Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Sun Capital 2000, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «FV Zalea», de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pizarra y Casarabonela (Málaga).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7961|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Sun Capital 2000, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 11 de mayo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «FV Zalea», de 141,7 MW en módulos fotovoltaicos y 121,8 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV dentro del parque solar, la «SET Zalea 30/132 kV» y la línea a 132 kV que conecta la «SET Zalea 30/132 kV» con la «SET Álora 30/132/400 kV», en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga (en adelante, también, el proyecto).

El resto de la infraestructura evacuación, consistente en la «SET Álora 30/132/400 kV» y la línea a 400 kV desde la «SET Álora 30/132/400 kV» hasta la SE Cártama 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se compartía con otros proyectos y se tramitaba a través del expediente SGIISE/PFot-367 para la instalación fotovoltaica «Faballones», promovida por Faballones Solar, SLU.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 11 de julio de 2022, complementado posteriormente, se reciben el informe y el expediente de dicha tramitación de la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, que es remitido, con fecha 20 de julio de 2022, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 9 de enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Zalea», de 141,68 MWp/121,1 MWN, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023 (en adelante también, DIA).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de marzo de 2023, Sun Capital 2000, SL, Marciaga Solar, SL, Green Capital Power, SL, Natera Solar, SLU, Orla Solar, SLU, Faballones Solar, SLU y Posets Solar SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «FV Zalea» y las plantas «FV Marciaga Solar», «PE Hinojosa», «PE Hinojosa (ampliación)», «FV Natera Solar», «FV Orla Solar I», «FV Orla Solar II», «FV Faballones Solar» y «Posets Solar», en la subestación Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha 20 de abril de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorga a Sun Capital 2000, S.L autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Zalea», de 121,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023 (en adelante, también, resolución de autorización administrativa previa).

Segundo. Autorización administrativa de construcción del proyecto.

El promotor solicitó, con fecha 30 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones realizadas en el proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «FV Zalea», de 121,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe en fecha 28 de noviembre de 2023.

La instalación fotovoltaica «FV Zalea» cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación SE Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, con una potencia nominal autorizada total de 110 MW. Dicha potencia se otorga en dos permisos de acceso concedidos en fechas 28 de febrero de 2020, para una potencia de 45,8 MW nominales, y 16 de diciembre de 2020, para una potencia de 64,2 MW nominales respectivamente.

A fin de dar coherencia al permiso de acceso otorgado para la instalación fotovoltaica Zalea, de 50,4 MW de potencia instalada, y a la ampliación de la instalación fotovoltaica Zalea (Zalea Ampliación), de 71,4 MW de potencia instalada, con fecha 20 de junio de 2024, el promotor solicita se otorgue autorización administrativa previa (AAP) y autorización administrativa de construcción (AAC) para cada instalación.

Concretamente, el promotor solicita AAP y AAC para la instalación «FV Zalea» de 58,7 MW de potencia pico en módulos fotovoltaicos y 50,4 MW en inversores, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la planta con la «SET Zalea 30/132 kV», en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SE Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en servicio, cuenta con autorización administrativa de construcción y consiste en: 1) la «SET Zalea 30/132 kV» y la línea a 132 kV que une la «SET Zalea 30/132 kV» con la «SET Álora 30/132/400 kV» (autorizadas en el expediente SGIISE/PFot-135 «Zalea Ampliación», mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de julio de 2024); 2) la «SET Álora 30/132/400 kV» y el tramo, desde su origen hasta el apoyo 32, de la línea a 400 kV que une la «SET Álora 30/132/400 kV» con la subestación SE Cartama 400 kV de REE (autorizados en el expediente SGIISE/PFot-367 «FV Faballones», mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de julio de 2024); y 3) el tramo, desde el apoyo 32 hasta la SE Cartama 400 kV de REE, de la línea a 400 kV que une la «SET Álora 30/132/400 kV» y la mencionada subestación SE Cartama 400 kV de REE (autorizado en el expediente SGIISE/PFot-370 «FV Orla Solar II», mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de diciembre de 2025, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Faballones Solar, SL, a favor de Orla Solar, SL, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea de evacuación común «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE», desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga).

Con fecha 22 de julio de 2024, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Zalea», de 50,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 192, de 9 de agosto de 2024.

Tercero. Solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública.

El promotor solicitó, con fecha 21 de diciembre de 2024, el inicio del trámite de declaración de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «FV Zalea», de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.

Con fecha 29 de enero de 2025, se da traslado, desde esta Dirección General al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, de la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación solar fotovoltaica «FV Zalea».

Cuarto. Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 4 de febrero de 2026, subsanada posteriormente en fecha 11 de marzo de 2026, comparece y presenta solicitud de archivo del expediente administrativo PFot-135 Zalea alegando, principalmente, los siguientes argumentos que imposibilitan la construcción de proyecto autorizado:

– La oposición frontal y continuada del Ayuntamiento de Álora a los proyectos «FV Zalea Ampliación» y «FV Faballones», que pone en tela de juicio tanto el otorgamiento de la declaración de utilidad pública como el otorgamiento de la preceptiva y necesaria licencia de obras de estas plantas, derivando en la imposibilidad de sacar adelante las infraestructuras de evacuación necesarias para el proyecto «FV Zalea».

– La oposición del Ayuntamiento de Casarabonela, materializada en un informe de compatibilidad urbanística desfavorable, que pone en riesgo el otorgamiento de la preceptiva licencia de obras del proyecto «FV Zalea».

– Los diferentes recursos de alzada interpuestos, tanto por el Ayuntamiento de Álora al proyecto «FV Zalea Ampliación», como por distintas personas y asociaciones al propio proyecto «FV Zalea», a causa de los cuales se encuentra suspendida la autorización del mismo.

– La incompatibilidad del proyecto «FV Zalea» con la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), en avanzado estado de tramitación, en lo que concierne al término municipal de Pizarra, sobre el que se ubica parte de la planta de generación, con la consiguiente imposibilidad –de resultar aprobada su redacción actual– del otorgamiento de la correspondiente licencia de obras por así determinarlo la legislación urbanística y de ordenación del territorio.

– La dificultad en la obtención de determinadas autorizaciones sectoriales, necesarias para el inicio de la construcción del proyecto, tras más de año y medio desde que se presentó la solicitud.

– La inviabilidad de los proyectos «PE Hinojosa Ampliación», «FV Murada Solar», «FV Panizo Solar», «FV Huegas Solar», «PE Hinojosa», «FV Marciaga Saolar», «FV Posets Solar» y «FV Faballones Solar», que conlleva que la solución de evacuación conjunta se haya visto superada y haya perdido su objeto, quedando Sun Capital 2000, SL, como único promotor con proyectos vivos en el nudo de Cártama, debiendo asumir la totalidad de los costes de construcción de la infraestructura.

Asimismo, y en virtud de lo recogido en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, el promotor solicita la cancelación y devolución de la garantía depositada bajo los números de depósito 2019-00373-O-006016-0, 2019-00373-O-006015-0 y 2019-00373-O-006014-0, hasta un importe de 1.992.000 euros, correspondientes a 49,8 MWins, de conformidad con la potencia considerada en el informe de viabilidad de acceso, así como el traslado de la orden de archivo del expediente administrativo PFot-135 Zalea del proyecto «FV Zalea» a Red Eléctrica de España, SAU, a los efectos oportunos en relación con el permiso de acceso y conexión, para que tenga constancia de la devolución de la mencionada garantía.

Quinto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El proyecto cuenta con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU (REE) con fecha 28 de febrero de 2020, actualizado el 16 de diciembre de 2020, en la subestación Cártama 400 kV de su propiedad.

Sexto. Trámite de audiencia.

Con fecha 18 de marzo de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Con fecha 19 de marzo de 2026, el promotor responde al trámite de audiencia aceptando formalmente la propuesta de resolución y reiterando su solicitud de devolución de las garantías de acceso y conexión depositadas hasta un importe de 1.992.000 euros, correspondientes a 49,8 MWins.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución «que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma» (artículo 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales». En lo relativo a la solicitud, en su caso, de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que la solicitud podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución; si bien, a este respecto, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 932/2010, de 25 de febrero y en la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, determina que «habida cuenta de que la declaración de utilidad pública abre paso sin más trámite al procedimiento expropiatorio de los concretos bienes afectados (en concreto, sin el trámite específico que la Ley de Expropiación Forzosa contempla en el artículo 15), no es posible que pueda aprobarse sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo».

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses, la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses y la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses, ampliado a 49 meses por el Real Decreto-ley 8/2023, contados desde el 25 de junio de 2020.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»

Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Sun Capital 2000, SL, de su solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «FV Zalea», de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga, acordando el archivo del expediente PFot-135 Zalea.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.