Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Universidad Miguel Hernández de Elche, una Adenda de modificación y prorroga al Convenio para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios
En Madrid y Elche, a veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis.
De una parte, don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE núm. 56, de 4 de marzo) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Juan López Espín, Vicerrector de Estudiantes y Coordinación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de conformidad con la Resolución Rectoral número 01186/2023 de fecha 16 de mayo, actuando por delegación del representante legal de la Universidad Miguel Hernández de Elche, el Rector, en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución Rectoral 278/21, de fecha 12 de febrero de 2021 (DOGV núm. 9024, de 19 de febrero de 2021).
EXPONEN
Primero.
El Vicerrector de Estudiantes y Coordinación de la Universidad Miguel Hernández de Elche y el Director General del Catastro firmaron el 5 de abril de 2022 un convenio para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios. Este convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 6 de abril de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 15 de abril de 2022.
Segundo.
La cláusula decimoquinta del mencionado convenio establece que «El presente convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia».
Tercero.
Durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante la presente adenda las modificaciones pertinentes.
Cuarto.
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés continuar con el desarrollo del mismo.
Quinto.
Antes de la finalización de su vigencia, las partes mediante la presente adenda manifiestan su común voluntad de prorrogar la vigencia del convenio suscrito en 2022.
Sexto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización de la presente adenda en fecha 24 de febrero de 2026.
Séptimo.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 25 de febrero de 2026, y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de fecha 4 de marzo de 2026.
Octavo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 12 de marzo de 2026 la suscripción de la presente adenda, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización de la presente adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula undécima del convenio de 5 de abril de 2022.
Se modifica la cláusula undécima del convenio, quedando redactada del siguiente modo:
«Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.
Las categorías de datos personales objeto del tratamiento o tratamientos derivados del presente convenio se clasifican en datos identificativos y de contacto de los alumnos y datos identificativos y de contacto de las personas de la Administración participantes en las prácticas.
La licitud del tratamiento de los datos se basa en lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del RGDP, que legitima el tratamiento de los datos cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que contempla en su artículo 9.5 la realización de prácticas académicas externas.
Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General. Por parte de la Universidad el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría General de la Universidad.
Los interesados podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento que corresponda, cuando procedan, los derechos de protección de datos personales reconocidos en la normativa mediante la presentación de la correspondiente solicitud dirigida a los responsables de tratamiento.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las prácticas, e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter personal establecidas por el responsable del tratamiento.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Universidad Miguel Hernández de Elche.
En lo que respecta a la información catastral protegida, las partes manifiestan que el desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
El tratamiento de la información catastral protegida será realizado únicamente por los alumnos para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo caso de la normativa interna de este Centro Directivo.»
Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad Miguel Hernández de Elche para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios el 5 de abril de 2022, por un período de cuatro años.
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco.–El Vicerrector de Estudiantes y Coordinación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, José Juan López Espín.