Suscrito el convenio el 22 de septiembre de 2026 entre la Universitat Autònoma de Barcelona y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2026.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.
ANEXO
Convenio entre la Universitat Autònoma de Barcelona y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para la colaboración docente en programas de máster y de grado
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Javier Lafuente Sancho, Rector Magnifico de la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante, UAB), que actúa en nombre y representación de esta universidad, en virtud de su nombramiento por el Decreto de la Generalitat 453/2024, de 19 de noviembre, y de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la UAB, con sede en el Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y NIF Q-0818002-H.
Y, de otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con sede en avenida de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la Universitat Autònoma de Barcelona, como universidad pública, tiene atribuida la función del servicio público de la educación superior y puede suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para el desarrollo de actividades docentes, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que el Reglamento de Personal Académico de la UAB prevé la figura del Profesor Vinculado como profesional que, sin relación contractual ni estatutaria con la Universidad, colabora de manera ordinaria en la impartición de docencia de forma desinteresada.
III. Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.
Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones según el artículo 3.1.g) y 3.2.e) de su Estatuto.
IV. Que el CIEMAT cuenta entre su personal con profesionales altamente cualificados cuya colaboración resulta de especial interés para la actividad docente de determinadas áreas de conocimiento de la UAB.
V. Que ambas instituciones consideran de interés común fomentar la colaboración docente y académica, dentro del respeto a sus respectivas competencias.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración docente entre la Universitat Autònoma de Barcelona y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), mediante la participación de profesionales del CIEMAT, considerándose por la UAB como Profesores Vinculados en titulaciones impartidas por la UAB.
2. La colaboración docente se realizará en las instalaciones de la UAB conforme a la normativa universitaria aplicable y no supondrá, en ningún caso, relación laboral, contractual o estatutaria alguna entre los Profesores Vinculados y la UAB.
Segunda. Ámbito de actuación y régimen de la colaboración docente.
1. El reconocimiento de la condición de Profesor Vinculado comportará la incorporación de su actividad en los correspondientes planes docentes de la UAB,
2. Las tareas docentes se desarrollarán bajo la coordinación del profesorado responsable de la asignatura, sin que los Profesores Vinculados asuman responsabilidad exclusiva sobre la programación, evaluación o dirección académica de la misma.
3. Para los profesionales del CIEMAT, esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CIEMAT, se realizarán labores docentes en los programas de enseñanza de máster y de grado de la Universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas por los departamentos que les hayan propuesto, y posteriormente aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y atendiendo a los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UAB.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. La UAB se compromete a:
– Facilitar a los Profesores Vinculados el acceso a las instalaciones, servicios y recursos necesarios para el desarrollo de su actividad docente, en condiciones equiparables a las del personal propio.
– Proporcionar las herramientas telemáticas y los servicios de apoyo a la docencia necesarios.
– Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. El CIEMAT se compromete a:
– Proponer a los profesionales que participarán como Profesores Vinculados.
– Garantizar que dichos profesionales cumplen los requisitos legales y profesionales exigibles, incluyendo su situación de alta en la Seguridad Social o, en su caso, la cobertura sanitaria y de accidentes correspondiente.
– Facilitar la colaboración de su personal en los términos previstos en el presente convenio.
Cuarta. Régimen económico.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. La colaboración docente se realizará de forma desinteresada, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan a los Profesores Vinculados por su relación laboral con el CIEMAT.
Quinta. Organización y seguimiento.
A partir de la eficacia de este convenio, para el desarrollo y buen fin de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Partes.
Por parte del CIEMAT serán miembros de la misma el jefe de la Unidad de Computación Científica o persona en quien delegue y el director del centro PIC o persona en quien delegue.
Por parte de la UAB serán miembros de la misma el coordinador de programación docente del departamento de Física de la UAB o persona en quien delegue y el coordinador del Máster en Física de Altas Energías, Astrofísica y Cosmología de la UAB o persona en quien delegue.
Esta Comisión de Seguimiento será encargada de la vigilancia, control y correcta ejecución del presente convenio, así como de la resolución de las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse.
Dicha Comisión propondrá el personal adecuado del CIEMAT para el nombramiento de Profesores Vinculados; además, se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.
Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes cumplirán en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Séptima. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la UAB antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Las Partes serán libres de usar los Resultados Conjuntos para uso en investigación y docencia, previo consentimiento de la otra Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los Resultados Conjuntos sin permiso por escrito de la otra Parte.
Octava. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
Antes de su finalización, podrá acordarse su prórroga por acuerdo unánime de las partes por un periodo adicional de hasta cuatro años.
Novena. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda, tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de la notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Situaciones de fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.
En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento propondrá a las Partes la anulación, suspensión o reajuste de la actuación concernida.
Duodécima. Régimen jurídico y controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Quinta. Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse de mutuo acuerdo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 22 de septiembre de 2026.–Por la Universitat Autònoma de Barcelona, Francisco Javier Lafuente Sancho.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Yolanda Benito Moreno.