Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prorroga al Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8880|Boletín Oficial: 108|Fecha Disposición: 2025-04-25|Fecha Publicación: 2025-05-05|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 23 de abril de 2025 se suscribió una Adenda de modificación y prorroga al Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tárifa/Tánger-FCAT

REUNIDOS

De una parte, don José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África (en adelante Casa África), facultado para ello en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector el 1 de marzo de 2019, y conforme a los artículos 48.2 LRJSP, y 5 b) y 23 d) de los Estatutos del Consorcio; en nombre y representación del Consorcio Casa África, en lo sucesivo Casa África, con CIF n.º Q3500371D, entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y con domicilio social en calle Alfonso XIII, 5, 35003 Las Palmas de Gran Canaria.

Y, de otra parte, doña María Elena Cisneros Manrique, en nombre y representación de la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al-Tarab (en lo sucesivo Al-Tarab), con domicilio en calle Madre de Dios, 1, 41004 Sevilla, CIF G11770559, constituida en Tarifa (Cádiz), el 23 de enero de 2004, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en el grupo 1, sección 1, número nacional 172427, actuando en calidad de Presidenta de la misma, en virtud del nombramiento acordado por la Junta Directiva en su Asamblea General de fecha de 29 de septiembre de 2023 (según consta en el certificado del acta de modificación de composición de Junta Directiva, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del 30 de diciembre de 2023), facultada por la Junta Directiva de la Asociación, en reunión celebrada el 13 de enero de 2025, para la firma de este convenio.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda de prórroga de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que Casa África y Al-Tarab, conforme a la Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el «Boletín Oficial de Estado» n.º 118/2021 con fecha 18 de mayo de 2021, suscribieron el Convenio entre el Consorcio Casa África y Al-Tarab, para la realización conjunta de actividades en el marco del festival de cine africano de Tarifa/Tánger-FCAT.

Segundo.

Que la cláusula séptima del mencionado convenio relativa a la vigencia y eficacia establece que la vigencia será de cuatro años, a contar desde que esté inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y sea publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros medios.

A su vez, establece esta cláusula, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Tercero.

Que la cláusula octava del convenio recoge que el mismo podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce de colaboración, por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad con los siguientes

ACUERDOS

Primero. Modificación del Exponen del convenio.

El apartado Exponen del convenio del 6 de mayo de 2021 se modifica en los siguientes términos:

En el apartado 1.º) se añade lo siguiente:

«De igual forma, Casa África desarrollará su objeto según las prioridades de la Estrategia España-África 2025-2028 del Gobierno de España y las del Plan Estratégico de Casa África 2025-2027, que tiene como máxima referencia la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el cumplimiento con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Específicamente, la referida Estrategia España-África, aprobada por Consejo de Ministros el 17 de septiembre de 2024, incide en cinco objetivos:

1. Reforzar: consolidar las relaciones diplomáticas.

2. Crecer: impulsar un desarrollo inclusivo.

3. Conectar: construir puentes entre sociedades.

4. Proteger: estabilidad y seguridad como base del progreso.

5. Convivir: fomentar la inclusión y los derechos humanos.»

Segundo. Modificación de la cláusula primera del convenio.

A la cláusula primera «Objeto del convenio» del convenio del 6 de mayo de 2021 se añade lo siguiente:

«De igual forma, a partir de la aprobación de la prórroga del convenio, Casa África y Al-Tarab colaborarán en la realización de las siguientes actividades organizadas anualmente en el marco del FCAT:

1. Concesión, en el marco de la sección competitiva anual del FCAT «Hipermetropía», del Premio de Cine Casa África a la mejor dirección de largometraje.

2. Subtitulado al español de largometrajes documentales que se programen en el marco de las secciones competitivas del FCAT y que se postulen para el Premio de Cine Casa África a la mejor dirección de largometraje.

3. Proyección en el FCAT de la película que resulte ganadora de la convocatoria organizada por Casa África y los Centros Culturales de España en Bata y Malabo.

4. Presentación en el FCAT del realizador o director de la película que resulte ganadora en Guinea Ecuatorial y participación del mismo en actividades paralelas organizadas por el FCAT: presentaciones en sala de la película ganadora, foros de debate, master class, actividades formativas de cine y reuniones con realizadores y productores europeos y africanos.

5. Presentación en el FCAT de una autora o autor africano o afrodescendiente en el marco del programa Letras Africanas de Casa África. La participación puede ser en formato presentación de libro, diálogo, debate, formación o taller, con el fin de apoyar y difundir la producción literaria de autores africanos o afrodescendientes y fomentar las literaturas africanas editadas en español.

6. Acciones educativas destinadas a estudiantes de primaria y secundaria en el marco del FCAT. Estas pueden ser en formato taller o de tradición oral.»

Tercero. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

1. A la cláusula segunda. a) «Compromisos asumidos por Casa África» del convenio del 6 de mayo de 2021 se añade lo siguiente:

«De igual forma, a partir de la aprobación de la prórroga del convenio, el Consorcio Casa África como entidad colaboradora del FCAT, asume los gastos y compromisos derivados de:

1. La contratación del servicio de subtitulado al español y digitalización de un total de cinco documentales que participarán en la selección para el Premio de Cine Casa África a la Mejor Dirección de Largometraje.

2. La participación en el FCAT del realizador/a o director/a ecuatoguineana cuya película resulte ganadora de la convocatoria organizada por Casa África y los Centros Culturales de España en Bata y Malabo para participar en el FCAT. En concreto, asumirá los gastos derivados de:

– Billetes de avión en clase turista económica en los trayectos: Guinea Ecuatorial-Madrid-Guinea Ecuatorial.

– Seguro de viaje.

– Traslados en tren (AVE) en los trayectos: Madrid-Algeciras-Madrid.

– Alojamiento en Tarifa (régimen A/D).

Además, Casa África apoyará el trámite de solicitud de visado Schengen de la persona invitada ante la Embajada de España en Guinea Ecuatorial, cuya emisión final es competencia de la propia Embajada.

Casa África no cubrirá ningún otro gasto derivado de la participación en el FCAT de la persona invitada (como gastos de visado, manutención, transportes públicos o taxis) que no se haya contemplado en el presente convenio.

3. La participación en el FCAT de la autora o autor del programa Letras Africanas propuesta por Casa África en coordinación con el FCAT. En concreto, asumirá los gastos derivados de:

– Billetes de avión u otro medio de transporte en clase turista económica necesario para el desplazamiento de la autora o autor hasta Tarifa.

– Seguro de viaje.

– Honorarios.

4. La organización de actividades educativas destinadas a centros de enseñanza primaria y secundaria en formato de talleres o acciones de tradición oral. En concreto asumirá los gastos derivados de:

– Honorarios por la realización del servicio.

– Desplazamiento en avión o tren.»

2. A la cláusula Segunda. B) «Compromisos asumidos por Al Tarab» del convenio del 6 de mayo de 2021 se añade lo siguiente:

«De igual forma, a partir de la aprobación de la prórroga del convenio, Al Tarab, como entidad organizadora principal del FCAT, asume los siguientes gastos y compromisos:

1. Formar parte del jurado para la selección de la mejor película ecuatoguineana que participará en el FCAT.

2. Proyectar, dentro de la programación del FCAT, la película que resulte ganadora de la convocatoria/concurso organizado por Casa África y los Centros Culturales de España en Bata y Malabo.

3. Asumir los traslados del realizador o director ecuatoguineano/a cuya película resulte seleccionada, a su llegada (de Algeciras a tarifa) y a su regreso (de Tarifa a Algeciras) y la manutención durante su estancia con el fin de facilitar su participación en el FCAT.

4. Asumir los gastos de transfer, alojamiento y dietas de la autora o autor invitado al FCAT en el marco del programa Letras Africanas con el fin de facilitar su participación en el FCAT.

5. Asumir los gastos de transfer, alojamiento y dietas de la persona que lleve a cabo las acciones educativas en el marco del proyecto Enseñar África de Casa África con el fin de facilitar su participación en el FCAT.

6. Comunicar en los materiales de difusión online y offline del FCAT que la participación del autor o autora se realiza en el marco del programa Letras Africanas de Casa África.

7. Comunicar a Casa África el número total de asistentes a las diferentes ediciones del FCAT objeto del presente convenio.»

Cuarto. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

A la cláusula tercera «Financiación» del convenio del 6 de mayo de 2021 se añade lo siguiente:

«Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento de la adenda al convenio de 6 de mayo de 2021 a partir de la aprobación de su prórroga, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en las siguientes tablas:

    Anualidad 5 Anualidad 6 Anualidad 7 Anualidad 8
Premio de Cine Casa África a la Mejor Dirección de Largometraje. Casa África        
– Subtitulado al español y digitalización de documentales que participan en el certamen. 4.500 € (impuestos incluidos). 4.500 € (impuestos incluidos). 4.500 € (impuestos incluidos). 4.500 € (impuestos incluidos).
Al Tarab        
– Premio en metálico. 1.000 € (impuestos incluidos). 1.000 € (impuestos incluidos). 1.000 € (impuestos incluidos). 1.000 € (impuestos incluidos).
– Organización y gestión del certamen. 2.000 € (impuestos incluidos). 2.000 € (impuestos incluidos). 2.000 € (impuestos incluidos). 2.000 € (impuestos incluidos).
Participación en el FCAT de la persona ganadora de la convocatoria organizada por Casa África con los Centros Culturales de España en Bata y Malabo. Casa África        
– Billetes de avión i/v Guinea Ecuatorial-Madrid, billete de tren i/v Madrid- Algeciras, seguro de viaje y alojamiento (régimen A/D) en Tarifa. 1.500 € (impuestos incluidos). 1.500 € (impuestos incluidos). 1.500 € (impuestos incluidos). 1.500 € (impuestos incluidos).
Al Tarab        
– Traslados i/v Algeciras- Tarifa y manutención en Tarifa. 600 € (impuestos incluidos). 600 € (impuestos incluidos). 600 € (impuestos incluidos). 600 € (impuestos incluidos).
Presentación de un autor o autora en el marco del programa Letras Africanas de Casa África. Casa África        
– Billetes de avión o tren, seguro de viaje y honorarios. 800 € (impuestos incluidos). 800 € (impuestos incluidos). 800 € (impuestos incluidos). 800 € (impuestos incluidos).
Al Tarab        
– Traslados i/v Algeciras-Tarifa, manutención y hospedaje. 500 € (impuestos incluidos). 500€ (impuestos incluidos). 500 € (impuestos incluidos). 500 € (impuestos Incluidos).
Organización actividades educativas para estudiantes de primaria y secundaria en el marco del proyecto Enseñar África de Casa África. Casa África        
– Traslados en avión o tren hasta Algeciras y honorarios. 1.000 € (impuestos incluidos). 1.000 € (impuestos incluidos). 1.000 € (impuestos incluidos). 1.000 € (impuestos incluidos).
Al Tarab        
– Traslados i/v Algeciras-Tarifa, hospedaje y manutención en Tarifa. 500 € (impuestos incluidos). 500 € (impuestos. incluidos). 500 € (impuestos. incluidos). 500 € (impuestos Incluidos).

Las cantidades que aporte Casa África irán con cargo a la aplicación presupuestaria 08060309MC o equivalente que le sustituya.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por Casa África en el presente convenio se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

Las cantidades que aporte Al Tarab irán con cargo a la aplicación presupuestaria del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.

Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.

Las partes habrán de justificar las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.

En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del presente convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente convenio son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por su incumplimiento. En consecuencia, ninguna parte será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.»

Quinto. Vigencia y eficacia.

Por acuerdo de los firmantes, se prorroga el convenio por cuatro años más, desde el 18 de mayo de 2025 hasta el 18 de mayo de 2029, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava y de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.

Esta adenda será eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (antes de la fecha de extinción del convenio). Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda de modificación y prórroga en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, la Presidenta, María Elena Cisneros Manrique, 23 de abril de 2025.–Por el Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell, 23 de abril de 2025.