La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra han suscrito, con fecha 23 de marzo de 2026, la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS Y LA UTILIZACIÓN POR LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA DE LAS APLICACIONES DE GESTIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES E IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DESARROLLADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Madrid, 23 de marzo de 2026.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 25 de febrero de 2026, por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz, Director Gerente de Hacienda Foral de Navarra, cargo para el que fue designado por Decreto Foral 152/2023, de 6 de septiembre, y debidamente facultado para la firma de este convenio en virtud del artículo 12.c) de los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 244/2023, de 15 de noviembre.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, Hacienda Foral de Navarra) es la Entidad de Derecho público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los representantes de ambas partes firmaron el convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE n.º 166 de 13 de julio de 2021), estableciendo un sistema estable y periódico de intercambio de información entre ambas Administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias. A su vez, el pasado 7 de julio de 2025 se publicó en el BOE una Adenda de modificación y prórroga del citado convenio.
II
Mediante la presente adenda, se introduce una modificación en la cláusula Sexta del Convenio citado, relativa a los destinatarios de la información suministrada, para contemplar expresamente la posibilidad de que por parte de la AEAT o de la Hacienda Foral de Navarra se pueda ceder determinada información recibida de la otra Administración al amparo del apartado Primero del anexo I del presente convenio, y relativa a los modelos 190, «Resumen anual retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta», y 193, «IRPF/IS/IRNR–Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rdtos. capital mobiliario y determinadas rentas», a la Tesorería General de la Seguridad Social, para la gestión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en virtud de los artículos 95.1.c) de la Ley General Tributaria y 105.1.c) de la Ley Foral de Navarra 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
III
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
Por otra parte, se ha recabado con carácter previo a la autorización del Ministerio de Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud de lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Se modifica la cláusula Sexta del convenio, relativa a los destinatarios de la información suministrada, que queda redactada como sigue:
«Sexta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente convenio solo podrá tener como destinatarios a los órganos que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión de la misma según la cláusula primera del presente convenio, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.
En ningún caso, podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente de la presente cláusula.
No obstante lo anterior, la información suministrada en virtud del apartado Primero del anexo I del presente convenio, relativa a los modelos 190, «Resumen anual retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta», y 193, «IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rdtos. capital mobiliario y determinadas rentas», podrá ser a su vez objeto de cesión, por parte de la Administración cesionaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, para la gestión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en virtud de los artículos 95.1.c) de la Ley General Tributaria y 105.1.c) de la Ley Foral de Navarra 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto de información internacional, el uso y cesión de la misma estarán sujetos a las condiciones y limitaciones que se establezcan en las normas sobre asistencia mutua conforme con las cuales se ha obtenido la información.»
Segunda. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 29 de junio de 2021, contenidas en la presente Adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante delegación de firma, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Soledad Fernández Doctor.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda.