Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo Azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7335|Boletín Oficial: 79|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-03-31|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrita la adenda el 20 de marzo de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de la Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo Azul, suscrito el 29 de noviembre de 2024

INTERVIENEN

De una parte, don José Juan Lorenzo Rodríguez en su condición de Director-Gerente de la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, SA (en adelante, «Promotur»), con NIF núm. A-35845593, domicilio social en calle Eduardo Benot, núm. 35, bajo, Las Palmas de Gran Canaria (CP 35008), y dirección de correo electrónico asesoriajuridica@turismodecanarias.com, en virtud de las facultades conferidas en escritura pública, con número de protocolo 665, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, don Ladislao César Saavedra García-Arango, con fecha de 15 de mayo de 2023, en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife e inscrita con fecha de 12 de junio de 2023, con los siguientes datos registrales: Tomo 02247, Libro 0, Folio 114, Hoja: GC-00034913, Inscripción 49.ª, y ratificada por el Consejo de Administración de Promotur Turismo Canarias, SA, reunido en sesión ordinaria del día 19 de octubre de 2023.

De otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en lo sucesivo, «CSIC»), con NIF Q-2818002D, domicilio en la calle Serrano, núm. 117, Madrid (CP 28006), y dirección de correo electrónico vori@csic.es, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 16 de agosto de 2022, dándose publicidad al precitado acuerdo), y en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE núm. 301, de 18 de diciembre de 2023).

De otra parte, don Francisco Javier García Rodríguez, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (a partir de aquí, «ULL») con NIF Q-3818001D, domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, San Cristóbal de La Laguna (CP 38204), y dirección de correo electrónico valotc@ull.edu.es, según nombramiento por Decreto 30/2023 de Presidencia del Gobierno de Canarias, de 20 de abril (BOC núm. 081, de 26 de abril de 2023), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y por el artículo 23, letra o) del Decreto 66/2022 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 24 de marzo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC núm. 067, de 5 de abril de 2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

De otra parte, don Julio Antonio Brito Santana, en su condición de Director-Gerente del Patronato de Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (en adelante, «FGULL»), inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con número 15, con NIF G-38083408, domicilio en la calle Avenida de la Trinidad, núm. 61, Campus Central ULL, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, San Cristóbal de La Laguna (CP 38071), y dirección de correo electrónico notificaciones@fg.ull.es, según nombramiento y en virtud de las competencias otorgadas por acuerdo del Patronato de la Fundación reunido en sesión el día 26 de mayo de 2023, que consta en escritura pública, con número de protocolo 1308, otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con fecha de 5 de junio de 2023.

Y, de otra parte, don Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, «ULPGC»), con NIF Q-3518001G, domicilio en la calle Juan de Quesada, núm. 30, Las Palmas de Gran Canaria (CP 35001), y dirección de correo electrónico srector@ulpgc.es, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo (BOC núm. 049, de 11 de marzo), en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016 de la Consejería de Educación y Universidades, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y modificados por Decreto 138/2016 de la Consejería de Educación y Universidades, de 10 de noviembre (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Todas las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las entidades firmantes suscribieron en fecha 29 de noviembre de 2024 el «Convenio entre Promotur Turismo Canarias, SA, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo Azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU), y de la Orden núm. 257/2023 de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que se concede una aportación dineraria a la empresa pública Promotur Turismo Canarias, SA, para la ejecución de las actuaciones de cohesión en destinos, integradas en el Plan territorial de canarias, en la Convocatoria extraordinaria 2022, correspondientes a la inversión 1 submedida 2 del componente 14 del PRTR».

Segundo.

Que el precitado convenio, en su cláusula sexta, establece que su duración se extiende hasta el 30 de marzo de 2026, previendo que, antes de la finalización de dicho plazo, las Partes puedan acordar unánimemente su prórroga en el seno de la Comisión de Seguimiento, previa tramitación del expediente y suscripción de la oportuna adenda, sin que su duración exceda de la legalmente prevista.

Tercero.

Que el citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en los diarios oficiales correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Que la cláusula novena dispone que cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula sexta, deberá efectuarse mediante adenda, y siempre dentro del plazo de vigencia del convenio.

Quinto.

Que la Comisión de Seguimiento, reunida el 10 de noviembre de 2025, acordó por unanimidad aprobar la prórroga del convenio vinculado a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con el fin de garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en los distintos subproyectos científicos incluidos en el marco del convenio.

Sexto.

Que mediante la Orden de 5 de diciembre de 2025 de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, se amplía el plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según lo expuesto en su antecedente de hecho octavo, esta ampliación fue aprobada por la Comisión Bilateral de Seguimiento y Control de los Planes Territoriales en su reunión del 17 de noviembre de 2025, fijando como nueva fecha límite el 30 de junio de 2026. Por ello, resulta necesario modificar el plazo previsto en el convenio para adecuarlo a lo establecido en dicha orden.

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia del convenio, suscrito por las partes en fecha 29 de noviembre de 2024, publicado en el BOE el 11 de diciembre de 2024, por un periodo adicional de tres meses, sin introducir modificación adicional alguna en su contenido.

Segunda. Prórroga de la vigencia.

De conformidad con la cláusula sexta del convenio, se prorroga la vigencia del mismo hasta el 30 de junio de 2026, en coherencia con el marco temporal aplicable derivado de la Orden núm. 843/2025, Libro 2634, de 5 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Empleo.

Tercera. Ratificación.

Las partes ratifican expresamente todas las demás cláusulas del convenio no modificadas por la presente adenda, que permanecen vigentes e inalteradas en todos sus extremos.

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará mediante su firma electrónica por todas las partes y será eficaz desde el día siguiente a su inscripción en el REOICO.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, el 20 de marzo de 2023, en Las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de La Laguna y Madrid.–El Director-Gerente de la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, SA, José Juan Lorenzo Rodríguez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad de la Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.–El Director-Gerente del Patronato de Fundación Canaria General de la Universidad de la Laguna, Julio Antonio Brito Santana.–El Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.