Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7988|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, O.A., la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y el Subsecretario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha de 3 de marzo de 2026, un convenio para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA

De una parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, O.A., cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1261/2024, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2024); que actúa por delegación de la Presidenta del citado instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero.1.f) de la Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias.

De otra parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio de 2022); que actúa por delegación de la Ministra, en virtud del artículo 5.3 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

De otra, don Santiago Antonio Roura Gómez, Subsecretario del Ministerio de Educación, Formación, Profesional y Deportes, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre de 2023); que actúa por delegación de la Ministra, en virtud del artículo 5.4 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Estadística, O.A., según establece el artículo 1 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los servicios estadísticos de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, y en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

Que la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y Estudios, y sobre la base del artículo 8 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas no universitarias, de formación profesional, deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan, así como de la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones públicas y con los organismos internacionales.

Que la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se encarga de la realización de la evaluación general del sistema educativo, de sexto curso de educación primaria y de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, y de la realización de las evaluaciones de diagnóstico, de cuarto curso de educación primaria, y de segundo curso de educación secundaria obligatoria.

Que dentro del Plan Estadístico Nacional le corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la mayor parte de la producción estadística sectorial, especialmente de todas aquellas estadísticas que tienen una base administrativa.

II. Que en la aplicación de este convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se destaca la recomendación de promover la compartición de procesos, servicios y herramientas estadísticas en el seno del Sistema Estadístico Nacional, y de forma concreta la compartición de un sistema de recogida web, dado que la utilización de herramientas comunes incrementa la eficiencia y el aprovechamiento de recursos, lo cual redunda en la calidad y sostenibilidad de las estadísticas.

Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales.

Que, según lo establecido en el artículo 26.r) la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, al Instituto Nacional de Estadística, O.A., le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

III. Que dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.

Que el Instituto Nacional de Estadística, O.A., dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) que permite la captación de información, así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones.

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones de estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.

IV. Que, en atención a lo anterior, procede establecer un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objetivos:

1. Adoptar los siguientes protocolos:

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la Estadística de Bibliotecas Escolares, operación incluida en el Plan Estadístico Nacional de carácter cuatrienal, incluida en el Plan 2025-2028 con el código 9681.

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la Encuesta de Hábitos Deportivos en España operación incluida en el Plan Estadístico Nacional de carácter cuatrienal, incluida en el Plan 2025-2028 con el código 9651.

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales generales del sistema educativo, de carácter diagnóstico, reguladas en el artículo 143 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales de diagnóstico, en los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, reguladas en los artículos 21, 29 y 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estos protocolos figuran respectivamente en los anexos I, II, III y IV que forman parte de este convenio.

2. Dejar abierta una línea de colaboración estable entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la posible adopción de sucesivos protocolos de utilización de la aplicación IRIA en las fases de recogida de la información, depuración y seguimiento de las operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se formalizarán mediante las correspondientes adendas al convenio.

Cada uno de los protocolos adoptados contendrá como mínimo la siguiente información:

– El nombre y base legal de la operación estadística.

– El ámbito poblacional y temporal.

– El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

– Canales de recogida previstos.

– El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.

– Metodología de la recogida de información.

– Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística.

Segunda. Actuaciones y compromisos que asumir por las partes.

1. Corresponde al Instituto Nacional de Estadística, O.A., realizar los siguientes cometidos:

a) Poner a disposición del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.

b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de unidades facilitado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.

c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o las entidades que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes designe.

2. Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en la herramienta IRIA y las pruebas de estos.

b) Configurar todas las propiedades de la operación en la herramienta IRIA excepto aquellas realizadas específicamente por el Instituto Nacional de Estadística, O.A., e indicadas anteriormente.

c) Administración de acceso a usuarios.

d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.

e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del Instituto Nacional de Estadística, O.A., asumiendo el papel de intermediario entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.

f) Informar al Instituto Nacional de Estadística, O.A., puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Cuarta. Eficacia.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Quinta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente convenio.

Sexta. Secreto estadístico y protección de datos.

Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal de ambas partes que suscriben el convenio, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del mismo, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Modificación.

La modificación del presente convenio, que deberá realizarse a través de la correspondiente adenda de modificación, requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:

En representación del Instituto Nacional de Estadística, O.A.:

− La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

− La persona titular de la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica.

– La Directora del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración pública que se considere necesario.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 17 de marzo de 2022, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 17 de marzo de 2022, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 19 de junio de 2024), el Director General de Planificación Estadística y Procesos, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García y el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO I

Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la Estadística de Bibliotecas

El objetivo es disponer a través de IRIA, de un canal para la recogida de la información de la Estadística de Bibliotecas Escolares en las fases de recogida de la información de los centros docentes a través de internet (canal CAWI) y su depuración. Esta operación es una estadística de periodicidad cuatrienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, desarrollada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios. La operación se realiza en cooperación con las comunidades autónomas a través del marco de la Comisión de Estadística de la Conferencia Sectorial de Educación.

El canal IRIA se utilizaría en el ámbito de las Consejerías/Departamentos de Educación de las comunidades autónomas que opten por esta vía de recogida, así como en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en los centros de su gestión ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los centros docentes de titularidad del Estado español y los de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

Las características metodológicas de la encuesta pueden consultarse en:

https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/no-universitaria/centros/bibliotecas/2023-2024.html

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística:

Denominación de la estadística: Estadística de Bibliotecas Escolares.

Base legal: Se trata de una estadística oficial de periodicidad cuatrienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028). El código PEN que corresponde a la operación estadística es el 9651 (código IOE 41026).

2. Ámbito poblacional:

El ámbito poblacional está constituido por todos los centros docentes de titularidad pública o privada (con enseñanzas concertadas o no), que impartan durante el curso de referencia de la estadística alguna de las enseñanzas no universitarias del sistema educativo español.

La estadística también abarca los centros docentes de titularidad del Estado español y los centros docentes de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

3. Ámbito temporal:

Periodo de referencia de los resultados: En general la información se refiere al curso académico de referencia de la estadística, aunque la referencia para determinada información es el curso anterior.

Periodo de recogida de la información: mes de septiembre del año en el que se inicia el curso escolar de referencia a mes de junio del año en el que finaliza el curso escolar de referencia.

4. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio:

Se estima necesario disponer del servicio activo a partir del mes de julio del año de inicio del curso escolar de referencia, con la finalidad de realizar pruebas piloto y preparar la herramienta para que esté disponible en el comienzo del curso escolar. Para la recogida de la información al conjunto poblacional se estima preciso disponer de la aplicación hasta el mes de junio del año en el que finaliza el curso escolar.

5. Canales de recogida previstos:

Se utilizará el canal de recogida a través de Internet (CAWI), en principio para los centros docentes correspondientes a las Consejerías/Departamentos de Educación de las comunidades autónomas que así lo deseen y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los centros docentes de su territorio de gestión directa. En la estadística del curso 2023-2024 fue utilizado como canal de recogida por las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.

6. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio en cada canal de recogida:

El número total estimado de centros objeto de investigación es de 20.000, pero en caso de que las comunidades autónomas que opten por su utilización fuesen las mismas que en el curso 2023-2024, dentro de este ámbito, esa cifra se situaría en torno a 9.000. En la tabla siguiente se indica una estimación de las unidades informantes de la Estadística de Bibliotecas Escolares por comunidad autónoma:

Número aproximado de unidades informantes de la Estadística de Bibliotecas Escolares de acuerdo con la cobertura educativa utilizada en el curso 2023-2024

CC. AA. Total de centros
Aragón. 610
Asturias, Principado de. 422
Canarias. 966
Cantabria. 276
Castilla y León. 1.178
Castilla-La Mancha. 1.068
Comunitat Valenciana. 2.042
Galicia. 1.362
Murcia, Región de. 679
Navarra, Comunidad Foral de. 313
Rioja, La. 122
Ceuta y Melilla. 58
 Total. 9.096

7. Metodología de la recogida de información:

Desde los servicios estadísticos de las diferentes administraciones educativas que utilicen este canal de recogida, se contactará con los centros docentes incluidos en el ámbito de la estadística, explicándoles el procedimiento de acceso y facilitándoles las indicaciones necesarias para su cumplimentación, así como los plazos para su realización. Previamente se habrá facilitado al Instituto Nacional de Estadística, O.A. el directorio de centros a utilizar en la recogida de la información para su carga en la herramienta.

Cada administración educativa será responsable de la supervisión del proceso de depuración de la información proporcionada por los centros, así como del seguimiento del proceso. Desde la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se supervisará el proceso, y se contactará con los servicios estadísticos de las Consejerías/Departamentos de Educación, para el desarrollo y seguimiento del proceso, asimismo, hará de enlace con la Subdirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.

