Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Carbo de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba).

Nº de Disposición: BOE-A-2023-12328|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2023-04-25|Fecha Publicación: 2023-05-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Enel Green Power España, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica Carbo, con una potencia instalada de 81,40 MW, y su infraestructura de evacuación a 30 kV.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Córdoba y de la Dirección General de Ordenación de Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y de Enagás Transporte, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la que se indica que las instalaciones proyectadas invaden Dominio Público Hidráulico y Zonas de Protección de diversos arroyos y afluentes, por lo que deberán solicitar autorización ante este organismo antes del comienzo de la actividad, al mismo tiempo que establece un condicionado técnico de obligado cumplimiento. Se da traslado al promotor, el cual muestra conformidad. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serán objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, informando de que, en cuanto a la línea de evacuación a 30 kV, pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España:

– L/E subterránea a 15 kV Acometida MT Almodóvar de Río, desde el cruce con el camino de Fuencubierta hasta su entronque con el apoyo 7 de PAS.

– L/E aérea a 15 kV Acometida MT Almodóvar de Río, desde el apoyo 2 hasta el apoyo 7.

Red Eléctrica de España, SAU, solicita más información en la fase de proyecto además de advertir que deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo dispuesto en el apartado 5 «Cruzamientos, proximidades y paralelismos» de la ITC-LAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluida en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta su conformidad.

Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, que indica que, dentro del área del proyecto, se encuentra incluida una solicitud de permiso de investigación de reservas de hidrocarburos, denominada «Lola-1» con registro HA-0016, en estado de tramitación de «Solicitud». En consecuencia, se deben alcanzar los correspondientes acuerdos con el titular del derecho minero sobre la compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento futuro de la explotación, que además deberá ser trasladado a la Autoridad Minera para su conocimiento. El promotor responde indicando que la solicitud de permiso con registro HA-0016 no ha sido otorgada. Por tanto, solicita que no se requiera al promotor alcanzar ningún tipo de acuerdo con el promotor del registro HA-0016, al no disponer este de ningún derecho minero otorgado vigente. No se recibe nueva contestación por parte de la Secretaría General de Industria y Minas. Se entiende la conformidad a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en virtud de lo dispuesto en artículo 127.4.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, indicando las afecciones a las carreteras dependientes de ese organismo. En concreto:

– Carretera A-445, zona «El Duque» (Carbo Oeste).

– Carretera A-3051, zona «Escorial» (Carbo Este).

Este Servicio informa desfavorablemente de la solución proyectada, en cuanto a que los primeros módulos de la instalación de la planta fotovoltaica se situan a 50 m del eje de la calzada, dentro de la zona de no edificación de la carretera, donde se prohíbe expresamente realizar cualquier tipo de obras o instalaciones según el artículo 64.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. El promotor responde indicando que en la configuración de las instalaciones se ha tenido en consideración la limitación de no edificabilidad a 50 metros del eje de la calzada, adjuntando documentación para su comprobación. Se recibe nueva contestación del Servicio de Carreteras informando favorablemente y estableciendo un condicionado al respecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuente Palmera, del Ayuntamiento de Guadalcázar, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía ni de Endesa, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 5 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», habiéndose recibido alegaciones en relación al Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) por parte de la Sociedad Cordobesa de Historia Natural y de Ecologistas en Acción. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serán objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del EsIA acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en fecha 13 de julio de 2021, complementado en fechas 21 y 26 de octubre y 31 de diciembre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 26 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Durante la tramitación ambiental efectuada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó, con fecha 11 de julio de 2022, una «Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Carbo y su infraestructura de evacuación», fechado en junio de 2022, que modifica el proyecto para eliminar la instalaciones de la planta fotovoltaica que coinciden con la cartografía del hábitat 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y establece las medidas compensatorias, y el «Informe Anual de Avifauna».

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El proyecto definitivo reflejará adecuadamente todos los cambios introducidos en la «Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Carbo» y su infraestructura de evacuación», en tanto no contradigan lo establecido en la DIA (punto i.3).

– En lo relativo a la vegetación, deberán incluirse en el proyecto, con su correspondiente presupuesto, las medidas compensatorias para la mejora del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y para la mejora de las poblaciones de aves esteparias, que se llevarán a cabo en la parcela 2 que el promotor ha propuesto en la adenda al EsIA (punto ii.8).

– En lo relativo al agua:

● Se respetará el Dominio Público Hidráulico y la Zona de Servidumbre de paso de los Cauces públicos (punto ii.19).

● Deberá estudiarse la posibilidad de que el cruce de la línea de evacuación con el arroyo de Guadalmazán se ejecute aéreamente, utilizando como soporte las instalaciones del puente del AVE que realiza el mismo cruce a escaso metros del cruce propuesto en el EsIA. En caso de que esto no fuera posible el cruce del arroyo deberá realizarse utilizando el trazado actual del camino/vía pecuaria que atraviesa dicho arroyo (punto ii.22).

– En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto, el promotor deberá desarrollar un protocolo de actuación para prevenir posibles impactos derivados de los daños que pudiera provocar un temporal de viento (punto ii.25).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 11 de julio de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción de la superficie de afección del 47 % respecto al proyecto original.

– Cambio de tecnología de un sistema de seguidores fotovoltaicos a una estructura fija.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Almodóvar del Río 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Almodóvar del Río 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Con fecha 19 de noviembre de 2020, Enel Green Power España, SL, firmó con Adriana Energía, SL, Silver Ric Energy, SLU, Almodóvar Solar SL, La Redonda Solar, SL, y Energía Diodos, SL, acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Carbo y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Almodóvar del Río 220 kV.

En relación con la evacuación, el promotor ha remitido documentación, en fecha 21 de abril de 2023, en la que se señala que la planta hidroeléctrica denominada «Presa de La Breña II», explotada por la Sociedad Estatal de las Cuencas de España, SA (ACUAES), actualmente en fase de operación, vierte sus excedentes de energía en una posición de la subestación de transporte de Almodóvar del Rio 220 kV, posición de la red de transporte en la que verterá el promotor. Conforme se recoge en el informe emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 12 de mayo de 2021, «La Presa de La Breña II se configura como una obra pública hidráulica de interés general cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado y cuya construcción y explotación se encomienda a la Sociedad Estatal de las Cuencas de España, SA (ACUAES)». Por tanto, para la utilización compartida de parte de dichas infraestructuras por parte de terceros, resulta necesario, con carácter previo, el otorgamiento por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la correspondiente concesión al efecto. Asimismo, se cita que, en atención a lo indicado en el informe citado, con fecha 15 de junio de 2021 se remitió, por parte de la Sociedad Estatal de las Cuencas de España, SL (ACUAES), solicitud de autorización dirigida a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la suscripción del correspondiente Convenio entre dicha sociedad y los promotores antes citados, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de conexión de su titularidad.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la Subestación transformadora 30/220 kV «Almodóvar Renovables», la cual no forma parte del alcance de esta resolución.

– Subestación 30/220 kV «Almodóvar Renovables», situada en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

– Línea de alta tensión de 220 kV de conexión entre SET Almodóvar Renovables y el Centro de Seccionamiento.

– Centro de Seccionamiento.

– Línea de alta tensión de 220 kV de conexión entre el Centro de Seccionamiento y la SET Almodóvar del Río 220 kV, propiedad de REE.

La infraestructura de evacuación desde la entrada a la subestación eléctrica 220/30 kV «Almodóvar Renovables» hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de esta resolución.

Tras la emisión de la Resoluciones de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba pertinentes, se concede autorización administrativa previa y de construcción a los siguientes proyectos:

– Proyecto de la Subestación Eléctrica 220/30 kV 50+73 MVA, «Almodóvar Renovables» a ubicar en el término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba), promovida por la sociedad Adriana Energía, SL, mediante resolución con fecha de fecha 22 de septiembre de 2022.

– Proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión y Centro de Seccionamiento, a ubicar en el término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba), promovida por la sociedad La Redonda Solar, SL, mediante resolución con fecha 14 de octubre de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Carbo de 82,99 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, con las características definidas en el proyecto: «Planta Fotovoltaica Carbo en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (provincia de Córdoba)», fechado en noviembre de 2020.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 81,396 MW.

– Potencia en módulos; 81,396 MW.

– Potencia en inversores: 82,99 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 69 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 69 MW.

– Términos municipales afectados: Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río en la provincia de Córdoba.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV Almodóvar Renovables, la cual no forma parte del alcance de esta resolución.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la entrada a la subestación eléctrica 220/30 kV «Almodóvar Renovables» hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de esta resolución.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que el titular no aporte el documento que acredite la posibilidad de utilización de las instalaciones eléctricas de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y gestionadas por la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, SA.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández