Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Corporación de Radio y Televisión Española, para la preservación y accesibilidad del Patrimonio Cinematográfico Español.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7987|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y el Secretario General y del Consejo de Administración la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito, con fecha de 24 de febrero de 2026, un convenio para la preservación y accesibilidad del Patrimonio Cinematográfico Español.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y la Corporación de Radio y Televisión Española, para la preservación y accesibilidad del Patrimonio Cinematográfico Español

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante, ICAA), Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente contrato en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Alfonso María Morales Fernández, Secretario General y del Consejo de Administración la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante, RTVE), con NIF A84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª; actuando como apoderado de la entidad, según consta en la escritura pública que fue otorgada el 31 de enero de 2025, ante el Notario de Madrid don Adolfo Pries Picardo, bajo el número 452 de su orden de protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico que desarrolla a través de las funciones de recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión encomendadas a Filmoteca Española.

II. Que RTVE comparte con el ICAA la función social de difusión de la cultura audiovisual poniendo a disposición del público en general los contenidos de los que es propietaria mediante su publicación en la página web de RTVE.

III. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, en desarrollo de la función de interés público compartida por ambas entidades, estas han venido colaborando a lo largo de años, como se pone de manifiesto según los siguientes antecedentes:

– Con fecha 30 de septiembre de 1982 la Filmoteca Española, entonces Organismo Autónomo y titular del Archivo NO-DO en virtud de la Ley 1/1982 de 24 de febrero, establece el depósito en RTVE de los fondos del Archivo NO-DO mientras que no dispusiera de locales propios adecuados, y la cesión gratuita del uso de dichos fondos NO-DO por RTVE para la producción propia.

– Por Convenio de fecha 11 de marzo de 2004, firmado entre el ICAA y RTVE, se mantiene a RTVE como depositaria de los fondos del Archivo NO-DO y se ceden a RTVE los derechos de explotación comercial para todo el mundo, medios –excepto internet– y formatos, del material cinematográfico durante un plazo de diez años, reservándose el ICAA los derechos culturales y no comerciales así como una participación económica en la comercialización que realice RTVE. El depósito de los fondos queda condicionado a que el ICAA (Filmoteca Española) disponga de locales adecuados para albergarlos. La vigencia de esta parte del convenio alcanza hasta el 11 de marzo de 2014.

– En fecha 16 de noviembre de 2011, mediante adenda se autoriza la publicación y la explotación comercial de los fondos cinematográficos del Archivo NO-DO en el medio internet, en los términos y con la vigencia del convenio al que se incorpora. La vigencia de la adenda es la del convenio, es decir el 11 de marzo de 2014.

– Por Convenio de fecha 20 de febrero de 2014, firmado entre el ICAA y RTVE, se constató que todos los fondos del Archivo de NO-DO que se encontraban depositados y custodiados en el edificio de la calle Joaquín Costa, 43, de Madrid habían sido trasladados al nuevo Centro de Conservación y Restauración, inmueble adscrito al ICAA situado en la Ciudad de la Imagen en la localidad de Pozuelo de Alarcón, cesando RTVE en su responsabilidad de depositaría y custodia del Archivo de NO-DO. Dicho convenio, entre otros acuerdos, mantenía la cesión a RTVE de los derechos de explotación comercial para todo el mundo, medios y formatos, del material cinematográfico durante un plazo de diez años, reservándose el ICAA los derechos culturales y no comerciales así como una participación económica en la comercialización que realice RTVE.

– Mediante Adenda de 26 de enero de 2018 se modificó la vigencia del convenio suscrito el 20 de febrero de 2014, adaptando su periodo de vigencia a lo dispuesto en la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de ello, la vigencia del convenio se limitó a cuatro años a contar desde el 1 de octubre de 2016, fecha en la que entró en vigor la citada norma, por lo que el fin de su vigencia se produjo el 1 de octubre de 2020. Para facilitar el amparo de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la colaboración entre RTVE y el ICAA, se aplicaron las condiciones del convenio desde la fecha de finalización de la adenda.