Una vez la base de datos con la información de los centros de una comunidad autónoma se consideré completa y validada, la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la integrará en sus sistemas de información junto con las bases de las comunidades autónomas, que hayan optado por otros canales para la recogida y depuración de la información. Posteriormente, se procederá al tratamiento estadístico integrado que ha de concluir en la elaboración de los resultados de la estadística objeto de difusión.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística:

Por lo que respecta a la dimensión de cada cuestionario, éste, será aproximadamente de 60 campos numéricos o alfabéticos, con una longitud total de registro de alrededor de 225 posiciones. El número de cuestionarios sería el indicado anteriormente.

ANEXO II

Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la Encuesta de Hábitos Deportivos en España

El objetivo es ofrecer a través de IRIA de un canal para la recogida de la información de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España en las fases de recogida de la información de las personas seleccionadas en la muestra a través de internet (canal CAWI), entrevista telefónica (CATI) y a través de entrevista presencial (CAPI), así como su depuración. Esta operación es una estadística de periodicidad actualmente bienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, desarrollada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios, y en colaboración con el Consejo Superior de Deportes, O.A., además del Instituto Nacional de Estadística, O.A., como organismo colaborador.

Las características metodológicas de la encuesta pueden consultarse en:

https://www.educacionfpydeportes.gob.es/mc/deportedata/habitos/metodologia.html

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística:

Denominación de la estadística: Encuesta de Hábitos Deportivos en España.

Base legal: Se trata de una estadística oficial de periodicidad bienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre). El código PEN que corresponde a la operación estadística es el 9651 (código IOE 45061).

2. Ámbito poblacional:

El ámbito poblacional está constituido por la población de 15 años en adelante que reside en viviendas familiares.

3. Ámbito temporal:

Período de referencia de los resultados: El período de referencia de los resultados es múltiple si bien el más frecuentemente utilizado es el año.

Período de recogida de la información: El trabajo de campo está planteado para una recogida que abarque unos cuatro meses, a desarrollar, a ser posible, en el primer semestre del año.

4. Período estimado durante el que deberá estar activo el servicio:

Se estima necesario disponer del servicio activo a partir del mes de noviembre de año previo a la salida a campo, con la finalidad de realizar pruebas piloto y preparar la herramienta para que esté disponible en el comienzo de la recogida. Para la fase de recogida de la información al conjunto poblacional se estima preciso disponer de la aplicación hasta el mes de julio del año siguiente.

5. Canales de recogida previstos:

Se utilizará el canal de recogida a través de Internet (CAWI) y a través de llamadas telefónicas (CATI).

6. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio en cada canal de recogida:

Se estima que, aproximadamente participarán alrededor de 12.500 personas de 15 años en adelante repartidas en unas 860 secciones censales de todo el territorio nacional. Se estima inicialmente que tres cuartas partes de los informantes participarán mediante el canal CAWI y una cuarta parte en las modalidades CATI y CAPI.

7. Metodología de la recogida de información:

La recogida de la información se realizará a través de un cuestionario único a realizar por las personas seleccionadas en la muestra, a través de los distintos canales de recogida establecidos.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística:

Por lo que respecta a la dimensión de cada cuestionario, se ha de señalar que será aproximadamente de 300 campos numéricos y alfanuméricos, con una longitud total de registro de alrededor de 450 posiciones. El número de cuestionarios sería el indicado anteriormente.

ANEXO III

Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales generales del sistema educativo, de carácter diagnóstico, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma cambios relacionados con la evaluación externa del sistema educativo. En el artículo 143, «Evaluación general del sistema educativo» se prevé la realización de «evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las comunidades autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad».

En el apartado 143.2 de la citada ley, se establece que «A tal fin, en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas […] llevarán a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa».

La digitalización progresiva de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo de la competencia digital del alumnado, hace necesaria la transformación de la evaluación a formato electrónico, proceso en el que Instituto Nacional de Evaluación Educativa colaboró en un principio con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación y Formación del Profesorado, desde el curso 2014-1015. Desde 2022, en virtud de la Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística., O.A., y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA, se ha incorporado en las evaluaciones nacionales el uso de la aplicación IRIA del Instituto Nacional de Estadística, O.A.. Así, en los cursos 2022-2023 y 2024-2025 se empleó la herramienta IRIA en ambos estudios piloto, valorándose de forma muy positiva la adaptación de esta plataforma a la evaluación educativa a gran escala.

Con el objeto de disponer de una plataforma integral para continuar dando soporte a la realización de las evaluaciones de ámbito nacional en formato digital, parece adecuado continuar utilizando la herramienta IRIA en la recogida de la información del alumnado, profesorado y centros participantes. El Instituto Nacional de Estadística, O.A., pondrá a disposición del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dicha plataforma informática, para llevar a cabo las tareas relacionadas con estas evaluaciones.

La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

En estas evaluaciones educativas de ámbito nacional participarán los centros educativos que resulten seleccionados del proceso de muestreo bietápico (selección de centros en una primera etapa y de alumnado en la segunda). Se realizará un muestreo estratificado, al menos, por comunidad autónoma, de forma que se extraerá una muestra de centros educativos de cada una de las 17 comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (en estas ciudades participarán todos los centros educativos), cada una de ellas representativa del alumnado escolarizado en el mismo nivel educativo en la correspondiente comunidad. La muestra en su conjunto será representativa a nivel del Estado.

Condiciones Técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística:

«Evaluación general del sistema educativo: Educación Primaria» y «Evaluación general del sistema educativo: Educación Secundaria Obligatoria». La base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Ámbito poblacional y temporal:

Está previsto que las evaluaciones se realicen periódicamente cada tres años, alternando los dos niveles y etapas educativas.

– La población objetivo en la evaluación de Educación Primaria es el alumnado matriculado en 6.º de Educación Primaria en los centros educativos españoles en la primavera del año en el que se realice la evaluación.

– La población objetivo en la evaluación de Educación Secundaria es el alumnado matriculado en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos españoles en la primavera del año en el que se realice la evaluación.

– En el curso 2025-2026 se realizará la primera edición de la evaluación de Educación Primaria con muestra representativa a nivel autonómico y nacional [50 centros de todas las comunidades autónomas, todos los centros de Ceuta (24) y Melilla (17), con un máximo de 50 alumnos y alumnas por centro].

– En el curso 2026-2027 se realizará un piloto de la evaluación de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, con una muestra representativa a nivel nacional (un máximo de 7.500 alumnos y alumnas).

– En el curso 2027-2028 se realizará la primera edición de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria con muestra representativa a nivel autonómico y nacional [50 centros de todas las comunidades autónomas, todos los centros de Ceuta (12) y Melilla (8), con un máximo de 50 alumnos y alumnas por centro].

– En el curso 2028-2029 se realizará la segunda edición de la evaluación de Educación Primaria con muestra representativa a nivel autonómico y nacional [50 centros de todas las comunidades autónomas, todos los centros de Ceuta (24) y Melilla (17), con un máximo de 50 alumnos y alumnas por centro].

– Las evaluaciones siguientes se realizarán cada tres o cuatro cursos escolares, aunque podría haber modificaciones, sin coincidir la aplicación de la evaluación de primaria con la de secundaria.

3. Muestra:

La muestra estará formada por alumnado de centros educativos de las 17 comunidades autónomas, y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En cada comunidad autónoma se seleccionarán unos 50 centros educativos para formar parte de la muestra. En las comunidades autónomas y ciudades autónomas en las que hay menos de 50 centros educativos, participarán todos ellos. De cada centro educativo serán seleccionados hasta 50 alumnos y alumnas. En total, el tamaño de la muestra será de un máximo de 45.000 alumnos y alumnas por nivel (debe observarse que no coinciden en el tiempo las evaluaciones en las dos etapas educativos).

En la evaluación piloto de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, que se realizará entre los meses de marzo, abril y mayo 2027, se seleccionarán un máximo de 7500 alumnos y alumnas.

4. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio:

La muestra se recogerá en una ventana de aplicación de un máximo de ocho semanas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de cada año de edición, contando, en promedio, con cuarenta días lectivos de aplicación de las pruebas. La concurrencia media de accesos simultáneos serán 1200 diarios. Esta cifra podría incrementarse hasta unos 1500 dependiendo del calendario de aplicación definitivo.

Se prevé una mañana de aplicación en horario máximo de 8:00 a 15:00.

5. Canales de recogida previstos:

Se utilizarán los canales de recogida de la muestra a través de internet CAWI y a través de la entrevista presencial CAPI.

6. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida:

Se estima un máximo de 45.000 usuarios en cada año de aplicación principal. En los años de realización de pilotos, unos 7.500 alumnos. Además, se realizarán cuestionarios de contexto para el profesorado y los equipos directivos: un máximo de 25 accesos diarios no simultáneos adicionales a lo largo de la ventana de aplicación.

7. Metodología de la recogida de la información:

Se realizan cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). En cada edición, el cuestionario completo estará compuesto por un máximo de 1000 ítems (cuestiones) que se distribuirán en un diseño por bloques entre el alumnado, de forma que cada uno de ellos responderá a unos 100 ítems aproximadamente. Se podrán dividir los bloques en partes para establecer descansos para el alumnado en el horario de aplicación. Los ítems serán traducidos a las lenguas cooficiales.

Además, cada alumno y alumna cumplimentará un cuestionario con variables de contexto.

El profesorado y los equipos directivos también cumplimentarán un cuestionario de contexto.

Se habilitará también un cuestionario en la herramienta IRIA en el que se precargarán, para cada usuario (alumnado y profesorado), datos identificativos básicos (género, lengua de aplicación de la prueba, fecha de nacimiento, etc.). El día de recogida de la información, el personal encargado de la aplicación de las pruebas registrará información sobre la participación de cada uno de los usuarios en la evaluación.

8. Equipos informáticos:

Los equipos informáticos con los que se realizarán las pruebas serán los de los centros educativos, siempre que tengan las características técnicas mínimas solicitadas para la aplicación. La empresa adjudicataria del contrato de aplicación de la evaluación proporcionará los equipos extra que sean necesarios, que deberán tener las características que el pliego de prescripciones técnicas correspondiente establezca como requisitos.

9. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística:

– Por cada uno de los cuestionarios cognitivos: unas 1000 variables, de las cuales aproximadamente el 75 % son de 1 posición. El resto de las variables pueden ser alfanuméricas correspondientes a preguntas de respuesta corta o media (200 caracteres alfanuméricos) y un máximo de 10 preguntas de respuesta larga (1500 caracteres alfanuméricos).

– Unas 300 variables de 1 posición en el cuestionario de alumno.

– Unas 150 variables de 1 posición en el cuestionario del profesorado. Parte del profesorado cumplimentará un segundo cuestionario con preguntas diferentes, pero con un requerimiento similar de almacenamiento (100 variables de 1 posición).

– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del Director.

– Para cada usuario (alumnado y profesorado), 20 variables de una posición (identificativas).

10. Alojamiento de las pruebas de evaluación una vez realizadas como recurso educativo en abierto:

Una vez terminada la evaluación, las pruebas maquetadas en la herramienta IRIA quedarán disponibles para las siguientes ediciones de la evaluación. Algunas preguntas quedarán con un acceso abierto que se enlazará desde la página web del INEE.

11. Distribución de responsabilidades:

El Instituto Nacional de Estadística, O.A., pondrá a disposición del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.

b) Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de la Administración educativa implicadas.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística y Estudios, llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y la organización encargada de la aplicación de las pruebas y el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del Instituto Nacional de Estadística, O.A.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones generales del sistema educativo: la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes de resultados de la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes y según el plan que se establezca como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 143.2: «[…] el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las comunidades autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones».

ANEXO IV

Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales de diagnóstico, en los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, reguladas en los artículos 21, 29 y 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma cambios relacionados con la evaluación externa del sistema educativo. En particular, en el capítulo II, Educación Primaria, artículo 21; en el capítulo III, Educación Secundaria Obligatoria, artículo 29; y en el artículo 144 se regulan las Evaluaciones de diagnóstico. Así, el artículo 144 establece que:

«1. […] Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica […].

2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.»

Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en los centros de su ámbito de competencia: centros educativos en Ceuta, en Melilla, centros docentes de titularidad del estado español en el exterior y Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia. Podrán participar también, dependiendo de la edición, los centros de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

Para la realización de las evaluaciones educativas se elaboran cuestionarios y pruebas de rendimiento que tradicionalmente se han completado en formato impreso. La digitalización progresiva de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo de la competencia digital del alumnado hace necesaria la transformación de la evaluación a formato electrónico, proceso en el que Instituto Nacional de Evaluación Educativa ha venido trabajando en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnología Educativas y Formación del Profesorado desde el curso académico 2014-2015 y, desde el curso 2023-2024, con el uso de la aplicación IRIA del Instituto Nacional de Estadística, O.A., en virtud a la Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la herramienta IRIA.

Con el objeto de disponer de una plataforma integral para dar soporte a la realización de las evaluaciones de ámbito nacional en formato digital, parece adecuado utilizar la herramienta IRIA del Instituto Nacional de Estadística, O.A., en la recogida de la información de los alumnos y centros participantes. El Instituto Nacional de Estadística, O.A., pondrá a disposición del Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes, dicha plataforma informática, para llevar a cabo las tareas relacionadas con estas evaluaciones.

La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Estas evaluaciones educativas se realizarán anualmente de forma censal. Participará el alumnado matriculado en cada curso escolar en 4.º de Educación Primaria (artículo 21) y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria (artículo 29). Se realizarán durante dos días consecutivos (pueden ser diferentes en cada centro educativo y serán diferentes para los dos niveles educativos) en una ventana de aplicación de unas tres semanas durante el mes de mayo de cada curso escolar.

Condiciones Técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística:

Evaluaciones de diagnóstico de 4.º de Educación Primaria y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. La base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Ámbito poblacional y temporal:

Alumnado que cursa 4.º de Educación Primaria y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos del ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Ceuta, Melilla, Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, centros docentes de titularidad del estado español en el exterior y centros docentes de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España). Se realiza una evaluación por nivel de forma anual. En cada nivel son, aproximadamente, 3.900 alumnos y alumnas. La evaluación comenzó a realizarse en el curso 2023-2024 y se aplicará de forma anual en todos los cursos escolares.

3. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio:

Se estima necesario que el servicio esté activo en el mes de mayo y durante la primera quincena del mes de junio. La máxima concurrencia posible es el acceso simultáneo de una cohorte de alumnos en un mismo día. Se prevén dos días de aplicación de la prueba por cada nivel.

4. Canales de recogida previstos:

Se utilizarán los canales de recogida de la muestra a través de internet CAWI y a través de la entrevista presencial CAPI.

5. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida:

Se estima la participación de aproximadamente 7.900 alumnos y 300 profesores.

6. Metodología de la recogida de la información:

Se realizarán cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). Cada cuestionario constará de unos 35-40 ítems. Como máximo, se realizarán cuatro cuestionarios en dos días consecutivos (dos cada día), además de un cuestionario de contexto que cumplimentarán el alumnado y sus familias.

El alumnado cumplimentará en papel hasta cuatro expresiones escritas que el aplicador o aplicadora podrá subir en formato imagen o PDF a IRIA.

Además, se podrá proponer un cuestionario para el profesorado.

Se habilitará también un cuestionario en la herramienta IRIA en el que se precargará, para cada usuario (alumnado y profesorado) datos identificativos básicos (género, lengua de aplicación de la prueba, fecha de nacimiento, etc.). El día de recogida de la información, el personal encargado de la aplicación de las pruebas registrará información sobre la participación de cada uno de los usuarios en la evaluación.

7. Equipos disponibles en la actualidad:

Se podrán utilizar los equipos de las aulas de informática del centro educativo.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística:

– Por cada uno de los cuestionarios cognitivos: unas 40, de las cuales aproximadamente el 75 % son de 1 posición.

En total, 160 variables. El resto de las variables, de longitud máxima de 200 caracteres, salvo 4 de una longitud máxima de 1500 caracteres.

– Para cada alumno, se habilitará la posibilidad de subida de cuatro imágenes o archivos pdf de una página (cada imagen, será una foto o escaneo de una composición manuscrita de un máximo de una página, con tamaño máximo de 200 Kb).

– Unas 300 variables de 1 posición en el cuestionario de alumnado y de familias.

– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del Director.

– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del profesorado.

– Para cada alumno o alumna, 20 variables de una posición (identificativas).

9. Alojamiento de las pruebas de evaluación una vez realizadas como recurso educativo en abierto:

Una vez terminada la evaluación, las pruebas maquetadas en IRIA quedarán disponibles para que el alumnado pueda realizarlas. El acceso se enlazará desde la página web del INEE.

10. Distribución de responsabilidades:

El Instituto Nacional de Estadística, O.A., pondrá a disposición del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.

b) Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de la Administración educativa implicadas.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística y Estudios:

a) Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y la organización encargada de la aplicación de las pruebas y el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones nacionales: la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes individuales y los informes de grupo resultado de la participación en la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes.