Suscrito el convenio el 23 de septiembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Geológico y Minero de España, y la Empresa AENA, S.M.E., SA, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el marco de proyectos geotermia
En Madrid, a 23 de septiembre de 2025.
INTERVIENEN
De una primera parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con CIF Q-281002-D y sede central e institucional en la calle Serrano 117 Madrid (C.P. 28006), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 – Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actuando en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).
De una segunda parte, doña Amparo Brea Álvarez, con DNI **6870 en nombre y representación, en su calidad de Directora de Innovación, Sostenibilidad y Experiencia Cliente de AENA, S.M.E., SA, en adelante «Aena», CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Peonías, 12, 28042 Madrid, en su condición de apoderado en virtud de Poder otorgado mediante escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Fernando Sánchez-Arjona Bonilla el 13 de marzo de 2025, con número de protocolo 707, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, folio electrónico IRUS 1000287127567, sección 8, hoja número M-518648, inscripción 397.
Todas las partes, en la calidad que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117, y con NIF Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), estando su actuación sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre). Así mismo, el CSIC, en línea con lo que dispone el artículo 5.1.j) del citado Estatuto, desarrolla la labor de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».
El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) es un Centro Nacional del CSIC de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 bis del Estatuto del CSIC, modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos, sin personalidad jurídica diferenciada. Se configura como un centro de investigación y servicios técnicos, en especial en materias relacionadas con las Ciencias y Tecnologías de la Tierra, para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Que AENA, S.M.E., SA, es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión, y que según la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el gestor aeroportuario debe asegurar la continuidad del uso en adecuadas condiciones de seguridad del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestione, así como en virtud de los reglamentos comunitarios Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018, elaborar y aplicar un programa adecuado de gestión de los riesgos derivados de la fauna del aeródromo directamente o mediante acuerdos con terceros. Y según el Reglamento (UE) núm. 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, al operador del aeródromo le corresponde evaluar el peligro que supone la fauna silvestre en el aeródromo y sus alrededores, y notificar a la autoridad correspondiente si la evaluación de la fauna silvestre indica que las condiciones en el entorno del aeródromo plantean un peligro de fauna silvestre.
Aena, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Aena conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, y que debe ser aprobado por el Consejo de Administración de Aena.
3. Que existe un interés mutuo entre Aenay el CSIC, este último a través del IGME, en colaborar en el desarrollo de actuaciones científico-técnicas en materia de rocas y minerales industriales y proyectos de implementación de geotermia para la climatización de aeropuertos, desde numerosos puntos de vista, por lo que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre AENA, S.M.E., SA, y el CSIC para facilitar el desarrollo de eventuales proyectos conjuntos en áreas de interés común, relacionados principalmente con la climatización de los aeropuertos españoles gestionados por Aena a través de geotermia.
En particular, el presente convenio establece la colaboración entre las referidas partes para el desarrollo de las siguientes acciones.
a) Establecer el diseño, incluyendo los requisitos técnicos del Estudio y actuaciones sobre la gestión del hábitat que se podrían ejecutar y analizar en el mismo, financiarlo, sacarlo a concurso, y otorgárselo a la empresa adjudicataria, de ahora en adelante el Adjudicatario.
b) Fijar un procedimiento para realizar el seguimiento del Estudio, incluyendo la revisión de los distintos entregables que deba realizar el Adjudicatario, y en su caso, la corrección o rectificación del mismo, para que el Adjudicatario lo corrija.
c) Emplear la información del Estudio para transmitírselo a las comunidades autónomas para coordinar con el entorno y mitigar el riesgo, así como para otras finalidades como pueden ser actividades de concienciación, cursos o actividades formativas, publicación de trabajos o materiales de difusión de interés para la aviación, etc.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las actuaciones previstas en el convenio se circunscriben a todo el territorio nacional de España, si bien los esfuerzos se focalizarán en un primer instante en el Aeropuerto de Tenerife Sur.
No obstante, no se descarta la necesidad de intensificar la colaboración a otros territorios, si durante el desarrollo de éste, se detecta nuevas oportunidades de estudio implementación de geotermia en otros aeropuertos.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Corresponde a cada parte las obligaciones siguientes:
1. A IGME-CSIC le corresponde:
– Diseño de los intercambiadores geotérmicos y realización de ensayos de Respuesta Térmica del Terreno (TRT) con el objeto de determinar y cuantificar la potencia de trasferencia de calor de dichos intercambiadores.
– Restauración de la zona de obra de construcción de intercambiadores dejando un correcto acondicionamiento de la zona en condiciones previa a la obra exceptuando las conexiones para ensayos TRT de dos tuberías PVC por sondeo, sobresalientes 0,1 m máximo de la terminación superior del sondeo.
