Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban calendarios de conservación de series documentales, comunes y específicas, custodiadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7766|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece, en su artículo 49.2, que una parte integrante del mismo es el patrimonio documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones, por cualquier organismo o entidad de carácter público.

Por otra parte, dicha norma exige a todos los poseedores que custodian bienes del patrimonio documental y bibliográfico que garanticen su conservación y protección, su destino a un uso que no impida su conservación y su mantenimiento en lugares adecuados, así como que se recabe autorización de la administración competente para excluir o eliminar todo o parte de los bienes del patrimonio documental contemplado en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública. No obstante, el artículo 55.2 contempla que en ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, ha sido desarrollada, entre otras normas, por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (en adelante CSCDA), que establecen el procedimiento para la eliminación de documentación perteneciente al patrimonio.

El artículo 58 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, crea la CSCDA como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

Por su parte, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, se determina la adscripción de la CSCDA y su cometido en el marco del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.

En la reunión plenaria de 16 de octubre de 2012 de la CSCDA se creó el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, siguiendo lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre. El cometido de este grupo es la realización de estudios comparativos de series complementarias y paralelas de los distintos organismos y su ubicación, con el fin de elaborar propuestas de conservación, eliminación y calendarios de conservación.

Además, en lo que al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se refiere, se ha de observar lo establecido en la Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, y la Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

La CSCDA se reunió en sesión plenaria el día 17 de diciembre de 2025. Entre las series dictaminadas por la comisión en este pleno se encuentran una serie específica y una serie común:

– Serie específica. Dictamen CSCDA 30/2025. Fichas de contabilización de redención de penas por el trabajo (1939-1981).

– Serie común. Dictamen CSCDA 44/2025. Nóminas de haberes y retribuciones de empleados públicos [(1934)-(…)].

Para poder hacer efectiva la aplicación de todos esos dictámenes en el ámbito del Departamento y sus archivos de gestión y centrales, según el procedimiento previsto en el referido Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, es precisa resolución al efecto de la Subsecretaría del Departamento.

De acuerdo con lo anterior, corresponde aprobar los calendarios de conservación de las mencionadas series comunes y específicas custodiadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los calendarios de conservación resultantes de los dictámenes 30/2025 y 44/2025 de la CSCDA, que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo.

Autorizar las eliminaciones y transferencias aplicables en virtud de los calendarios de conservación a los que se refiere el apartado primero de esta resolución, sujetas a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en los dictámenes.

Tercero.

El proceso de eliminación se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las eliminaciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Cuarto.

No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.

Quinto.

El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación mediante la oportuna protección contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Las eliminaciones de documentos en papel resultantes de la aplicación de estos dictámenes se realizarán conforme a las Recomendaciones para la destrucción física de documentos de archivo en papel de la Administración General del Estado de la CSCDA.

Las eliminaciones de documentos electrónicos resultantes de la aplicación de esos dictámenes se realizarán conforme a las Recomendaciones para el borrado lógico de documentación electrónica y destrucción física de soportes informáticos de la Administración General del Estado de la CSCDA.

Sexto.

Del procedimiento de destrucción se levantará la correspondiente acta, expresiva del dictamen aplicado, fecha o fechas de la destrucción, el volumen de documentación eliminada (con la indicación de metros lineales) y el sistema empleado para la misma, conforme al modelo de la CSCDA.

Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, se remitirá un ejemplar del acta de destrucción a la CSCDA, en el plazo de diez días desde las actuaciones.

Séptimo.

Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de documentos de acuerdo con los calendarios de conservación recogidos en su anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.

Octavo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Dictamen CSCDA Título (fechas extremas) Productor Dictamen
30/2025 Fichas de contabilización de redención de penas por el trabajo (1939-1981).

Ministerio de Justicia.

– Dirección General de Prisiones (1938-1968).

– Dirección General de Instituciones Penitenciarias (1968-1996).

– Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo (1938-1942).

– Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo (1943-1968).

– Patronato de Nuestra Señora de la Merced (1968-1983).

Conservación permanente.

Acceso: parcialmente restringido.

44/2025 Nóminas de haberes y retribuciones de empleados públicos [(1934)-(…)].

Serie común a toda la Administración General del Estado:

– Habilitaciones y pagadurías encuadradas en unidades de gestión económica y/o de gestión de recursos humanos.

– Unidades TIC que dan soporte a las aplicaciones de gestión de nóminas.

– También se localizan en el contexto documental de las unidades de personal.

– Intervenciones delegadas.

Eliminación parcial:

− Conservación permanente de nóminas anteriores a 1940 y las posteriores a esa fecha que deban considerarse comprendidas en la declaración del artículo 26.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

– Eliminación total a los 6 años de las nóminas custodiadas en Servicios Periféricos/en el Exterior cuyos originales se tramiten por Habilitaciones centrales.

− Eliminación total a los 6 años de los expedientes parciales del tipo Variaciones de nóminas, siempre que se tenga constancia de su presencia en el expediente de nóminas en las Unidades de Recursos Humanos.

− Eliminación total de nóminas posteriores a 1940 (salvo las que deban considerarse comprendidas en la declaración artículo 26.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática) a los 80/100 años.

Acceso: parcialmente restringido.