La Secretaria General del Consejo Económico y Social y el Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste han suscrito, con fecha de 26 de febrero de 2026, un convenio para colaborar en la realización del seminario la Unión Europea en el nuevo contexto mundial.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Consejo Económico y Social de España y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para colaborar en la realización del seminario la Unión Europea en el nuevo contexto mundial. Mejorar la competitividad avanzando en el modelo social
REUNIDOS
De una parte, doña María Soledad Serrano Ponz, actuando en nombre y representación del Consejo Económico y Social de España, en adelante CES, (entidad con NIF Q2869095F y domicilio social en calle Huertas, 73, 28014, Madrid), en su condición de Secretaria General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 316/2021, de 4 de mayo y en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud de la Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social, sobre delegación de competencias.
Y de otra parte, don Juan Carlos Moreno Piñero, actuando en nombre y representación de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en adelante «FAEIY», (entidad con CIF G80325780 y domicilio social en Real Monasterio de Yuste, s/n, 10430 Cuacos de Yuste, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 79N) en su condición de Director de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento por Decreto 104/2016, de 19 de julio (publicado en DOE núm. 142 de 25 de julio de 2016), de acuerdo con las competencias otorgadas en el artículo 22.3.d) de los estatutos de la Fundación.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
Primero.
Que el CES es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.
Segundo.
Que el régimen jurídico del CES es el establecido en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en su redacción dada por la disposición final vigésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE 29 de diciembre de 2021), que se remite al establecido por la Ley 21/1991, de 17 de junio (BOE de 18 de junio de 1991, de creación del CES) y por su reglamento de funcionamiento aprobado por el Pleno del Consejo el 25 de febrero de 1993 (BOE de 13 de abril de 1993) y por las resoluciones e instrucciones que para su desarrollo dicta el propio Consejo. En base a este régimen jurídico especial, el CES es un ente público especializado, que tiene reconocida expresamente su independencia funcional de la Administración General del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Supletoriamente, y en tanto resulte compatible con su legislación específica, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Tercero.
Que la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, es una entidad pública, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, que tiene por objeto y fines contribuir al impulso y la consolidación de los vínculos existentes entre Extremadura, Europa e Iberoamérica bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad, contribuyendo a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacional, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo, especialmente mediante la promoción de la cultura, la investigación y la difusión del conocimiento.
Cuarto.
Que por su parte, el CES ejerce su función consultiva por medio de la emisión de dictámenes preceptivos e informes a propia iniciativa cuyo contenido se difunde mediante actividades, seminarios, cursos y jornadas, de conformidad con los acuerdos adoptados en el seno de los órganos colegiados de la referida institución. Toda esta actividad del CES tiene repercusión no solamente en el ámbito nacional, sino también en el contexto europeo y especialmente el iberoamericano, de tal suerte que resulta de especial interés poder llevar a cabo actividades académicas conjuntas entre ambas instituciones.
Quinto.
Que es de interés de ambas instituciones la realización de un seminario sobre La Unión Europea en el nuevo contexto Mundial. Mejorar la competitividad avanzando en el modelo social, que se celebrará durante el mes de abril de 2026 en la localidad de Guadalupe (Cáceres), en el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, y que abordará cómo la Unión Europea puede combinar liderazgo económico, innovación y seguridad, mejorando la competitividad, sin renunciar a los principios que sustentan su modelo social, considerándolo de sumo interés y afín a los objetivos y fines de ambas instituciones, al promover una reflexión útil sobre este tema.
Sexto.
Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, el CES y la FAEIY en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas partes la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Establecer los términos de colaboración que han de regir entre el Consejo Económico y Social de España (CES) y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (FAEIY), para la realización del Seminario La Unión Europea en el nuevo contexto Mundial. Mejorar la competitividad avanzando en el modelo social, aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.
Dentro del periodo establecido en el Exponen quinto, la fecha del Seminario se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Diseño del programa del seminario.
El CES se compromete a llevar a cabo el Seminario La Unión Europea en el Nuevo contexto Mundial. Mejorar la competitividad avanzando en el modelo social, respetando la normativa vigente en los Estatutos de la Fundación Yuste, así como cualquier otra que le fuera de aplicación.
El CES asume las tareas de diseño del programa y la propuesta de ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con el consenso de la FAEIY.
Corresponde a la FAEIY la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial a todo lo relativo en criterios de admisión o cualquier otro asunto con relación a los asistentes, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.
Para la organización y celebración del seminario objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La FAEIY, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades en sus sedes, se encargará de:
1. Pago de honorarios a la persona que se encargue de la dirección del seminario y al resto de los ponentes.
2. Viajes, alojamiento y manutención de los ponentes y resto de participantes en el programa.
3. Alojamiento y desayuno de los Consejeros/as del CES de España, así como del personal organizador del Consejo que asistan al Seminario, estimándose unos 45 asistentes.
4. Publicidad de la celebración del Seminario y difusión de sus contenidos.
5. Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
6. Servicio de gabinete de prensa.
7. Gestión de los servicios e infraestructuras necesarios (comidas y cenas institucionales y coffe break, streaming, traducción simultánea, material gráfico y actividades culturales).
b) El CES se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo con sus procedimientos y normativa:
1. En relación con los participantes en el programa del seminario que sean miembros del CES, el Consejo facilitará a la Fundación la información necesaria para la gestión de su alojamiento, manutención y viajes.
2. En relación con los miembros del Consejo y el personal organizador del CES de España que asistan al Seminario, se encargará de facilitar a la Fundación la información necesaria para la organización de su alojamiento y desayuno.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
El presupuesto inicial de organización y celebración del seminario asciende a treinta mil veinte euros (30.020,00 €), y se adjunta como anexo II, que es aprobado por ambas partes. La ejecución de este presupuesto será supervisada y actualizada tras la realización del Seminario por la Comisión de Seguimiento que se recoge en la cláusula quinta de este convenio.
El CES, en virtud de este convenio, se compromete a contribuir en la financiación del presupuesto del Seminario mediante una aportación máxima de dieciséis mil novecientos setenta euros (16.970,00 €). Con este límite, se ajustará al gasto real con la correspondiente liquidación que la FAEIY presentará al CES con posterioridad a la realización del seminario.
Presupuestariamente el importe será imputado a la aplicación presupuestaria 19.301.912P.226.06 del presupuesto de gastos del CES para el ejercicio 2026, y se destinará a los gastos de las retribuciones abonadas a los ponentes que sean miembros del CES, así como los gastos de sus viajes, alojamientos y manutención. Así como al pago de traducción intérpretes, alojamiento y desayuno de los asistentes del CES (miembros del CES y personal organizador) fuera de programa; y comidas y cenas institucionales, según el detalle que se recoge en el presupuesto pactado por ambas instituciones y que se adjunta a este convenio como anexo II.
Por su parte, la Fundación se compromete a contribuir en la financiación del citado presupuesto del Seminario mediante una aportación máxima de trece mil cincuenta euros (13.050,00 €), con cargo a su presupuesto de gastos.
Este importe se destinará a sufragar los gastos de retribuciones, viajes, alojamiento y manutención de ponentes externos al CES, comidas y cenas institucionales, streaming, sistema de traducción simultánea, actividades culturales y asistencia al seminario, según el detalle que se recoge en el presupuesto pactado por ambas instituciones y que se adjunta a este convenio como anexo II.
Estos importes corresponden al presupuesto estimativo acordado por ambas instituciones, para la posterior liquidación y emisión de la factura del Seminario por parte de la FAEIY.
De todas estas partidas se enviará la correspondiente justificación al realizar la facturación del seminario.
Una vez finalizado el seminario, el pago de la citada aportación del CES, tras ajustarla al gasto real justificado, se hará mediante transferencia a la cuenta corriente n.º ES1901826031600200435978 abierta a nombre de la FAEIY en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la FAEIY de la ejecución del presupuesto y de la correspondiente factura por el importe resultante.
La FAEIY emitirá al CES certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de haberlos aplicado a los fines previstos en este convenio.
El presupuesto se adaptará en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del Consejo Económico y Social (CES) y de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (FAEIY).
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros.
– En representación del CES, la persona titular de la Dirección de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados y la persona titular del Área de Actividades Institucionales.
– En representación de la FAEIY, la persona titular del Área de Actividades y la persona titular del Área de Administración.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolver aspectos de detalle de la ejecución del mismo, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el seminario para analizar si se han cumplido los objetivos del mismo, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
Sexta. Vigencia y extinción del convenio.
El convenio suscrito se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 LRJSP).
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Séptima. Régimen de protección de datos.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el Seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Octava. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Secretaria General del Consejo Económico y Social, María Soledad Serrano Ponz.–El Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, Juan Carlos Moreno Piñero.
ANEXO I
Descripción y contenidos del seminario
La Unión Europea en el nuevo contexto Mundial.
Mejorar la competitividad avanzando en el modelo social.
Días de celebración: abril de 2026.
Lugar de celebración: Real Monasterio de Santa María de Guadalupe (Guadalupe-Cáceres).
Descripción del Seminario
La Unión Europea se enfrenta a un cambio de paradigma sobre qué papel debe jugar y cómo abordar los retos comerciales, geopolíticos y de defensa, desde la unidad, como ya hizo durante la pandemia, y de forma proactiva mediante decisiones conjuntas adoptadas de forma ágil y transparente y evitando asimetrías entre los Estados miembros. De hecho, el riesgo de tensiones y división entre Estados miembros es lo que puede minar la cohesión y reducir su capacidad como actor global.
Las circunstancias actuales obligan a actualizar los debates, prioridades y políticas sobre el papel de la Unión en el escenario internacional y a aumentar la ambición comunitaria, y de los Estados miembros, en el terreno de la seguridad y defensa.
Asimismo, la Comisión Europea aunque ha mantenido cierta continuidad con las políticas y estrategias desarrolladas en su mandato anterior –retos climático, energético y digital– ha planteado uno más: impulsar la productividad y la competitividad europea y asegurar una autonomía estratégica que reduzca sus dependencias externas, situando la productividad y la competitividad de la Unión Europea como factores claves de su crecimiento.
Este Seminario pretende profundizar en estos temas con expertos y expertas del máximo nivel en los mismos, así como propiciar el debate y el análisis conjunto por parte de los agentes sociales, con la finalidad de poder realizar propuestas relativas al diseño y ejecución de las políticas públicas relacionadas con estos trascendentes asuntos.
Contenidos del Seminario
– Inauguración.
– Conferencia Magistral.
– Panel sobre Seguridad y estrategia, Industria y Economía de la defensa en la Unión Europea.
– Ponencia: Competitividad e Innovación en la UE.
– Mesa Redonda: La Unión Europea en el nuevo contexto mundial. Mejorar la competitividad avanzando en el modelo social.
– Clausura.
ANEXO II
| Presupuesto | Financiación (EUR) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Unidad | Descripción | Días/otros |
Coste unitario – Euros |
Total – Euros |
CES – Euros |
FAEIY – Euros |
| Retribuciones ponentes. | 1 | Dirección (Consejera del CES). | 500,00 | 500,00 | 500,00 | 0,00 | |
| 2 | Ponencia (externo al CES). | 300,00 | 600,00 | 0,00 | 600,00 | ||
| 3 | Mesa redonda (externos al CES). | 120,00 | 360,00 | 0,00 | 360,00 | ||
| 5 | Mesa redonda/presentación (Consejeros/as del CES). | 120,00 | 600,00 | 600,00 | 0,00 | ||
| Total. | 2.060,00 | 1.100,00 | 960,00 | ||||
| Viajes ponentes. | 1 | Europa. | Turista. | 700,00 | 700,00 | 0,00 | 700,00 |
| 6 | España. | Turista. | 350,00 | 2.100,00 | 1.400,00 | 700,00 | |
| 4 | Coche particular. | 500 km | 0,26 | 520,00 | 260,00 | 260,00 | |
| Total. | 3.320,00 | 1.660,00 | 1.660,00 | ||||
| Alojamiento y manutención ponentes. | 11 | Alojamiento y desayuno. | 2 | 120,00 | 2.640,00 | 1.440,00 | 1.200,00 |
| 11 | Manutención comidas y cenas. | 4 | 35,00 | 1.540,00 | 840,00 | 700,00 | |
| Total. | 4.180,00 | 2.280,00 | 1.900,00 | ||||
| Comidas y cenas institucionales. | 39 | Para Consejeros/as del CES, invitados institucionales y personal organizador. | 4 | 35,00 | 5.460,00 | 2.730,00 | 2.730,00 |
| Total. | 5.460,00 | 2.730,00 | 2.730,00 | ||||
| Streaming del acto. | 1 | Streaming y Grabación del acto. | 2 | 1.200,00 | 2.400,00 | 0,00 | 2.400,00 |
| Total. | 2.400,00 | 0,00 | 2.400,00 | ||||
| Traducción simultánea. | 2 | Intérpretes. | 2 | 500,00 | 2.000,00 | 2.000,00 | 0,00 |
| 1 | Sistema traducción simultánea. | 2 | 1.200,00 | 2.400,00 | 0,00 | 2.400,00 | |
| Total. | 4.400,00 | 2.000,00 | 2.400,00 | ||||
| Actividades Culturales. | 50 | Visita al Monasterio. | 1 | 6,00 | 300,00 | 0,00 | 300,00 |
| Total. | 300,00 | 0,00 | 300,00 | ||||
| Asistencia Seminario. | 50 | Coffe Break. | 2 | 7,00 | 700,00 | 0,00 | 700,00 |
| Total. | 700,00 | 0,00 | 700,00 | ||||
| Alojamiento y desayuno asistentes al Seminario. | 30 | Alojamiento y desayuno de los asistentes del CES fuera de programa. | 2 | 120,00 | 7.200,00 | 7.200,00 | 0,00 |
| (Miembros del CES y personal organizador). | |||||||
| Total. | 7.200,00 | 7.200,00 | 0,00 | ||||
| Total presupuesto. | 30.020,00 | 16.970,00 | 13.050,00 | ||||