Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, relativo al establecimiento de un marco general de colaboración para la realización en las instalaciones de la FNMT-RCM de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional de los grados D y E de la Comunidad de Castilla y León.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7326|Boletín Oficial: 79|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-03-31|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León suscribieron, con fecha 18 de marzo de 2026, un convenio para el establecimiento de un marco general de colaboración para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional de los grados D y E de la Comunidad de Castilla y León, una vez autorizada su firma por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 24 de febrero de 2026 y habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 19 de marzo de 2026.

La presente resolución se emite por la Directora General de la FNMT-RCM en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho convenio anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO

Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial Medio Propio (FNMT-RCM), relativo al establecimiento de un marco general de colaboración para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional los grados D y E de la Comunidad de Castilla y León, en las instalaciones de la FNMT-RCM

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, NIF S-4711001-J, la excelentísima señora María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y, de otra, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM), con domicilio en la calle Jorge Juan núm. 106 de Madrid y NIF Q2826004J, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 18.3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero (BOE núm. 27, de 1 de febrero), y de su nombramiento como Directora General mediante el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto). Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la FNMT-RCM, según el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la LRJSP, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en la legislación presupuestaria y administrativa en vigor y por el citado Estatuto, en cuyo artículo 29 se le reconoce la facultad de formalizar convenios con entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones y competencias y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP.

Segundo.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la administración autonómica por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, cuyo artículo 10.1 atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial «el fomento de las relaciones institucionales, en especial con las universidades y empresas que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral, en colaboración con la Dirección de Universidades e Investigación».

Que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos estratégicos estrechar el vínculo entre los centros de formación profesional y las empresas, para ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de personal cualificado de los sectores productivos y potenciar el emprendimiento y el aprendizaje basado en el trabajo.

El VI plan General de Formación Profesional 2021-2025 establece entre otros, los siguientes objetivos: impulsar la formación basado en el trabajo para mejorar el desarrollo de competencias profesionales y favorecer la transición entre los centros de formación y empleo y fomentar la modalidad de formación profesional dual para incrementar la empleabilidad del alumnado que cursa ciclos de Formación Profesional.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional.

El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación».

La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta:

– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.

– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación ofertada y sí existe contrato laboral de formación con la empresa.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 9 el currículo y la fase de formación en empresas u organismo equiparado y dedica el Titulo IV a la formación en empresa u organismo equiparado.

Quinto.

Que el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de técnico en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 24/2024 de 21 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de técnico superior en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1 del sistema de formación profesional, conducente a la obtención de los títulos de técnico Básico y Graduado en educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 7/2025, de 27 de marzo establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de grado E y nivel 2 y 3 del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de Especialista y Máster de Formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero, desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.

Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional».

Que, a tales efectos la FNMT-RCM, como «empresa u organismo equiparado», ostenta la capacidad para ejercer de «centro de trabajo» en el que puedan desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

El artículo 156 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio, al regular la formalización de los periodos de formación en empresa, determina que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados en los términos que cada administración competente establezca.

La Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero, prevé que, con carácter general, los centros educativos establezcan acuerdos para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado con aquellas entidades que desarrollen sus actividades productivas en la Comunidad de Castilla y León, conforme a su anexo I.

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la FNMT-RCM, con la firma del presente convenio se entiende cumplido el requisito de formalización del citado acuerdo entre el centro educativo y el concreto centro en el que se realiza la estancia de la fase formativa y aceptado el contenido del anexo I de la Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero.

El tutor o tutora dual de la FNMT-RCM y el tutor o tutora dual del centro educativo firmarán el plan de formación en empresa u organismo equiparado conforme al modelo del anexo II de la citada orden.

La FNMT-RCM y los centros de Formación Profesional donde se impartan los ciclos formativos firmarán únicamente el documento de identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado que figura como anexo a este convenio.

