De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202400098, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Liga Asobal, firmado por la Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente de la Liga Asobal y que se adjunta como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Silvia Calzón Fernández.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Liga Asobal para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del balonmano
Madrid, 17 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Silvia Calzón Fernández, Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD), en virtud de la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE núm. 32 de 6 de febrero de 2024), con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) plaza Valparaíso núm. 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).
Don Servando Revuelta Ortiz, en su condición de presidente, actuando en representación de la Liga Profesional de Clubes Españoles de Balonmano Asobal, con CIF: G-58040817, domiciliada en Sant Joan Despí (Barcelona), calle Fontsanta, 46, 3.º C-D.
La Liga se constituyó el día 29 de junio de 2023, autorizando la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, sección Primera con el número 4 del registro del libro de Ligas Profesionales.
Resulta la representación del compareciente como Presidente, cargo que desempeña en la actualidad, por elección de la Asamblea General Extraordinaria del día 28 de julio de 2023, resultando facultado para este acto en virtud de los Estatutos sociales aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión del día 28 de junio de 2023 (artículo 26), que le autoriza para «…Representar a la Liga Profesional ante cualquier persona u organismo, público o privado, de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judiciales y extrajudiciales y en consecuencia con la capacidad necesaria o conveniente para contratar, transigir, instar, continuar, allanarse y desistir procedimientos judiciales, administrativos, económico administrativos, sociales ante organismos, juzgados y tribunales de cualquier ámbito o naturaleza…».
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio general de acuerdo y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Ambas partes suscriben el presente convenio, con la finalidad de establecer las adecuadas fórmulas de cooperación para elaborar programas conjuntos y coordinados, al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos de prevención del dopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales; y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el artículo 84.1.a). 3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre la Liga Asobal y la CELAD es profundizar en la prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022 de 25 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario poder realizar acciones de prevención tanto a los deportistas como a todo su personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores y entrenadoras.
Segunda. Actividades objeto de colaboración.
La Liga Asobal y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el deporte.
La CELAD impartirá los contenidos de las distintas formaciones que constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicara a los deportistas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades de los deportistas y del personal de apoyo, el principio de responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje, la lista de sustancias y métodos prohibidos, las consecuencias del dopaje, el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, los procedimientos de control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico, los requisitos de los grupos de control incluyendo el procedimiento de localización, el uso de la aplicación ADAMS y los canales de comunicación para la ciudadanía que se consideren oportunos así como aquellos epígrafes que indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los deportistas y personal de apoyo de dicha Liga, así como cualquier otra fórmula que sea adecuada.
Primarán los criterios de eficiencia para poder impartir formación sobre la prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o online) se considerará un mínimo de 3 sesiones en el transcurso del año natural de acuerdo con la planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el convenio, dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la fecha en la que se firme el convenio dentro del periodo del año natural. La concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento, tal como se establece en la cláusula quinta.
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del calendario deportivo oficial de la Liga Asobal.
La Liga Asobal se compromete a:
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la convocatoria a los interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en varios grupos: deportistas de los equipos de la liga, entrenadores y demás personal de apoyo.
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación, formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del calendario oficial de la Liga Asobal siempre que se acuerden por ambas partes del convenio donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.
Tercera. Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto a la Liga Asobal como a los equipos organizadores de los partidos para su difusión.
Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización. Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de 8 difusiones del contenido de la CELAD al año en el transcurso del año natural desde la formalización del convenio.
Cuarta. Financiación.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos económicos regulados en el Real Decreto 46/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y desplazamiento, en caso de que sea necesario.
Dichos derechos económicos son los indicados en citado Real Decreto, como personal de Grupo 1 en territorio nacional:
Cuantía en euros | ||
---|---|---|
Por alojamiento |
Por manutención |
Dieta entera |
102,56 | 53,34 | 155,90 |
La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
Quinta. Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de la Liga Asobal:
a) La persona titular de la Presidencia de la Liga Asobal o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General de la Liga Asobal o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será presidida de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y la Liga Asobal en los años impares.
Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la Comisión de Seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Sexta. Normativa aplicable.
Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022 de 25 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de ochos (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Octava. Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida.
Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la ley.
Novena. Extinción del convenio.
Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Undécima. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Silvia Calzón Fernández.–El Presidente de la Liga Asobal, Servando Revuelta Ortiz.