Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., para la realización de prácticas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7942|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., han suscrito, con fecha de 18 de febrero de 2026, un convenio para la realización de prácticas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. para la realización de prácticas externas

REUNIDOS

De una parte, doña Rebeca de Juan Díaz, en calidad de Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con NIF Q2818016D, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 20 de diciembre de 2022, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución rectoral de 20 de junio de 2025 (BOE 3 de julio).

Y de otra, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión del 2 de febrero de 2021), de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2b y 25. 2 del citado texto refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Competencia de la UNED.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, «El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge en el artículo 47 la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos, firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas.

Segundo. Competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sus funciones se encuentran recogidas en el artículo 25 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. Por otro lado, cuenta con todas aquellas que se contemplan en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Para la consecución de todas ellas, dispone de un amplio equipo multidisciplinar de profesionales.

Finalmente, el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Tercero. Normativa de aplicación específica.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por el estudiantado y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto. Interés común.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de prácticas académicas externas para que el personal estudiantil de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favorecer la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción en el mercado de trabajo. Por otro lado, se considera especialmente útil favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la UNED para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de personas matriculadas, o que se encuentren cursando estudios en dicha Universidad, en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Asimismo, es objeto del presente convenio establecer líneas de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Universidad para favorecer la realización de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM) por parte del estudiantado en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas curriculares derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente Plan de Estudios. En el caso de las prácticas académicas externas extracurriculares, la duración vendrá determinada por los requisitos establecidos por la UNED, armonizado con lo acordado por la Comisión de seguimiento del presente convenio.

Los periodos y horario de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y quedarán establecidos en el proyecto formativo.

Tercera. Propiedad intelectual e industrial.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de propiedad intelectual de los TFG y TFM realizados teniendo como base el trabajo realizado en la práctica corresponderán al alumnado, sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Real Decreto 1495/2011, debiendo en especial citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización y las modificaciones o cambio de sentido realizadas por el autor, en su caso. El estudiantado podrá reproducir, distribuir, comunicar o realizar nuevas transformaciones de su TFG o TFM.

La propiedad intelectual de los resultados de las actividades llevadas a cabo en las prácticas realizadas con el equipo humano de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., al amparo de este convenio, corresponderá a esta última. En cualquier caso, si se trata de una información que pueda ser objeto de divulgación, el estudiantado podrá reutilizarla conforme a lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Cuarta. Desarrollo de las prácticas.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará las propuestas de colaboración de prácticas externas a las personas representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. en la Comisión de seguimiento, indicando el periodo en el que se desarrollarán las mismas para las respectivas titulaciones.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en la plataforma de información de la Universidad. El contenido mínimo de concreción de cada práctica será: datos identificativos del estudiantado, datos de contacto de la entidad, lugar de realización de la práctica, datos de contacto de las personas que tutorizan el proyecto formativo, instrucciones para formalizar el documento y condiciones generales de ejecución de la práctica. Deberá indicarse el importe de la ayuda económica. Esta información que identifica cada práctica será firmada por la Universidad, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y por la persona que realice las prácticas.

La asignación de prácticas de cada titulación se hará siguiendo el procedimiento y de acuerdo con los criterios establecidos por la UNED.

Quinta. Tutorización.

La UNED designará a la persona responsable de tutorizar el correcto desarrollo académico de las prácticas externas derivadas de este convenio. A ésta le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas del estudiantado universitario y, en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo, desarrollado por el estudiantado para verificar su correcto aprovechamiento.

– La preservación de la confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su participación en la tutoría.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. designará a una persona que tutorice cada práctica, al que le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, en particular:

– Fijar el plan de trabajo de la persona que realice la práctica.

– Orientar y ayudar al alumnado en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Sexta. Obligaciones del estudiantado participante en el programa de prácticas.

El estudiantado participante en el programa de prácticas deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, en particular, las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Comunicar a la persona que tutoriza en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universidad, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada. Todo ello sin perjuicio de la disposición de la propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la legislación reguladora.

– Respetar las normas fijadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad de los sistemas de información, prevención de riesgos laborales y realizar con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo de prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona que tutoriza en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. bajo la supervisión de la tutoría de la Universidad.

– Guardar con absoluto rigor el deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. con objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. La notificación a la Universidad por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. del no cumplimiento y respeto a las normas, directrices e indicaciones supondrá el cese de la práctica acordada. El estudiantado de prácticas en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo inicio de la práctica deberá firmar el documento de compromiso de confidencialidad.

– Elaborar y entregar a la persona responsable de la tutoría de la Universidad una memoria final de las citadas prácticas.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universidad.

Séptima. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar a una persona que tutorice en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y las personas representantes que correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en el proyecto formativo.

– Aceptar al personal en prácticas propuesto por la Universidad, si su perfil es el previsto en la oferta de prácticas.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales y salud laboral, e informar al alumnado en prácticas de las mismas.

– Facilitar, en todo caso, que el estudiantado pueda asistir a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

– Facilitar el acceso del tutor de la UNED a su entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Octava. Obligaciones de la UNED.

La UNED se compromete a:

– Designar a una persona que tutorice en la UNED y las personas representantes que correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Asumir y gestionar todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

– Remitir a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., conforme a lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio, antes del inicio de las prácticas, el listado del estudiantado seleccionado, el nombre de la persona responsable de la tutoría, así como las áreas de actividad que el alumnado desarrollará en dichas prácticas.

– Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que la persona en prácticas asignada firme las condiciones de la práctica. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. podrá acceder a dicha información antes del comienzo de las prácticas.

– Encargarse del régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, que permitan cubrir cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el estudiantado pudiera sufrir durante el tiempo de las prácticas, quedando la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. libre de cualquier tipo de responsabilidad.

– Evaluar las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

– Facilitar el acceso de la persona encargada de la tutoría por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. a la Universidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Novena. Relación y ausencia de vinculación.

Las prácticas realizadas por el estudiantado en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Décima. Compromisos económicos.

Las personas participantes en las prácticas percibirán una ayuda al estudio fundamentalmente dedicada a los gastos en los que incurre el estudiantado para poder realizar la práctica (desplazamiento, manutención, etc.), condicionada a la disponibilidad de presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en cada caso. Si no hay disponibilidad, no se podrán desarrollar las prácticas académicas externas, curriculares y/o extracurriculares en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. Dicha ayuda no tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

Para determinar el importe máximo de las obligaciones que pueda asumir la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se ha partido de un importe máximo mensual por persona en prácticas de 663,68 euros (588,84 € + 74,84 € de Seguridad Social). Se considera una duración media para las prácticas de 6 meses, y un número total de 24 personas durante los cuatro años.

Y considerando los cuatro años de duración del convenio el importe máximo de las obligaciones para la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. sería de 84.792,96 euros.

Teniendo en cuenta los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social que ascienden a 10.776,96 euros, el importe máximo de las obligaciones asciende a 95.569,92 euros.

Dicho compromiso económico se imputará a la partida presupuestaria 23.107.452A.482 con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio

Meses

Importe Becas

Euros

Seguridad Social (gasto estimado)

Euros

Importe Total

Euros

2026 36 21.198,24 2.694,24 23.892,48
2027 36 21.198,24 2.694,24 23.892,48
2028 36 21.198,24 2.694,24 23.892,48
2029 36 21.198,24 2.694,24 23.892,48

 Total.

144 84.792,96 10.776,96 95.569,92

La UNED tiene formalizadas una póliza de accidentes y otra de responsabilidad civil, ambas imputadas a su partida presupuestaria 18CQ03 322C 224.

Undécima. Régimen Jurídico.

La realización de prácticas de formación al amparo del presente convenio determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del estudiantado que las realicen en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de conformidad con las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cual, establece en el punto 34 de su artículo único, la inclusión en el sistema de Seguridad Social del estudiantado que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La acción protectora será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., que asumirá a estos efectos la condición de empresario, en el caso de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares.

Duodécima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos para el personal en prácticas será consensuado entre el personal asignado de la tutoría de la Universidad y el de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

No obstante, el personal en prácticas tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente a la persona encargada de la tutoría por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y posterior justificación mediante la presentación de la documentación acreditativa.

Decimotercera. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. o de la Universidad, se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. Esta posibilidad de resolver el convenio de manera unilateral deberá realizarse previo aviso con un mes de antelación.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada sea de la persona en prácticas, deberá comunicar a la persona responsable de la tutorización en la Universidad y a la de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. los motivos que determine la rescisión y obtener por parte de las mismas el visto bueno, así como la fecha de finalización de las prácticas.

Una vez producida la rescisión anticipada de las prácticas, la Universidad podrá gestionar la incorporación de otra persona, siempre que, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se considerase adecuado y posible. La incorporación de esta persona se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes, nombrados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y por la Universidad respectivamente. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del plazo del mismo.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario.

El presente convenio tiene carácter administrativo y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo no regulado expresamente, por los principios generales del derecho administrativo.

Decimosexta. Régimen de modificación y eficacia.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El cómputo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.

Decimoséptima. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

«1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento del convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de un mes desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de un mes.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas o comprometidas mediante firma por ambas partes durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos del estudiantado en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoctava. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelta en el seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimonovena. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.

Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.

En caso de modificación de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes, deberán notificarse mutuamente antes del plazo máximo de 7 días hábiles.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos:

– Ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj).

– Ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., la persona interesada deberá rellenar el formulario al efecto, disponible en la Sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitar el inicio telemático del procedimiento mediante su identificación con certificado electrónico y adjuntar dicho formulario cumplimentado para su registro.

En caso de no utilizar la sede electrónica para tramitar su solicitud, podrá dirigirla a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, para cuestiones incidentales o consultas de carácter general en relación con el tratamiento de datos personales o el ejercicio de sus derechos, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. a través del buzón delegadoprotecciondatos@chj.es

1) Datos personales del estudiantado que realizará prácticas.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la entidad colaboradora trate datos de carácter personal del personal en prácticas participante como responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales del personal en prácticas comunicados por la UNED, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico de la persona responsable de la tutoría a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio real decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar al personal en prácticas, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos que se detallan en el proyecto formativo.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar el presente convenio y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha que consten en la firma electrónica, comenzando su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo sexto del presente convenio siendo el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. el último firmante.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, P. D. (Resolución de 20 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia), la Vicerrectora de Calidad y Acreditación, Rebeca de Juan Díaz.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.