Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-12308|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2023-05-24|Fecha Publicación: 2023-05-26|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 23 de mayo de 2023 el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del País Vasco

Madrid, 23 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, don Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, nombrado por el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, actuando en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).

Segundo.

Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y cooperación, colaboración y coordinación.

Tercero.

Que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la citada Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos en relación con las elecciones a sus Asambleas Legislativas. Asimismo, dispone que, en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado, se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por estas, los siguientes artículos del título preliminar y del título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132, y 135 a 152. Los restantes artículos del título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos.

Cuarto.

Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia, justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Publicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo el complejo operativo electoral con eficacia y eficiencia.

Quinto.

Que el Estado interviene en todos los procesos electorales por su competencia exclusiva en determinadas materias, y con independencia de quién sea el poder público convocante. Esta intervención se realiza a través de la Oficina del Censo Electoral, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Defensa y los dispositivos de seguridad en los que deban intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que asume los gastos derivados de estas actuaciones, que no son objeto del presente convenio. Del mismo modo, y en aplicación de la competencia en materia del servicio postal universal, el Estado es el encargado de imponer las obligaciones postales en materia electoral al operador del servicio postal universal y asumir la correspondiente compensación.

Sexto.

1. Que cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de participación, y los resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes se comprometen a colaborar con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una manera eficiente, previendo el préstamo de recursos cuando fuera necesario y facilitando una gestión electoral coordinada en aquellos elementos que resulten comunes a los procesos electorales que se celebren de manera concurrente.

2. Las partes reconocen la conveniencia y ventajas del uso compartido de tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales.

Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.

Séptimo.

Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19 de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV Recomendaciones, donde se recoge lo siguiente:

«2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.

3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los mismos».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y objeto.

Dentro de las diferentes tipologías de convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma emplear de manera eficaz y eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en que esta no se produzca. Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones al Parlamento Vasco.

Segunda. Compromisos en caso de concurrencia electoral.

1. Mesas electorales.

1.1 Dieta.

Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas Electorales, y de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 2 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco.

La Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes.

El Ministerio del Interior asumirá el coste de las dietas establecidas en la citada Orden, mientras la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco completará esta cantidad hasta la prevista en su Decreto, lo que a efectos del presente convenio permitirá a las personas que integran las Mesas electorales hacer frente a los gastos de avituallamiento y desplazamiento que en su caso pudieran ser necesarios.

1.2 Pago de las dietas.

La Administración de la Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno coordinarán actuaciones y determinarán la forma concreta en la que se procederá al pago de las dietas, pudiendo hacerse cargo ambas Administraciones o asumiendo una sola la gestión del pago total y repercutiendo el coste correspondiente en la otra en los términos previstos en el párrafo final de la cláusula cuarta del presente convenio.

1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.

El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta correspondiente, así como el coste que de ello se derive.

1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas electorales.

La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos necesarios.

a) Personas con discapacidad auditiva.

Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será asumido por el Ministerio del Interior.

b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con discapacidad intelectual.

El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados, decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del Interior.

Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el coste que de ello se derive.

2. Material Electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores.

El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno. El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.

2.2 Impresos y sobres electorales.

La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.

Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan derecho de voto.

2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.

El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la Administración de la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por la Junta Electoral Central y la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Administración de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.

2.4 Distribución del material.

Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno coordinará con la Administración de la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.

2.5 Voto CERA.

Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, el Ministerio del Interior asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer frente al coste de este envío.

Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del procedimiento de voto de las personas electoras CERA o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha modificación.

2.6 Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs).

Teniendo en cuenta la conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que integran las Mesas electorales, si el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas electorales.

Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.

En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir los gastos que de ello pudieran derivarse.

Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el Ministerio del Interior el de la trasmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de Proceso de Datos del Estado.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y número de Mesas).

3. Accesibilidad de los procesos electorales.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional Primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.

Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en materia de accesibilidad se adopten.

El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.

4. Acondicionamiento de locales.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.

5. Transporte para el electorado.

El coste del trasporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.

6. Campañas institucionales.

El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la Administración de la Comunidad Autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los mensajes.

7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.

El Ministerio del Interior pone a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará, en caso necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.

Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales, asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma.

8. Infraestructura para la captura de datos.

Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.

8.1 Representantes de la Administración (o personas designadas por la Administración en las Mesas).

Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:

8.1.1 Selección y nombramiento.

La persona que ejerza esta función será la misma para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

8.1.2 Retribución.

Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones, de forma que la cantidad que aporte el Ministerio del Interior para cada una de estas personas será el 50% del tope máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio.

En aplicación de la previsión recogida en la Disposición Adicional Segunda 3 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral, la cantidad que aporte la Comunidad Autónoma será el 70% de las cantidades recogidas en el art. 12 del referido Decreto.

8.1.3 Seguro.

Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.

8.1.4 Formación.

La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.

8.2 Dispositivos móviles.

Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la trasmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la trasmisión de los datos desde el dispositivo móvil.

8.3 Punto de control periférico.

El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que ella determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información correspondiente a los procesos de competencia estatal.

Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada electoral por la Delegación del Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.

9. Concreción de otros aspectos de la colaboración.

9.1 Intercambio de datos de resultados.

Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral, ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.

Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.

9.2 Información sobre jornada laboral y permisos.

La Administración de la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.

9.3 Papel de la Delegación del Gobierno.

El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma coordinada por la Administración de la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.

9.4 Traducciones.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará, a petición de la Delegación del Gobierno, las traducciones del material impreso necesarias, sin coste para el Estado.

9.5 Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.

En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral, ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50%, sin perjuicio de que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50% de esa cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.

Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.

1. Material electoral.

En virtud del principio de colaboración administrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.

Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.

En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su reutilización en los siguientes procesos electorales.

De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.

El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración propietaria del mismo.

2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.

En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para el desarrollo de las elecciones.

Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.

En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso ordinario sitos en el mismo.

3. Voto CERA.

El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente apartado a dicha modificación.

4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.

La Administración de la Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso electoral cuando éste sea de competencia estatal.

La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.

Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.

Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.

Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.

En aquellos casos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo modo, en el caso de que el Estado deba realizar un ingreso por este motivo realizará el ingreso en la Tesorería General del País Vasco.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:

Por el Ministerio del Interior:

La persona titular de la Dirección General de Política Interior.

La persona o personas designadas por esta de entre el personal técnico de la citada Dirección General y de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la Comisión.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.

El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.

2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos electorales;

b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

Sexta. Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.

Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración económica de la colaboración recogida en el convenio.

En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones realizadas para dicho préstamo.

Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de accesibilidad del proceso electoral.

Séptima. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por igual plazo. La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los procesos electorales por ambas partes.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo profesional en torno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer resultante de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de las partes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio.