La Directora General del Dato y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 16 de diciembre de 2025, un convenio para la puesta en marcha del proyecto «Gestión de la Demanda del Dato Público», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos Next Generation EU.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la puesta en marcha del proyecto «Gestión de la Demanda del Dato Público», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos Next Generation EU
REUNIDOS
De una parte, doña Ruth del Campo Becares, Directora General de la Dirección General del Dato, cargo para el que es nombrada por Real Decreto 269/2024, de 12 de marzo, en función de su cargo y en ejercicio de sus facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 22 Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado posteriormente por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, así como las conferidas por el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Doña Ruth del Campo Becares actúa como firmante de este acuerdo en virtud del apartado 18 de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, apareciendo como delegación a la Dirección General del Dato la facultad para celebrar acuerdos y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos (capítulo III, decimoctavo, apartado 3).
De otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central corporativa en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q2818002-D.
Intervienen ambas partes en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Segundo.
El artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular, siendo el apartado 2.g) del mencionado artículo 62 el que le atribuye la competencia para suscribir aquellos convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.
De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, le corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en adelante SEDIA, la política de impulso a la digitalización de la sociedad y la economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español.
A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
Tercero.
Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España puede», (en adelante Plan), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y ratificado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, es un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
Con fecha 2 de octubre de 2023 se ha aprobado por la Comisión Europea la adenda al plan, que posteriormente ha sido ratificada por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023. En ella se modifica el calendario y definición de algunos hitos para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation EU, así como los costes de algunos otros y se añaden nuevas medidas, permitiendo con esta actualización incorporar los cambios objetivos en las circunstancias económicas y ampliar algunos plazos para ajustarlos a los tiempos reales que requiere el cumplimiento de sus medidas.
Cuarto.
Que la mejora de la Gestión de la Demanda del Dato Público es una medida incluida en el Plan de Acción para el impulso de los Espacios de Datos Sectoriales que viene a dar respuesta al eje 4 «Dato público de interés sectorial» de la Estrategia nacional de Espacios de datos Sectoriales. Esta medida se abordará con la inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), mediante la dotación de un presupuesto de 20 millones de euros a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Next Generation EU. Su ejecución es responsabilidad del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (MTDFP), a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) y la Dirección General del Dato (DGDATO) como órgano gestor.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Sexto.
Que la DGDATO y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) establecerán fórmulas que aúnen sus conocimientos y esfuerzos en aplicación de los principios de cooperación y eficacia administrativa en el desarrollo del eje 4 «Dato público de interés sectorial», a través del programa «Gestión de la Demanda del Dato» desarrollado por ambos organismos.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la DGDATO, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la ejecución del proyecto «Gestión de la demanda del Dato», el cual consiste en el desarrollo de los servicios y medios necesarios para hacer accesible información de la Administración General del Estado que aporte valor a los espacios de datos sectoriales mediante la generación de un catálogo de información reutilizable, siendo dicha información fruto de unos adecuados procesos de gobierno y gestión del dato llevados a cabo en los distintos Ministerios y Organismos origen.
Este catálogo pondrá en valor el dato público para su utilización tanto por los espacios de datos sectoriales anteriormente mencionados como por parte de los organismos públicos, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Segunda. Contexto.
Mediante la Gestión de la Demanda del Dato Público, se quiere entender y satisfacer la demanda de datos del sector público por parte de los espacios de dato sectoriales, contribuyendo a mejorar la reutilización de los datos del Sector Público, optimizando y estandarizando los procedimientos alrededor del dato y ampliando y enriqueciendo el catálogo de datos de la Plataforma del dato de la Administración General del Estado (AGE). Dicho catálogo no sólo servirá para potenciar la publicación de datos y su puesta a disposición del nuevo paradigma de los espacios de datos sectoriales, sino también para satisfacer el consumo interno entre entidades públicas y para cubrir el acceso a investigadores cuando se cumplan los requisitos y condiciones adecuados.
El objetivo principal por tanto es hacer accesible información de la Administración General del Estado que aporte valor a los espacios de datos sectoriales mediante la generación de un catálogo de información reutilizable, siendo dicha información fruto de unos adecuados procesos de gobierno y gestión del dato llevados a cabo en los distintos ministerios y organismos origen. Este catálogo pondrá en valor el dato público para su utilización tanto por los espacios de datos sectoriales anteriormente mencionados como por parte de los organismos públicos, en el marco Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
El Reglamento 2022/868 relativo a la gobernanza europea de datos (DGA), el cual entró en vigor en 2023, cuyo pilar clave para la «Estrategia europea en materia de datos», que se complementa con «Data Act» o la Directiva 2019/1024 de datos abiertos, tienen como finalidad poner a disposición más datos y facilitar el intercambio de información entre sectores y países de la UE para aprovechar el potencial de los datos en beneficio de los ciudadanos y empresas europeas.
Por último, y por tratar de contextualizar aún más la situación, el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), impulsa reglas armonizadas relativas al acceso y uso equitativo de los datos en el marco de la Estrategia Europea (orientación B2C/B2G), aunque aún no ha entrado en vigor, se espera que lo haga el 12 de septiembre de 2025.
Tercera. Vigencia, eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniendo su vigencia desde su inscripción en el mencionado Registro, hasta la fecha de finalización para la ejecución de los proyectos financiados por los fondos Next Generation EU, siendo la fecha de 30 de junio de 2026. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar la vigencia del convenio, se podrá prorrogar con el acuerdo unánime de las partes en el caso que se amplíe el plazo de duración de los fondos Next Generation EU, mediante una adenda al convenio, que deberá comunicarse al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible.
