Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de actividades en el marco de seguimiento y evaluación ética del final de la vida.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7542|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-02|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrito el 18 de marzo de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad de Granada para el desarrollo de actividades en el marco de seguimiento y evaluación ética del final de la vida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad de Granada para el desarrollo de actividades en el marco de seguimiento y evaluación ética del final de la vida

Madrid, 18 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad en calidad de Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, nombrado por Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el punto 3 del apartado decimonoveno de la SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada (CIF Q1818002F) de la que es Rector Magnífico conforme al nombramiento efectuado por Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, 15 de junio 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad es un órgano administrativo de la Administración General del Estado, cuyos fines son la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Del mismo modo, el Ministerio de Sanidad ostenta, entre otras, las funciones de elaboración de los programas de calidad del SNS. El Plan de Calidad contempla la planificación, desarrollo y evaluación de planes o estrategias de salud.

Por otro lado, a la Subdirección General de Calidad Asistencial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, le corresponde desarrollar las funciones asignadas en el artículo 4.7 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, referidas al diseño e implementación de planes o estrategias de salud que mejoren la calidad asistencial con especial atención a la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y la reducción de desigualdades en la prestación sanitaria.

La mejora de la calidad asistencial ha sido siempre inherente a los principios del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), como se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su título II incluye como una de las actuaciones que deben desarrollar las Administraciones sanitarias la de controlar y mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Esta ley supuso el marco de referencia en el tema de la calidad en los servicios sanitarios, que ha sido objeto de desarrollo normativo en las distintas comunidades autónomas.

En este contexto, y al amparo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS –que incluye como uno de sus objetivos que la prestación de los servicios sanitarios a los usuarios del SNS sea de calidad– se han desarrollado acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la máxima calidad del sistema sanitario.

Entre los proyectos prioritarios del Plan de Calidad se encuentra la Estrategia en Cuidados Paliativos del SNS, que incluye entre sus líneas estratégicas el desarrollo de la investigación en cuidados paliativos.

La Estrategia de Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud, aprobada en julio de 2025 incluye entre sus líneas estratégicas la Atención al final de la vida (Línea Estratégica 5). En este documento se indica que la atención al final de la vida implica decisiones complejas y multidimensionales, por lo que contar con elementos operativos consensuados favorece la equidad, la calidad y la seguridad asistencial especialmente en los contextos de amplia complejidad clínica o vulnerabilidad social. Entre los ámbitos prioritarios de actuación de esa línea estrategia destacan: la adecuación de la práctica clínica y asistencia sanitaria al final de la vida (5.1), la planificación anticipada de cuidados (5.2), la planificación anticipada de decisiones (5.3), los cuidados al final de la vida (5.4), los cuidados paliativos (5.5), la sedación paliativa (5.6) y la eutanasia (5.7).

Segundo.

Que la Universidad de Granada (en adelante, UGR) es una institución de derecho público que, en el marco de sus competencias, presta el servicio público de educación superior a través de la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia de conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se basa en el compromiso de lograr la transferencia y análisis crítico del conocimiento a través de una enseñanza de calidad y la contribución al progreso y bienestar de la sociedad a través de la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y proyección social de su actividad, transmitiendo los valores superiores de nuestra convivencia, incluidos la salud, la calidad de vida, la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas.

Por su parte, los Estatutos de la UGR, aprobados por el Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, establecen que la UGR puede crear las estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, estableciendo como uno de sus objetivos contribuir al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurar la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios.

Del mismo modo, la UGR tiene experiencia en investigación y formación relacionada con las áreas de la bioética, la ética de la salud pública, el seguimiento y evaluación de políticas públicas y la gobernanza en las políticas sanitarias, incluido el ámbito específico del final de la vida. En particular, la Unidad Científica de Excelencia FiloLab-UGR de la UGR es una estructura reconocida científica, social y profesionalmente por la producción y transferencia de conocimiento útil para analizar la complejidad bioética de las decisiones en el contexto del final de la vida, por lo que ofrece un espacio académico singular para la interacción entre ciencia y sociedad que produce y difunde conocimiento científico valioso para la toma de decisiones relacionadas con el final de la vida.

