Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de cartones de juego de bingo para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4484|Boletín Oficial: 51|Fecha Disposición: 2025-11-24|Fecha Publicación: 2026-02-26|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.

De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de Cartones de Juego de Bingo, para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:

Primero.

Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de Cartones de Juego de Bingo, para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.

Segundo.

Las consejerías o departamentos y los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Tercero.

La presente resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.

El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.

Madrid, 24 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO

Tarifas a aplicar a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como a los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas

Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de Cartones de Juego de Bingo.

Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:

Tarifa de cartones de bingo (euros/millar)

Cantidades en millares*

Tarifa

euros/millar**

(IVA no incluido)

466,560 26,51000
933,120 21,06000
1.399,680 19,24000
1.866,240 18,33000
2.332,800 17,79000
2.799,360 17,42000
3.265,920 17,16000
3.732,480 16,97000
4.199,040 16,82000
4.665,600 16,70000
5.598,720 16,52000
6.998,400 16,33000
9.331,200 16,15000
11.664,000 16,04000
13.996,800 15,97000
16.329,600 15,92000
18.662,400 15,88000
20.995,200 15,85000
23.328,000 15,83000
25.660,800 15,81000
≥ 27.993,600 15,79000

* La cantidad de Cartones de Juego de Bingo solicitada deberá ser siempre múltiplo de 466.560 cartones para la Serie AI y de 933.120 cartones para la Serie AJ.

** A las tarifas por millar previstas se les aplicará el IVA vigente.

Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por resolución de la Subsecretaria de Hacienda.