– Reportar los resultados de toda investigación realizada a la otra Parte (AENA, S.M.E., SA).
– Solicitud de permisos administrativos necesarios, en coordinación con Aena.
– Disponer de los seguros necesarios para realizar las actividades indicadas, incluyendo las realizadas en el interior de los recintos aeroportuarios.
– Asesorar a Aena en los proyectos que tiene en cartera relacionados con la implementación de geotermia en aeropuertos de la red de Aena.
2. A Aena le corresponde:
– Posibilitar la ejecución de la obra durante el tiempo necesario hasta su conclusión en sus instalaciones, máximo 1 mes desde inicio perforación, en todas las cuestiones de acceso a la empresa tercera contratada para la ejecución de las obras de construcción de los intercambiadores geotérmicos (perforación del/los sondeo/s verticales y ensamblado del intercambiador/es geotérmico/s).
– Facilitar la realización de los ensayos TRT durante el tiempo necesario hasta su conclusión, máximo 1 semana desde inicio ensayos TRT, en sus instalaciones en todas las cuestiones de acceso al CSIC.
– En caso de aprovechamiento industrial de la infraestructura cedida tras los ensayos TRT, facilitar al CSIC los datos de explotación de los intercambiadores geotérmicos durante al menos tres meses. Datos necesarios para evaluar la eficiencia de los intercambiadores y la mejora que supone la geotermia. Siempre temperatura de fluido caloportador a la entrada y salida del intercambiador y caudal circulante. Así como datos de producción de calor-frío de la instalación que hace uso de ello (consumo eléctrico, energía térmica suministrada, etc.) con cadencia 15-minutal.
– Informar de los procedimientos que rigen los trabajos en los ámbitos aeroportuarios para que la otra Parte pueda tramitar y financiar los permisos necesarios.
– Poner a disposición del IGME-CSIC la normativa aeroportuaria vigente y procedimientos que les sea aplicable en el marco de este convenio para que la otra Parte pueda tramitar y financiar los permisos necesarios.
– Colaborar con los especialistas en cada área de conocimiento, en la medida de lo posible para mejorar y optimizar los procedimientos en cada caso.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas.
En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.
Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
A falta de normas propias, este órgano se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez inscrito este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado, las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento cuyo objeto será impulsar las actividades de colaboración previstas, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido del convenio, controlar su ejecución y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
Esta Comisión, de composición paritaria, estará integrada por, al menos, dos miembros de cada una de las partes, que inicialmente serán los siguientes, sin perjuicio de que las partes puedan formalmente comunicarse entre ellas los cambios que consideren oportunos o resulten necesarios:
Por parte del CSIC-IGME:
– La persona titular de la Vicedirección científica del IGME.
– Un representante del grupo de investigación Sistemas Hidrogeológicos y Geotérmicos Avanzados.
Por parte de Aena:
– Un representante de la Dirección de Infraestructuras.
– Un representante de la Dirección Sostenibilidad.
– Un representante del Aeropuerto de Tenerife Sur.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo por medios telemáticos, y siempre que lo solicite alguna de las partes. La asistencia de sus miembros a cada sesión que se celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán acudir a las mismas otras personas, con voz y sin voto, en calidad de expertos en la materia de la que vaya a tratarse y sin necesidad de que pertenezcan a la entidad que proponga su asistencia.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso. Cuando las discrepancias en el seno de la Comisión impidan acuerdos unánimes, éstos se adoptarán por mayoría simple y se recogerá en el acta el conjunto de las posiciones discrepantes.
La Comisión deberá recoger en un procedimiento todos los aspectos anteriores, así como otras cuestiones de detalle que permitan a la Comisión desempañar sus tareas de forma organizada y bajo procedimiento.
Quinta. Información pública.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con las otras en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, especialmente en sus respectivas páginas web o redes sociales.
A estos efectos, las partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.
Sexta. Duración del convenio.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en cumplimiento del artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo publicarse el mismo en el BOE.
Antes de la finalización de su plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por otro periodo máximo de cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima. Régimen económico.
Este convenio no incluye aportaciones dinerarias, por lo que no conlleva costes adicionales ni extraordinarios sujetos a los presupuestos generales de ambas entidades.
Octava. Régimen jurídico aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Novena. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes está facultada para proponer a las otras la modificación de las cláusulas de este convenio.
La aprobación de cualquier modificación de este convenio se realizará por unanimidad de las partes y requerirá su formalización mediante adenda, conforme a los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución del convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime y escrito de las partes, si bien se deberán cumplir las obligaciones adquiridas previamente.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un año con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento regulada en la cláusula cuarta del presente convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 20161679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95146/CE, y la Ley Orgánica 312018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este· convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.
