Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para facilitar la operación de los Observatorios del Teide, del Roque de los Muchachos y Atmosférico de Izaña.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7886|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2026-03-24|Fecha Publicación: 2026-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología y el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito, con fecha de 24 de febrero de 2026, una adenda al convenio para facilitar la operación de los Observatorios del Teide, del Roque de los Muchachos y Atmosférico de Izaña, que fue firmado el 23 de febrero de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para facilitar la operación de los Observatorios del Teide, del Roque de los Muchachos y Atmosférico de Izaña

REUNIDOS

De un parte, doña M.ª José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) con NIF: Q-2801668-A, y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre de 2023), en nombre y representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, que le habilita para suscribir convenios.

Y de otra parte, don Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, y NIF: Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización de la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que AEMET es un organismo público creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20 de la Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.

Segundo.

Que entre las competencias asignadas a AEMET por su Estatuto figuran el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas; así como la prestación a las instituciones públicas de servicios meteorológicos y climatológicos adaptados a los requerimientos de su sector de actividad, mediante la suscripción de acuerdos con los mismos.

Tercero.

Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (CIAI), con sede en Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, que tiene asignados la ejecución de desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional. Así mismo, el CIAI dispone en la montaña de Izaña (isla de Tenerife) del Observatorio Atmosférico de Izaña creado por Real Decreto de 24 de mayo de 1912 («Gaceta de Madrid» núm. 146, de 25 de mayo de 1912), y cuya construcción se aprueba por Real Decreto de 18 de abril de 1913 («Gaceta de Madrid» núm. 109, de 19 de abril de 1913), observatorio que fue reconocido en 2017 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como una estación centenaria del Sistema Mundial de Observación del Clima.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania, con arreglo al Convenio Básico sobre Cooperación en la Investigación Científica y en el Desarrollo Tecnológico, de 23 de abril de 1970, acuerdan el 6 de diciembre de 1983 «el establecimiento conjunto de una estación de medición germano-española en las Islas Canarias, con el fin de vigilar la contaminación atmosférica y factores climáticos». Esta estación se estableció y comenzó a funcionar «conforme a las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial –OMM–, como estación-base de mediciones dentro del Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente –SIMUVINA–, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA–», contribuyendo a «mejorar los conocimientos internacionales en el campo de las oscilaciones climáticas, del transporte de contaminaciones atmosféricas a grandes distancias, y de las alteraciones temporales de las contaminaciones atmosféricas» (BOE núm. 143, de 15 de junio de 1984). Actualmente, el Observatorio Atmosférico de Izaña pertenece a la Red de Vigilancia Atmosférica Global (VAG) de la OMM, y su misión es realizar vigilancia e investigación sobre los cambios que están teniendo lugar en la composición atmosférica y que afectan al calentamiento global, la calidad del aire a nivel mundial y a la capa de ozono.

Cuarto.

Que el IAC es un Consorcio Público de Gestión creado por Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El IAC está integrado por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El IAC es, independientemente de su naturaleza consorcial y a todos los efectos, un Organismo Público de Investigación reconocido por la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Quinto.

Que el IAC, dispone de su sede principal en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), con otra sede dentro del mismo municipio, y bajo la denominación IACTEC, para la colaboración público-privada, una sede en Breña Baja (Centro de Astrofísica de La Palma) y dos observatorios astronómicos internacionales: el Observatorio del Teide (OT), en la montaña de Izaña, isla de Tenerife, y el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM), en la cumbre de la isla de La Palma, cuyas respectivas extensiones y límites están fijadas en el Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica, publicado en el BOE 161/1979, de 6 de julio. Ambos Observatorios, bajo la denominación conjunta de Observatorios de Canarias, tienen la consideración de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares del mapa de infraestructuras impulsado por el Gobierno de España a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Sexto.

Que la razón de ser del IAC, según se recoge en sus Estatutos, publicados en el BOE-A-2018-17594, de 21 de diciembre, es la explotación científica de la calidad excepcional que, para la observación astronómica, tienen los cielos de las cumbres de las Islas Canarias, protegida específicamente por la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del IAC («Ley del Cielo»), y el reglamento que la regula, Real Decreto 243/1992 del 13 de marzo de 1992, modificado por Real Decreto 580/2017 de 12 de junio. Como consecuencia de ello, tiene recogidos entre sus fines, en los mismos Estatutos, la realización y promoción de cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, la difusión de los conocimientos astronómicos, la administración de los observatorios astronómicos internacionales de Canarias, y el fomento de las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de sus fines, el IAC está comprometido con la caracterización y seguimiento de los parámetros que determinan la calidad astronómica de sus observatorios, así como su conservación, siendo buena prueba de ello la constitución, en 1992, del Equipo de Calidad de Cielo y de la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo.

Octavo.

Que la AEMET y el IAC han suscrito un convenio en materia de observación meteorológica y apoyo a la operación de los observatorios, que ha sido firmado el 23 de febrero de 2022, y que ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 7 de abril de 2022.

Noveno.

Que, de conformidad con la cláusula undécima del convenio, el mismo surtió eficacia el día 28 de febrero de 2022, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, formalizado en la correspondiente adenda, antes de la expiración de su plazo de vigencia.

Décimo.

Que las partes han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad de prorrogar el convenio, con el fin de proseguir la colaboración establecida entre AEMET y el IAC, dada la importancia de mantener y consolidar las actuaciones objeto del convenio en materia de observación meteorológica y apoyo científico, en especial en relación con el interés común de continuar las actividades vinculadas a los observatorios y los servicios de observación en el ámbito geográfico y técnico de Canarias.

Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer la prórroga del convenio suscrito por las partes.

Todo ello de acuerdo con la cláusula undécima del mismo y de conformidad con las provisiones del artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio.

Segunda. Vigencia y duración.

La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el día 28 de febrero de 2026, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente Adenda de prórroga.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.