El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al amparo de lo previsto en el artículo 50.1 párrafo primero in fine de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 99.1.v) del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, resuelve hacer público el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 7 de marzo de 2025 por el que se delegan competencias del Consejo en su Comisión Permanente, adoptado en los siguientes términos:
Primero.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de una Universidad (artículo 46.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; LOSU).
En el marco de las funciones de gobierno que, de acuerdo con el artículo 46.2 LOSU, competen al Consejo de Gobierno de una Universidad, el artículo 83 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (EUNED), dispone que al Consejo de Gobierno de la UNED le corresponden competencias en una serie de materias, incluida entre ellas una última a modo de cláusula subsidiaria o de cierre, que se refiere a «cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley Orgánica de Universidades, y la legislación vigente».
Esta previsión estatutaria competencial ha sido desarrollada por el artículo 6 del Reglamento de régimen interno (RRI) del Consejo de Gobierno de la UNED, aprobado por el propio Consejo en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2010.
Cuando en el ejercicio de cualquiera de estas competencias el Consejo de Gobierno de la UNED adopta acuerdos resolutorios, poniendo fin al procedimiento administrativo ex artículo 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), dichos acuerdos no solo contienen la decisión adoptada, sino que «expresarán», imperativamente por tanto, además: «los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos» (artículo 88.3 LPAC).
Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 38.4 LOSU y el artículo 247.3 EUNED, los acuerdos del Consejo de Gobierno de la UNED ponen fin o agotan la vía administrativa, dichos acuerdos pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el propio Consejo, «ante el mismo órgano que los hubiera dictado» dice la Ley, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa –o ante la Jurisdicción Social, según los casos– (artículo 123 LPAC, artículo 247.3 EUNED y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
Segundo.
El artículo 84.2 EUNED otorga al Consejo de Gobierno la potestad de crear las comisiones delegadas que considere necesarias, remitiendo al Reglamento de régimen interior del propio Consejo de Gobierno para determinar su composición y funcionamiento. De manera similar, el artículo 84.3 EUNED prevé la designación de una Comisión permanente, presidida por el Rector, «que resolverá los asuntos de urgencia, sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento».
En desarrollo de estas previsiones, el artículo 11 RRI Consejo de Gobierno determina la composición de la Comisión Permanente (en la que se garantiza la presencia de una representación de todos los sectores de la comunidad universitaria) y le otorga la siguiente competencia:
«3. La Comisión Permanente debatirá, y en su caso resolverá, asuntos de urgencia, atendiendo a los criterios que para este fin establezca el Consejo de Gobierno.»
Tercero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Cuarto.
En este marco legal, se considera conveniente, para una mejor consecución de los fines de la Universidad y una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los asuntos, delegar en la Comisión Permanente la competencia resolutoria del Consejo de Gobierno sobre los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos de este último órgano que ponen fin a la vía administrativa susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Esta delegación de competencias permite, por un lado, facilitar un examen técnico más detenido de las cuestiones suscitadas por la resolución de recursos contra acuerdos del Consejo de Gobierno y, por otro lado, evitar demoras innecesarias e indeseadas en la adopción de acuerdos cuyos plazos de resolución, marcados por la legislación general, son breves y en todo caso difícilmente compatibles con la periodicidad de las sesiones ordinarias del Consejo de Gobierno (que suelen celebrarse cada dos o tres meses). La tempestividad en la adopción de acuerdos se hace especialmente imperiosa cuando los recursos que se hayan interpuesto incluyan la solicitud de aplicación de medidas cautelares.
Por todo ello, este Consejo de Gobierno de la UNED acuerda:
Primero.
Delegar en la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la UNED, constituida de acuerdo con el artículo 11 RRI de Consejo de Gobierno, las atribuciones necesarias para emitir resolución en los siguientes supuestos, relacionados con la fase de revisión en vía administrativa de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno de la UNED:
a) Inadmisión de recursos administrativos de reposición y solicitudes de revisión de oficio, por extemporaneidad, falta de legitimación, incompetencia manifiesta o cualquier otra causa.
b) Supuestos de renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desaparición sobrevenida de su objeto o imposibilidad material de continuar dicho procedimiento por causas sobrevenidas.
c) Desistimiento de recursos administrativos de reposición, ya sea expreso o presunto, por concurrir, en este último caso, el supuesto previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
d) Supuestos de solicitudes de suspensión de la ejecución de los acuerdos recurridos, previstos en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015.
Segundo.
La presente delegación no impide la posibilidad del Consejo de Gobierno de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos supuestos comprendidos en la misma considere oportuno.
Tercero.
Siempre que se haga uso de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose adoptado el acuerdo resolutorio por el Consejo de Gobierno. Dichos acuerdos deberán ser comunicados al Pleno del Consejo de Gobierno para su conocimiento.
Cuarto.
La delegación será revocable en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Quinto.
La presente delegación tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2025.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.