Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Deportiva la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LaLiga, para la realización conjunta de campañas de difusión en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7290|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 3 de marzo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Asociación Deportiva la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LaLiga, para la realización conjunta de campañas de difusión en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, Y LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL Y LA FUNDACIÓN LALIGA, PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DE CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS DISCURSOS DE ODIO EN EL DEPORTE

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribiendo este convenio en virtud de la Resolución de 11 de diciembre de 2025, por la que se avocan las competencias para la formalización del Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la asociación deportiva la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LaLiga, para la realización conjunta de campañas de difusión en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte.

De otra parte, don Javier Tebas Medrano, actuando en nombre y representación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, con CIF G78069762 y domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Torrelaguna, núm. 60, CP 28043, quien actúa en virtud de las facultades que le corresponden en dicha condición y en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, de fecha 15 de enero de 2024, bajo el número 297 de su protocolo.

Y de otra parte, doña Olga de la Fuente García-Peytaví, en nombre y representación de la Fundación LaLiga, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Torrelaguna, núm. 60, CP 28043 y CF 805225439 actuando en calidad de apoderada y directora de la Fundación LaLiga, conforme a las atribuciones que le corresponden de acuerdo con la escritura de poderes otorgada en escritura pública otorgada ante el notario don Tomás Pérez Ramos, el 17 de octubre de 2022, bajo el número 7.723 de su protocolo.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I

Que con fecha 24 de octubre de 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante MISSM), la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LaLiga) suscribieron un convenio de colaboración junto con la Fundación LaLiga, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 4 de noviembre de 2024.

Transcurrido un año desde la firma del convenio, se ha evidenciado la necesidad de continuar optimizando esfuerzos para la consecución de los objetivos incluidos en el instrumento original, promoviendo el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y diversa, así como los valores humanos que se identifican con el deporte.

Es por ello que por parte del MISSM, y LaLiga y Fundación LaLiga se considera conveniente la firma de un nuevo convenio donde se establezca una colaboración más concreta, que incluya actuaciones y compromisos específicos para poner en marcha determinadas campañas de concienciación y sensibilización dirigidas a la erradicación de la violencia, del racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte.

II

El MISSM es el Departamento competente de la Administración General del Estado para la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Más en particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, así como al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, dependiente de ella, la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia así como la colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia, entre otras funciones.

En el Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión contra el racismo y la xenofobia 2023-2027, impulsado por el MISSM y aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de julio de 2023, propone líneas de acción en distintos ámbitos, entre ellos el deportivo. Además, entre sus líneas de actuación se encuentra la de impulsar mecanismos de vigilancia, prevención, detección y eliminación del racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada en los medios de comunicación, internet y redes sociales.

III

LaLiga es una asociación deportiva de carácter privado que está integrada exclusiva y obligatoriamente por los 20 clubes de LaLiga EA Sports (primera división) y los 22 clubes de LaLiga Hypermotion (segunda división) que participan en las competiciones futbolísticas masculinas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. La Liga Nacional de Fútbol Profesional tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Real Federación Española de Fútbol de la que forma parte.

Para hacer frente a su estrategia global, opera mediante 11 oficinas internacionales y 44 delegados repartidos en 41 países, lo que le permite tener impacto en más de 100 países. Ha establecido colaboraciones estratégicas en Estados Unidos, China y Oriente Medio.

LaLiga ya no solo se percibe como una competición nacional. Es una marca global con más de 200 millones de seguidores en sus redes sociales a nivel global, presente en 16 plataformas y 20 idiomas diferentes. El alcance de su audiencia tiene un crecimiento medio de 1.4 millones de seguidores por semana durante la temporada, siendo especialmente destacable la atracción de jóvenes en los últimos años a través de los dos perfiles activos en TikTok.

En marzo de 2005, LaLiga suscribió el Protocolo de actuaciones contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol, en virtud del cual ha asumido diversos compromisos contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol. Así, LaLiga dispone de una dilatada experiencia en la ejecución de actuaciones de muy diversa naturaleza, destinadas a prevenir y a sensibilizar sobre la grave amenaza que suponen estos incidentes de odio en el deporte (y, en particular, en el fútbol). En estos años ha colaborado con autoridades deportivas, policiales y judiciales para avanzar en la lucha contra los discursos de odio en el deporte.

Su capacidad para amplificar los mensajes y llegar a nuevas generaciones en entornos digitales, su compromiso institucional y los recursos tecnológicos de los que dispone, convierten a LaLiga en un aliado estratégico para transformar el deporte en un espacio de respeto, inclusión y diversidad, impactando positivamente a millones de personas dentro y fuera de los terrenos de juego.

Por su parte la Fundación LaLiga es una entidad cultural privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, constituida a iniciativa y por acuerdo unánime de la Asamblea General de Liga Nacional de Fútbol Profesional e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y de investigación con el numero MAD-1-3-415. Su principal objetivo se centra en transformar la sociedad con los valores positivos propios del fútbol, tales como integridad, esfuerzo y superación, colaboración y trabajo en equipo, transparencia y buen gobierno.

Su enfoque va más allá de la competición deportiva, actuando en comunidades, centros educativos y entornos vulnerables donde el deporte puede ser un motor de cohesión e inclusión social, promoviendo el diálogo entre generaciones, trascendiendo barreras culturales, lingüísticas y sociales para, en definitiva, fomentar el entendimiento mutuo y reducir los prejuicios.

IV

En virtud de cuanto se ha señalado y teniendo en cuenta la existencia de intereses comunes, funciones y competencias concurrentes y las finalidades inherentes a las partes firmantes, se considera oportuno poner en común sus recursos con el objetivo de llevar a la práctica iniciativas destinadas a prevenir y luchar contra los discursos de odio en el deporte, enviando un mensaje claro sobre el compromiso compartido por el deporte y en la lucha contra el odio y la discriminación.

Por tanto, de conformidad entre las partes firmantes, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM), y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante, LaLiga) y la Fundación LaLiga (en adelante Fundación LaLiga) para llevar a la práctica en el ámbito deportivo actividades de sensibilización y formación contra los discursos de odio, a través de la realización de determinadas actuaciones de concienciación que se desarrollarán en el año 2026 y que deberán garantizar la correcta traslación al público de la protección de la dignidad humana.

Segunda. Compromisos de las partes.

El presente convenio persigue los objetivos y finalidades comunes de las tres partes firmantes ya explicados en la exposición de motivos, cuya consecución se articulará mediante la puesta en común y de forma coordinada por todas ellas de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la consecución de los mismos, considerándose cogestoras y participando igualmente de forma común o conjunta en los resultados obtenidos y asumiendo cada una los compromisos que se detallan a continuación:

1. LaLiga se compromete a realizar las siguientes actuaciones, cuyo importe económico global se cuantifica en un máximo de 300.000 euros:

– Ceder al MISSM el derecho de uso de la herramienta MOOD (Monitor para la Observación del Odio en el Deporte) para la monitorización por parte de Oberaxe (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia) de los discursos de odio en redes sociales. Esta actividad se cuantifica en un máximo de 250.000 euros.

– La planificación de las campañas de sensibilización, garantizando la realización de al menos una campaña en el año 2026, considerando el tiempo necesario para la planificación, creación de contenido, diseño de artes finales y la selección de medios publicitarios. También asumirá su desarrollo y garantizará su completa y puntual ejecución. El desarrollo de esta actividad se cuantifica en un máximo de 50.000 euros.

Además de las actuaciones anteriores, LaLiga también se compromete a realizar las siguientes actividades, que se consideran aportaciones en especie y que no supondrán gastos para este convenio:

– Incorporar el logo del MISSM en todas aquellas campañas relacionadas con el discurso de odio e intolerancia como parte de la estrategia de sensibilización de LaLiga previo acuerdo por ambas partes.

– La coordinación general de las actividades de divulgación.

– La planificación de aquellos eventos institucionales de sensibilización, formación y concienciación considerando el tiempo necesario para la planificación, creación de contenido, diseño de artes finales y la selección de medios publicitarios.

– En caso de resultar necesario, proceder a la reserva y cesión de espacios para la realización de las actividades de divulgación y sensibilización.

– La adecuación de los contenidos formativos a las políticas del MISSM, así como asumir la gestión de la calidad y medición del impacto de las actividades.

– Informar al MISMM de aquellos eventos institucionales, educativos o de sensibilización que LaLiga organice relacionados con el discurso de odio a fin de que miembros del MISMM puedan participar de manera activa en los mismos.

2. La Fundación LaLiga se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– La planificación y producción de los materiales pedagógicos del proyecto Futura Afición que se pondrán a disposición del MISSM para su utilización y difusión entre el colectivo que considere de interés.

– La coordinación general de las actividades de divulgación del proyecto Futura Afición.

– Incorporar el logo del MISSM en diferentes soportes de comunicación del proyecto Futura Afición, previo acuerdo de ambas partes.

El importe asumido por la Fundación LaLiga para la realización de las actividades anteriormente enumeradas, se estima en un máximo de 50.000 euros.

3. Por su parte, el MISSM se compromete a contribuir al cumplimiento del objeto de este convenio, asumiendo directamente las siguientes actuaciones mediante medios propios que no implicarán asunción de gasto:

– Realizar y poner los medios necesarios para la monitorización del discurso de odio en las redes sociales mediante búsqueda, recopilación, análisis y notificación a las plataformas de internet de contenidos de discurso de odio en el fútbol, además del discurso de motivación racista, xenófoba, islamófoba, antisemita y antigitana.

– Informar mensualmente de los resultados de la monitorización del discurso de odio en redes sociales en el fútbol.

– Participar en el diseño y elaboración de los mensajes de sensibilización.

– Participar en la definición de los medios publicitarios y difusión de la campaña.

– Informar periódicamente a la Fundación LaLiga sobre el uso y la difusión de los materiales didácticos del proyecto Futura Afición, así como hacer seguimiento de su impacto.

– Garantizar la participación y asistencia de autoridades del Ministerio en aquellos actos o eventos en las que se considere conveniente.

Además, el MISSM se compromete a realizar a LaLiga una aportación máxima de 120.000 euros en el año 2026, que irá destinada a financiar las siguientes actividades:

– Servicios profesionales y trabajos para el mantenimiento de la herramienta MOOD que LaLiga sublicencia. La financiación máxima para esta actividad se cuantifica en 85.000 euros.

– Servicios profesionales y trabajos previos a las campañas de difusión, incluidos producción, documentación, asesorías, creación de contenidos videográficos y digitales para web, redes, diseño gráfico. La financiación máxima para esta actividad se cuantifica en 5.000 euros.

– Servicios profesionales y trabajos durante los períodos de difusión de las campañas y con posterioridad a las mismas de producción, prensa, dirección, actuaciones y artistas, realización técnica y streamings y creación de contenidos videográficos y digitales (vídeos, parrillas de realización, spots, redes, web, material promocional, audiovisuales). La financiación máxima para esta actividad se cuantifica en 15.000 euros.

– Gastos diversos de materiales promocionales como photocall, roll up, diplomas y cartelería gastos de promoción digital como publicidad en redes sociales, tanto de las campañas como de los eventos institucionales de sensibilización y formación. La financiación máxima para esta actividad se cuantifica en 5.000 euros.

– Servicios profesionales y trabajos previos a la adaptación de los materiales del proyecto de Futura Afición para la utilización del ministerio y la inclusión del logo del MISMM incluidos producción, documentación, asesorías, creación de contenidos videográficos y digitales para web, redes, diseño gráfico y gastos diversos de materiales promocionales como photocall, roll up, diplomas y cartelería gastos de promoción digital como publicidad en redes sociales. La financiación máxima para esta actividad se cuantifica en 5.000 euros.

– Gastos de logística y servicios profesionales necesarios e inherentes a la organización de eventos, tales como alquiler de espacios, medios audiovisuales, personal externo, catering, caché ponentes y participantes y gastos de viaje. La financiación máxima para esta actividad se cuantifica en 5.000 euros.

La aportación financiera del MISSM para las actuaciones anteriormente señaladas, irá destinada exclusivamente a sufragar costes derivados de servicios profesionales cuya prestación resulte necesaria para los objetivos de este convenio, no existiendo por tanto ningún beneficio económico para LaLiga en relación con esta financiación. Por tanto, la aportación financiera del MISSM se entiende destinada a la realización de actuaciones convergentes, tendentes a la consecución del objetivo general del presente convenio, esto es, la prevención del discurso del odio en el ámbito deportivo.

Tercera. Difusión de las actuaciones y colaboración de otras instituciones.

1. En relación con la difusión de la colaboración de las actuaciones objeto de este convenio, tanto el MISSM como LaLiga se comprometen a dar máxima publicidad a su contenido. Para ello, las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de representación. De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio y a proporcionarse mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y que se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de marca vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor de ninguna de las partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes/marcas corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas, pudiendo emplearse los logotipos que figuran en el anexo I. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea su causa.

2. Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, que estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse y resolver las posibles controversias. Concretamente, en el ámbito de la comisión podrá acordarse la modificación de la distribución económica en la financiación del Ministerio destinada a las actividades de los distintos servicios profesionales indicados en el apartado tres de la cláusula segunda, siempre y cuando estas modificaciones no impliquen variaciones superiores o inferiores al 20 % de las cantidades inicialmente previstas.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas y, en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, previa sustanciación de los trámites legalmente preceptivos.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la LRJSP.

No obstante, lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Propiedad de resultados/industrial.

El resultado derivado de la colaboración que suponga la modificación o mejora de la herramienta MOOD no podrá ser objeto de uso, cesión o explotación comercial sin la autorización previa, expresa y por escrito de los actores firmantes del presente convenio.

Décima. Financiación.

La aportación de 120.000 euros correspondientes a la financiación comprometida por el MISSM a que hace referencia la cláusula segunda estará condicionada a la justificación de la efectiva organización, producción y realización por parte de LaLiga de las actividades programadas conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.227.06 en el año 2026.

El abono de la aportación del MISSM se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por LaLiga, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación de una Memoria, en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo, fotos, notas de prensa u otros documentos acreditativos de la efectiva realización de las actividades.

Según lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistente en que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes en ningún caso podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la, antes citada, Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio y que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 24 de octubre de 2024, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LaLiga de fecha 24 de octubre de 2024, quedando este último extinguido y liquidado.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el Presidente, Javier Tebas Medrano.–Por la Fundación LaLiga, la Directora, Olga de la Fuente García-Peytaví.

ANEXO I