Con fecha 18 de noviembre de 2025 se firmó Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O. A. y M. P. y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la promoción y lanzamiento del libro «Práxedes Mateo-Sagasta y la imagen fotográfica de la Revolución Liberal. Año 2025 Bicentenario del nacimiento de Sagasta».
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2025.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., Áurea Perucho Martínez.
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O. A. Y M. P. Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS PARA LA PROMOCIÓN Y LANZAMIENTO DEL LIBRO «PRÁXEDES MATEO-SAGASTA Y LA IMAGEN FOTOGRÁFICA DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. AÑO 2025 BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SAGASTA»
Madrid, 18 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O. A. M. P. (en adelante, CEDEX), de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con NIF Q2817003C y domicilio en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en representación del mismo, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE 127 de 28 de mayo), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto del CEDEX (Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre).
Y, de otra parte, don Miguel Ángel Carrillo Suárez, en su calidad de Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, Colegio), https://www.colegiocaminos.es/junta-gobierno-2 corporación de Derecho Público, con NIF Q2867009I y domicilio corporativo en calle Almagro, 42, 28010 Madrid, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 37.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para acordar el presente condicionado de cláusulas.
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como un organismo autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, y transferencia de conocimiento, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entre sus objetivos figuran los siguientes: promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la historia; realizar exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático y audiovisual; transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional a través de publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos; crear y mantener portales temáticos de información a través de redes de comunicación, dentro de un marco que facilite fomentar la colaboración con otros órganos de las administraciones públicas, así como con otras instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología.
Para alcanzar estos fines específicos, el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
II
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de Derecho público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
El Colegio es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, el Colegio tiene entre sus funciones las de promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y otros análogos, así como promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.
Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa privada en actividades relacionadas con sus fines.
III
Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el Convenio para la promoción y lanzamiento del libro «Práxedes Mateo-Sagasta y la imagen fotográfica de la revolución liberal. Año 2025 Bicentenario del nacimiento de Sagasta».
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El CEDEX y el Colegio desean colaborar para conmemorar, en 2025, el bicentenario del nacimiento de Práxedes Mateo-Sagasta, destacada figura de la ingeniería y la política española. Ingeniero de caminos y presidente del Gobierno en siete ocasiones.
Con el objetivo de homenajear la memoria de esta insigne figura de la profesión, ambos organismos participarán en el lanzamiento y difusión del libro «Práxedes Mateo-Sagasta y la imagen fotográfica de la revolución liberal. Año 2025 Bicentenario del nacimiento de Sagasta».
Segunda. Responsabilidades asumidas por el CEDEX.
Para el impulso de homenajear la memoria de la insigne figura de Práxedes Mateo-Sagasta, conmemorando el 200 aniversario de su nacimiento.
– Valoración y, en su caso, participación, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la persona y obra de Práxedes Mateo-Sagasta, en colaboración con el Colegio mediante el instrumento jurídico que las partes acuerden.
– El CEDEX realizará una aportación económica de 3.000 euros + 4 % de IVA, que se emplearán en la compra de libros y recibirá 100 ejemplares del mencionado libro, para participar en su lanzamiento y difusión. El CEDEX no realizará aportaciones económicas adicionales en ningún concepto ni sufragará ningún tipo de gastos. Dicha aportación económica se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.451M.220.01.
Tercera. Responsabilidades asumidas por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El Colegio se compromete a:
– Valoración y, en su caso, participación, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la persona y obra de Práxedes Mateo-Sagasta, en colaboración con el CEDEX mediante el instrumento jurídico que las partes acuerden.
– El Colegio realizará una aportación económica de 12.000 euros + 4 % de IVA, que se emplearán en la compra de libros y recibirá 500 ejemplares del mencionado libro, para participar en su lanzamiento y difusión.
– El Colegio se compromete a impulsar la inclusión de los logotipos e imagen institucional de ambos organismos en la edición del libro. Dicha aportación económica se realizará con cargo al presupuesto del Colegio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse, controlando la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por dos personas por parte del CEDEX, que serán su Directora y otra persona designada al efecto, y por parte del Colegio, por una persona designada al efecto. No obstante, podrán delegar su representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección de datos.
Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cada parte actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los firmantes y de las personas de contacto de la otra parte. La finalidad de su tratamiento es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio, de conformidad con el interés legítimo de las partes, de acuerdo con el artículo 19 de la LOPDGDD. No se prevé la comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la relación entre ambas partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de notificación o ponerse en contacto con su delegado de Protección de datos. Asimismo, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si consideran vulnerado su derecho a la protección de datos personales.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al relativo a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
Sexta. Vigencia y efectos del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente convenio será de un año, prorrogable por acuerdo mutuo de los firmantes, por un período adicional de hasta otro año.
Séptima. Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de ambas partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, según cláusula octava.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de su Comisión de Seguimiento.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e) de la Ley 40/2015 las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para aumentar su alcance o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevará a cabo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación. En cada modificación las partes evaluarán la posibilidad de incluir nuevos firmantes al convenio.
Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente convenio, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, el Presidente, Miguel Ángel Carrillo Suárez.