Habiéndose suscrito entre la Universidade de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Vigo, 24 de marzo de 2026.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.
ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Universidade de Vigo para la innovación, transferencia y difusión en el campo de las tecnologías cuánticas a través de la Cátedra Consorcio de la Zona Franca de Vigo en Computación de Óptica Cuántica
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Vigo (NIF Q8650002B), nombrado en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 110/2022, de 9 de junio, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, actuando en nombre y representación de dicha Universidad de Vigo (en adelante, UVIGO).
De otra parte, don David Regades Fernández, en su calidad de delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (NIF Q3600461B), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 358/2024, de 2 de abril, actuando en nombre y representación de dicho Consorcio (en adelante, CZFV),
EXPONEN
I. Que la UVIGO es una institución que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, realiza el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, tendentes al desarrollo científico y tecnológico.
La UVIGO viene realizando, desde su creación, actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de Galicia, en particular, en el ámbito de la investigación y de la transferencia de conocimiento a las instituciones y al tejido productivo de su entorno.
La reciente creación del Vigo Quantum Communication Center del centro de investigación atlanTTic ha supuesto la consolidación de la Universidade de Vigo como uno de los polos más innovadores en tecnologías de comunicación cuántica a nivel internacional.
II. Que el CZFV es un consorcio del sector público estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, que tiene como objeto el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, así como la posibilidad de promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en Derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia; que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas.
Por su parte, el CZFV, como institución pública firmemente comprometida con la innovación, el emprendimiento y la transferencia de conocimiento, reconoce el papel estratégico de las tecnologías avanzadas en la competitividad empresarial y el desarrollo económico del futuro. En esta línea, considera que contar con una base científica e industrial sólida en este ámbito constituye un activo de alto valor transformador, capaz de generar ventajas competitivas en múltiples sectores y de impulsar la creación de nuevos modelos de negocio basados en el conocimiento y la tecnología avanzada, además de generar oportunidades profesionales de alta cualificación. En este sentido el CZFV está apoyando e impulsando algunas de las iniciativas más punteras en el campo de la comunicación terrestre y satelital.
III. Que ambas instituciones poseen un historial de exitosas colaboraciones, especialmente la cátedra de valor ARDÁN, constituida en el año 2018 y renovada en 2025, orientada a elaborar y difundir información económica estratégica para la toma de decisiones en el ámbito institucional y empresarial.
IV. Que, con el fin de consolidar la relación entre las dos entidades firmantes, y de fortalecer su actuación conjunta en el sector de las tecnologías cuánticas se formaliza el siguiente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el CZFV y la UVIGO en el desarrollo de la Cátedra Consorcio Zona Franca de Vigo en Computación de Óptica Cuántica para crear, promover y transferir el conocimiento científico y tecnológico en Computación Cuántica con tecnología fotónica.
El establecimiento de este convenio responde al interés y voluntad de ambas instituciones por:
– Impulsar el crecimiento económico y la competitividad empresarial a través del apoyo a sectores disruptivos de alta tecnología capaces de generar alto valor añadido y empleo cualificado en su área de influencia.
– La vocación investigadora y de transferencia de conocimiento como factor fundamental para situar a Galicia en la vanguardia de las tecnologías emergentes que permita anticiparse a los desafíos del futuro y avanzar en la soberanía tecnológica.
– La consolidación de Galicia y España como un referente en la vanguardia de la investigación experimental de excelencia en computación cuántica y sus importantes aplicaciones, para convertir a nuestra región en un actor clave a nivel internacional y potenciar la creación de un ecosistema gallego y español en el desarrollo de estas tecnologías.
– La implantación de marcos sólidos de colaboración que permitan un uso eficiente y responsable de los recursos públicos e infraestructuras existentes, maximizando su impacto en el desarrollo socioeconómico de Galicia.
Segunda. Derechos de propiedad intelectual.
