Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Casa Mediterráneo.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-8630|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2022-04-25|Fecha Publicación: 2022-05-26|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

Con fecha 25 de abril de 2022 se ha firmado Convenio entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la Casa Mediterráneo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la Casa Mediterráneo

En Madrid, a 25 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don Andrés Perelló Rodríguez, Director General de la Casa Mediterráneo, aprobado en la XXX.ª reunión extraordinaria del Consejo Rector Casa Mediterráneo el 16 de febrero del 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la formalización del presente Convenio y libremente

EXPONEN

I. Que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, es responsable de la implementación y puesta en valor en España de las Convenciones de la UNESCO de Patrimonio Mundial de 1972, de la Convención de Patrimonio Cultural Subacuático de 2001, y de la Convención de Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.

II. Que la Casa Mediterráneo es un consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, el Ayuntamiento de Benidorm y la Diputación de Alicante.

III. Que la casa del Mediterráneo fundada en 2009 se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental consiste en el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica.

IV. Que ambas partes desean favorecer el diálogo mutuo, beneficioso para el desarrollo de la cultura del mediterráneo entre todos los países que forman parte del mediterráneo.

En consecuencia, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio que acuerdan firmar, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto facilitar la necesaria cooperación entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la Casa Mediterráneo de España en la puesta en valor del patrimonio cultural relacionado con el mediterráneo y de manera destacada el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo y sus intereses comunes a través de un intercambio fluido de información y acciones coordinadas entre las dos partes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En desarrollo del presente Convenio Marco las partes se obligan a:

A) Establecer políticas de intercambio de información sobre temas afines e iniciativas relacionadas con la cultura del mediterráneo y de manera especial con el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo.

B) Fomentar consultas sobre las actuaciones que cualquiera de las partes inicie en relación con la protección del patrimonio cultural, la comunicación con UNESCO o con otras organizaciones que desarrollen su actividad en torno al patrimonio cultural del mediterráneo y de manera especial con el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo.

C) Promover propuestas conjuntas en materias de interés común, fomentando el conocimiento entre los profesionales de ambas partes, con el objeto de coordinar programas de investigación, participación en cursos y seminarios y dictar conferencias de carácter divulgativo.

D) Realizar proyectos específicos que contribuyan a la conservación, preservación y desarrollo económico y social de la cultural del mediterráneo y de manera especial con el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo.

E) Las dos partes de reservan el derecho de determinar de común acuerdo otras áreas de colaboración.

Tercera. Órgano mixto de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, presidida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y el/la director/a de la casa mediterráneo. Así mismo estará integrada por dos representantes de cada parte.

Dicha Comisión ejercerá las funciones de impulso, coordinación y seguimiento de las acciones para el cumplimento de los objetos del presente convenio.

La Comisión se reunirá con carácter anual y en las ocasiones en que, a instancia de cualquiera de las partes, se consideren oportunas.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Una vez formalizado, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tendrá vigencia de dos años desde su entrada en vigor.

Dicho plazo será susceptible de prórroga siempre que así lo acuerden las partes.

Quinta. Financiación.

Del presente Convenio Marco no derivan gastos de ejecución para ninguna de las partes. No obstante lo anterior, éstas podrán patrocinar, cuando lo estimen conveniente, acciones tendentes a la ejecución y desarrollo del Convenio.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Causas de extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, por las partes se firma el presente Convenio Marco en formato digital, por duplicado ejemplar.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–El Director General de la Casa Mediterráneo, Andrés Perelló Rodríguez.