– Por Convenio de fecha 7 de octubre de 2021 se continuó la colaboración entre el ICAA y RTVE para la preservación y accesibilidad al Patrimonio Cinematográfico Español por un periodo de un año desde la inscripción del convenio en REOICO, lo que se produjo el 8 de octubre de 2021. Dicho convenio, por ello, finalizó su vigencia el 8 de octubre de 2022.

– Por Convenio de fecha 14 de febrero de 2023 entre el ICAA y RTVE se mantuvo la colaboración para la preservación y accesibilidad al Patrimonio Cinematográfico Español por un periodo de dieciocho meses desde la inscripción del convenio en REOICO, lo que se produjo el 15 de febrero de 2023. Dicho convenio, por ello, finalizó su vigencia el 15 de agosto de 2024.

– Mediante Adenda de 7 de agosto de 2024 se prorrogó la vigencia del convenio suscrito el 14 de febrero de 2023, y se modificó la cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal. La prórroga era de dieciocho meses desde la inscripción de la misma en REOICO, que se produjo el 7 de agosto de 2024. La vigencia del convenio prorrogado finaliza, por tanto, el 15 de febrero de 2026.

IV. Que el ICAA, dentro de la política palanca IX «Impulso a la cultura y el deporte» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y a través del componente 25 «Spain Audiovisual Hub», ha diseñado y puesto en marcha una plataforma digital y de vídeo a demanda (en adelante, PLATFO), creada con el objeto de difundir el acervo audiovisual y cultural español y hacerlo accesible en línea de forma pública y gratuita para las audiencias globales, tanto públicos como profesionales.

V. Que PLATFO del ICAA tiene un módulo específico para difundir las obras pertenecientes al patrimonio cinematográfico y audiovisual español, lo que supone un avance sin precedentes en la puesta a disposición del público, a través de internet, del patrimonio cinematográfico y audiovisual español. Esta plataforma se concibe como un proyecto abierto y en constante transformación al que se irán sumando paulatinamente nuevas colecciones de manera que se constituya como un auténtico hub del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.

VI. Que RTVE dispone de una infraestructura de almacenamiento y accesibilidad a contenidos digitales de muy alta calidad y, en cumplimiento de la función social que como entidad de derecho público tiene atribuida, está dispuesta a ofrecerla al ICAA para digitalizar, incorporar, albergar y publicar en internet, con acceso libre a consulta, los fondos de titularidad pública que custodia la Filmoteca Española, ampliando, en paralelo, notablemente la posible demanda para su uso comercial.

VII. Que RTVE posee un patrimonio audiovisual muy amplio del que una parte significativa se encuentra contenida en soportes fotoquímicos. RTVE está interesada en depositar, una vez digitalizados, estos soportes maestros en las instalaciones del Centro de Conservación y Restauración de Fondos Fílmicos, del ICAA, para asegurar su preservación en las mismas condiciones que los materiales fotoquímicos del ICAA, junto con los cuales conforman la gran mayoría del patrimonio fílmico español.

VIII. Que ambas partes, amparadas en razones de eficacia y eficiencia, consideran preciso abordar un nuevo marco de colaboración en la conservación, difusión y acceso al patrimonio cinematográfico, compartiendo esfuerzos y recursos que posibiliten una respuesta de calidad a la actual demanda social de conocimiento de contenidos culturales a través de su acceso en línea y a las necesidades de la industria para la creación de productos audiovisuales mediante la disponibilidad de contenidos digitalizados.