De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95I46/CE, y de la Ley Orgánica 312018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por AENA, S.M.E., SA, como responsable del tratamiento, con domicilio en la calle Peonías 12, Madrid (28042) y con CIF A86212420.
La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones con su Agencia. El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución de un contrato, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este convenio y la gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios.
Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.
El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante AENA, S.M.E., SA, a través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de Aena (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, calle Peonías, 12, 28042 Madrid.
Para cualquier duda puede comunicarse con nuestro Delegado de Protección de Datos mediante la dirección de correo electrónico dpd@aena.es.
También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimotercera. Confidencialidad y Anticorrupción.
Objeto.
El objeto de la presente cláusula es prevenir la revelación no autorizada de Información Confidencial por ambas partes y sus asesores, en relación con la suscripción del presente convenio.
Ámbito de aplicación.
La Información Confidencial que afecta a este convenio abarca toda la información o material tangible de tipo jurídico, técnico, de ingeniería, operacional, económico o estratégico, bien revelado u obtenido verbalmente, por escrito o por otro medio, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, información del negocio, proyectos relacionados, identidad de clientes y/o de suministradores, condiciones y plazos contractuales, precios, remuneraciones, estimaciones de ahorro, fórmulas, resúmenes, borradores y estudios.
La Información Confidencial también incluirá la obtenida de terceras partes bajo la obligación de mantenerla como confidencial, y los documentos, materiales u otra información que se genere durante el transcurso de las actividades mencionadas en la primera cláusula de este convenio.
No se considerará Información Confidencial:
a) La que estuviese en posesión de la Parte receptora previamente a su revelación por la otra Parte, y no estuviera sujeta a la obligación de confidencialidad.
b) La que fuese de dominio público antes de ser revelada.
Obligaciones generales.
Las partes se comprometen a no hacer uso inadecuado de la Información Confidencial, ni a permitir a terceros similar uso para el beneficio de los mismos.
Ambas partes se comprometen, si son requeridas en aplicación de la normativa correspondiente o por mandato judicial o gubernativo para revelar la Información Confidencial, a notificar inmediatamente a la contraparte tal circunstancia para que ésta pueda contestar al requerimiento en la forma oportuna, o aportar los argumentos que considere adecuados para que conteste al citado requerimiento, salvaguardando los intereses y derechos de ambas partes.
Ambas partes se comprometen a que sus socios, administradores, directores, gerentes, asesores, consultores, abogados, representantes, agentes, empleados y/u otros dependientes, mantendrán la más estricta reserva y limitarán el uso respecto de toda la Información Confidencial, en los mismos términos de este convenio.
Ambas partes llevarán a cabo de inmediato cuantas acciones de cualquier tipo sean necesarias para proteger la Información Confidencial y se comprometen a indemnizar a la contraparte por todos los daños, perjuicios, reclamaciones o gastos incurridos o soportados por ésta, como consecuencia de un incumplimiento de este convenio.
Indemnidad.
Ambas partes conocen que una revelación o uso no autorizado de todo o parte de la Información Confidencial, puede ocasionar graves consecuencias comerciales, económicas y empresariales. Por ello, ambas se reconocen el derecho a acudir a Jueces, Tribunales o Árbitros en caso de que se produzca, o razonablemente se vaya a producir, un incumplimiento de este convenio.
Devolución o destrucción de materiales.
Si así lo requiriese una de las partes, la otra parte se compromete a devolver a la parte requirente cualquier original y/o copias de informes, planos, documentos o cualquier otro material de cualquier clase que afecte a, o contenga, Información Confidencial, en un plazo máximo de 3 días desde el requerimiento efectuado por la primera parte.
La primera parte también podrá requerir a la segunda parte para que destruya los citados materiales, que ésta tenga en su poder, eliminación que certificará por escrito a la primera parte en el más breve tiempo posible.
Plazo de duración.
Las partes quedan ligadas, durante un período de cinco años a partir de que el convenio adquiera eficacia, a las obligaciones y responsabilidades que asume en el mismo.
Anticorrupción.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las Partes, sus directivos, representantes, personas trabajadoras y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable en relación con la corrupción y el fraude, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable de conformidad con dicha legislación.
En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio, y en caso de que alguna de las Partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte. El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula conllevará que el órgano de contratación u órgano análogo competente pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado o a los órganos de control y fiscalización que sean competentes.
En el caso que la naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, el órgano de contratación u órgano análogo competente tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación.
Aena y CSIC se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa anticorrupción, antifraude y de prevención de blanqueo de capitales que le sea de aplicación, así como a mantener y aplicar sus propias políticas y procedimientos anticorrupción para asegurar que sus empleados las cumplan.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 23 de septiembre de 2025.–La Directora de Innovación, Sostenibilidad y Experiencia Cliente de AENA, S.M.E., SA, Amparo Brea Álvarez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.