Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18640|Boletín Oficial: 227|Fecha Disposición: 2025-08-25|Fecha Publicación: 2025-09-20|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El artículo 3 del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, establece que «la Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por los presentes estatutos y por su Ley de creación, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.»

En las citadas normas se contienen preceptos concretos que regulan las delegaciones de competencias en el ámbito de la Administración General del Estado, estableciendo el artículo 14 del Estatuto de la Agencia que la Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Dirección y en la Secretaría General en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo aquellas que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de delegación.

Por otra parte, el artículo 13.a) del Estatuto de la Agencia, establece con carácter general que la persona titular de la Presidencia de la Agencia ostenta la máxima representación institucional y legal de la misma.

De acuerdo con los preceptos citados y con el objeto de facilitar la gestión ordinaria del organismo, parece oportuno que la Presidencia delegue en la persona titular de la Dirección el ejercicio de algunas de las competencias que le atribuyen las leyes, en particular las relacionadas con la representación legal de la Agencia para tramitar ante los organismos públicos competentes la obtención de los certificados electrónicos y los accesos a las aplicaciones y plataformas electrónicas necesarias para el efectivo desarrollo de la actividad de la Agencia.

En virtud de lo establecido en los preceptos señalados, la Presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial resuelve:

Primero.

Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial el ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia en el artículo 13.a) del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, a los efectos de recabar el certificado electrónico de la Agencia y gestionar el alta y acceso a las correspondientes aplicaciones y plataformas electrónicas de gestión ante los organismos competentes a tal efecto.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se considerarán dictadas por la Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Tercero.

La delegación de competencias contenida en esta resolución será revocable en cualquier momento por la Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, la Presidencia podrá avocar el ejercicio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá someter a la consideración de la Presidencia las cuestiones que por su trascendencia considere conveniente.

Cuarto.

La persona titular de la Dirección de la Agencia informará a la Presidencia de la Agencia sobre el ejercicio de las competencias delegadas y su resultado.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de agosto de 2025.–La Presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, María González Veracruz.