Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se acepta la renuncia de la condición de Organización no Gubernamental para el Desarrollo Calificada.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12981|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-06-15|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Visto que, mediante escrito presentado con fecha 10 de marzo de 2026 en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (número de registro REGAGE26e00025413022), la entidad Fundación para el Desarrollo de la Enfermería – FUDEN, con NIF G79069746, domiciliada en calle Veneras, núm. 9, 5.ª planta, 28013 Madrid, y correo electrónico de notificaciones contabilidad@fuden.es, ha manifestado expresamente su voluntad de renunciar a la condición de ONGD Calificada que le fue reconocida mediante Resolución de la Presidencia de la AECID de 5 de noviembre de 2009, en virtud de la cual fue acreditada como ONGD especializada en el sector salud.

Considerando:

Primero.

Que la renuncia formulada por la entidad interesada a la condición de ONGD Calificada no está prohibida por el ordenamiento jurídico, no afecta a terceros interesados y no es contraria al interés general.

Segundo.

Que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

Tercero.

Que la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la AECID, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, no contempla un procedimiento específico para la renuncia voluntaria a la condición de ONGD Calificada. Ante este silencio normativo, resulta de aplicación supletoria el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite al interesado renunciar a sus derechos cuando dicha renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. No concurriendo ninguna de estas circunstancias, la renuncia es procedente y no requiere tramitar el procedimiento de revocación previsto en el apartado II de la citada resolución, el cual presupone una actuación de oficio por la Administración ante causas sobrevenidas o incumplimientos, supuestos distintos al presente.

Cuarto.

Que, verificados los requisitos formales exigibles, la renuncia ha sido presentada de forma expresa, libre y voluntaria por la entidad representada por don Víctor A. Aznar Marcén, en su condición de representante de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería – FUDEN.

Quinto.

Que, de conformidad con lo establecido en el apartado I.6 de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la AECID, el órgano competente para la resolución del procedimiento de calificación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Resuelvo:

Primero.

Aceptar la renuncia formulada por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería – FUDEN, con NIF G79069746, a la condición de ONGD Calificada, que ostentaba desde la Resolución de la Presidencia de la AECID de 5 de noviembre de 2009.

Segundo.

Dar de baja a la citada entidad como ONGD Calificada en el Registro de ONGD de la AECID, sin perjuicio de su inscripción como ONGD.

Tercero.

Notificar la presente resolución a la entidad interesada y comunicarla al Registro de ONGD a los efectos oportunos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 9.1.c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Eva María Granados Galiano.