Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la formación en materia de seguridad aeroportuaria y seguridad operacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7991|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de Inteligencia Económica y Comercial y la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito, con fecha de 16 de febrero de 2026, un convenio para la formación en materia de seguridad aeroportuaria y seguridad operacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la formación en materia de seguridad aeroportuaria y seguridad operacional

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Juan Luis Gimeno Chocarro, en su calidad de Director General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía Comercio y Empresa, nombrado por el Real Decreto 878/2025, de 1 de octubre, actuando por delegación de la Secretaría de Estado de Comercio conforme a la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, y en el marco de las competencias atribuidas por el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

De otra parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 28 de enero de 2026, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánicamente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, según recoge el artículo 9.9 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de ese Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.

El personal del Servicio de Inspección SOIVRE, presente en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, presta servicio en los aeropuertos españoles y necesita, como requisito previo para la expedición de las tarjetas de identificación aeroportuarias, un curso de Formación básica de Concienciación en Seguridad Aeroportuaria (Aviation Security, AVSEC).

Dichas tarjetas son necesarias para el acceso a las zonas aduaneras donde este personal presta su trabajo de inspección en frontera.

Además, desde mayo de 2022, parte del personal del Servicio de Inspección SOIVRE necesita realizar el curso AVSAF (Aviation Safety) como requisito previo para la expedición de las tarjetas de identificación aeroportuarias que permiten el acceso a las zonas aeroportuarias de seguridad operacional (ZASO) del aeropuerto, de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 2018/1139 que establece como requisito esencial que el personal con acceso no acompañado al área de movimiento esté adecuadamente formado y cualificado.

En todo caso debe tenerse en cuenta que la formación AVSAF incluye asimismo la Familiarización local aeroportuaria, que a su vez se divide en «Fichas de familiarización local» y «prácticas de familiarización», responsabilidad del gestor aeroportuario correspondiente, y que por tanto quedan fuera del alcance de este convenio.

II

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que tiene encomendada la responsabilidad de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria cuenta con formadores certificados en Seguridad de Aviación Civil (AVSEC), pudiendo ofrecer formación en materia de seguridad aeroportuaria a determinados colectivos, de acuerdo con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaria General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, modificada posteriormente en diversas ocasiones para la actualización de la parte pública de dicho Programa.

Por otro lado, el Reglamento (CE) N.º 2018/1139, establece como requisito esencial que el personal con acceso no acompañado al área de movimiento esté adecuadamente formado y cualificado. Hasta 2022, la supervisión de la formación era muy complicada y se había detectado gran heterogeneidad en cuanto al alcance y calidad de la formación, y discrecionalidad en cada aeropuerto en materia de requisitos de formación en seguridad operacional. Ante dicha situación, el sector aeroportuario demandó a AESA la mejora y estandarización de la formación. AESA, en su objeto de mejorar el servicio público, promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil y desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades del sector en términos de calidad, eficacia, eficiencia y competitividad, desarrolla el modelo AVSAF que se configura como el modelo de formación safety más implantado y más demandado por los operadores de los aeródromos españoles.

Por ello, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria se ha constituido recientemente como Organización de Formación AVSAF (OFA) en cumplimiento de lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA en adelante), contando con instructores AVSAF propios. La Agencia Tributaria puede impartir formación AVSAF a sus propios funcionarios y, además, a funcionarios de otras Administraciones Públicas.

El Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, administra y gestiona de forma centralizada el Aula Virtual de la Agencia Tributaria con relación a todos los cursos que se imparten en la modalidad elearning incluidos en los Planes de Formación de la Agencia Tributaria aprobados por su Dirección General.

III

Los Planes de Formación anuales de la Agencia Tributaria recogen un curso de Formación básica de Concienciación en Seguridad Aeroportuaria (curso AVSEC) que se imparten en formato elearning y en distintos grupos a lo largo del año, a través de su plataforma de formación elearning o Aula Virtual.

Asimismo, se recogen los dos cursos de formación AVSAF (Peatones AVSAF-P y Conductores AVSAF-C) que se imparten en formato elearning, y en distintos grupos a lo largo del año en la misma plataforma.

La Agencia Tributaria, cuenta así con los medios personales y materiales adecuados para la planificación, diseño, organización y realización de los cursos.

IV

En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones Públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado, que se han acreditado como especialmente eficaces para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva del aprovechamiento racional de los mismos, buscando las sinergias posibles y concretándose en la coordinación de esfuerzos, de lo que, en general, se sigue naturalmente la economía de medios.

En este marco, se considera, por ambas partes, oportuna la incorporación del personal del SOIVRE a los cursos indicados en el apartado anterior.

V

Por todo lo anterior, y bajo el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio, y con los informes previos del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los Departamentos de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recursos Humanos, y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial en la organización de los siguientes cursos:

– Curso de Formación básica de concienciación en seguridad aeroportuaria (Formación AVSEC), con el contenido aprobado en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

– Curso AVSAF-P (Peatones), con el contenido aprobado por AESA.

– Curso AVSAF-C (Conductores), con el contenido aprobado por AESA.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, se compromete a seleccionar a los participantes y remitir con suficiente antelación la relación del personal asistente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

2. La Agencia Tributaria, a través de los Departamentos de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recursos Humanos, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Diseñar el programa del curso, organizar la formación, elegir al profesorado y diseñar la metodología del curso.

b) Mantener los cursos actualizados y de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada momento.

c) Corregir las pruebas de evaluación y, en el caso de los cursos de formación AVSAF, inscribir a los participantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en la plataforma de formación de AESA para que puedan realizar el examen en dicha plataforma.

d) Gestionar y coordinar los cursos, atendiendo a las indicaciones y necesidades del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y oportunidad.

e) Dirigir e impartir la formación a través de la plataforma elearning de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Expedir los correspondientes certificados que acrediten la realización del curso, firmados por instructor autorizado.

g) Designar y comunicar a la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial los instructores de la formación elearning.

Tercera. Condiciones generales.

Las condiciones generales para la realización de los cursos serán las siguientes:

a) Los cursos, con carácter general, se celebrarán online, a través del Aula Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La evaluación del curso AVSEC se realizará asimismo dentro del Aula Virtual de la Agencia Tributaria; no obstante, el examen necesario para obtener la acreditación del curso AVSAF se realizará en la plataforma de AESA.

b) Se mantendrá una coordinación permanente entre el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

c) El programa, contenido y duración de los cursos, así como las condiciones de obtención de los correspondientes certificados, se determinarán por acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

d) La Agencia Tributaria concederá acceso a los participantes a su plataforma, pero los medios necesarios para el acceso (ordenadores con conexión a internet) serán proporcionados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Cuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Quinta. Informes y Certificaciones.

La Agencia Tributaria se compromete a facilitar, a través de su Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, una vez finalizada la realización de los cursos, un informe con el listado de los alumnos que hayan finalizado las correspondientes acciones formativas.

Asimismo, los alumnos que hayan superado la actividad formativa obtendrán un certificado de realización del curso, emitido por los instructores competentes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Medidas de control. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta dos representantes por cada parte firmante. En el caso de la Agencia Tributaria serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, uno a propuesta del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y otro a propuesta del Departamento de Recursos Humanos. En el caso del Ministerio de Economía Comercio y Empresa, dos representantes nombrados por la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y Red Territorial de Comercio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal de las partes que se considere necesario. Se podrán incorporar un máximo de dos asesores por cada una de las partes.

La comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada y, al menos, una vez al año. También se podrá reunir de forma extraordinaria siempre que lo solicite una de las partes.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Corresponde a la comisión:

a) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir en su cumplimiento.

b) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

d) Acordar la modificación del programa y contenido, duración y condiciones de obtención del certificado de los cursos incluidos en el objeto del convenio, a los efectos de su actualización de acuerdo con la normativa vigente.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este documento.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado Registro. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Causas de extinción.

De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la misma ley por las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a su liquidación.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa respectivamente.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General, y en el caso de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial el Ministerio de Economía Comercio y Empresa.

b) Cada una de las partes en su ámbito es responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes derivadas del desarrollo de los cursos.

c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

d) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

La Agencia Tributaria está legitimada por el artículo 103.Uno de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea, como por el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Por su parte, la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial está legitimada en virtud de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que le atribuye competencias en materia de comercio inteligencia económica y comercial.

e) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

f) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

g) Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a las Agencia Tributaria o Ministerio de Economía Comercio y Empresa, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente. Asimismo, las partes se comprometen a cumplir en el tratamiento de los datos el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, publicado en el BOE de 4 de mayo de 2022.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

De conformidad con lo expuesto y convenido, y en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en los lugares y fechas indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firma.–El Secretario de Estado de Comercio, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), el Director General de Inteligencia Económica y Comercial, Juan Luis Gimeno Chocarro.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.