Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Real Academia de la Historia y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la difusión de la labor de la Obra Pía.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7679|Boletín Oficial: 83|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-04|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora de la Real Academia de la Historia y el Presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares han suscrito, con fecha de 26 de febrero de 2026, un convenio para la difusión de la labor de la Obra Pía.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Real Academia de la Historia y la Obra Pía de los Santos Lugares para la difusión de la labor de la Obra Pía

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Iglesias Cano, Directora de la Real Academia de la Historia.

Y, de otra parte, don Xavier Martí Martí, Presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación, en su condición de Directora de la Real Academia de la Historia (en adelante RAH), con domicilio en la calle León, 21, Madrid 28014, elegida el 12 de diciembre de 2014.

El segundo, en nombre y representación de la Obra Pía de los Santos Lugares (en adelante Obra Pía) con domicilio en Plaza de la Provincia, 1, Madrid 28012, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 847/2024, de 27 de agosto, actuando en calidad de presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares, cargo que ostenta de acuerdo con el artículo 19.2.m) y 19.7 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 9.e) del Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares.

Ambas partes, que se reconocen mutua y recíprocamente con capacidad suficiente para obrar y obligarse

EXPONEN

I. Que la RAH, tal y como establece el artículo primero de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, es una institución con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Como tal instituto, su finalidad es la de ilustrar e investigar el pasado.

II. Que la Obra Pía, de acuerdo al artículo primero de su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, es entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, e integrante del sector público administrativo. La Obra Pía, con sede en Madrid, está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de su Subsecretaría, cuyo titular ostenta la presidencia.

III. Que entre los fines de la RAH recogidos en el artículo tercero de sus Estatutos, se encuentran los siguientes:

a) El estudio y el debate de las cuestiones históricas con toda amplitud, y difundir las investigaciones y conferencias mediante publicaciones sobre ellas.

e) El fomento y la organización de conferencias, cursos y exposiciones destinados a especialistas y al público en general.

f) El envío de sus representantes a los patronatos, órganos de gobierno de las instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones sobre asuntos de Historia, cuando se solicite a la Academia y ésta así lo acuerde, o lo dispongan las leyes.

g) El fomento de la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, natural y cultural de España y la propuesta a las autoridades públicas competentes (entidades estatales, autonómicas y locales) de cuanto juzgue conveniente para su conocimiento y protección.

i) Por medio de su Fundación General (publicada en el BOE, jueves 8 de enero de 2004), y según consta en los estatutos de ésta, la Real Academia de la Historia potenciará y divulgará la investigación histórica mediante la convocatoria de concursos y premios.

IV. Que entre los fines de la Obra Pía establecidos en el artículo tercero de su Estatuto, se encuentran los siguientes:

1. La Obra Pía tiene como fin primordial conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad.

2. Asimismo, son fines de la entidad:

a) Sostener la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid.

b) Mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa.

c) Promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa.

V. Que dada la coincidencia entre varios de sus respectivos fines, ambas instituciones manifiestan su voluntad de colaborar en su cumplimiento y desarrollo mediante actividades y proyectos conjuntos.

VI. Que la finalidad del presente convenio es la difusión de la labor de la Obra Pía tanto en la conservación, el sostenimiento y las actividades culturales en la real basílica-museo de San Francisco el grande como de la presencia histórica de España en Tierra Santa, el Mediterráneo y Oriente Medio.

VII. Que los objetivos del presente convenio son el asesoramiento a la Obra Pía por parte de la Real Academia de la Historia en materias historiográficas relativas a la conservación y el sostenimiento de la real basílica de San Francisco el grande; el asegurar la alta calidad científica de las publicaciones; y la difusión en general de la presencia histórica de España en Tierra Santa, el Mediterráneo y Oriente Medio.

VIII. Que la colaboración entre ambas instituciones queda sometida a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector público.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

La RAH y la Obra Pía se comprometen a colaborar en la promoción de la actividad cultural de la Obra Pía en la real basílica-museo de San francisco el grande y en la difusión de la presencia histórica de España en Tierra Santa, el Mediterráneo y Oriente Medio a través de: las publicaciones de la Obra Pía de los Santos Lugares; las becas de la Obra Pía de los Santos Lugares de investigación histórica; y la conferencia anual de la Obra Pía de los Santos Lugares.

Segunda. Publicaciones de la Obra Pía de los Santos Lugares.

Dentro del marco del fin establecido en el artículo segundo apartados a), b) y c) de su Estatuto, la Obra Pía desarrolla un programa de publicaciones en coordinación con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La Comisión de Seguimiento evaluará por consenso las propuestas de publicaciones a él sometidas por el Director de la Obra Pía teniendo en cuenta los criterios de alta calidad científica/historiográfica e interés divulgativo para los fines de la RAH y la Obra Pía.

Tercera. Becas de la Obra Pía de los Santos Lugares de investigación histórica.

Se establecen las Becas de la Obra Pía de los Santos Lugares de investigación histórica.

El ámbito de las becas será toda materia histórica relacionada con los fines de la Obra Pía, especialmente sobre la real basílica de San Francisco el grande, propiedad de la Obra Pía y sobre la presencia histórica española en Tierra Santa.

En cada convocatoria, que se prevé sea anual, se otorgarán dos becas, en relación con cuya concesión, la Comisión de Seguimiento tendrá el papel que se determine en las correspondientes bases reguladoras (que será preferentemente de actuar como comisión de valoración). El importe máximo que se destinará anualmente a las becas en los presupuestos de la Obra Pía será de doce mil euros.

Los detalles de la convocatoria anual serán desarrollados por la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo, prevista en la estipulación séptima, respetando en todo caso las bases reguladoras y sin perjuicio de la aprobación de dicha convocatoria conforme a las prescripciones legales.

Cuarta. Conferencia anual de la Obra Pía de los Santos Lugares.

La propuesta tanto del conferenciante como del tema correrá a cargo del Director de la Obra Pía y la decisión será tomada por la Comisión de Seguimiento por consenso. La conferencia, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento, tendrá lugar en la sede en Madrid de la RAH.

Los detalles de la conferencia anual serán desarrollados por la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo, prevista en la estipulación séptima.

Quinta. Difusión.

Ambas partes se autorizan mutuamente el uso de sus logotipos en el material divulgativo de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio.

Las especificaciones de los logotipos cuyo uso se autoriza serán fijadas por las partes, mediante comunicación por correo electrónico con acuse de recibo de una a la otra, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio.

Con carácter previo al uso de los logotipos, cada una de las partes deberá remitir a la otra, vía fax o por correo electrónico con acuse de recibo, un borrador del uso que se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.

Si en el plazo de siete días naturales desde el envío de los borradores o bocetos no se ha obtenido contestación alguna por la otra parte, se entenderá que se puede proceder a su utilización.

Sexta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos de carácter personal que se obtengan como consecuencia de la ejecución del presente convenio para una finalidad diferente de la que se derive del mismo, a no comunicarlos a terceros sin el consentimiento de las personas interesadas, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

A tal efecto, ambas partes se obligan al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y su normativa de desarrollo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado reglamento.

Asimismo, reconocen haber sido informadas de la inclusión de los datos personales que figuran en el presente convenio en los correspondientes ficheros de las partes con la finalidad de formalizar el presente convenio y cumplir y ejecutar las obligaciones que derivan del mismo, así como de la forma y el lugar al que pueden dirigirse para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la ley prevé.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A los fines de evaluar el adecuado cumplimiento del presente convenio, así como de resolver los eventuales problemas de interpretación del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que se reunirá, ordinariamente, una vez al año. La Comisión de Seguimiento tendrá también las funciones recogidas en las disposiciones segunda, tercera y cuarta.

La Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, estará formada por dos representantes de la RAH, entre ellas la Directora o el académico o académica de número que ella designe, y por dos representantes de la Obra Pía, entre ellos la persona que ostente su Dirección, a la que corresponderá la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

Dentro de la Comisión de Seguimiento se constituirá un órgano de trabajo y apoyo, integrado por la Directora de la RAH y por cinco académicos de número de la RAH, entre los cuales estará siempre su Secretario, más el Director de la Obra Pía en calidad de secretario, que se encargará, de acuerdo con las disposiciones anteriores, del estudio y la realización de propuestas a la Comisión de Seguimiento en relación con: las publicaciones de la Obra Pía de los Santos Lugares; las becas de la Obra Pía de los Santos Lugares de investigación histórica; y la conferencia anual de la Obra Pía de los Santos Lugares.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán además los destinatarios de todas las comunicaciones oficiales entre ambas partes, comunicaciones que podrán efectuarse bien en el domicilio de las partes que consta en el encabezamiento del presente convenio bien a los correos electrónicos de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.

El presente convenio comenzará a producir efectos, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia a través de una adenda al mismo para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

Novena. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos entre las partes, sin perjuicio de correr a cargo de la Obra Pía el pago de las becas que se establecen en él a favor de las personas que resulten beneficiarias de las mismas.

Décima. Causas de resolución y extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades de la RAH o de la Obra Pía.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Resolución de controversias.

Las partes convienen en que las diferencias que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad con su contenido, ambas instituciones firman por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora de la Real Academia de la Historia, Carmen Iglesias Cano.–El Presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares, Xavier Martí Martí.