Cuarta. Actividades.
Entre otras, el ámbito de colaboración se referirá a las siguientes actividades:
Realización de las órdenes de trabajo generadas al equipo específico en el destino asignado con el fin de lograr la consecución de los objetivos del proyecto en dicho departamento o entidad para la siguiente cartera de servicios:
– S1: Apoyo en la evaluación del estado de situación en el tratamiento y gestión de los datos en su organismo.
– S2: Apoyo en la definición de una estrategia del dato en el organismo y plan de acción de un programa de gobierno del dato.
– S3: Apoyo en el desarrollo y mejora de los procesos de gobierno, gestión y calidad del dato.
– S4: Apoyo en la elaboración de un inventario de los conjuntos de datos existentes.
– S5: Apoyo en la elaboración de un glosario de términos de negocio, diccionario de datos, datos maestros y de referencia.
– S6: Apoyo a la identificación del ciclo de vida del dato, trazabilidad, y linaje, incluyendo archivado del dato histórico.
– S8: Apoyo a la transformación, depuración, normalización y puesta a disposición de los conjuntos de datos reutilizables desde la información operacional y otras fuentes.
– S10: Concienciación, comunicación, formación en torno al dato y su potencialidad concreta.
– S11: Apoyo a la escucha activa de las necesidades de información sectoriales que afectan al organismo.
– S12: Asesoría legal y normativa en el ámbito de la gobernanza y gestión de datos.
– S13: Apoyo tecnológico para la implantación de herramientas de catálogo y gobierno de datos.
Quinta. Obligaciones de las partes.
Para cumplir el objeto de este convenio, la DGDATO se compromete a:
– Poner a disposición de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) el equipo de trabajo con los perfiles más adecuados para llevar a cabo las actividades englobadas dentro del proyecto descrito en el anexo I.
– Nominar a una persona del proyecto Gestión de la Demanda para que actúe como interlocutor principal para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
– Velar porque todos los miembros del equipo de trabajo hayan firmado un acuerdo de confidencialidad acerca de la información y actuaciones llevadas a cabo al amparo del proyecto y facilitar dichos acuerdos firmados al personal de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), si así los requieren.
– Velar por una correcta coordinación de los miembros del equipo, y facilitarle la información y documentación general para llevar a cabo el proyecto.
– Velar por la correcta ejecución de los servicios descritos en el anexo I, y poner en conocimiento de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) cualquier desviación o riesgo asociado con los mismos.
Para cumplir el objeto de este convenio, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC):
– Designar un equipo responsable por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que se encargue de la coordinación del proyecto y facilite al equipo de trabajo asignado los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto descrito en el anexo I.
– Designar interlocutores por parte de cada una de las Unidades de Negocio del alcance que se encarguen de la proporcionar toda la información y requerimientos necesarios sobre los conjuntos de datos identificados en el anexo I.
– Facilitar la colaboración interna para asegurar la consecución de los objetivos perseguidos en el proyecto.
– Facilitar al equipo de trabajo el acuerdo de confidencialidad específico o cualquier otro acuerdo que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) considere necesario que firme, siempre que dicho acuerdo sea pertinente y proporcionado a las labores a desarrollar por el equipo de trabajo dentro del proyecto definido en el anexo I.
– Gestionar, si procede, el espacio físico que puntualmente pueda ocupar el equipo de trabajo para llevar a cabo las actividades previstas.
– Facilitar al equipo de trabajo la documentación, información y los accesos suficientes para que pueda llevar a cabo las labores que tengan encomendadas, respetando siempre el principio de mínimo acceso y mínimo privilegio.
– Canalizar las comunicaciones al equipo de trabajo a través del coordinador del mismo.
– Velar porque las actividades en las que participe el equipo de trabajo se restrinjan a aquellas pactadas para llevar a cabo el proyecto.
– Por la naturaleza del proyecto, existe además la posibilidad de que haya personal desplazado en las dependencias de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la realización de actividades definidas dentro del contexto de un conjunto de tareas específicas que posibiliten la disponibilidad de conjuntos de datos y la creación del catálogo de dicha unidad. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) será responsable de gestionar las autorizaciones pertinentes relativas al espacio físico del personal externo siguiendo sus instrucciones internas, siempre con el apoyo de los responsables de la DGDATO.
– Los trabajos que necesiten realizarse desde las dependencias de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) no implicarán un puesto de trabajo fijo en el edificio y el personal designado por la DGDATO ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.
Sexta. Régimen económico.
Los costes derivados de la asignación del equipo de trabajo encargado de llevar a cabo el proyecto descrito serán asumidos por el proyecto de Gestión de la Demanda de la DGDATO.
El equipamiento base del personal asignado al proyecto igualmente correrá a cargo del proyecto de gestión de la demanda. Dicho equipamiento base constará de:
– Portátil.
– Software ofimático.
– Software de gestión de proyectos.
Desde el proyecto de gestión de la demanda no se asumirán costes derivados de compras de software, hardware ni cualesquiera activos específicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades necesarias del proyecto.
Séptima. Carácter no contractual.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico-administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Octava. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el seguimiento, vigilancia y control del convenio, se efectuará mediante una Comisión de Seguimiento que se realizará de acuerdo a la metodología propuesta por los responsables del proyecto Gestión de la Demanda de la DGDATO.
Dicha metodología permitirá tanto a la DGDATO como a los responsables de proyecto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) visibilidad suficiente para tener constancia del progreso de las actividades recogidas en el proyecto, así como preverá al menos una reunión de seguimiento mensual donde se comprueben los avances o se tomen las decisiones que permitan corregir las potenciales desviaciones, incluyendo la posibilidad de modificar el alcance de este convenio de acuerdo a lo indicado en la cláusula décimo cuarta, relativa a la modificación.
En la Comisión de Seguimiento participarán:
– Un coordinador designado del proyecto Gestión de la Demanda.
– El responsable del proyecto en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), o en quien delegue en cada reunión.
También podrán participar otros asesores en función de los temas a tratar en cada sesión. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos. El coordinador levantará un acta que deberá ser consensuada expresamente por los representantes indicados anteriormente.
Su funcionamiento deberá regirse por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Las partes acuerdan expresamente que las dudas que puedan surgir en el funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento y que no estén reguladas en el presente convenio, se resolverán aplicando los principios y criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
La comisión citada se constituirá en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de este convenio.
Novena. Subcontratación.
La DGDATO a través de la realización del Encargo suscrito entre este organismo y TRAGSATEC, se encargará de dar respaldo laboral para la realización de las tareas que aparecen reflejadas en el presente convenio.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Décima. Interlocutores y notificación.
Por parte de la SEDIA actuará como responsable e interlocutor de la aplicación de este convenio la persona titular de la Dirección General del Dato o personas en quienes esta delegue.
Por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) actuará como responsable e interlocutor de la aplicación de este convenio.
La tramitación de la documentación que las partes lleven a cabo entre sí, así como cualquier requerimiento o comunicación que se deban efectuar entre ellas en el ámbito de este convenio, se realizarán a través de cualquier medio escrito que deje constancia de su envío y recepción, ya sea en soporte papel o electrónico, sirviendo a estos efectos el burofax, la carta certificada y el correo electrónico, al que las partes otorgan plena eficacia y viabilidad.
Undécima. Política de comunicación.
Las partes mantendrán, en relación con el objeto del presente convenio, una política de relaciones con los medios de comunicación, coherente y consensuada, y siempre de acuerdo con las indicaciones que se establezcan a tal fin en el PRTR del MRR por la Comisión de la UE y por el Gobierno de España.
A tal fin, las partes se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco de este convenio según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte, y manteniendo una imagen con elementos de comunicación conjuntos.
Duodécima. Titularidad e imagen.
Toda la documentación que se genere seguirá los estándares definidos dentro del proyecto Gestión de la Demanda, respetando en cualquier caso las guías de estilo identificativos de las actuaciones financiadas con fondos PRTR.
Los activos que se generen durante la ejecución del convenio serán entregados a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para ser utilizados durante y tras la ejecución del proyecto, pudiendo ser evolucionados de la manera que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) considere adecuada.
La DGDATO mantendrá una copia de todos los activos a fines de evidenciar los entregables generados al amparo del proyecto de Gestión de la Demanda, así como para el desempeño de sus propias actividades ligada al fomento del uso del dato en el sector público, preservando en todo caso la confidencialidad.
Decimotercera. Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto a sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia. La ampliación o cambio de alcance, siempre que el valor generado para el proyecto de Gestión de la Demanda se prevea que siga siendo similar o superior, no requerirá de nueva firma del este convenio, si bien se actualizará y se compartirá la documentación del anexo I. En caso contrario, tras el correspondiente consenso entre las partes, se generará una nueva versión del convenio de colaboración que debe ser firmado de nuevo por ambas partes.
Decimoquinta. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.
b. El acuerdo unánime de todas las partes.
c. Si por cualquier circunstancia sobrevenida, el proyecto y las tareas previstas en el anexo I no pueden continuar en la forma y duración acordadas, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) lo notificaría oficialmente a los responsables del proyecto de la DGDATO y si ambas partes acuerdan que esas circunstancias existen y no puede ser mitigadas en tiempo y forma, acordarán asimismo una finalización lo más ordenada posible de las actividades de manera que el valor aportado por los trabajos desarrollados hasta la fecha al proyecto Gestión de la Demanda del Dato Público sea el mayor posible.
d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
g. Por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
h. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
Decimosexta. Naturaleza jurídica, jurisdicción y cuestiones litigiosas.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Con carácter previo a la resolución, las partes tienen la posibilidad de acudir a la solución extrajudicial prevista en el artículo 5.b) de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, ejecución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, y si no se alcanzare acuerdo a través de ésta, la resolución de cualquier controversia o discrepancia sobre los aspectos indicados quedará sometida a la jurisdicción y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a la que se someten expresamente las partes con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
El régimen jurídico vendrá establecido por las estipulaciones previstas en el presente convenio, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios resultantes de la legislación española para resolver las dudas que pudieran presentarse.
Este convenio cumple con el principio DNSH (Do No Significant Harm) de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/241.
Decimoséptima. Causas de fuerza mayor.
A efectos del presente convenio, se considerará «Causa de Fuerza Mayor» cualquier situación o evento que:
a. Impida a alguna de las partes el cumplimiento de sus obligaciones incluidas en el convenio.
b. Se trate de una situación impredecible, excepcional y que se escape al control de las partes.
c. No derive de un error o negligencia por su parte (o de parte de otros actores implicados en la acción).
d. Resulte inevitable a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida.
A menos que deriven de forma directa de una causa relevante de fuerza mayor, los siguientes supuestos no se considerarán como tal:
a. Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto en el equipamiento y material o retrasos en su puesta a disposición.
b. Conflictos laborales o huelgas.
c. Dificultades financieras.
Cualquier situación que constituya una causa de fuerza mayor deberá ser notificada formalmente a las otras partes sin demora, indicando la naturaleza, la duración estimada y los efectos previstos de la misma.
Las partes deberán dar todos los pasos necesarios para limitar cualquier daño provocado por una causa de fuerza mayor y reanudar la implementación del convenio lo antes posible.
En ningún caso de considerará que si alguna de las partes no lleva a cabo sus obligaciones establecidas en el convenio por causa de fuerza mayor estaría incurriendo en un incumplimiento del mismo.
Decimoctava. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los Organismos Públicos intervinientes tendrán la consideración de responsables del tratamiento respecto de los datos personales que, respectivamente, recojan en el ejercicio de sus competencias y conforme a sus propias finalidades. En el marco del presente convenio de colaboración, cuando uno de los departamentos acceda a datos personales recabados por el otro, lo hará en condición de encargado del tratamiento, actuando únicamente por cuenta del responsable y conforme a las instrucciones documentadas de éste, y exclusivamente para los fines previstos en el objeto del convenio.
En ningún caso los datos personales serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo que dicha cesión se realice a un encargado del tratamiento debidamente autorizado o se encuentre amparada por una base jurídica conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
En virtud del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la base de legitimación inicial para el tratamiento de los datos personales en el marco del presente convenio es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
No obstante, la disponibilización de los conjuntos de datos a los efectos previstos en el convenio será responsabilidad exclusiva del Organismo Público que ostente la condición de responsable del tratamiento de dichos datos personales.
Corresponde, por tanto, a dicho responsable determinar y acreditar la base jurídica aplicable al acceso o cesión de los datos, si la hubiese, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluyendo la transparencia, la minimización, la exactitud y la seguridad del tratamiento.
Asimismo, los Organismos Públicos intervinientes asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, establecer mecanismos eficaces para la gestión de posibles violaciones de seguridad, así como atender adecuadamente el ejercicio de los derechos de los interesados en virtud del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento del acuerdo.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen, tendrán validez durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el convenio unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Al personal contratado por la DGDATO para la realización de los servicios descritos en el presente convenio le es de aplicación el régimen de confidencialidad descrito anteriormente en esta cláusula, más un compromiso individual de confidencialidad que la DGDATO exige firmar a aquellos trabajadores contratados por el Encargo suscrito con la empresa TRAGSATEC.
Decimonovena. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de los portales de internet propios de cada departamento ministerial.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto.–La Directora General del Dato, Ruth del Campo Becares.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., Carlos Juan Closa Montero.
ANEXO I
Memoria técnica del proyecto «Gestión de la demanda del dato» en la Agencia Estatal Centro de Investigaciones Científicas
Índice.
A. Antecedentes.
B. Objetivos.
C. Alcance.
Servicios prestados.
Conjuntos de datos.
D. Datos generales.
Datos generales del proyecto.
Datos generales del CSIC.
E. Duración.
F. Descripción de los trabajos.
B1. Análisis de la situación actual y riesgos del proyecto.
B2. Definición e implantación del modelo de gobernanza y plataforma de soporte.
B3. Definición e implantación de casos de uso para los conjuntos de datos.
B4. Diseño e implantación del catálogo de datos.
B5. Federación del catálogo de datos del CSIC con el catálogo de la AGE.
B6. Gestión del cambio y gestión y seguimiento del proyecto.
B7. Transferencia del conocimiento.
B8. Apoyo legal y normativo.
G. Entorno tecnológico.
H. Recursos asignados por la DGDATO.
I. Cronograma general e hitos del proyecto.
J. Entregables.
K. Riesgos identificados en el proyecto.
L. Plan de continuidad del proyecto.
A. Antecedentes
La DGDATO tiene la encomienda de llevar a cabo el proyecto Gestión de la Demanda del Dato Público (en adelante GDDP), cuyo objetivo principal es el desarrollo de los servicios y medios necesarios para hacer accesible información de la Administración General del Estado a los espacios de datos sectoriales mediante la generación de un catálogo de información reutilizable, siendo dicha información fruto de unos adecuados procesos de gobierno y gestión del dato llevados a cabo en los distintos Ministerios y Organismos origen.
Tras la presentación del proyecto por parte de la DGDATO, tanto en el Comité Interministerial del Dato como en la Comunidad de Conocimiento del Dato, y tras haber recibido por parte de los representantes ministeriales respuesta a la encuesta realizada sobre la cartera de posibles servicios alrededor del dato, se convocó desde la DGDATO la primera reunión bilateral con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas al objeto de identificar las necesidades existentes en el ámbito de la Gobernanza y Gestión del Dato e idear una primera cartera de servicios a desplegar para poder darles respuesta y facilitar y llevar a cabo, en última instancia, la publicación de algún conjunto de datos de interés para los distintos sectores en el Catálogo de información reutilizable de la AGE.
Actualmente la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) está en vías de creación de una oficina del dato mediante la licitación de un pliego que está en estos momentos redactándose.
El CSIC tiene 2 CPDs centrales dependientes de la Secretaría General Adjunta de Informática (SGAI) donde albergan y publican información y backup. Además, tiene muchos silos de información derivados de la estructura del organismo, ya que tiene adscritos numerosos organismos autónomos que tienen una infraestructura muy variada y que producen distintos tipos de datos, recayendo la responsabilidad de la publicación de estos en cada uno de los organismos.
Se está implantando un OpenMetadata en la SGAI, siguiéndose el standard «Dublin Core». También tienen un proyecto en el que se usa BI para detectar los proyectos más interesantes para explotación de datos.
Actualmente no existe un modelo de gobierno del dato implantado, pero dada la estructura del organismo se ha establecido orientar la implantación hacia un modelo federado, que será coordinado por la SGAI dentro del CSIC.
En las reuniones previas con la (SGAI) se detectaron unos conjuntos de datos que pueden aportar gran valor a los distintos sectores productivos y que justifican los objetivos marcados por la DGDATO.
Para todo ello, CSIC necesita disponer de recursos dedicados especializados en este tipo de proyectos y/o de los servicios ofrecidos por el proyecto de GDDP.
El CSIC, a través del presente convenio se incorpora al proyecto de Gestión de la Demanda del Dato Público (GDDP), impulsado por la Dirección General (DGDATO) y ejecutado por TRAGSATEC, financiado con fondos del componente C12.i1 del PRTR. Este proyecto tiene como objetivo facilitar la puesta a disposición de conjuntos de datos reutilizables mediante apoyo normativo, herramientas libres, asesoramiento técnico, anonimización y evaluación de calidad. El enfoque se basa en procesos de negocio y casos de uso específicos con posibilidad de ampliación progresiva.
B. Objetivos
Durante las reuniones previas mantenidas se han identificado los objetivos perseguidos por el CSIC y se han alineado con los definidos por la DGDATO para el proyecto de GDDP, estableciéndose para el proyecto GDDP-CSIC finalmente los siguientes:
– Evaluar la situación inicial y la madurez del gobierno del dato en el CSIC para los conjuntos de datos previamente seleccionados.
– Definir el plan de acción del programa del gobierno del dato y apoyo en el uso de los procedimientos diseñados en la plataforma OpenMetadata ya existente.
– Desarrollar las reglas de calidad del dato para mejorar su calidad y fiabilidad.
– Elaborar un inventario de datos, glosario de términos de negocio, diccionario de datos, datos maestros y de referencia.
– Implantar un catálogo de datos en el CSIC que permita exponer los conjuntos de datos de gran interés sectorial.
– Diseñar y ejecutar de forma incremental casos de uso para los conjuntos de datos identificados, incorporándolos al catálogo de datos del CSIC, y disponibilizarlos en el Catálogo de Información Reutilizable de la AGE.
– Realizar actividades de formación dirigidas a obtener una concienciación de los beneficios y capacidades de las medidas del plan del dato en el CSIC.
C. Alcance
El alcance del proyecto engloba la realización de las actividades necesarias para la implantación de un catálogo que permita la publicación de los conjuntos de datos de las unidades funcionales del CSIC dentro del ámbito del proyecto de GDDP. Este catálogo de metadatos se basará en la herramienta de catálogo CKAN y se federará con el catálogo de la AGE.
Servicios prestados
De todos los servicios ofrecidos por la DGDATO en el proyecto GDDP se ha acordado con el CSIC cuáles se van a prestar y que serán aquéllos dirigidos a dar respuesta a las necesidades detectadas durante las reuniones previas de análisis.
Los servicios demandados están dirigidos tanto al plano estratégico (definición de estrategias del dato y planes de acción o análisis de la demanda sectorial) como táctico (diseño e implantación de procesos de soporte al modelo de gobernanza y gestión de los datos) y de gestión de cambio (planes de sensibilización, comunicación y formación), así como a trabajos de modelización y de soporte técnico en el diseño e implantación de herramientas y plataformas.
A continuación, se identifican en la siguiente tabla los servicios que han sido demandados por el CSIC en el marco del proyecto:
| Servicio | Servicios ofrecidos por la DGDATO en el proyecto de GDDP | Servicios demandados | Descripción a alto nivel de las actividades a realizar |
|---|---|---|---|
| S1 | Apoyo en la evaluación del estado de situación en el tratamiento y gestión de los datos en su organismo. | Obligatorio. | Consiste en analizar el grado de madurez inicial en el gobierno y la gestión de datos dentro del CSIC identificando fortalezas, debilidades y proponiendo áreas de mejora. |
| S2 | Apoyo en la definición de las estrategias del dato y planes de acción para los programas de gobierno del dato en los organismos. | Demandado. | Consiste en la definición de una estrategia del dato incluyendo visión y misión, diagnóstico actual, definición de metas, identificación de recursos y priorización, así como elaborar el plan de acción del programa de gobierno de datos. |
| S3 | Apoyo en el desarrollo y mejora de los procesos de gobierno, gestión y calidad del dato. | Obligatorio. | Implica proporcionar orientación y metodologías para que el organismo implemente y optimice las prácticas y los procesos relacionados con un manejo adecuado del dato, para que estos sean confiables, accesibles, seguros y estén alineados con los objetivos estratégicos del CSIC. |
| S4 | Apoyo en la elaboración de un inventario de los conjuntos de datos existentes. | Demandado. | Consiste en ampliar el inventario más allá del alcance recogido en los casos de uso del proyecto del CSIC, tomando como partida los sistemas operacionales gestionados por la SGAI, Digital.CSIC, IGME y UTM. |
| S5 | Apoyo en la elaboración de un glosario de términos de negocio, diccionario de datos, datos maestros y de referencia. | Demandado. | Consiste en asistir al Organismo en la creación de herramientas clave para estandarizar el entendimiento, uso y gestión de los datos. Estas herramientas son fundamentales para garantizar una comunicación clara, mejorar la calidad de los datos y establecer una base sólida para la gobernanza del dato. |
| S6 | Apoyo a la identificación del ciclo de vida del dato, trazabilidad, y linaje, incluyendo archivado del dato histórico. | Demandado. | Permite comprender cómo se generan, utilizan, transforman, almacenan y eliminan los datos en un organismo, asegurando que los datos puedan ser rastreados desde su origen hasta su destino y se conserven de manera adecuada para cumplir con requisitos legales o de negocio. |
