La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital y la Presidenta del Tribunal de Cuentas han suscrito, con fecha de 16 de febrero de 2026, un convenio para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD) y el Tribunal de Cuentas para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la AEAD
REUNIDOS
De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, nombrada por Real Decreto 959/2025, de 21 de octubre, actuando en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.3 y 9.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Enriqueta Chicano Jávega, Presidenta del Tribunal de Cuentas, nombrada para este cargo por Real Decreto 1169/2024, de 20 de noviembre, actuando en nombre y representación del Tribunal de Cuentas, en virtud de lo establecido en el artículo 20.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título preliminar.
Tercero.
Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la seguridad jurídica.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, entre los fines a los que responde su actuación figuran, en primer lugar, la digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en segundo lugar, la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de la normativa de protección de datos personales y, en tercer lugar, la transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución efectiva, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Sexto.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y jurisdiccionales, así como para su propio funcionamiento interno, ha de ajustarse a los correspondientes procedimientos establecido en su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en su Ley de Funcionamiento 7/1988, de 5 de abril, así como a otras disposiciones normativas como la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones constituyen una herramienta esencial para dotar de mayor eficiencia a la gestión de los procedimientos, contando la Institución con un buen número de plataformas, aplicaciones y desarrollos informáticos al efecto, valorándose, no obstante, la conveniencia de utilizar los recursos ofrecidos por la AEAD.
Octavo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para el uso por el Tribunal de Cuentas de las soluciones tecnológicas básicas de administración titularidad de la AEAD.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Para la AEAD:
1. Poner a disposición del Tribunal de Cuentas las infraestructuras técnicas y aplicaciones necesarias para el uso de los siguientes Servicios:
– @firma.
– Autentica.
– Port@firmas.
– INSIDE.
– CL@VE.
– SIR.
– NOTIFIC@.
– PID.
La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la Red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones), gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
Estas soluciones se basan en tecnología que podrá ser actualizada o sustituida por otra más avanzada o eficiente cuando, como consecuencia del desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, hayan quedado obsoletas las aplicaciones o sistemas relacionados en el apartado anterior o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a las correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad.
2. Facilitar soporte técnico de segundo nivel, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
Para el Tribunal de Cuentas:
1. Colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la tramitación administrativa.
2. Usar las herramientas de la AEAD conforme a sus especificaciones. Los usuarios del Tribunal de Cuentas serán responsables del buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y de todas las aplicaciones e infraestructuras. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la infraestructura de la AEAD, debiendo los sistemas de información del Tribunal de Cuentas cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso, que figuran en la información proporcionada por la AEAD.
3. Dar soporte funcional e informático a sus usuarios.
4. Contribuir a la sostenibilidad técnica y funcional de los citados servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.
Ambas partes se prestarán el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas, de carácter informático de las aplicaciones que sustentan los citados servicios, así como para el diseño de posibles evolutivos de los citados sistemas.
Las partes colaborarán y harán todo lo que esté en su mano para garantizar la disponibilidad 24 × 7 (best effort) de estos sistemas.
Tercera. Especificaciones de los Servicios.
– @firma es una plataforma de validación y firma electrónica multi-PKI, que se pone a disposición de las Administraciones Públicas, proporcionando servicios para implementar la autenticación y firma electrónica avanzada de una forma rápida y efectiva.
● Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/afirma
– Autentica: Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración.
● Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
PAe – CTT – General – AutenticA (administracionelectronica.gob.es)
– Port@firmas: Portafirmas electrónico.
● Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
PAe – CTT – General – Portafirmas (administracionelectronica.gob.es)
– INSIDE Sistema para la gestión de documentos y expedientes electrónicos que cumple los requisitos para que ambos puedan almacenarse y/u obtenerse según el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Permite la gestión documental íntegramente electrónica como paso previo al archivado definitivo de la documentación en un formato interoperable y duradero.
Además, integra servicios de interconexión con la Administración de Justicia y otras administraciones.
● Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/inside
– Cl@ve. Sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
● Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/clave
– SIR. Infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP. De forma segura y con conformidad legal, independientemente de la aplicación de registro utilizada, siempre que esté certificada en la Norma SICRES 3.0.
● Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir
El Tribunal de Cuentas se compromete a seguir los procedimientos SIR (Sistema de Interconexión de Registros), en lo que a consultas de expedientes se refiere (única utilidad a la que el Tribunal de Cuentas se adhiere) establecidos en la Guía SIR, publicada en el Portal de Administración electrónica.
– NOTIFIC@. La plataforma Notific@, recibe desde los organismos emisores, las notificaciones o comunicaciones y además de aportar otros valores añadidos, las pone a disposición de los destinatarios en la Carpeta Ciudadana, para que puedan comparecer electrónicamente en la sede de la Administración General del Estado.
● Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/notifica
– PID. La plataforma de intermediación de datos permite a las Administraciones Públicas interesadas la consulta por medios electrónicos de datos de ciudadanos de los que ya disponen otras Administraciones Públicas por su competencia.
De esta forma, el ciudadano no tiene que aportar los documentos acreditativos de los mismos. Asimismo, la Administración Pública puede realizar comprobaciones de dichos datos. Para ello debe existir el adecuado soporte legal o que el ciudadano haya dado su consentimiento.
Los servicios ofrecidos por la plataforma de intermediación de datos entre Administraciones son:
● Conexión a la plataforma de intercambio de datos para los servicios de verificación y consulta de datos recogidos en el Catálogo de servicios publicado en la URL del servicio.
● Servicio de comunicación de cambio de domicilio a organismos de la Administración General del Estado.
– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd
Cuarta. Mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
En el mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los Servicios se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de las aplicaciones por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
a. Corresponderá al Tribunal de Cuentas dar soporte a la solución de las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.
b. Corresponderá al Tribunal de Cuentas atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de las aplicaciones. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del Tribunal de Cuentas.
Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Cuentas serán comunicadas por su unidad de informática a través de la web de soporte a incidencias de la AEAD por parte de los interlocutores autorizados del Tribunal de Cuentas.
2. Incidencias evolutivas: Serán aquellas que se produzcan a partir de la implantación inicial de las aplicaciones en el Tribunal de Cuentas y, en concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de éste, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por la AEAD y por la unidad designada por el Tribunal de Cuentas, siendo competencia de la AEAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.
La documentación electrónica contenida en la aplicación NOTIFIC@ correspondiente al Tribunal de Cuentas se mantendrá en la aplicación por un periodo máximo de cinco años desde su entrada en el sistema.
Quinta. Régimen económico.
La AEAD asume, con cargo a sus propios recursos, la obligación de proporcionar tanto la adaptación de las aplicaciones para su implantación, como su mantenimiento, en los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, el Tribunal de Cuentas contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica (mediante una aportación fija y una aportación variable en función de la ocupación de los documentos electrónicos). Para todas las aplicaciones, objeto de este convenio:
– 6.000 euros anuales (2.500 euros + n * 3.500 euros/TB).
● 2.500 euros como aportación fija.
● 3.500 euros como aportación variable (previsión de uso de 1 TB, n=1).
Siendo 1 TB la unidad mínima de uso, que es indivisible a los efectos de este convenio, y n el número de TB necesarios conforme a la estimación de uso recogida en el anexo I del presente convenio. En particular, el Tribunal de Cuentas ha estimado, en el periodo de vigencia del convenio, el consumo total de almacenamiento de todos los servicios en 1 TB, por lo que el alcance de la contribución económica anual es de 6.000 euros.
| Año |
Contribución económica – Euros |
|---|---|
| Anualidad 1. | 6.000 |
| Anualidad 2. | 6.000 |
| Anualidad 3 (*). | 6.000 |
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(*) En caso de que el presente convenio se prorrogue por acuerdo expreso de las partes hasta un plazo máximo de tres años, el importe de cada anualidad será de 6.000 euros. |
|
Este convenio se encuentra enmarcado en el ámbito del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre operaciones no sujetas al impuesto, por lo que la mencionada contribución económica no está gravada por el mismo.
Para el pago de la contribución económica, el Tribunal de Cuentas deberá satisfacer, por cada anualidad de duración del convenio, el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación del Tribunal de Cuentas a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. El Tribunal de Cuentas ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», el 10 % de la cuota de mantenimiento que corresponda según la cantidad fijada en el documento del anexo I «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el Tribunal de Cuentas ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31 marzo, el Tribunal de Cuentas ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
| Año de devengo | Presupuesto de imputación |
|---|---|
| Año [2026] (Anticipo por operaciones 10 %). | Año [2026]. |
| Año [2026] (Cuota de mantenimiento). | Año [2027] (descontando el 10 %). |
| Año [2027]. | Año [2028]. |
| Año [2028]. | Año [2029]. |
| Año [2029] (Hasta el 31 de marzo). | Año [2029]. |
| Año [2029] (Desde el 1 de abril). | Año [2030]. |
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la AEAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la AEAD se compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.
Sexta. Eficacia, vigencia y prórroga.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán prorrogar por un periodo de otros tres, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del convenio. Si al final de cada uno de los periodos anuales de vigencia de la prórroga el número de TB consumido es superior al tenido en cuenta en la previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se efectuará la regularización correspondiente.
Séptima. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Mecanismo de seguimiento.
El mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
Las reuniones de este mecanismo de seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que el mismo establezca.
Novena. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del mecanismo de seguimiento, descrito en la cláusula octava, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de sus obligaciones establecidas en la cláusula segunda, le requerirá fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula octava del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera injustificadamente el incumplimiento señalado, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de la comunicación todo ello, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado mecanismo de seguimiento.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en esta cláusula existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
Undécima. Protección de datos personales, confidencialidad y seguridad de la información.
– Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales resultante de este convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos vigente en cada momento.
Los datos personales de representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la AEAD, en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del RGPD.
– Seguridad de la información.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
– Confidencialidad.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Transparencia.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio tomando como fecha de efectos, la que conste en la última de las firmas estampadas en el documento.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, Consuelo Sánchez Naranjo.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.
ANEXO I
Estimación de uso
Doña Enriqueta Chicano Jávega, como Presidenta del Tribunal de Cuentas, declara que para el periodo inicial de vigencia del convenio se estima un volumen total de almacenamiento de 1 TB correspondiente a todos los servicios objeto del mismo.