Se ha recibido en esta Dirección General, en fecha 5 de abril de 2025, un escrito del Ayuntamiento de Madrid por el que solicita autorización para la emisión de deuda pública por importe máximo de 220.000.000 euros, para la financiación de inversiones.
El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) en su apartado quinto señala que, en todo caso, precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
En primer lugar, procede verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el citado artículo y la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que tiene vigencia indefinida, para concertar una nueva operación de endeudamiento a largo plazo:
1. El presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2025 y la liquidación presupuestaria de 2024 están aprobados y remitidos a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.
2. El informe de intervención remitido en el expediente con base en el artículo 52 del TRLRHL y en el artículo 4 b) apartado 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acredita:
– La existencia de ahorro neto positivo en la liquidación presupuestaria de 2024, en los términos del artículo 53 del TRLRHL y la disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluyendo la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada.
– Un nivel de endeudamiento situado en el 36,93 % respecto de los ingresos corrientes liquidados, y, por tanto, dentro del límite dispuesto en el artículo 53 del TRLRHL respecto de las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 incluyéndose, además, la operación proyectada.
– El cumplimiento del principio de prudencia financiera de las operaciones de endeudamiento a concertar en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio del 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.
– Que la Entidad local tiene capacidad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de la operación.
– Destino de la operación a la financiación de inversiones.
En este punto se hace preciso señalar que el criterio que viene manteniendo esta Dirección General en relación con el cálculo del capital vivo, en una interpretación coherente del artículo 53 del TRLRHL y de la disposición final trigésima primera, es que aquél debe cuantificarse en el momento en el que se va a realizar el nuevo endeudamiento, dado que así se reflejará el riesgo real de la entidad local. Es decir, se han de incluir las operaciones vigentes a 31 de diciembre por el saldo pendiente a fecha de inicio del expediente del nuevo endeudamiento, de forma que se tendrían en consideración tanto las posibles amortizaciones acometidas, como las nuevas operaciones formalizadas en el ejercicio en curso y, en todo caso, la operación proyectada.
En base a lo anterior, el saldo del capital vivo del grupo consolidado de entes sectorizados como Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid con referencia a abril de 2025 cumpliría el límite legal señalado anteriormente, dado que, según comunica el Ayuntamiento, no se han producido ni amortizaciones ni nuevas operaciones de endeudamiento en el primer trimestre de 2025.
Una vez verificados los requisitos que exige el artículo 53 del TRLRHL para que una Entidad local pueda formalizar una operación de crédito a largo plazo, corresponde a esta Dirección General analizar, para el otorgamiento de la autorización, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF) y, asimismo, la situación económica de la entidad local, deducida de los análisis y de la información contable que reflejen la liquidación de los presupuestos del último ejercicio, incluido el cálculo del remanente de tesorería.
También se tendrá en cuenta el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda, el plazo de amortización de la operación y las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar.
Para valorar la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Madrid se analizan las siguientes magnitudes económico-presupuestarias:
– La evolución del remanente de tesorería para gastos generales ajustado con el saldo de la cuenta (413), que se muestra en el siguiente gráfico:
– La evolución de la estabilidad presupuestaria resultante de las liquidaciones presupuestarias de 2021 a 2024, que se reproduce a continuación:
2021 (Liq.) – Euros |
2022 (Liq.) – Euros |
2023 (Liq.) – Euros |
2024 (Liq) – Euros |
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Estabilidad presupuestaria. | 70.732.088,37 | -236.300.393,00 | 153.847.981,80 | 483.143.470,60 |
Asimismo, ha de hacerse un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustar el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio 2025 no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme dispone el artículo 18 de la LOEPSF.