La Unidad Científica de Excelencia FiloLab-UGR investiga temas de bioética con implicaciones relevantes para ciudadanía, profesionales de la salud y responsables de políticas públicas relacionadas con el final de la vida. En especial, ha colaborado con el Ministerio de Sanidad en el desarrollo del Informe Anual de Prestación de Ayuda para Morir (2024). La Unidad Científica de Excelencia FiloLab-UGR integra personal investigador de alto impacto nacional e internacional en el ámbito de la bioética, y con experiencia en la participación en comisiones asesoras, comités de ética asistencial y grupos de trabajo de sociedades científicas como la European Association of Palliative Care (EAPC), o la European Society of Organ Transplantation (ESOT).

La Unidad Científica de Excelencia FiloLab-UGR ha consolidado diversas iniciativas de investigación orientadas a profundizar en el ámbito de la bioética y las prácticas relacionadas con el final de la vida. Entre ellas destacan el proyecto «Bioética y prácticas relacionadas con el final de la vida II. Observatorio Nacional sobre Final de la Vida (INEDyTO 3)» (PID2024-161389OB-I00), financiado de forma competitiva por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España en la convocatoria de 2024; el proyecto «Diagnóstico sobre Necesidades en la Aplicación de Políticas Públicas en Final de Vida en España» (CX24-00028), financiado por el Observatorio Social de la Fundación «la Caixa», concedido en la convocatoria de 2024 y el proyecto «Investigación en Ética y Seguimiento del Final de la Vida en Andalucía (IFIVA)», financiado por la Junta de Andalucía en el marco de la convocatoria Desarrollo de Proyectos de Investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (2024).

Tercero.

Que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la prestación de ayuda para morir. En este sentido, corresponde al Ministerio de Sanidad asegurar la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. En el marco de dichas funciones, el Ministerio impulsa la elaboración, actualización y difusión de manuales, guías y protocolos de buenas prácticas, promoviendo así la formación y el apoyo técnico a las Administraciones y a los profesionales sanitarios, a la par que fomenta la evaluación continua y la mejora de la calidad asistencial asociada al final de la vida.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aboga por entablar una relación de diálogo y colaboración –a través del conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación– con el conjunto de la sociedad, con entidades, empresas y agentes sociales. Esto queda de manifiesto en el artículo 11.4, al indicar que las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad –la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones públicas–; y en el artículo 14.2, al apuntar que las universidades, en el marco de sus funciones, fomentarán la cooperación y colaboración con otros organismos o Administraciones públicas mediante la creación de alianzas estratégicas.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y la UGR han colaborado en la elaboración del Informe Anual 2024 sobre la Prestación de Ayuda Para Morir, en particular encargándose la UGR del análisis estadístico, evaluación de los datos y apoyo en la redacción.

Cuarto.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el artículo 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento establecen el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y la colaboración de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación así como con y otras entidades públicas.

A estos efectos, el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prevé que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al Derecho Administrativo, entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Quinto.

Que el Ministerio de Sanidad y la UGR, en el marco jurídico expuesto, han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia que tienen entre sus objetivos el fomento del conocimiento en todo lo relacionado con el final de vida y consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones que posibiliten un seguimiento estandarizado a nivel estatal de las diferentes modalidades de prácticas relacionadas con el final de la vida. Esta colaboración institucional es necesaria para que las intervenciones disponibles con respecto a las diferentes modalidades asistenciales al final de vida sean plenamente eficaces y se acerquen a la sociedad desde una perspectiva del conocimiento, del estudio crítico y la evidencia para asegurar la equidad y la calidad de las prestaciones sanitarias.

En resumen, ambas partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración que contribuya al desarrollo de actividades conjuntas de investigación, formación y evaluación ética orientadas a mejorar la atención y las políticas públicas relacionadas con el final de la vida.

Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Sanidad y la UGR suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, informes y acciones de investigación, formación y divulgación que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos en el ámbito del seguimiento y la evaluación ética del final de la vida.

Las colaboraciones concretas que se llevarán a cabo al amparo del presente convenio incluyen:

a) Acciones de seguimiento de las prácticas de final de vida y un análisis del cumplimiento de la regulación y recomendaciones vigentes.

b) Acciones de cooperación y cohesión entre instituciones con competencias en seguimiento de políticas públicas vinculadas al final de la vida, orientadas a una estandarización interterritorial de la recogida de datos.

c) Actividades de formación a personal investigador, profesionales, gestores de la salud y población lega en materia de ética, legislación y políticas públicas relacionadas con el final de la vida, así como la realización de estancias formativas.

d) Acciones de observación social consistentes en una evaluación de la percepción social sobre la calidad del morir y de la asistencia clínica al final de la vida.

e) Revisión y análisis conjunto de la evidencia necesaria para el desarrollo de los planes de acción señalados.

f) Actividades relacionadas con la «Línea Estratégica 5: Atención al Final de la Vida» del Documento de Desarrollo de la Estrategia de Abordaje de la Cronicidad 2025-2028.

En el anexo I se delimitan los objetivos específicos del convenio, así como las actividades destinadas a su desarrollo.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Subdirección General de Calidad Asistencial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, realizará las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar el apoyo técnico necesario para la adecuada ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, designando a tal efecto los recursos personales que resulten precisos como punto de contacto con la UGR y con la Comisión de Seguimiento, garantizando la trazabilidad técnica y administrativa de las actuaciones.

b) Elaborar, en colaboración con la UGR, el Programa Anual de actividades con cronograma, responsables, metodología y entregables verificables, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.

c) Aportar, previa solicitud expresa y justificada de la UGR, la información y documentación que resulte estrictamente necesaria y que obre en poder del Ministerio para el adecuado desarrollo de las investigaciones propuestas, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y siempre que su entrega sea legalmente posible. Asimismo, la entrega se realizará siempre en formato anonimizado o agregado, de manera que no resulte posible la identificación de personas físicas.

d) Impulsar y coordinar las acciones en desarrollo a nivel del SNS con las comunidades autónomas y las sociedades científicas y asociaciones participantes.

e) Participar en los grupos de trabajo necesarios para el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes y acciones mencionados.

f) Liderar la organización de una jornada sobre atención al final de la vida con motivo del quinto aniversario de la implementación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia.

g) Llevar a cabo, previo acuerdo de ambas partes, la difusión de las actividades realizadas al amparo de este convenio y sus resultados en jornadas, en la web del Ministerio de Sanidad y en otros medios que se acuerden entre ambas partes.

h) Prestar el asesoramiento necesario a la UGR en relación con el objeto del convenio.

i) Revisar las actividades desarrolladas por la UGR y realizar el informe correspondiente para que la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud emita el correspondiente certificado de las actividades financiadas con cargo al Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad aportará el apoyo técnico y los medios materiales necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de las actividades previstas, participando en los grupos de trabajo que se constituyan y en la supervisión científica de los resultados, sin que ello implique la adscripción o cesión de personal concreto al convenio.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra obligación atribuida al Ministerio de Sanidad en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

La UGR realizará las siguientes actuaciones:

a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio, el Programa Anual de actividades con cronograma, responsables, metodología y entregables verificables, para su aprobación por la comisión.

b) Aportar personal investigador, infraestructura científico-técnica y administrativa.

c) Llevar a cabo acciones de seguimiento de las prácticas de final de vida y un análisis del cumplimiento de la regulación y recomendaciones vigentes.

d) Participar en los grupos de trabajo necesarios para el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes y acciones mencionados.

e) Colaborar en la organización de una jornada sobre atención al final de la vida con motivo del quinto aniversario de la implementación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia.

f) Implementar acciones de observación social consistentes en una evaluación de la percepción social sobre la calidad del morir y de la asistencia clínica al final de la vida.

g) Facilitar acciones de colaboración entre instituciones con competencias en seguimiento de políticas públicas vinculadas al final de la vida, orientadas a una estandarización interterritorial de la recogida de datos.

h) Desarrollar actividades de formación en ética, legislación y políticas públicas relacionadas con el final de la vida diseñadas específicamente para el grupo poblacional al que van dirigidas: profesionales sanitarios, pacientes, investigadores, gestores y/o para la ciudadanía en general.

i) Aportar la evidencia necesaria para el diseño de los proyectos que permitan el desarrollo de los planes de acción señalados.

j) Prestar asesoramiento científico al Ministerio de Sanidad en relación con el objeto del convenio.

k) Aportar la información y documentación que sea requerida por el Ministerio de Sanidad.

l) Llevar a cabo, previo acuerdo de ambas partes, la difusión de las actividades realizadas al amparo de este convenio y sus resultados en jornadas, web de la UGR y en otros medios que se acuerden entre ambas partes.

Las actividades anuales por realizar se concretarán en un Programa Anual de Actividades cuya validación por la Comisión de Seguimiento servirá de base para la justificación técnica y económica de las aportaciones.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra obligación atribuida a la UGR en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

Las partes firmantes se comprometen a financiar el convenio con una aportación total de seiscientos dieciséis mil quinientos euros (616.500,00 €) a lo largo de la vigencia del convenio.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, aportará al convenio la cantidad total de trescientos noventa y cinco mil euros (395.000,00 €), distribuida por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06, o aquella que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, con la siguiente distribución:

– En 2026: Ciento treinta mil euros (130.000,00 €).

– En 2027: Ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

– En 2028: Ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €).

Los pagos estarán sujetos a la aprobación por la Comisión de Seguimiento tras la entrega de la memoria anual de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo recogido en la cláusula correspondiente a seguimiento y evaluación.

Asimismo, será la Subdirección General de Calidad Asistencial la unidad a cargo de la revisión de las actividades desarrolladas por la UGR y realizará el informe correspondiente para que la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud emita el correspondiente certificado, tanto de las actividades financiadas con cargo al Ministerio de Sanidad como las financiadas con cargo a la UGR. Las aportaciones del Ministerio de Sanidad para los ejercicios quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los años en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las aportaciones del Ministerio de Sanidad se harán efectivas en la cuenta de la UGR con IBAN: ES48 0049 0004 9528 1449 9711, indicando el concepto «Convenio seguimiento y evaluación ética del final de la vida».

Por su parte, la UGR, dedicará recursos financieros propios al presente convenio, cuantificando su aportación en doscientos veintiún mil quinientos euros (221.500 €) a largo de los tres ejercicios descritos de la siguiente manera:

– En 2026: Setenta y seis mil ochocientos ochenta euros (76.880,00 €).

– En 2027: Setenta y dos mil trescientos diez euros (72.310,00 €).

– En 2028: Setenta y dos mil trescientos diez euros (72.310,00 €).

La previsión de gasto anual de la aplicación del convenio para la ejecución de las actividades, definidas en el anexo I, se detalla en el anexo II por cada uno de los años de vigencia del convenio y se llevará a cabo con cargo al presupuesto de cada entidad.

A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Las aportaciones de las partes se plantean como contribuciones conjuntas de medios personales, técnicos y/o financieros para la consecución del fin común. En este sentido, los recursos financieros de este convenio, provenientes tanto de la aportación ministerial como de la financiación propia de la UGR, se destinarán a la ejecución de las actividades que se detallan en el anexo I.

Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y justificados, siempre que sean posteriores a la firma del convenio.

Cuarta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula novena.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

Quinta. Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene una duración de tres (3) años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta otros tres años adicionales. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios. En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de conformidad con el artículo 51.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que será el órgano colegiado de gobierno encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como proponer cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del mismo.

Dicha comisión está formada:

Por parte del Ministerio de Sanidad:

– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, que ostentará la Presidencia de la comisión, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial, o persona en quien delegue.

Por parte de la UGR:

– La persona titular de la Dirección Científica de las actividades a desarrollar en la UGR, o persona en quien delegue.

– La persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, o la persona en quien delegue. Por otro lado, las funciones de secretaría de la comisión recaerán en el representante de la persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial, o la persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y de forma extraordinaria cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes. Podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales, o bien por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. Cuando se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes, se levantarán las actas correspondientes. A dichas reuniones podrán ser invitadas aquellas personas que los integrantes de esta consideren de interés, las cuales tendrán voz, pero no voto. Las decisiones de la comisión se adoptarán por consenso, dejando constancia documental de los acuerdos alcanzados.

Asimismo, la comisión será competente para ejercer las funciones o realizar las actuaciones que se indican a continuación:

a) Aprobar el programa anual de las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio.

b) Validar y aprobar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas en el año anterior previo a su supervisión y análisis.

c) Acordar las medidas que faciliten la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, no supongan modificación del convenio ni creen obligaciones para las partes que no estuvieran ya previstas en él.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Resolver las cuestiones que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

f) El estudio de la procedencia de realizar posibles reajustes de anualidades de pagos del convenio en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en los términos previstos en la cláusula tercera relativa a las obligaciones económicas, siempre que no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. Estos reajustes deberán ser acordados por la partes.

g) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda.

h) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.

