El Abogado General del Estado, la apoderada de AENA, S.M.E., SA, el Consejero-Delegado de AENA Desarrollo Internacional S.M.E., SA, y el Director General de AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA, han suscrito, con fecha de 4 de marzo de 2026, una adenda al convenio de asistencia jurídica, que fue firmado el 7 de marzo de 2024.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y Aena S.M.E., SA, Aena Desarrollo Internacional, S.M.E., SA y AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n°148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, doña Elena Roldán Centeno, actuando en nombre y representación de AENA S.M.E, SA, con domicilio social en calle Peonías, 12, 28042 Madrid y NIF A86212420, en su condición de apoderada en virtud del poder otorgado mediante escritura pública ante el notario de Madrid Fernando Sánchez-Arjona Bonilla el 13 de marzo de 2025, con el número de protocolo 691, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, folio electrónico IRUS 1000287127567, sección 8, hoja n.º M-518648, inscripción 389.
De otra parte, don Javier Marín San Andrés, actuando en nombre y representación de AENA Desarrollo Internacional, S.M.E., SA, con domicilio social en calle Peonías, 12, 28042 Madrid y NIF A37250883, en su condición de Consejero-Delegado, nombrado en virtud de escritura de protocolización de acuerdos sociales n.º 709, de 15 de junio de 2023, del notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28206, folio 198, inscripción 120, hojas-177425.
De otra parte, don Carlos San Martín Castaño, actuando en nombre y representación de AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA, con domicilio social en Avenida España (Valladolises y Lo Jurado), 101, 30154 Murcia y NIF A73988313, en su condición de Director General de la Sociedad, nombrado en virtud de escritura de protocolización de acuerdos sociales n.º 1199/2024 de 23 de mayo de 2024, otorgada ante el notario de Madrid don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, folio electrónico IRUS 1000160348859, hoja n.º MU-93209, inscripción 34.
MANIFIESTAN
Primero.
Que AENA S.M.E., SA (en adelante, AENA), AENA Desarrollo Internacional, S.M.E., SA (en adelante, Aena Internacional) y AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA (en adelante, AENA SCAIRM), de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de marzo de 2024, con la Abogacía General del Estado.
Segundo.
Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Es por ello que las partes
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el Convenio de Asistencia Jurídica de 7 de marzo de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Segundo.
En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado, por un lado, y AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM, por otro, el 7 de marzo de 2024, mantiene su vigencia.
Tercero.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La apoderada de AENA, S.M.E., SA, Elena Roldán Centeno.–El Consejero-Delegado de AENA Desarrollo Internacional, S.M.E., SA, Javier Marín San Andrés.–El Director General de AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA, Carlos San Martín Castaño.