El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de Cartones de Juego de Bingo, para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:
Primero.
Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de Cartones de Juego de Bingo, para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.
Segundo.
Las consejerías o departamentos y los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Tercero.
La presente resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.
El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.
Madrid, 24 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO
Tarifas a aplicar a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como a los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas
Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de Cartones de Juego de Bingo.
Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:
Tarifa de cartones de bingo (euros/millar)
| Cantidades en millares* |
Tarifa – euros/millar** (IVA no incluido) |
|---|---|
| 466,560 | 26,51000 |
| 933,120 | 21,06000 |
| 1.399,680 | 19,24000 |
| 1.866,240 | 18,33000 |
| 2.332,800 | 17,79000 |
| 2.799,360 | 17,42000 |
| 3.265,920 | 17,16000 |
| 3.732,480 | 16,97000 |
| 4.199,040 | 16,82000 |
| 4.665,600 | 16,70000 |
| 5.598,720 | 16,52000 |
| 6.998,400 | 16,33000 |
| 9.331,200 | 16,15000 |
| 11.664,000 | 16,04000 |
| 13.996,800 | 15,97000 |
| 16.329,600 | 15,92000 |
| 18.662,400 | 15,88000 |
| 20.995,200 | 15,85000 |
| 23.328,000 | 15,83000 |
| 25.660,800 | 15,81000 |
| ≥ 27.993,600 | 15,79000 |
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* La cantidad de Cartones de Juego de Bingo solicitada deberá ser siempre múltiplo de 466.560 cartones para la Serie AI y de 933.120 cartones para la Serie AJ. ** A las tarifas por millar previstas se les aplicará el IVA vigente. |
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Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por resolución de la Subsecretaria de Hacienda.