Confidencialidad.

Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula duodécima, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión de este convenio, reciban de la otra parte (en adelante, la «Información Confidencial»); y a solo usar la Información Confidencial para los fines previstos en este convenio (en adelante, la «Obligación de Confidencialidad»).

Las partes mantendrán la Información Confidencial en reserva y secreto, y no la revelarán ni total ni parcialmente a ningún tercero, salvo que así se requiera para el cumplimiento de las obligaciones del convenio y tras la preceptiva autorización de la Comisión de Seguimiento.

La Información Confidencial excluirá aquella información que:

a) sea de conocimiento público en el momento de firma de este convenio o llegue a conocimiento público por medios diferentes a una infracción de la Obligación de Confidencialidad;

b) ya fuera conocida por la parte receptora con carácter previo al momento de la divulgación (bajo prueba o registro escrito de dicha divulgación);

c) se comunique posteriormente a la parte receptora sin que medie ninguna obligación de confidencialidad por un tercero que posea la información de manera legítima y sin ninguna obligación de confidencialidad frente a la parte divulgadora;

d) sea requerida por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la parte requerida notificará inmediatamente a la otra parte de dicho requerimiento con el fin de que esta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula serán exigibles tanto durante la vigencia del presente convenio como tras su extinción.

Titularidad y uso de los resultados.

Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre cualquier aportación al convenio y sus actividades que le pertenezca con anterioridad y que no sean un resultado de la colaboración.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual asociados a resultados generados por las actividades desarrolladas en el marco del convenio corresponderán a la parte que los haya creado. Si el resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad industrial e intelectual corresponderán en cotitularidad a las partes, en régimen de proindiviso al Ministerio de Sanidad y a la UGR. Las partes suscribirán un acuerdo para regular el régimen de cotitularidad del proindiviso, y en particular, lo relativo a las condiciones de explotación.

Undécima. Protección de datos.

Las partes acuerdan que, en el marco de este convenio todas las actividades que impliquen la recogida, análisis o explotación de datos relacionados con las prácticas de final de vida se realizarán con datos estadísticos, agregados o previamente anonimizados, de modo que no sea posible la identificación directa o indirecta de las personas.

En consecuencia, no se producirá en ningún caso el tratamiento de datos de carácter personal derivado de la ejecución del presente convenio. Las aportaciones de información por parte del Ministerio de Sanidad y de la UGR se limitarán estrictamente a datos anonimizados o agregados.

En el supuesto excepcional de que, por causas sobrevenidas o accidentales, alguna de las partes tuviera acceso a datos personales, esta se obliga a:

a) Adoptar de manera inmediata las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de la información.

b) Limitar el acceso y uso de dichos datos a la mínima intervención imprescindible.

c) Proceder, en el menor plazo posible, a su supresión segura o, en su caso, devolución a la parte que corresponda.

En este supuesto excepcional, las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, en los términos previstos en la normativa vigente:

– Ante la UGR, mediante su sede electrónica o dirigiéndose a su Delegado/a de Protección de Datos (dpd@ugr.es).

– Ante el Ministerio de Sanidad, a través de los medios electrónicos habilitados en su sede electrónica o presencialmente en la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de disconformidad con la respuesta recibida, los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos correspondiente o, en última instancia, a la autoridad de control competente: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para los tratamientos realizados por el Ministerio de Sanidad; y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía para los tratamientos realizados por la UGR.

Las partes se obligan a implantar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, en los términos del artículo 32 RGPD, aplicando asimismo el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. En caso de producirse una violación de la seguridad de los datos personales, el Responsable del tratamiento notificará tal incidencia a la autoridad de control competente sin dilación indebida y, en la medida de lo posible, dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde que tenga constancia de la misma, de conformidad con el artículo 33 RGPD.

A la finalización de la vigencia del presente convenio, los datos personales objeto de tratamiento serán devueltos a la parte que los hubiera facilitado o, en su defecto, destruidos de manera segura, salvo que resulte exigible su conservación por disposición legal.

Duodécima. Publicidad y difusión.

Publicaciones.

Cuando una de las partes desee utilizar los conocimientos generados parciales o finales, en parte o en su totalidad, que sean copropiedad con la otra parte, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al interlocutor, acompañada de un borrador de la publicación. La otra parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia.

Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En caso de disconformidad, la parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de treinta (30) días naturales tras la comunicación de respuesta anterior.

En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, se hará, previo acuerdo entre la UGR y el Ministerio de Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser producto de este, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como otros, bajo autorización previa del Ministerio de Sanidad. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con el convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de ambas partes.

La UGR pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad las bases de datos empleadas para el desarrollo de actividades del convenio, otorgándole una licencia de uso gratuita y no exclusiva.

Decimotercera. Transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la UGR, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes –incluyendo las económicas– y cualquier modificación que se realice. Este convenio también se somete a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Universidad de Granada, el Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I

Actividades del convenio

1. Objetivos específicos (OE):

– OE1: Examinar la incidencia y circunstancias en las que tienen lugar las diferentes modalidades de prácticas de final de vida.

– OE2: Explorar mediante métodos empíricos la percepción pública sobre la calidad del morir y la asistencia clínica al final de la vida.

– OE3: Analizar el cumplimiento de la regulación y de las recomendaciones de buenas prácticas en materia de derechos y garantías de las personas en el final de la vida.

– OE4: Formular y comunicar recomendaciones a agentes implicados, incluidas las relacionadas con necesidades formativas identificadas.

– OE5: Diseñar e implementar programas formativos especializados y a población basados en los análisis previos.

2. Actividades:

– Recogida de datos sobre prácticas de final de la vida en España que permita un seguimiento periódico más exhaustivo y completo (OE1).

– Homologación de base de datos sobre las prácticas de final de la vida que posibilite análisis interterritoriales (OE1).

– Encuestas de conocimiento y satisfacción sobre las opciones de final de la vida entre la ciudadanía (OE2).

– Creación de grupos de trabajo con la participación de personas expertas de sociedades científicas y que puedan tener implicación en el diseño e implementación de estudios (OE1, OE3).

– Evaluación ética de las decisiones médicas sobre el final de la vida e identificación de áreas de mejora (OE3, OE4).

– Análisis de diferencias e inequidades en el acceso a los cuidados paliativos y la prestación de ayuda para morir, y a otras modalidades de prácticas de final de vida (OE1, OE3).

– Compilación de las evidencias científicas que avalen las acciones que se propongan para el diseño de estrategias de formación y comunicación (OE5).

– Asesoría a organismos públicos y privados en materia de bioética y final de vida (OE3, OE4).

– Jornada sobre atención al final de la vida con motivo del quinto aniversario de la implementación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (OE1, OE2, OE3, OE4).

ANEXO II

Desglose aportaciones

Aportaciones Ministerio de Sanidad En 2026 En 2027 En 2028 Total (euros)
1. Personal técnico e investigador. 65.000 65.000 65.000 195.000
2. Estudios, difusión y comunicación, publicación de resultados y reuniones. 40.000 30.000 35.000 105.000
3. Formación. 25.000 30.000 40.000 95.000
 Subtotal. 130.000 125.000 140.000 395.000
Aportaciones UGR En 2026 En 2027 En 2028 Total (euros)
1. Material bibliográfico y bases de datos. 1.500 1.500 1.500 4.500
2. Espacio web y diseño. 2.000 500 500 3.000
3. Mantenimiento web. 1.000 1.500 1.500 4.000
4. Difusión, comunicación y publicidad. 750 1.125 1.125 3.000
5. Material informático. 5.000 500 500 6.000
6. Aulas y salones de actos. 5.000 5.000 5.000 15.000
7. Personal técnico y de apoyo. 60.000 60.000 60.000 180.000
8. Gastos protocolarios e institucionales. 1.130 1.685 1.685 4.500
9. Material no inventariable. 500 500 500 1.500
 Subtotal. 76.880 72.310 72.310 221.500

La UGR aportará el 88,71 % [ciento noventa y seis mil quinientos euros (196.500 €)] de la cantidad pactada en especie y el 11,29 % [veinticinco mil euros (25.000 €)] se aportará con gastos directos para la ejecución de las actividades contempladas en el convenio.

Para el cálculo de aportación en especie se han estimado las horas de dedicación del personal docente e investigador en plantilla de la UGR, el uso de espacios de la UGR y el material no inventariable.