Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el periodo 2026-2027, Spain Food Nation VII.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7989|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y la Consejera Delegada ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito, con fecha de 24 de febrero de 2026, un convenio para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el periodo 2026-2027 (Spain Food Nation VII).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el periodo 2026-2027 (Spain Food Nation VII)

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de competencias de su titular de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2024).

Y, de otra parte, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024), en nombre y representación de ICEX, entidad con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F, y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante la Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El artículo 7.1.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece que, entre las funciones de la Dirección General de Alimentación, estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), este organismo público, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tiene entre sus fines promover, en el marco de la política económica del Gobierno, la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad a través de la prestación de los servicios, programas, apoyos económicos, e instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada caso se requieran.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad entre hombres y mujeres con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

3. Desde 2020 se han suscrito seis convenios entre el MAPA y el ICEX. El último de ellos tiene como objeto el diseño e implementación de la campaña de comunicación internacional «Spain Food Nation» a favor del sector agroalimentario español, a desarrollar en el periodo 2025 al 2026.

4. Las partes siguen manteniendo su interés en colaborar de forma más estrecha y estableciendo nuevas actuaciones en el ámbito de la comunicación y la publicidad internacional para promocionar los alimentos y bebidas españolas. Mediante este nuevo convenio, se pretende continuar trabajando en la construcción de una imagen y una reputación del sector agroalimentario, poniendo en valor su sostenibilidad, diversidad, calidad y excelencia. Para ello se firmará un nuevo convenio con el objetivo de reforzar la campaña y se ampliarán las actividades a realizar en 2026 hasta final de año, y en 2027.

5. Tras seis años de experiencia, este nuevo convenio plasma la necesaria evolución de estas campañas internacionales y la adaptación de sus líneas de actuación profundizando en el alcance sectorial y de mercados, para incidir en la mejora de la imagen y posicionamiento de la industria agroalimentaria en los mercados internacionales y diferentes tipologías de audiencias.

6. Cada edición del convenio se adapta a las tendencias de consumo y condicionantes de mercados internacionales relevantes para la exportación agroalimentaria española en sentido amplio, a fin de impulsar la presencia de las empresas españolas donde se identifican fallos de mercado. Así, las líneas de actuación evolucionan y profundizan en el alcance sectorial y de mercados para incidir en la mejora de la imagen y posicionamiento de la industria agroalimentaria en los mercados internacionales y alcanzar diferentes tipologías de audiencias, con especial atención a aquellas que actúan como prescriptores y amplifican el mensaje de la campaña y la consecución de sus objetivos.

7. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en el diseño e implementación de nuevas actividades de comunicación internacional, en el marco de la campaña «Spain Food Nation», a favor del sector agroalimentario español, en el periodo 2026-2027.

Segunda. Líneas de actuación.

El convenio se articula en las siguientes líneas de actuación:

1. Inteligencia de mercado. Desarrollada a través de los consejos asesores internacionales, la realización de estudios de mercado, y la celebración de Summit en principales países de interés y oportunidad para las empresas españolas. Adicionalmente, se amplía el alcance con la incorporación de los sectores de agroindustria. El eje de investigación de tendencias y oportunidades de negocio lo conforman Reino Unido, Estados Unidos, China, Japón, con la incorporación de México. Además, habrá una jornada para presentar las conclusiones de los consejos asesores, los estudios de mercado y análisis de tendencias.

2. Promoción de la gastronomía española y ampliación de la base de prescriptores internacionales (profesionales y consumidor final), impulsando la presencia de productos y marcas españolas y la comunicación para consolidar la imagen de España como referente mundial en alimentación. Las actividades se articularán en tres ejes de inversión:

2.1 Promoción de la gastronomía española en el mundo impulsando los sellos de calidad «Restaurants from Spain» y «Colmados from Spain» en los diferentes mercados internacionales a través de la identificación y señalización de los establecimientos, como vía de promoción para poner en valor la gastronomía española y sus productos a través de inserciones en medios locales y regionales; señalización de los establecimientos en medios de referencia para reservas y foodies; o la participación en eventos locales como profesionales destacados ante el sector local, entre otros.

2.2 «Eat Spain, Drink Spain». Campaña en tiendas gourmet especializadas, dirigida al consumidor final, cuyo objetivo es promocionar el consumo de los vinos y alimentos españoles en el canal HORECA (hostelería, restauración y catering) y minorista. Incluye acciones en establecimientos físicos y digitales, que cuentan con presencia de producto español, así como en festivales locales, que están dirigidas a promover la adquisición y el consumo de productos españoles en los siguientes mercados objetivo del convenio:

– América del Norte: Estados Unidos (2026 y 2027); Puerto Rico (2026 y 2027); México (2026 y 2027).

– Europa: Reino Unido (2026 y 2027); Suiza (2026 y 2027); Irlanda (2026 y 2027); Alemania (2026 y 2027); Polonia (2026 y 2027); Serbia (2026 y 2027).

– Asia, Oceanía y Oriente Medio: Singapur (2026 y 2027); China (2026 y 2027); Hong Kong (2026 y 2027); Tailandia (2026 y 2027); Malasia (2026 y 2027); Japón (2026 y 2027); Corea (2026 y 2027); Emiratos Árabes Unidos (2026 y 2027); Qatar (2026 y 2027) y Australia (2026 y 2027).

2.3 Misiones inversas de prescriptores internacionales. Programa de prescriptores internacionales para promover el conocimiento de los productos españoles:

– San Sebastián gastronómica (2026).

– Madrid Fusión (2027).

– Chefs y jefes de compras de grandes cadenas hotelera (2027).

– Expertos del sector del vino (2027).

3. Impuso de la presencia de empresas españolas en mercados internacionales. La actuación se articula en torno a dos ejes de actividad:

3.1 Presencia en ferias y exposiciones internacionales para apoyar a las empresas españolas presentes en los mercados y a aquellas que buscan distribución, facilitando el acceso o profundización en los mercados:

– América. Certámenes internacionales: Summer Fancy Food 2026 y Americas Food & Beverage Show 2026.

– América. Exposiciones: Taste of Europe 2026, Great Match 2026 y Spain Fusion Mexico 2026.

– Europa: Spain Fusion Suiza. Zurich 2026, patrocinio del evento World Cheese Awards 2026, zona de actividades complementarias en Food Ingredients Europe 2026, Annual Taste Spain Londres 2027 y promoción en el marco de la feria Wine Paris 2027.

– África, Asia y Oceanía: Open Day/Taste Spain en China, Japón y Australia y Taste Spain en Marruecos en 2026 y Pabellón de España en la feria Food & Hotel Asia, Singapur en 2027.

3.2 Misiones inversas de compradores internacionales: Fruit Attraction (2026), CONXEMAR (2026), SICAB (2026), BWW (2027), Meat Attraction (2027) y Salón Gourmet (2027).

4. Reposicionamiento internacional productos emblemáticos. Promoción de una selección de productos tractores de la demanda, con margen de mejorar su posicionamiento. En concreto en los sectores ecológicos (con la elaboración de libro blanco de la producción ecológica española, un catálogo de la oferta ecológica con capacidad exportadora), del vino (para profundizar en el reposicionamiento de vinos emblemáticos y en la imagen de diversidad de la producción, con acciones centradas en el cava, jerez y pequeñas denominaciones de origen) y del aceite de oliva virgen extra (mediante catas y degustaciones en diferentes eventos, en Reino Unido, China, Japón y Estados Unidos).

5. Imagen y comunicación. Actualización de la web de la campaña con información general de cada evento en inglés y de forma extendida en los diferentes idiomas de los mercados de la actividad. Asimismo, se mantiene la web en su versión en chino mandarín para promocionar las acciones en este mercado de forma diferenciada. Campañas digitales en Meta y Google, para impulsar la campaña y sus eventos y producción y envío de material promocional para las actividades que se desarrollan en cada destino.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:

1. Participar en el diseño y elaboración de las líneas de actuación referidas en la cláusula segunda y en el anexo, y aprobar el programa de actividades elaborado por ICEX, de acuerdo con la cláusula cuarta.

2. Aportar la cantidad máxima de cinco millones novecientos siete mil quinientos euros (5.907.500 €) para los ejercicios económicos 2026 y 2027, en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones acordadas dentro del presente convenio.

5. Promover entre las empresas españolas del sector la participación en las actuaciones internacionales acordadas dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ICEX se compromete a:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de estas.

2. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas la cantidad de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos euros (4.589.500 €) en el periodo total de actuaciones de acuerdo con el presupuesto indicado en el anexo.

3. Diseñar y ejecutar, juntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.

4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. A efectos de las aportaciones establecidas en el calendario de la cláusula quinta, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de estas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MAPA.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

9. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, ICEX podrá llevar a cabo su ejecución a través de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Comercio en el exterior, que tienen la consideración de centros de actuación de ICEX en el exterior.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a diez millones cuatrocientos noventa y siete mil euros (10.497.000 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cinco millones novecientos siete mil quinientos euros (5.907.500 €).

– Tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil euros (3.845.000 €) para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

– Dos millones sesenta y dos mil quinientos euros (2.062.500 €) para el ejercicio 2027 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

ICEX participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos euros (4.589.500 €).

– Dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos euros (2.384.500 €) para el ejercicio 2026.

– Dos millones doscientos cinco mil euros (2.205.000 €) para el ejercicio 2027.

ICEX aporta además al convenio la ejecución de todas las actividades con recursos humanos propios en España y en todos los mercados.

ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio. Asimismo, ICEX justificará su aportación, mediante una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

El MAPA realizará la aportación de la cantidad estipulada a ICEX una vez realizadas las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad con el siguiente calendario:

Primera justificación: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 15 de junio de 2026 y cuyo pago sea justificado hasta el 30 de septiembre de 2026.

Segunda justificación: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 16 de junio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026 y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de noviembre de 2026.

Tercera justificación: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de febrero de 2027.

Cuarta justificación: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de enero de 2027 hasta el 15 de junio de 2027 y cuyo pago sea justificado hasta el 30 de septiembre de 2027.

Quinta justificación: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 16 de junio de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027 y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de noviembre de 2027.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.

El desglose del presupuesto previsto en el anexo podrá redistribuirse entre sub-líneas de actuación en función de los posibles remanentes derivados de la optimización de la gestión; la evolución del tipo de cambio; o situaciones sobrevenidas de carácter excepcional debidamente justificadas y que la Comisión de seguimiento valore como adecuadas, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico del global de las aportaciones de las partes ni excedan la duración del convenio establecida en la cláusula octava.

Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia del convenio en la que se regularizarán las aportaciones del ICEX y el MAPA, en caso de haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros y tendrá la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta subdirección presidirá la comisión.

Por parte del ICEX:

Dos representantes de la Dirección de la Industria Alimentaria. Uno de ellos ejercerá el cargo de Secretario de la comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de esta comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

La comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.

La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– Ajustar los importes de las sub-líneas de actuación si fuera necesario en los términos previstos en la cláusula quinta.

Del ejercicio de las funciones anteriores, en ningún caso de derivarán nuevos compromisos u obligaciones para las partes.

El Presidente de la comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-ICEX y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA y del ICEX.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 25 de diciembre de 2027. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años, mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

En los casos de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, que no será menor de un mes, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y del ICEX, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso, los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 98 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Duodécima. Compromisos con fondos europeos.

Las partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución del objeto del presente convenio podrán ser cofinanciadas con cargo a fondos europeos.

A tal efecto, las partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a su certificación y cumplimiento, tales como visibilidad de la ayuda financiera de la Unión Europea, análisis de los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento o cualquier otra obligación establecida al efecto.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Presupuesto desglosado en euros, sin IVA

Linea de actuación Importe actividad 2026 Aportación MAPA 2026 Aportación ICEX 2026 Importe actividad 2027 Aportación MAPA 2027 Aportación ICEX 2027 Total importes
1. Inteligencia de mercado. 828.000 286.000 542.000 0 0 0 828.000
2. Ampliación de la base de prescriptores internacionales. 2.515.000 1.850.000 665.000 2.605.000 1.555.000 1.050.000 5.120.000
 2.1 Promoción de los sellos Restaurants from Spain y Colmados from Spain. 1.050.000 650.000 400.000 1.050.000 650.000 400.000 2.100.000
 2.2 Eat Spain, Drink Spain. 1.415.000 1.150.000 265.000 1.365.000 805.000 560.000 2.780.000
  2.2.1 América del Norte. 700.000 500.000 200.000 650.000 425.000 225.000 1.350.000
  2.2.2 Europa. 415.000 350.000 65.000 415.000 230.000 185.000 830.000
  2.2.3 Asia, Oceanía y Oriente Medio. 300.000 300.000 0 300.000 150.000 150.000 600.000
 2.3 Misiones inversas de prescriptores internacionales. 50.000 50.000 0 190.000 100.000 90.000 240.000
3. Impulso a la presencia de empresas españolas en mercados internacionales. 2.681.500 1.504.000 1.177.500 1.312.500 347.500 965.000 3.994.000
 3.1 Ferias y exposiciones internacionales. 2.451.500 1.274.000 1.177.500 1.002.500 182.500 820.000 3.454.000
  3.1.1 América. Certámenes Internacionales. 1.350.000 750.000 600.000 0 0 0 1.350.000
  3.1.2 América Exposiciones. 659.000 324.000 335.000 0 0 0 659.000
  3.1.3 Europa. 285.000 200.000 85.000 395.000 175.000 220.000 680.000
  3.1.4 África, Asia y Oceanía. 157.500 0 157.500 607.500 7.500 600.000 765.000
 3.2 Misiones inversas de compradores y prescriptores internacionales. 230.000 230.000 0 310.000 165.000 145.000 540.000
4. Reposicionamiento internacional productos emblemáticos. 145.000 145.000 0 250.000 110.000 140.000 395.000
5. Imagen y comunicación. 60.000 60.000 0 100.000 50.000 50.000 160.000
   Total convenio. 6.229.500 3.845.000 2.384.500 4.267.500 2.062.500 2.205.000 10.497.000