– La evolución del periodo medio de pago a proveedores del Ayuntamiento de Madrid en el periodo 2021 a 2024 es de cumplimiento del plazo legal. El dato analizado por esta Dirección General se corresponde con un PMP anualizado, dado que, al ser una magnitud con fuerte carácter estacional, resulta más representativo:
2021 – Días |
2022 – Días |
2023 – Días |
2024 – Días |
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PMP anualizado. | 15,72 | 12,70 | 13,29 | 10,66 |
Del análisis anterior, se concluye que las magnitudes económico-financieras y presupuestarias evidencian la capacidad de la Entidad local para hacer frente a sus obligaciones actuales, si bien también ha de valorarse si el Ayuntamiento tiene capacidad para asumir el nuevo gasto financiero que se derivaría de formalizar la operación de endeudamiento proyectada.
Para ello, se analiza la nivelación presupuestaria, partiendo de los datos obtenidos del presupuesto 2025 y del plan presupuestario a medio plazo remitido por la entidad local y trasladando sobre esa nivelación el importe de la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada, obteniendo los siguientes datos:
2025 (Prev.) – Euros |
2026 (Prev.) – Euros |
2027 (Prev.) – Euros |
2028 (Prev.) – Euros |
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Nivelación presupuestaria según datos PTO/PPMP. | 602.311.119,00 | 506.727.112,13 | 588.846.587,10 | 627.238.210,60 |
Amortización operaciones proyectadas. | 296.168.323,70 | 296.168.323,70 | 296.168.323,70 | 296.168.323,70 |
Nivelación presupuestaria ajustada. | 306.142.795,30 | 210.558.788,43 | 292.678.263,40 | 331.069.886,90 |
Los datos mostrados reflejan la capacidad presupuestaria de la entidad local para absorber el gasto financiero derivado de las nuevas operaciones proyectadas.
Según se deriva de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Madrid, en caso de no instrumentarse la financiación por el importe máximo solicitado para la emisión pública de valores, se acudiría a la concertación de operaciones de endeudamiento en la modalidad de préstamos a largo plazo. Hay que señalar que esas operaciones de endeudamiento, teniendo en cuenta que la liquidación del ejercicio 2024 arroja capacidad de financiación, caso de concertarse solo estarían sometidas a autorización previa de este Ministerio de Hacienda si de las mismas se derivase un volumen de endeudamiento superior al 75 % de los ingresos corrientes liquidados.
Finalmente, consta informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de fecha 10 de abril de 2025, siempre y cuando la emisión de deuda se produzca en consonancia con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio de prudencia financiera, establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL.
En conclusión, acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para formalizar operaciones de crédito a largo plazo y vista la evolución de las magnitudes económico-presupuestarias, se entiende que el Ayuntamiento de Madrid cumple con el principio de sostenibilidad financiera para asumir un nuevo endeudamiento.
Por cuanto antecede,
Esta Dirección General, en cuanto órgano competente para el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4. l) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a concertar la operación de crédito solicitada con destino a la financiación de diversas inversiones.
Tipo de operación: Emisión de Deuda Pública.
– Importe máximo total: 220.000.000 euros.
– Plazo: Diez años.
– Sistema de amortización: Vencimiento único a diez años.
– Condiciones de la emisión:
El apartado 4 del anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, señala que el diferencial máximo permitido para las operaciones instrumentadas en valores se fijará, en cada operación, mediante informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, teniendo en cuenta la situación del mercado y las particularidades de la operación.
En virtud de este precepto, el informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera señala que el coste de la operación a la que se refiere la solicitud no podrá superar, en el caso de endeudamiento con una vida media no superior a los diez años, los 50 puntos básicos de diferencial con respecto al coste de financiación del Estado de similares características, incluyendo comisiones y otros gastos.
En caso de que la operación tenga una vida media superior a los 10 años, el diferencial máximo se podrá incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales. Para el cálculo del coste máximo se aplicará lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
La presente autorización tendrá vigencia exclusivamente durante el presente año natural y las operaciones concertadas deberán darse de alta en la CIR Local.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición y dentro del mismo plazo, podrá efectuar, a esta Dirección General, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada ley.
Madrid, 25 de abril de 2025.–La Directora General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, Mónica García Sáenz.