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y la FNMT-RCM, para que el alumnado de formación profesional de los grados D y E, matriculado en los centros educativos debidamente autorizados de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León pueda realizar, en las instalaciones de la FNMT-RCM la fase de formación en empresa u organismo equiparado, tanto en régimen general como intensivo.

Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de Formación Profesional para la realización de los periodos de formación en las instalaciones de la FNMT-RCM..

1. La asignación de las personas en formación se realizará con transparencia y objetividad. La asignación se realizará de manera conjunta por un representante de la FNMT-RCM y un representante del centro educativo, utilizando los criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa. En todo caso, la asignación se basará, al menos, en los siguientes criterios:

a) El rendimiento académico y la asistencia a las actividades lectivas desarrolladas en el centro de formación profesional.

b) Las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

c) La proximidad geográfica del domicilio del alumno o alumna a la empresa u organismo equiparado.

La persona en formación deberá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en la actividad profesional correspondiente, que será impartida en los centros de Formación Profesional (en adelante, centros de FP).

2. La FNMT-RCM y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos firmarán el documento de «Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado» que figura como anexo al presente convenio.

3. La FNMT-RCM y los centros de FP colaborarán en la concreción del plan de formación en empresa u organismo equiparado de cada persona en formación, de acuerdo con el modelo establecido por la Consejería de Educación en el anexo II de la Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Este plan deberá estar firmado por el tutor o tutora dual de la FNMT-RCM y por el tutor o tutora dual del centro educativo.

Anualmente se incorporan al documento de identificación de los centros colaboradores al que se refiere el punto 2 de esta cláusula, las relaciones nominales de las personas en formación acogidas en la FNMT-RCM y el plan de formación individualizado.

Tercera. Régimen económico y vinculación del alumnado.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

2. El alumnado que realice la formación en las instalaciones de la FNMT-RCM no tendrá en ningún caso vinculación laboral con esta entidad, no pudiendo establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la formación, salvo lo previsto para la formación profesional de régimen intensivo.

La formación ofrecida por la FNMT-RCM al alumnado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

La FNMT-RCM no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o alumna que realice actividades formativas en él, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno o alumna abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la FNMT-RCM al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

La FNMT-RCM no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.

3. En el régimen general la persona en formación:

– No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en la FNMT-RCM.

– Está cubierto, durante su estancia en la FNMT-RCM, por la cobertura obligatoria del régimen de Seguridad Social según lo previsto en el apartado 2.e) de la cláusula cuarta y por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consejería de Educación.

4. En el régimen intensivo la persona en formación:

– Formaliza contrato en formación en alternancia con la FNMT-RCM, rigiéndose por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (o fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo).

– Está cubierto por la cobertura obligatoria del régimen de Seguridad Social, con cargo a la FNMT-RCM.

La Comunidad de Castilla y León no prevé un sistema de ayudas ni de financiación de los contratos de formación en alternancia.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. La FNMT-RCM se compromete en relación con lo previsto en el artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, a:

a) Identificar las áreas, secciones o servicios donde se podrán desarrollar los distintos periodos de formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de cada centro y aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.

b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de las áreas, secciones o servicios, aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.

Esta persona, aparte de las funciones que le atribuye el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y coordinación con el tutor dual del centro de FP y aportará los informes valorativos sobre la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, incluyendo una valoración cualitativa de la estancia formativa y de las competencias profesionales y para la empleabilidad desarrolladas por la persona en formación. A tal fin, facilitará al tutor o tutora dual del centro de FP el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

c) Seleccionar, de manera conjunta con cada centro de FP, al alumnado que realizará la formación en sus instalaciones, hasta cubrir el total de plazas ofertadas.

d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el desarrollo del periodo formativo.

e) Acordar, junto con el centro educativo, el plan de formación en empresa u organismo equiparado para cada persona en formación.

f) Cumplir con el plan de formación para cada alumno o alumna, realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o tutora dual del centro de FP, proponer modificaciones, si una vez iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, se considera necesario.

g) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en sus instalaciones, particularmente las relativas a Seguridad, así como advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la que será informado por escrito el centro de FP y la comisión de seguimiento regulada en la cláusula séptima.

Asimismo, el alumnado recibirá, por parte de la FNMT-RCM, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Se proporcionará a la persona en formación cuándo el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

h) Informar a los representantes de las personas trabajadoras en FNMT-RCM del contenido específico del plan de formación del alumnado, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

i) Remitir copia del documento de identificación de los centros colaboradores que figura como anexo de este convenio, una vez firmado por los directores del centro educativo y de FNMT-RCM, al correo electrónico que facilite el Centro de Apoyo a la Docencia, la Digitalización, Innovación y Emprendimiento de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

En relación con la formación profesional de régimen intensivo, la FNMT-RCM se compromete, además a:

a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación aplicable– un contrato laboral de formación en alternancia (o fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.

b) Dar de alta al alumno o alumna en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su estancia en la FNMT-RCM en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.

2. La Consejería de Educación se compromete a:

a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza las funciones de tutor o tutora dual del centro para la planificación del plan de formación, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría dual en la FNMT-RCM, así como de aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación. Cada tutor o tutora dual del centro se comprometerá a realizar las funciones previstas en la Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero.

b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del periodo formativo en empresa, como al alumnado que lo realice, el contenido de este convenio.

c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de periodos formativos en empresa que la FNMT-RCM oferte para cada curso académico, durante la vigencia del presente convenio.

d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de los tutores duales de empresa u organismo equiparado, contribuyendo a garantizar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en las instalaciones de FNMT-RCM.

e) Asumir la gestión y el coste económico de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social del alumnado de formación profesional que realice la fase de formación en empresa en régimen general.

f) Mantener incluido al alumnado en la póliza del seguro adicional suscrito para cubrir accidentes y responsabilidad civil.

3. Ambas partes aceptan el contenido del anexo I de la Orden 173/2025 de 20 de febrero.

Quinta. Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades/resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Sexta. Compromiso de confidencialidad y protección de datos.

1. Durante su ejecución y una vez concluida su vigencia, las partes se obligan a tratar toda la información empleada, así como los resultados que se obtengan de la misma, de forma estrictamente confidencial. Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.

2. La Consejería de Educación se compromete a que el alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en las instalaciones de FNMT-RCM, manifieste por escrito su compromiso de confidencialidad y obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado. Tanto durante el desarrollo de la actividad, como concluida la misma.

3. De la misma forma, el personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda, así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la gestión de la fase de formación en empresas u organismos equiparados se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

La comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo, interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación.

2. Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de la Consejería de Educación:

– Por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o Régimen Especial, o persona en quien delegue.

– Por la persona que ejerza la jefatura de servicio del Centro de Apoyo a la Docencia, Digitalización, Innovación y Emprendimiento o persona en quien delegue.

b) Por parte de la FNMT-RCM:

– Por la persona responsable del Departamento de Formación o persona en quien delegue.

– Por la persona titular de la Jefatura de Área de Formación o persona en quien delegue.

De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.

3. La comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la comisión de seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.

2. En caso de resolución anticipada del convenio, la comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, tales como que se encontrase alumnado realizando periodo formativo en las instalaciones de la FNMT-RCM o cuya realización estuviese ya programada, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Novena. Causas de finalización del periodo de formación en empresa.

1. Igualmente, podrá finalizar la realización del periodo formativo en la empresa para un determinado alumno o alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia de la persona interesada.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia a la persona interesada.

c) Por razones científicas, valoradas por la dirección de la FNMT-RCM, que puedan afectar a la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro, que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.

2. En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al Centro de Apoyo a la Docencia, la Digitalización, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Educación, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Décima. Vigencia, prórroga y modificación.

1. Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados desde el día de su inscripción en REOICO.

2. El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la suscripción de adenda. Tanto las prórrogas por un periodo de hasta cuatro años adicionales, como las modificaciones del convenio se tramitarán de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirán efectos en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión de seguimiento señalada en la cláusula séptima, será sometida a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, María del Rocío Lucas Navas.

ANEXO AL CONVENIO