Visto el texto del Acta que actualiza el anexo I (anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA (código de convenio número 90008082011993), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 19 de febrero de 2025 por los integrantes de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad para los años 2023-2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta para la actualización del anexo I (anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO DE ILUNION SEGURIDAD PARA EL AÑO 2023-2026
Se reúnen en Madrid el 19 de febrero de 2025 a las 11.00 horas las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad para los años 2023-2026.
Por la Empresa:
César Quintana Fernández.
M.ª Victoria Ruiz Benito.
Por la Parte Social:
José Luis Santos Vicente.
Gonzalo Álvarez González.
La disposición adicional tercera del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales.
El pasado 12 de febrero de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. La disposición final tercera del mismo establece que este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Asimismo, el pasado 13 de febrero de 2025, se acordó en el paritaria del Convenio Estatal de Empresas de seguridad, la actualización el anexo salarial y otras retribuciones 2025 del anexo único del convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, adecuándolo al SMI.
Al amparo de lo dispuesto en el V convenio colectivo de Ilunion Seguridad y de dicho real decreto se procede a actualizar el anexo I del convenio (anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Puesto | Salario base | Plus peligrosidad | Plus actividad | Plus transporte | Plus vestuario | Total |
---|---|---|---|---|---|---|
Telefonista. | 943,53 | 161,54 | 133,8 | 1238,87 | ||
Operador de Seguridad. | 1105,07 | 133,8 | 66,53 | 1305,4 | ||
Ayudante de Encargado. | 1105,07 | 133,8 | 110,17 | 1349,04 | ||
Especialista. | 1105,07 | 133,8 | 110,17 | 1349,04 | ||
Operador de soporte técnico. | 1105,07 | 133,8 | 110,13 | 1349 | ||
Ayudante. | 980,45 | 124,62 | 133,8 | 1238,87 | ||
Ordenanza. | 1079,02 | 26,05 | 133,8 | 1238,87 | ||
Jefe de Almacén. | 1079,02 | 26,05 | 133,8 | 1238,87 |
Se habilita a doña Victoria Ruiz Benito, para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12 horas, firmándose la presente acta en prueba de conformidad.–Por la Empresa, César Quintana Fernández y M.ª Victoria Ruiz Benito.–Por la Parte social, José Luis Santos Vicente y Gonzalo Álvarez González.