| S8 | Apoyo a la transformación, depuración, normalización y puesta a disposición de los conjuntos de datos reutilizables desde la información operacional. | Demandado. | Consiste en asistir al CSIC en la preparación y organización de datos operativos para que sean consistentes, de calidad y puedan ser puestos a disposición para ser reutilizados en análisis, reportes o aplicaciones estratégicas. |
| S10 | Concienciación, comunicación, formación en torno al dato y su potencialidad concreta. | Demandado. | Consiste en apoyar al CSIC a promover una cultura organizacional que valore y entienda la importancia de los datos como activos estratégicos, así como la formación a las personas para que comprendan cómo usar los datos de manera efectiva, ética y alineada con los objetivos del negocio. |
| S11 | Apoyo demanda sectorial de información producida por los distintos organismos de la AGE. | Obligatorio. | Consiste en asistir al CSIC en la identificación, acceso y puesta a disposición de información producida internamente para satisfacer las necesidades específicas de los sectores y empresas del sector privado, impulsando la reutilización del dato público y su incorporación al Catálogo de Información Reutilizable de la AGE. |
| S12 | Asesoría legal y normativa en el ámbito de la gobernanza y gestión de datos. | Demandado. | Revisión y apoyo en aspectos regulatorios y normativos en relación con la gobernanza del dato y reutilización de datos del sector público. |
| S13 |
Apoyo tecnológico para la implantación de herramientas de catálogo y gobierno de datos. |
Demandado. | Apoyo en la implantación y uso del CKAN (proyecto CAOBA) así como mejores prácticas en el uso de OpenMetadata (proyecto HAYA) así como en la integración de ambas herramientas entre ellas y con sistemas externos que permitan establecer un catálogo de datos y un marco de gobierno del dato efectivo, facilitando la gestión, el control y la visibilidad de los activos de datos. |
Conjuntos de datos
En la siguiente tabla, se recogen los conjuntos de datos de interés propuestos, por las distintas Unidades y Departamentos del CSIC, que se incorporarán al proyecto a través del diseño e implantación progresiva e iterativa de casos de uso específicos.
| Ranking Prioridad/utilidad | Nombre del conjunto de datos | Descripción | Sistema fuente | Tipología del dato | HVDS | Calidad estimada inicial | Complejidad técnica de publicación estimada | Dificultad de autorización publicación | Sector que lo puede demandar | Sectores (texto libre) | Categoría (RISP) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Datos de la Encuesta de Residencia de Personas Mayores y Centros de Día de España 2022. | La base de datos contiene información detalladas de cada centro residencias de personas mayores y centros de día de España derivada de la Encuesta realizada en ese año. La información está georreferenciada. | Fichero plano. | Abierto. | N/A. | Alta. | Baja. | Baja. | Economía Social y de los cuidados. | Sociedad y bienestar. | |
| 2 | Conjuntos de datos multidisciplinar en DIGITAL.CSIC. | Se trata de un volumen de unos 18.000 Datasets procedentes de la actividad investigadora de los 122 ICUS del CSIC. Son datos que cubren un amplio espectro de disciplinas. | CPD de alta computación. | Abierto. | N/A. | Alta. | Media. | Baja. | Otros. | Múltiples, al ser un gran conjunto de Datasets. | Ciencia y Tecnología. |
| 3 | Capas de datos de Infraestructura de Datos Espaciales. | El CSIC a través de sus diferentes institutos y proyectos de investigación genera capas de información georreferenciada, que podrían generar un valor añadido de gran valor, Las capas que pueden ser puestas a disposición serán decididas por cada Instituto, Grupo de Investigación, y se integrarían dentro de una Infraestructura de Datos Espaciales CSIC. | UTM e IGME. | Abierto. | N/A.5 | Alta. | Alta. | Media. | Otros. | Múltiples, al ser un gran conjunto de Datasets. | Ciencia y Tecnología. |
| 4 | Datos de los institutos, centros y unidades de investigación del CSIC. | Datos básicos de los institutos y centros de investigación del CSIC que permitan facilitar información y contacto con ellos. | Fichero Excel. | Abierto. | N/A. | Alta. | Baja. | Baja. | Otros. | Ciencia y tecnología. |
D. Datos generales
| Código de proyecto. | CSIC –1. |
| Organismo. | Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. |
| Responsable principal proyecto. |
Nombre: Rocío Tuda Sánchez. Unidad: SGAI. Cargo: Jefa de área de estrategia del dato. |
| Responsable TIC: |
Nombre: Daniel Rodríguez del Pino. Unidad: SGAI. Cargo: Jefe de Servicio de gestión y excelencia del dato. |
| Encuesta inicial realizada. | 18 de octubre de 2024. |
| Portal propio de datos. |
Portal digital CSIC (https://digital.csic.es/). Portal IGME (https://www.igme.es/). Portal UTM (https://www.utm.csic.es/). |
| Publicación de datos abiertos en datos.gob. | SI. |
| Participación del Delgado de Protección de Datos. |
José López Calvo. Si, participara como informado del proyecto. |
E. Duración
El proyecto GDDP-CSIC tendrá una duración de once meses con fecha de inició el 25 de junio de 2025 y extendiéndose hasta el 30 de mayo de 2026.
El último mes del proyecto estará orientado principalmente a ejecutar las actividades de transferencia del conocimiento de los equipos de la DGDATO a los equipos técnicos y de negocio del CSIC.
F. Descripción de los trabajos
Los trabajos por realizar se han agrupado por bloques, atendiendo a los objetivos que se persiguen y a las fases que hay que acometer en un proyecto de estas características.