IX. Que, antes de finalizar la vigencia del convenio de 14 de febrero de 2023, el ICAA y RTVE desean formalizar un nuevo convenio que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el ICAA y RTVE, mientras esta última permanezca como persona jurídica de titularidad pública, en las tareas de preservación y difusión del Patrimonio Cinematográfico Español.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española se compromete a:

a) Autorizar a RTVE a realizar la comunicación pública mediante streaming en internet, con acceso libre y gratuito a través de la web de RTVE y sus versiones para dispositivos compatibles, de las películas, documentos audiovisuales y materiales relacionados que formen parte del fondo patrimonial del ICAA siempre que el ICAA ostente derechos de explotación sobre ellos o cuente con la autorización expresa. Esta autorización también abarca otros materiales que el ICAA pueda disponer para este fin o sobre los que cuente con autorización expresa, sin perjuicio de que, en ambos casos, estén disponibles igualmente a través de la plataforma PLATFO. En ningún caso esta autorización implica la cesión automática de la totalidad de las colecciones patrimoniales del ICAA.

La selección de dichas películas y documentos será realizada por el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, y se relacionarán en la correspondiente acta, con indicación del título y fecha de producción, si se conoce. Asimismo, se indicará, cuando proceda, el régimen jurídico que permite su publicación en línea.

b) Ceder de manera gratuita a RTVE el uso de imágenes o extractos de películas, documentos audiovisuales y documentación relacionada que forman parte del fondo patrimonial del ICAA y sobre los que este puede ejercer derechos de explotación o esté autorizado para ejercerlos, para su uso en producciones y emisiones propias. La cesión se limitará exclusivamente a los materiales individualmente seleccionados y documentados en acta por el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

c) Ceder a RTVE el derecho no exclusivo de comercialización de imágenes o extractos de películas y documentos audiovisuales que forman parte de los fondos patrimoniales del ICAA para la producción comercial por terceros; para la comercialización de producciones o coproducciones en la que intervenga RTVE e incorporen imágenes o extractos de este fondo patrimonial; y para la comunicación pública de películas u otros documentos íntegros cedidos por el ICAA. La cesión prevista en este apartado se limitará a aquellos materiales sobre los que el ICAA ostente derechos de explotación o cuente con la autorización expresa para ejercerlos y hayan sido seleccionados en acta por el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. El ICAA conservará en todo momento la titularidad y control sobre sus fondos patrimoniales, sin que este convenio suponga transferencia de los mismos.

d) Custodiar los fondos fotoquímicos de RTVE una vez sean digitalizados en los almacenes del Centro de Conservación y Restauración de Fondos Filmicos. Las condiciones de este depósito deberán establecerse en un documento que a los efectos se convenga por las partes.

2. RTVE se compromete a:

a) La comunicación pública en internet, a través de su web y sus versiones para acceso desde dispositivos compatibles, de las películas y documentos audiovisuales sobre los que el ICAA ha otorgado su autorización, según lo indicado en el apartado 1.a). La página web será mantenida íntegramente por RTVE.

b) Dar acceso a los contenidos del ICAA (Filmoteca Española) en un sitio específico creado expresamente en su página web para estos fondos.

El ICAA (Filmoteca Española) podrá utilizar libremente, en su caso, las direcciones web de las películas digitalizadas para su propia página web. RTVE se compromete a que sean direcciones permanentes.

Las imágenes así servidas llevarán incorporado el logotipo del ICAA (Filmoteca Española) y el de RTVE.

c) Depositar los materiales cinematográficos en soporte fotoquímico de su propiedad en el Centro de Conservación y Restauración de Fondos Fílmicos, para su custodia por el ICAA, en las condiciones que las partes acuerden y establezcan documentalmente.

