Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, A.A.I., y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7993|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Gobernador del Banco de España, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, A.A.I., y el Ministro de Economía, Comercio y Empresa han suscrito, con fecha de 16 de enero de 2026, un convenio marco para el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para el desarrollo del Plan de Educación Financiera

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, por el que se le nombra Ministra del Gobierno, y con capacidad jurídica según lo establecido por el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Luis Escrivá Belmonte en virtud del Real Decreto 891/2024, de 5 de septiembre, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

De otra, don Carlos San Basilio Pardo, en virtud del Real Decreto 1334/2024, de 23 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 26 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Y de otra, don Carlos Cuerpo Caballero, en virtud del Real Decreto 1239/2023, de 29 de diciembre, por el que se le nombra Ministro de Economía, Comercio y Empresa y con capacidad jurídica según lo establecido por el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en vigor de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. La necesidad de una adecuada capacitación de los ciudadanos para adoptar sus decisiones financieras en un entorno cada vez más complejo y dinámico ha sido subrayada de modo reiterado en los últimos años por los principales organismos internacionales y multilaterales. El desarrollo de la educación financiera es imprescindible para que las economías domésticas puedan gestionar mejor sus riesgos y aumenten su capacidad para afrontar situaciones económicas adversas, con el consiguiente efecto positivo sobre la estabilidad de los sistemas financieros.

II. Al amparo de los principios de alto nivel para las estrategias nacionales de educación financiera aprobados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), España inició su andadura en el ámbito de la educación financiera en el año 2008 mediante la asunción por parte del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de la responsabilidad de impulsar el primer proyecto de educación financiera con vocación generalista en nuestro país. Con posterioridad se sumaron a este proyecto otros organismos de la Administración Central, como el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, representado a través de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

III. Este proyecto, denominado Plan de Educación Financiera, la última de cuyas renovaciones por cuatro años ha sido firmada por el Banco de España, la CNMV y el entonces denominado Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en convenio suscrito el 14 de enero de 2022, tiene como finalidad desarrollar determinadas acciones con el objetivo de contribuir a que los ciudadanos adopten decisiones financieras ajustadas a sus características personales y familiares, necesidades y expectativas, y asuman una mejor gestión de los riesgos, conllevando en último término una mayor estabilidad del sistema financiero.

IV. En este contexto, el Plan de Educación Financiera ha otorgado desde sus inicios una especial importancia a la formación financiera en edades tempranas de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia. En 2020, la OCDE ha establecido en sus «Recomendaciones del Consejo sobre educación financiera», la importancia de desarrollar la alfabetización financiera desde la edad más temprana posible.

V. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes comparte plenamente estas apreciaciones. Prueba de ello ha sido el papel activo desempeñado por este Ministerio en los últimos años y su implicación en actuaciones como es el caso de su participación en PISA-Educación financiera, incluyendo a España en las muestras estadísticas de 2012, 2015, 2018 y 2022.

Por este motivo, el Banco de España, la CNMV y el entonces denominado Ministerio de Educación, Política Social y Deporte suscribieron en el año 2009 un convenio para el desarrollo del Plan de Educación Financiera y la implementación de determinadas líneas de acción. Al amparo del citado convenio se procedió, entre otras cosas, a identificar las necesidades formativas de los estudiantes según su grupo de edad, desarrollar materiales formativos y pedagógicos y poner en marcha un Programa Escolar de Educación Financiera en los centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de las distintas administraciones educativas.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2020 se volvió a firmar un convenio entre las mismas autoridades que reforzaba el compromiso en esta materia y establecía los objetivos a lograr.

Durante 2020 el Plan de Educación Financiera emitió recomendaciones al entonces Ministerio de Educación y Formación Profesional para considerar en el proceso de elaboración de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Estos contactos se extendieron durante 2021 con las administraciones educativas para extender las recomendaciones al ámbito de los decretos a aplicar en el ámbito autonómico.

Además, en el contexto del Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales de 2020, la Comisión Europea y la OCDE/INFE han elaborado el Marco de competencias financieras para niños y jóvenes en la Unión Europea (2023). En este marco también han participado el Plan de Educación Financiera junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Se espera que dicho marco constituya un entendimiento común de las competencias de educación financiera de los niños y los jóvenes a diferentes edades y a lo largo de las diferentes etapas de su educación formal.

VI. Tras estos años de experiencia y con la finalidad de hacer frente a los nuevos retos esbozados en el ámbito de la educación financiera, se plantea la conveniencia de dar continuidad a la colaboración desarrollada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Banco de España y la CNMV, e incorporar a este convenio al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, promotor del Plan de Educación Financiera desde 2022.

VII. En este sentido, resulta preciso y necesario favorecer la colaboración del Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con las administraciones educativas, mediante el acceso y participación en los órganos de coordinación, de manera que puedan surgir asuntos o se puedan proponer cuestiones que promuevan la expansión y desarrollo del Plan de Educación Financiera.

VIII. Dicha colaboración se instrumentará a través del presente convenio marco suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Por todo ello, las partes acuerdan formalizar el presente convenio marco de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco.

Este convenio tiene como objeto establecer el marco, el régimen y los términos de la colaboración e implicación institucional entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para desarrollar y extender el Plan de Educación Financiera en el sistema educativo.

Los resultados por la aplicación del convenio y por el desarrollo del Plan serán considerados propios del presente acuerdo y no logros por separado de cada una de las partes firmantes.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa prestarán todo el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio y el desarrollo de las líneas de acción establecidas en el mismo.

La ejecución de las obligaciones que cada parte asume en el convenio se articulará a través de la firma de los documentos jurídicos necesarios.

Tercera. Seguimiento, vigilancia y control del convenio. La Comisión de Seguimiento y su funcionamiento.

Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá, en el plazo máximo de tres meses desde su publicación, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Esta comisión deberá reunirse al menos una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015. En las reuniones de la comisión se avanzará en el desarrollo de las líneas de acción recogidas en el presente convenio, definiendo las actividades que en su caso deban ser propuestas para su autorización a los responsables de los organismos firmantes.

Cuarta. Líneas de acción.

La Comisión de Seguimiento definirá los objetivos, contenidos y vías de colaboración para el fomento de la competencia financiera en el sistema educativo. Como muestra de dicha colaboración, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes facilitará el acceso y la presencia del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en los órganos de coordinación entre administraciones educativas para solicitar o proponer cuestiones o asuntos que promuevan la expansión y desarrollo del Plan de Educación Financiera.

En particular, las líneas de acción que se abordarán en el marco del presente convenio serán las siguientes y podrán afectar a educación primaria, secundaria, formación profesional o formación de adultos:

– Promover la mayor y más adecuada incorporación de la competencia financiera en el currículo escolar de acuerdo con el Marco de competencias financieras para niños y jóvenes en la Unión Europea, aprobado en octubre de 2023.

– Fomentar, apoyar y reconocer la formación del profesorado en competencias financieras.

– Promover la evaluación de la competencia financiera en las futuras ediciones de PISA.

– Difundir y promover el desarrollo del Programa Escolar de Educación Financiera en todos los niveles educativos.

– Favorecer y promover las actuaciones con las administraciones educativas para reforzar el desarrollo y expansión de la competencia financiera.

– Contribuir en el diseño de materiales didácticos, situaciones de aprendizaje y herramientas educativas en competencias financieras según establece el Marco de competencias financieras para niños y jóvenes en la Unión Europea.

Quinta. Modificación del convenio marco.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio marco.

El presente convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Séptima. Extinción del convenio marco.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una o en algunas de las causas de resolución siguientes:

1. Por acuerdo de las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

2. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a las otras partes.

3. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La parte notificada podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días naturales, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. El transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.

6. Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en otras leyes distintas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen jurídico del convenio marco y resolución de controversias.

El presente convenio marco está sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio marco se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Novena. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los correspondientes instrumentos jurídicos.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) RGPD y cumplir con una misión en interés público al amparo del artículo 6.1(e) RGPD de conformidad, entre otros, con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el artículo 18.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal y, una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: presencialmente, por correo postal mediante escrito dirigido a la calle Alcalá, 34, 28014 Madrid, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, o en la dirección de correo electrónico dpd@educacion.gob.es.

– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en Sede Electrónica del Banco de España1.

1 https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/servicios/ejercicio-derechos-proteccion-datos-p229.html.

– Ante la CNMV: presentando el formulario y documentación acreditativa conforme al procedimiento indicado en la web de la CNMV: CNMV-Protección de datos2; electrónicamente a través de Sede electrónica de la CNMV3, de manera presencial o por correo postal administrativo a la atención de la delegada de Protección de Datos en la calle Edison, 4, 28006 Madrid o en la calle Bolivia, núm. 56, 4.ª planta, 08018 Barcelona.

2 https://cnmv.es/portal/Utilidades/Proteccion-Datos.aspx.

3 https://sede.cnmv.gob.es/SedeCNMV/SedeElectronica.aspx.

– Ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: presencialmente, por correo postal a paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid o electrónicamente a través del formulario disponible en su sede electrónica4.

4 https://sede.mineco.gob.es/es/sedes-electronicas.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable no requiera tal comunicación, y se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio marco, en Madrid, a fecha de 16 de enero de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–El Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, A.A.I., Carlos San Basilio Pardo.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.