En el siguiente esquema se identifican 5 bloques de trabajo verticales (B1 a B5), a ejecutar en fases temporales concretas del proyecto (evaluar la situación actual, definir el modelo de gobernanza, definir e implementar casos de uso para los distintos conjuntos de datos, definir e implantar el catálogo de datos del CSIC y la federación de éste con el catálogo de información reutilizable de la AGE), y 2 bloques de trabajo horizontales (B6 y B8), cuyas actividades serán ejecutadas de forma transversal durante todo el proyecto (gestión del cambio, apoyo normativo y seguimiento y control del proyecto). El último mes del proyecto estará orientado principalmente a ejecutar las actividades de transferencia del conocimiento de los equipos de la DGDATO a los equipos técnicos y de negocio del CSIC.
A continuación, se describen de forma general las actividades incluidas en cada bloque de trabajo:
B1. Análisis de la situación actual y riesgos del proyecto
Las actividades de este bloque de trabajo van dirigidas a analizar la situación actual y determinar el nivel de madurez del organismo en cuanto a gobernanza y gestión de datos y en particular a analizar, para los conjuntos de datos identificados, su gobernanza, ciclo de vida, calidad, disponibilidad, etc.
Para evaluar el nivel de madurez se definirán una serie de métricas e indicadores que permitan determinar el punto de partida del organismo y realizar su seguimiento en distintas fases del proyecto, con el objetivo de cuantificar las mejoras que se vayan obteniendo.
Se aprovechará para realizar una identificación de los conjuntos de datos existentes en las unidades del alcance con el objetivo de identificar aquéllos que pudieran ser de interés para el sector privado y que podrían incorporarse al catálogo de información reutilizable de la AGE a través de futuros casos de uso y ciclos de iteración.
También se identificarán y evaluarán en este bloque los riesgos, tanto los generales del proyecto GDDP como los específicos del GDDP-CSIC definiendo a continuación un Plan de Tratamiento y Seguimiento de los mismos que permitan minimizarlos a lo largo del proyecto.
B2. Definición e implantación del modelo de gobernanza y plataforma de soporte
Como punto de partida, se supervisará el inventario de datos inicial, identificando los activos de datos, así como de sus propietarios y administradores, y caracterizándolos a través de sus atributos: nombre, descripción, origen, ubicación, formato, tamaño, etc.
Se revisará el modelo de gobernanza a implementar, el cual deberá incluir un conjunto de políticas, roles, responsabilidades y procedimientos diseñados para asegurar la calidad, seguridad, disponibilidad y correcto uso de los datos. Este modelo de gobernanza tendrá en cuenta las metodologías y marcos de referencia más extendidas y las normas existentes (DAMA-DMBOK, UNE-0077, UNE-0078, UNE-0079, etc.).
B3. Definición e implantación de casos de uso para los conjuntos de datos
De todos los conjuntos de datos inventariados, se dirigirán los esfuerzos a aquéllos que han sido seleccionados como de interés para el sector privado, y se diseñarán casos de uso específicos que incluyan todas las actividades para conseguir que esos datasets cumplan los requerimientos del modelo de gobernanza definido, en cuanto a gobernanza, arquitectura de datos, modelado y diseño, seguridad, interoperabilidad, calidad, gestión de metadatos, gestión de maestros y de referencia.
Para cada caso de uso, se elaborarán planes de trabajo específicos que serán ejecutados de forma iterativa con los recursos disponibles en el proyecto GDDP-CSIC y al marco temporal del mismo.
B4. Diseño e implantación del catálogo de datos
Todas las actividades incluidas en este bloque de trabajo tienen el objetivo de desplegar el catálogo de metadatos en el CSIC que contenga toda la información de los conjuntos de datos trabajados en los casos de uso del bloque anterior y que estén accesible desde el portal de datos del organismo, el cual estará soportado por la herramienta de catálogo (CKAN) que se implementará en el proyecto DGDATO-CSIC.
Para ello, se comenzará analizando los requerimientos que tiene que soportar (técnicos, funcionales, operativos, seguridad, interoperabilidad, etc.), tanto los provenientes del catálogo de datos de la AGE (o del que haga dicha función) como los específicos que se vayan definiendo en el contexto del CSIC.
Tras este análisis, se revisará el modelo de gobernanza del catálogo de datos del CSIC y los procesos de gestión del mismo.
A continuación, se revisará la configuración necesaria para que el catálogo del CSIC se implemente. A nivel técnico, se verá la posibilidad de usar OpenMetadata como recolector y gestor de todos los metadatos organizacionales del CSIC (incluyendo los metadatos de datasets públicos y catálogos públicos) y, en caso de no ser técnicamente viable, se implantará el CKAN como gestor de meta datados de datasets y catálogos públicos. Finalmente, si procede, se ingestará progresivamente en el catálogo la información proveniente de los casos de uso ejecutados.
B5. Federación del catálogo de datos del CSIC con el catálogo de la AGE
Una vez construido el catálogo de datos del CSIC con la información de los conjuntos de datos de interés, hay que federar los mismos en el catálogo de datos de la AGE (o en el que haga dicha función) para que estén disponibles junto con los conjuntos de datos de otros ministerios y organismos.
El proyecto GDDP establecerá los distintos tipos de federación de metadatos que se pueden realizar con el catálogo general de la AGE, dependiendo de la arquitectura, gobernanza y el nivel de integración deseado.
Previamente a la implementación de los procesos de federación, se realizará una prueba de concepto de federación entre el catálogo de datos de CSIC y el catálogo de datos de la AGE. Utilizando para ello el laboratorio interno que se establecerá para dichas pruebas y ajeno al CSIC.
Una vez consensuado el mecanismo de integración se procederá a su implementación en la plataforma del dato del CSIC y a la publicación de los conjuntos de datos en el catálogo de la AGE.
Tras la finalización de todas las actividades del proyecto, se calcularán nuevamente los indicadores de evaluación y seguimiento y se compararán con los obtenidos al inicio del mismo, para determinar el nivel de madurez al que el CSIC ha llegado y las mejoras y beneficios obtenidos.
B6. Gestión del Cambio y Gestión y Seguimiento del Proyecto
De forma transversal se diseñará y ejecutará un plan de gestión del cambio que incluya acciones de sensibilización y de comunicación a todos los grupos y unidades participantes sobre los objetivos y trabajos realizados en el proyecto, y para que conozcan y participen en el modelo de gobernanza y gestión de datos que se defina.
Además, se diseñarán acciones de formación específicas a los distintos colectivos (negocio, tecnología, etc.) para que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias, tanto en la administración y gestión de la plataforma del dato implantada como en los procedimientos de gobernanza y gestión de datos que se han implementado.
Para el seguimiento del proyecto se establecerá un Comité de Seguimiento, tal como se recoge en la cláusula 7.ª del presente acuerdo Interdepartamental, que se reunirá mensualmente y cuyo objetivo es revisar el estado de los trabajos y adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la planificación y de los objetivos acordados.
B7. Transferencia del conocimiento
Durante el último mes del proyecto se ejecutarán las actividades de transferencia del conocimiento de los equipos de la DGDATO a los equipos técnicos y de negocio del CSIC.
B8. Apoyo legal y normativo
Durante todo el proyecto GDDP-CSIC se prestará apoyo legal y normativo sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación a los conjuntos de datos que se han seleccionado: confidencialidad de la información, tratamiento y uso de los datos, normalización, cumplimiento de normativo, etc.
Todas las consultas y cuestiones que se planteen serán registradas, documentadas y publicadas en el site GDDP con el objetivo de que puedan ser compartidas entre los distintos ministerios y organismos adscritos al proyecto.
G. Entorno tecnológico
Para las herramientas para el catálogo de datos, se tiene previsto utilizar las herramientas provistas por la SGAI que, inicialmente, será CKAN y que se implementará en el proyecto DGDATO-CSIC. Está prevista la implantación de CKAN en CSIC durante la duración del presente proyecto. En relación con las herramientas para el gobierno del dato está previsto que se utilice OpenMetadata. No obstante, la implantación de dichas herramientas no está dentro del alcance del proyecto, más allá de las labores que se precisen para su parametrización.
En relación con la infraestructura y las tecnologías utilizadas en sus sistemas operacionales, la SGAI es responsable de un CPD se utilizan un CPD de alta computación donde, mediante virtualización, permite albergar distintos sistemas usados por unidades internas del CSIC, teniendo un ecosistema de varios gestores de bases de datos y de contenidos, donde destaca DSpace como gestor de contenidos usado para Digital.CSIC. Además, cada organismo autónomo responsable de algunos de los conjuntos de datos seleccionados tiene su propia arquitectura y sus gestores de catálogos.
H. Recursos asignados por la DGDATO
La prestación de los servicios al CSIC tendrá dos modalidades en función de la dedicación de los recursos que les dan soporte:
– Recursos dedicados: Constituido por personal técnico especializado en cada uno de los servicios y con distintos perfiles, que ejecutarán sus funciones en exclusividad en las instalaciones del debiendo, por tanto, disponer de las ubicaciones físicas necesarias y/o de los medios técnicos que permitan el trabajo remoto.
– Recursos compartidos: Constituido por personal técnico especializado en cada uno de los servicios y con distintos perfiles, que ejecutarán sus funciones de forma compartida o transversal entre todos los proyectos que se ejecuten para los distintos Ministerios y Organismos que se adscriban al proyecto GDDP. Por tanto, no será necesario disponer de ubicaciones físicas dedicadas en el organismo, aunque si ubicaciones temporales para el desarrollo de ciertas actividades.
En el siguiente cuadro se muestra la organización de los recursos dedicados y compartidos por bloques de trabajo en función de los servicios prestados:
La DGDATO proporcionará al CSIC los siguientes recursos dedicados, siguiendo el plan de incorporación definido en el plan de proyecto:
– Un jefe de Proyecto al 50 %.
– Un consultor.
– Un analista.
– Un desarrollador.
La DGDATO proporcionará, para aquellos servicios transversales/compartidos con proyectos de otros Ministerios y Organismos, los recursos especializados que se estimen necesarios en gobernanza y gestión de datos, catálogos de datos, plataformas y tecnologías, gestión del cambio, demanda sectorial y apoyo normativo.
I. Cronograma general e hitos del proyecto
La siguiente planificación general incluye las actividades a realizar por bloques de trabajo y los principales hitos definidos en el proyecto. Los trabajos del bloque B4 se realizarán para cada uno de los conjuntos de datos de forma iterativa o progresiva en función de la disponibilidad de los recursos asignados por la DGDATO al proyecto GDDP-CSIC.
J. Entregables
Toda la documentación elaborada durante la ejecución del proyecto estará organizada y ubicada en el site de la DGDATO para el proyecto GDDP y se pondrá a disposición del CSIC para su acceso y descarga.
Se elaborará la documentación funcional y técnica necesaria para cada una de las actividades definidas en los bloques de trabajo, así como las actas de todas las reuniones de trabajo y seguimiento que se mantengan en el marco del proyecto.
K. Riesgos identificados en el proyecto
L. Plan de continuidad del proyecto
Tras la finalización del proyecto, si no existe posibilidad de extender o conseguir más fondos PRTR el CSIC, si así lo considera, debería prever en sus estrategias y presupuestos una partida para dar continuidad al proyecto.