3. El ICAA y RTVE se comprometen de manera conjunta a:

a) Celebrar acuerdos para la producción de documentos audiovisuales con contenido histórico o cultural, basados exclusivamente o de forma mayoritaria en la recopilación y/o ordenación temática o temporal de imágenes y documentos de sendos archivos, pactándose puntualmente para cada uno de los productos a editar las condiciones específicas, tomando, en su caso, como referencia en cuanto condiciones económicas, lo estipulado en el presente convenio.

b) Celebrar acuerdos para la colaboración de las técnicas de preservación de los elementos que integran el patrimonio cinematográfico y su digitalización para el acceso, pudiendo aplicar a estas tareas los derechos económicos que pudieran corresponder al ICAA por la cesión a RTVE del uso comercial de las imágenes de las que es titular.

c) El ICAA, a través de Filmoteca Española, y RTVE, a través del Departamento del «Fondo Documental» y de la Dirección de Medios Interactivos, trabajarán conjuntamente durante los procesos de incorporación y acceso al conjunto de fondos fílmicos del ICAA que estén o vayan a ser accesibles en el sitio específico de la web de RTVE, así como para establecer los procesos de catalogación y tratamiento técnico de estos materiales fílmicos.

Tercera. Compromisos económicos.

1. La cantidad que RTVE deberá abonar al ICAA por la comercialización de los productos que generan participación económica a su favor se establecerá en función del tiempo de duración de las imágenes u otros materiales propiedad del ICAA utilizados, con relación a la duración del programa o unidades o partes del mismo, y al importe que RTVE perciba por tal comercialización.

RTVE aplicará, como referencia para la venta comercial a terceros de los elementos cedidos, el precio de mercado para este tipo de materiales, en consideración a la finalidad, los sistemas de comunicación y el ámbito geográfico de difusión, conforme a sus propias tarifas. Dichas tarifas serán aportadas por RTVE con carácter previo a la firma del presente convenio.

RTVE podrá actualizar dichas tarifas durante la vigencia del convenio; no obstante, cualquier modificación deberá ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de treinta días naturales a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

2. Los ingresos netos obtenidos por la comercialización del fondo documental serán repartidos de la siguiente manera:

Del 100 % de dichos ingresos netos en concepto de royalties, el reparto entre las partes será al 50 %. No se considerarán ingresos en concepto de royalties, los duplicados y gastos técnicos de material que sea necesario realizar en las cesiones de los derechos de explotación comercial que RTVE efectúe con terceros. Considerando anualidades anteriores, los ingresos netos esperados por el ICAA están en el intervalo entre 82.900,50 euros y 164.862,35 euros considerando los generados entre 2021 y 2024.

3. RTVE remitirá anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, al ICAA (Filmoteca Española) una liquidación con la evolución comercial de los fondos documentales pertenecientes al ICAA que incluirá el siguiente detalle en relación exclusivamente a estos fondos:

– Relación de los contratos liquidados en el periodo, con indicación de los ingresos netos percibidos y de los ingresos de cada una de las partes según el porcentaje a aplicar.

– Copia de los contratos de ventas efectuadas, con detalle del tiempo de imágenes u otros materiales propiedad del ICAA utilizadas con relación a la duración del programa o unidades o partes del mismo, y de las tarifas aplicadas conforme a la información aportada con carácter previo a la firma del convenio.

– Documento firmado por el Director Comercial de RTVE, que acredite que las ventas anuales reportadas corresponden íntegramente a la totalidad de las efectuadas en el ejercicio económico.

A tal efecto, el ICAA (Filmoteca Española) emitirá la factura correspondiente en los plazos que tiene estipulados, para su abono por RTVE.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.

En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se facilitarán los datos correspondientes a las personas designadas así como las direcciones y datos de contacto de cada una de las partes donde deberán dirigirse las notificaciones que tengan.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de dieciocho meses y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de otros dieciocho meses, siendo necesaria la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, con la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Código de conducta de RTVE.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

El ICAA se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas.

Octava. Protección de datos.

Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:

Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en: http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.

ICAA: dpd.icaa@cultura.gob.es o en la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/proteccion-de-datos.html.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, en Madrid, el presente convenio en todas sus hojas en la fecha que se indica.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., P. S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.–El Secretario General y del Consejo de Administración de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Alfonso María Morales Fernández.