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7796|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202600616, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, firmado por el Director de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de lucha contra el dopaje

Madrid, 23 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Peralta Gallego, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD), en virtud de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2024), con NIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) plaza Valparaíso, núm. 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre.

Y de otra, don Jesús Aguilar Santamaría, como Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, NIF: Q2866018A, actuando en nombre y representación del precitado Consejo, con domicilio social en Madrid, calle Villanueva, núm. 11, séptima planta, actuando, en virtud de las facultades que tiene asignadas tras su toma de posesión el 19 de junio de 2024, según establece el Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España,

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la CELAD, adscrita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, es el organismo público responsable de la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de lucha contra el dopaje en el deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y en su desarrollo reglamentario aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica.

Asimismo, el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la CELAD, establece entre sus funciones la de planificar, implantar, evaluar y promover los programas educativos y de prevención del dopaje, coordinando dichas actuaciones con las federaciones deportivas, entidades públicas y privadas, y demás agentes del sistema deportivo y sanitario, a través de su Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha contra el Dopaje.

En este marco, la CELAD tiene encomendada la promoción de actuaciones orientadas a la prevención del dopaje y a la protección de la salud de los deportistas, mediante el desarrollo de programas educativos, campañas de sensibilización, acciones formativas y elaboración de materiales técnicos y divulgativos, así como el fomento de la colaboración interinstitucional con los distintos agentes del ámbito sanitario y deportivo.

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, esta es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Le corresponde, entre otras, las funciones de las funciones de representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica y de su organización colegial ante las Administraciones y Entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, formalizar con los colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, así como con cualquier otra institución u organismo público o privado, acuerdos y convenios de colaboración y cooperar con los poderes públicos en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y colaborar con la Administración sanitaria, a nivel estatal, cuando sea requerido para ello.

El CGCOF es órgano de representación, coordinación y ejecutivo superior de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. A finales de 2024 el número de farmacéuticos colegiados era de 81.081, de los cuales, 58.322 ejercen en las 22.231 farmacias comunitarias. A través del ejercicio profesional de los farmacéuticos se garantiza en el marco del Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios comunes de la prestación farmacéutica. Por su cercanía y accesibilidad, constituyen un punto de recogida de información que permite detectar cualquier incidencia o signo de alarma en materia sanitaria; así como realizar estudios sobre la salud de los ciudadanos, además de campañas de cribado y detección precoz de enfermedades. La red de farmacias comunitarias es, por tanto, una red de inteligencia sanitaria al servicio de la salud de los ciudadanos.

Tercero.

La CELAD y el CGCOF consideran de interés común elaborar programas conjuntos y coordinados para la prevención del dopaje desde el ámbito farmacéutico, en coherencia con los principios de actuación previstos en la Ley Orgánica 11/2021 y su normativa de desarrollo, y de acuerdo con los objetivos estratégicos de ambas instituciones en materia de salud pública, uso racional de medicamentos y protección de la integridad en el deporte.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la CELAD y el CGCOF para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades orientadas a la prevención del dopaje, a la educación y a la protección de la salud de los deportistas y población general.

Segunda. Actividades objeto de colaboración.

La CELAD y el CGCOF colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido y fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado.

El desarrollo de las actividades que bajo el interés mutuo que la CELAD y el CGCOF acuerden, se centrarán en los siguientes ámbitos:

1. Actividades de docencia y formación continuada a profesionales farmacéuticos, en prevención del dopaje:

a) Conocimiento detallado de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos vigente.

b) Uso seguro de medicamentos en contextos deportivos, prestando especial atención al conocimiento sobre las situaciones de riesgo de dopaje involuntario y a la correcta gestión de las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT), mecanismo que permite a los deportistas el consumo de medicamentos con sustancias prohibidas siempre que exista una justificación clínica y siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa nacional e internacional, de forma que pudiera darse respuesta a consultas que pudieran plantearse por parte de los usuarios de las farmacias comunitarias.

c) Identificación de riesgos derivados del consumo de complementos alimenticios y productos adquiridos fuera de canales legales.

2. Colaboración en iniciativas encaminadas a mejorar la información sobre la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte por parte de los pacientes, y la información sobre las mismas.

3. Difusión de herramientas digitales de apoyo al consejo farmacéutico, especialmente NØDopWeb y su posible integración o sincronización con la base de datos BOT PLUS.

4. Promoción del uso de la aplicación móvil NØDopApp como recurso de información ciudadana sobre sustancias y medicamentos en el deporte, difundido a través de la red de farmacias comunitarias.

5. Colaboración en la detección y comunicación de posibles infracciones de la normativa antidopaje, mediante la utilización del canal «Colabora» de la CELAD como vía confidencial y segura.

El CGCOF se compromete a:

a) Participar en el desarrollo de programas y actividades de formación en prevención del dopaje orientadas a profesionales farmacéuticos, promovidas por la CELAD, conforme a la normativa vigente en materia de lucha contra el dopaje.

b) Colaborar en el desarrollo, difusión y actualización de herramientas, recursos y materiales formativos, técnicos o informativos, que apoyen la labor de los farmacéuticos y contribuyan a la prevención del dopaje y al uso seguro de medicamentos y complementos alimenticios.

c) Trasladar la información a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en relación con herramientas digitales de consulta y apoyo profesional, incluyendo NØDopWeb y NØDopApp, garantizando su actualización y fiabilidad.

d) Participar en acciones de sensibilización y prevención promovidas por la CELAD, fomentando la participación activa de la red de farmacias comunitarias en la comunicación de información sobre dopaje a la población.

La CELAD se compromete a:

a) Promover, fomentar y coordinar programas y actividades de formación en prevención del dopaje, orientadas a profesionales farmacéuticos, conforme a la normativa vigente en materia de lucha contra el dopaje.

b) Facilitar el desarrollo, difusión y actualización de herramientas, recursos y materiales formativos, técnicos o informativos, que apoyen la labor de los farmacéuticos y contribuyan a la prevención del dopaje y al uso seguro de medicamentos y complementos alimenticios.

c) Facilitar el acceso a herramientas digitales de consulta y apoyo profesional, incluyendo NØDopWeb y NØDopApp, garantizando su actualización y fiabilidad.

d) Coordinar y promover acciones de sensibilización y prevención, fomentando la participación activa de la red de farmacias comunitarias en la comunicación de información sobre dopaje a la población.

e) Establecer canales de comunicación, asesoramiento y cooperación, orientados a facilitar el intercambio de información y buenas prácticas en materia de lucha contra el dopaje, respetando siempre la confidencialidad y la normativa aplicable.

f) Asesorar al CGCOF en materias técnicas, normativas y científicas relacionadas con la prevención del dopaje, uso de medicamentos y productos de riesgo, contribuyendo al cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable.

g) Evaluar periódicamente la eficacia de las actuaciones conjuntas y proponer medidas de mejora, asegurando la coordinación continua con el CGCOF y demás agentes implicados.

Tercera. Difusión.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula primera, los firmantes se comprometerán a colaborar e impulsar las actuaciones que figuran en la cláusula segunda.

Para la realización de actuaciones conjuntas que, en el de la Comisión de Seguimiento, se puedan entender convenientes y comprendidas dentro del objeto del presente convenio se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios específicos, en los que se fijaran los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios para su desarrollo y compromisos para cada una de las partes, todo ello sin perjuicio de la realización de cualquier tipo de actividad o actuación colaborativa entre ambas instituciones que, por entrar en el ámbito de las competencias y funciones que les correspondan de acuerdo a la legislación vigente, se lleven a cabo sin la necesidad de suscripción de un convenio específico.

Cuarta. Financiación.

La formalización de este convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Las actividades o actuaciones incluidas en el objeto del presente convenio que, no estando incluidas entre las que necesariamente se deban acometer por entrar en el ámbito de las competencias y funciones que les corresponde desarrollar de acuerdo con la legislación vigente a cada uno de los firmantes, se establecerán en el convenio específico a que se refiere la cláusula tercera en el que se detallarán los costes que, en su caso, pueda generar dicha colaboración adicional.

Quinta. Seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:

Por parte de la CELAD:

– La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.

Por parte del CGCOF:

– La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios Farmacéuticos o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección Técnico Farmacéutica del Consejo General de Colegios Farmacéuticos o persona en quien delegue.

No obstante, podrán participar en las reuniones de esta Comisión de Seguimiento otras personas de la CELAD o del CGCOF que sean necesarias para el desarrollo de las actividades a realizar, que participarán en las reuniones con voz pero sin voto.

La presidencia de la comisión será ejercida de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y el CGCOF en los años impares. Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.

La comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.

Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de seguimiento será el siguiente:

a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.

b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.

Sexta. Normativa aplicable.

Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de ocho (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Octava. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la ley.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por las siguientes causas de resolución:

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar, tanto en virtud del presente convenio como de los convenios específicos que, en su caso, se hubieran suscrito al amparo del mismo. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Undécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.