La propiedad industrial o intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio pertenecerán a la parte responsable de dicho desarrollo. Cada parte será responsable de la protección de sus resultados de investigación. Nada en el presente convenio constituye un compromiso de licencia de patente ni de propiedad intelectual.
Las partes adquieren el compromiso de informarse mutuamente de la existencia de nuevos resultados susceptibles de protección.
En el caso de resultados fruto de trabajos conjuntos entre las partes, la titularidad será compartida entre ellas, en proporción al porcentaje de trabajo desarrollado por cada una de ellas. En el supuesto de que un desarrollo conjunto fructifique en resultados susceptibles de protección mediante propiedad intelectual y/o industrial, las partes decidirán de mutuo acuerdo la conveniencia de su protección.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, que en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Tercera. Cátedra Consorcio de la Zona Franca de Vigo de Computación de Óptica Cuántica y dirección de la cátedra.
La Cátedra Consorcio de la Zona Franca de Vigo de Computación de Óptica Cuántica tiene su origen en el interés mutuo del CZFV y la UVIGO con un objetivo compartido: crear y transferir conocimiento para colocar a Galicia y España al frente de la investigación de excelencia en el ámbito de la computación óptica cuántica.
La UVIGO se compromete, con la suscripción del presente convenio, a dar continuidad a la Cátedra de Computación de Óptica Cuántica, creada conforme a la legislación sectorial.
La dirección de la Cátedra Consorcio de la Zona Franca de Vigo de Computación de Óptica Cuántica le corresponde al Rector de la Universidad de Vigo, o a la persona en quien delegue.
Cuarta. Objetivos de la cátedra.
Los objetivos concretos que se pretenden conseguir con el presente convenio son:
– Consolidación del Laboratorio experimental de Computación de Óptica Cuántica, liderado por un investigador de conocido prestigio internacional.
– Creación y consolidación en el tiempo de oportunidades laborales para jóvenes investigadores con talento.
– El avance en la investigación en Comunicación Óptica Cuántica, en especial el logro de una máquina de Ising coherente óptica, un avance en el estado del arte que supondría para la computación cuántica un gran paso adelante en eficiencia y velocidad de cálculo.
– Difusión y promoción de la tecnología cuántica y las STEM, especialmente entre estudiantes universitarios, como medio para despertar interés y vocaciones en el área de las tecnologías de la información.
Quinta. Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula cuarta, se realizarán aportaciones cuantificadas con un importe total de 240.000 euros por año, conforme a lo siguiente:
– La UVIGO aportará el espacio físico para el correcto desarrollo de la investigación, incluyendo climatización. cableado, mobiliario técnico y soporte estructural, equipamiento científico, así como recursos informáticos, software, licencias y servicios de apoyo para la operatividad del laboratorio de computación de óptica cuántica por un importe de 50.000 euros. En cuanto al personal, aportará las horas de personal investigador senior postdoctoral a tiempo parcial (70.000 euros/año), lo que en total supondrá un importe de 120.000 euros al año.
– El CZFV, por su parte, aportará la cantidad de 120.000 euros al año, que será ingresada a favor de la UVIGO al comienzo de cada año y será destinada a financiar horas de investigación senior postdoctoral para realizar las actividades mencionadas.
La UVIGO se compromete a incorporar la imagen institucional y a mencionar al CZFV como entidad colaboradora en todas las publicaciones, informes, presentaciones, materiales promocionales, de divulgación y demás soportes de comunicación relacionados con las actividades o proyectos desarrollados en el marco del presente convenio, garantizando así su adecuada visibilidad y reconocimiento.
Sexta. Comisión de Seguimiento y Comisión Técnica de Gestión del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, en la que se tratarán los problemas derivados de la interpretación y cumplimiento de este.
La composición de la comisión será de cuatro personas, dos en representación del CZFV y que serán nombradas por el delegado especial del Estado en el CZFV, y dos en representación de la UVIGO y que serán nombradas por el Rector de la UVIGO.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Actuará de presidente de la comisión uno de los representantes del CZFV y de secretario uno de los representantes de la UVIGO.
En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará, como parte de la Comisión de Seguimiento, la Comisión Técnica de Gestión del convenio, encargándose de asumir las funciones de desarrollo del convenio, tales como:
a. Diseñar, promover y coordinar el plan anual de actividades.
b. Realizar las tareas de gestión administrativa y presupuestaria necesaria para la ejecución de las actividades.
c. Velar por el cumplimiento de los objetivos, la calidad de los contenidos y los plazos de entrega.
d. Velar por la representación paritaria y de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la realización de estudios dentro de la cátedra.
e. Promover la coordinación necesaria para la realización de los estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
f. Elaborar y aprobar la Memoria anual de actividades de la cátedra.
Séptima. Difusión.
Las partes podrán difundir, tanto la firma de este convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
A este respecto, ambas partes asumen el compromiso de difundir esta colaboración, la existencia de la cátedra, y las actividades que promueva.
Octava. Duración y eficacia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años, que comenzará el día 1 de julio de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y cumpliéndose así con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se contempla la posibilidad de una prórroga expresa por cuatro años más.
Asimismo, ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» lo que llevará a efecto el CZFV, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Xunta de Galicia» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra». Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Publicidad y registro del convenio, transparencia y buen gobierno.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las entidades firmantes para incluir y hacer públicos los datos del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima. Régimen de modificación del convenio y prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido de este convenio y/o su prórroga requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la indicada ley.
Undécima. Causas de extinción.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por las siguientes causas de resolución:
a. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b. Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c. Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieren actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio, por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este, serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de la mencionada extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las partes se comprometen a resolver, de común acuerdo, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales tratados en el marco del presente convenio, por ambas partes, lo serán conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, la base de legitimación para llevar a cabo dicho tratamiento es el artículo 6.1.e del RGPD, al resultar el tratamiento necesario «para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento», a tenor de lo dispuesto en la parte expositiva del presente convenio. Por tanto, ambas partes acuerdan reconocerse mutuamente como corresponsables de la actividad de tratamiento, de acuerdo con el artículo 28 del RGPD, comprometiéndose a:
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para las finalidades comunes derivadas de la ejecución del presente convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines incompatibles con el objeto de este tratamiento.
– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones determinadas conjuntamente por ambas partes en tanto corresponsables del tratamiento. Si cualquiera de las partes considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a la otra parte.
– Llevar, cada una de las partes, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en el marco del presente convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30 del RGPD.
– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de las personas corresponsables del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
– Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la presente corresponsabilidad, incluso después de que finalice su objeto.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
– Mantener a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Poner a disposición de cada persona corresponsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice cualquiera de las personas corresponsables del tratamiento o persona auditora autorizada por ellas.
– Designar a una persona delegada de protección de datos en aquellos casos en los que sea necesario.
– Asumir la responsabilidad de facilitar a la persona interesada, en el momento de recogida de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento relativa al tratamiento en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por medios electrónicos.
– Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. La gestión de estos derechos se realizará de manera coordinada, prestándose asistencia mutua para garantizar una respuesta adecuada y conforme a la normativa aplicable.
– Gestionar de manera coordinada las posibles violaciones de seguridad de los datos personales y las comunicaciones con la Agencia Española de Protección de Datos que se puedan derivar de las mismas.
Cada parte será responsable de los incumplimientos de las obligaciones que le sean imputables, si bien, de acuerdo con los artículos 82 del RGPD y 30.2 de la LOPDGDD, ambas partes podrán responder solidariamente de los daños y perjuicios causados derivados de dichos incumplimientos.
Cada firmante de este convenio responde frente al otro del cumplimiento de estos deberes por las personas que en su representación participen de cualquier modo en la ejecución de este convenio.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento en Vigo, a 23 de marzo de 2026.–Por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, el Delegado Especial del Estado, David Regades Fernández.–Por parte de la UVIGO, el Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.