Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Los Vientos I”, con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Aes Project X, SL, es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica “Los Vientos I”, con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto complementario y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la instalación del parque solar fotovoltaico (PSFV) Los Vientos I de 54,60 MW de potencia nominal, compuesta por un total de 102.180 módulos fotovoltaicos con una potencia por módulo de 650 Wp. La instalación ocupa una superficie total vallada de, aproximadamente, 125,51 ha y la longitud total del vallado es de 7.914 m. La PSFV se divide en dos recintos, el primero de 26,39 ha y 4.834,85 m de vallado y el segundo de 99,11 ha y 3.144,9 m de vallado. Dichos recintos se asientan sobre el término municipal de Alfamén, en la provincia de Zaragoza.
Como consecuencia de los informes emitidos durante la tramitación y del requerimiento de este órgano ambiental, el promotor modifica la infraestructura de evacuación del proyecto respecto a su configuración original. A continuación, se resumen las características principales de la infraestructura de evacuación, tanto en el proyecto original, como en la versión final. En ambos casos, la línea de evacuación atraviesa los términos municipales de Alfamén y Muel, de la provincia de Zaragoza.
– Configuración original de la infraestructura de evacuación: se trata de una línea completamente aérea de 220 kV de circuito simple con una longitud de 8 km y 22 vanos.
– Configuración final de la infraestructura de evacuación: se trata de una línea completamente soterrada. Desde la subestación eléctrica de transformación (SET) ABEI 30/66 kV, situada dentro del primer recinto de la planta fotovoltaica, parte una línea de evacuación soterrada que conecta con la línea de alta tensión. Esta línea se compone de dos tramos diferenciados:
● El primero, correspondiente a una línea eléctrica soterrada (LSAT) de 66 kV, con una longitud de 9.825,6 metros, que enlaza la «SET ABEI 30/66 kV» con la «SET ABEI 66/220 kV».
● El segundo, correspondiente a una LSAT de 220 kV, con una longitud de 237 metros, que conecta la «SET ABEI 66/220 kV» con el centro de seccionamiento «Los Vientos» (CS Los Vientos), actualmente existente.
Ambas SETs ABEI y la línea soterrada de evacuación, forman parte del proyecto y del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La descrita versión final del proyecto es sobre la que versa el procedimiento de evaluación ambiental y la presente resolución. Las infraestructuras se representan en el croquis adjunto.
2. Tramitación del procedimiento
Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2024, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto y determina su sometimiento a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 15 de enero de 2025, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, la Dirección General de Política Energética y Minas somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» del 15 de enero de 2025; en el «Boletín Oficial de Aragón» de 17 de enero de 2025, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alfamén y en la web de la Delegación del Gobierno en Aragón.
En virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de los tramites de consultas y de participación pública se resume en el anexo I de esta resolución.
Con fecha 10 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación presentada, con fecha 12 de mayo de 2025, se requiere la subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, al no constar los informes preceptivos de los órganos competentes en patrimonio cultural, prevención y gestión de riesgos y de medio ambiente del Gobierno de Aragón. En particular, se solicitan los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Interior y Emergencias y la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se solicita la consulta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Los informes requeridos fueron aportados con fechas 2 de junio, 6 de junio y 10 de julio, respectivamente.
Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 19 de mayo de 2025, se requiere al promotor que considere el soterramiento de la línea y que aporte nueva información relativa al estudio de impacto ambiental, para dar respuesta a las consideraciones formuladas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y por este órgano ambiental. Con fecha 26 de junio de 2025, se recibe una adenda al estudio de impacto ambiental con la modificación de la línea y la información solicitada.
Con fecha 7 de julio de 2025, se requiere, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, pronunciamiento, en el plazo de treinta días hábiles, sobre la nueva información aportada por el promotor, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de este Ministerio. Se recibió contestación de esta última el 17 de julio de 2025. Posteriormente, con fecha 8 de agosto de 2025, se ha recibido la respuesta del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Con fecha 18 de agosto de 2025, tiene entrada el informe procedente de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
La modificación del proyecto y los distintos documentos aportados con posterioridad a la información pública y las consultas han sido incorporados al expediente y considerados durante el análisis técnico.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
Además de la denominada «Alternativa 0», de no desarrollo del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Las infraestructuras se encuentran en los términos municipales de Alfamén (en el caso de la PSFV) y Muel (en el caso de la línea de evacuación). Esta alternativa tiene una superficie de 127,55 ha. Su línea de evacuación es aérea, con una longitud total de 4.301,65 m. La planta se localiza, fundamentalmente, sobre tierras de labor en secano y terrenos agrícolas con importantes espacios de vegetación natural, ocupando en menor medida matorrales de tipo esclerófilo. La línea de evacuación discurre principalmente a lo largo de tierras de labor en secano y vegetación de tipo esclerófila en su tramo inicial.
Alternativa 2: Las infraestructuras se asientan en los términos municipales Alfamén (PSFV y línea de evacuación) y Muel (tramo final de la línea de evacuación). La instalación ocupa una superficie total vallada de aproximadamente 145,92 ha. Su línea de evacuación aérea es de longitud aproximada de 9.403,19 m. La planta se localiza, fundamentalmente, sobre tierras de labor en secano, aunque también existen viñedos, terrenos regados permanentemente y mosaicos de cultivos. La línea de evacuación discurre principalmente a lo largo de tierras de labor en secano, aunque también a través de olivares, mosaicos de cultivos y terrenos agrícolas con importantes espacios de vegetación natural.
Alternativa 3: La planta solar fotovoltaica se asienta sobre el término municipal de Alfamén, mientras que la línea de evacuación discurre tanto por el término municipal de Alfamén como por Muel. La instalación ocupa una superficie total vallada de aproximadamente 125,51 ha. La línea aérea tiene una longitud aproximada de 7.983,9 m. La poligonal de la planta se asienta sobre tierras arables en su gran mayoría, ocupando una pequeña extensión de viñedos. Por otro lado, el trayecto de la línea de evacuación aérea también discurre por tierras de labor en secano, terrenos agrícolas con importantes espacios de vegetación natural, así como sobre mosaicos de cultivos.
El promotor opta por la alternativa 3 debido a la menor ocupación de terrenos y a que la línea de evacuación tiene una longitud menor que la Alternativa 2 y se proyecta en paralelo a otra línea aérea existente, disminuyendo así la fragmentación en los hábitats y el impacto paisajístico al concentrar las infraestructuras. Además, no se afecta directamente a zonas de vegetación natural.
No obstante, tras el requerimiento de este órgano ambiental, el promotor sustituye la línea aérea existente por una línea eléctrica soterrada de 9.825,6 + 237 metros de longitud total, cuyo trazado discurre principalmente por terrenos de cultivo de secano, actualmente antropizados. El recorrido se ha diseñado procurando su máxima adaptación a la red de caminos existente, con el fin de minimizar la ocupación de suelo agrícola y reducir al máximo la afección sobre el entorno.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1) Calidad del aire, población y salud humana.
Durante la fase de construcción, el EsIA identifica que se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas. La utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, el proyecto se emplaza en un área de actividad rural con ocupación de granjas intensivas y extensivas de producción porcina y de ovino-caprino, cuyos niveles de ruido, según el Visor de Calidad del Aire de MITECO y el Sistema sobre Información de Contaminación Acústica (SICA), se encuentran por debajo de los umbrales establecidos por la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. El núcleo de población más cercano a las infraestructuras proyectadas es Alfamén, ubicado aproximadamente a 1,8 km al sur de la PSFV y Muel se ubica a unos 5 km al oeste de la línea de evacuación soterrada.
En la fase de funcionamiento, las emisiones se limitarán a los vehículos que accedan a la planta solar para labores de mantenimiento.
Para reducir los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras como: control y verificación del etiquetado ITV y CE, limitación de la velocidad a 20 km/h, realización de riegos periódicos en épocas secas y transporte de materiales en camiones provistos de lonas protectoras.
Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por la ejecución del proyecto, mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda de los servicios y tasas para el ayuntamiento.
La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón señala que se contempla la instalación de aseos, duchas y suministro de agua potable y recuerda que deberán cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa que el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y la cuantificación de los puestos de trabajo generados. El promotor muestra su conformidad.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno en Aragón informa que el promotor deberá ajustarse a lo dispuesto en los Planes de Generales de Ordenación Urbana en los municipios de Muel y Alfamén.
El Ayuntamiento de Alfamén informa que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico, siempre que se cumplan con todos los artículos del PGOU.
Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade una condición a la presente resolución.
b.2) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El EsIA recoge que se han llevado a cabo muestreos de campo para obtener información de la composición florística, así como de las características fisionómicas y estructurales de los distintos tipos de vegetación presentes en el área de estudio. No existen solapes entre los HIC presentes en la zona de estudio con el recinto de la planta fotovoltaica Los Vientos. No obstante, se han identificado dos manchas colindantes a la planta con presencia del HIC prioritario 6220 «Pastizales xerófitos mediterráneos de vivaces y anuales», ocupando una superficie de 0,03 ha, en un camino rural que separa las dos islas de paneles fotovoltaicos y a 250 m al oeste de la planta.
El emplazamiento previsto para la planta fotovoltaica ocupa varias parcelas de uso agrícola con cultivos de cereal de secano y barbecho intercalados con áreas de vegetación natural de encinares dispersos de encina (Quercus rotundifolia), coscoja (Quercus coccifera) y pastizal-matorral. En la planificación de la distribución de los seguidores solares dentro de la poligonal se ha tenido en cuenta la presencia de parcelas ocupadas por viñedos, sobre las cuales se ha evitado la colocación de estas infraestructuras. Asimismo, los ejemplares de encina dispersos en los cultivos de cereal serán preservados mediante un diseño de implantación que evita su afección tanto por la ubicación de los módulos fotovoltaicos como por la infraestructura de evacuación. No se prevé, por tanto, la afección a la vegetación natural dentro del ámbito ocupado por la planta fotovoltaica.
Respecto a la flora protegida, según el listado de especies incluido en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, no se han encontrado en la zona ninguna de las especies incluidas en el citado catálogo. El EsIA incluye un inventario de la vegetación existente en el lugar de ubicación de las instalaciones de la planta proyectada identificadas tras la prospección de campo realizada en mayo de 2024.
El EsIA señala que, durante la fase de construcción, la instalación de la planta requerirá el desbroce de la vegetación agrícola. El promotor prevé la aplicación de una serie de, entre las que destacan: la realización de una prospección previa para identificar elementos de interés ambiental; el uso prioritario de caminos existentes para el acceso y tránsito de maquinaria; y el replanteo y jalonado del perímetro de obra con el fin de evitar la afección a la vegetación natural. Asimismo, se prevé la restauración de las superficies afectadas y la reutilización de la capa superior del suelo vegetal, entre otras actuaciones.
Durante la fase de explotación, se contempla el mantenimiento de la cubierta vegetal mediante métodos manuales, mecánicos o con pastoreo controlado, evitando el empleo de herbicidas. Igualmente, se garantizará la preservación de las zonas de vegetación natural y de los pies arbóreos dispersos presentes en el ámbito de la instalación.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que la planta solar está ubicada en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y que no debería afectar a vegetación natural, si bien pueden existir en el interior de las parcelas y en sus entornos, algunos retazos de matorral en ribazos y taludes que deberían ser preservados en el diseño final de la planta, dado que en algunos casos forman parte de comunidades vegetales que han sido inventariadas o son coincidentes con hábitats de interés comunitario.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la planta solar fotovoltaica no se asienta sobre vegetación natural, aunque un tramo de la línea eléctrica sí afectará a una zona de pastizal-matorral, tipificado como HIC 5330 «Retamares y matorrales de genisteas», por lo que se deberá evitar su afección.
En respuesta, el promotor acepta el soterramiento total de la línea eléctrica de evacuación y realiza un nuevo estudio de la vegetación y HICs del tramo soterrado. Así, afirma que el trazado discurre, en su mayor parte, por caminos existentes, atravesando de forma puntual alguna zona de cultivo de secano. La SET elevadora 66/220 kV se proyecta también en una zona de campos de cultivo. Aunque se identifica el solapamiento del trazado con una superficie total de 421 m2 ocupada por distintos HIC (1430; 3250; 5330 y 6220*), según la cartografía disponible, el promotor aclara que la mayoría de dichas superficies no se encuentran actualmente en la zona, donde, en todo caso, el soterramiento se realizará por caminos existentes. Por tanto, concluye que no se espera afección hacia ningún HIC, y, en caso de verse afectado algún tramo de borde con el camino, las superficies serían muy reducidas y restauradas, contando con una amplia capacidad de regeneración y rápido crecimiento.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón indica, en su último informe, que el soterramiento de la línea eléctrica supone una mejora significativa respecto al proyecto inicial, garantizando la no afección a especies catalogadas. Asimismo, recoge que el trazado elegido maximiza la ocupación por caminos, por lo que las afecciones a vegetación natural y hábitats de interés comunitario será mínima.
Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido una serie de condiciones en la presente resolución.
b.3) Fauna.
El estudio bibliográfico del promotor destaca las siguientes especies protegidas: milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas en Peligro de Extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada en Peligro de Extinción en el CEAA y Vulnerable en el CEEA; cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogada como Vulnerable en el CEAA; alimoche común (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como Vulnerables en el CEEA y CEAA; águila pescadora (Pandion haliaetus) y Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como Vulnerables en el CEEA y CEAA, respectivamente; y águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho pálido (Circus cyaenus), buitre leonado (Gyps fulvus), garza real (Ardea cinérea), grulla común (Grus grus), milano negro (Milvus migrans), incluidos en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).
Por su parte, el estudio de fauna, realizado entre mayo de 2023 y junio de 2024, no detecta ejemplares de sisón común, avutarda euroasiática (Otis tarda) o ganga ibérica durante la realización de los trabajos de campo en el ámbito de estudio de 5 km respecto a las infraestructuras proyectadas y tan solo detecta un individuo de alondra ricotí (Chersophilus duponti).
En cuanto a las especies con mayor número de observaciones registradas en la localización de la planta, según el análisis Kernel y a lo largo de la línea de evacuación deben citarse: el milano negro (Milvus migrans) con mayor concentración de esta especie a 4,8 km al sur de la planta, con un total de 407 individuos avistados repartidos en 120 avistamientos diferentes, conformando grupos migratorios observados en campo; seguido por el buitre leonado (Gyps fulvus), con mayor concentración a unos 4 km al oeste de la planta, con un total de 237 individuos observados en un total de 54 avistamientos diferentes; el milano real (Milvus milvus), con mayor concentración a unos 5,5 km al noroeste de la planta, con un total de 216 individuos observados en 142 avistamientos diferentes; la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) con mayor concentración a 1,7 km al sur y unos 3 km al norte de la planta, con un total de 169 individuos repartidos en 23 avistamientos; y el busardo ratonero (Buteo buteo) con concentraciones que se solapan con el punto de ubicación de la planta, con un total de 58 individuos repartidos en 40 avistamientos; el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con mayores concentraciones en el punto de localización de la línea de evacuación y a unos 3,4 km de la planta, con 125 individuos repartidos en 97 avistamientos.
El uso de este espacio por aves esteparias tiende a ser más acusado en la zona noroeste de la planta fotovoltaica, donde destaca la presencia de ganga ortega a unos 3 km con una densidad máxima de 77 individuos/km2, sin que exista solapamiento con las infraestructuras del proyecto.
En el punto de ubicación del proyecto, existe alta densidad de observaciones. Concretamente, la línea de evacuación se superpone con un área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie para la que el promotor incluye un capítulo específico en el EsIA, no detectándose parejas residentes en las pequeñas edificaciones cercanas. En contraposición, las cifras presentadas de densidad de Kernel para esta especie, muestran máximos en el punto de ubicación de la planta proyectada con una densidad de 1,57 individuos/km2, coincidente con una granja de cerdos colindante con la planta. Estas zonas se caracterizan por tratarse de un hábitat favorable para su presencia.
Se han identificado 15 puntos con posibles nidificaciones, de las cuales en 3 se ha determinado la especie y existe una cuarta con alta probabilidad de pertenecer al milano negro (Milvus migrans). La mayoría de los nidos están ubicados sobre infraestructuras antrópicas, como postes y antenas, aunque también se han detectado en vegetación natural. De estos, 3 se encuentran a menos de 1 km de la línea de alta tensión y serían los nidos potencialmente más vulnerables. Concretamente, dos de ellos se ubican a 120 m al sur del tramo medio de la línea de evacuación, sin especie identificada, y otro a 930 m al sur del tramo inicial, correspondiente a un búho real. Respecto a la planta, no se ha identificado ninguna nidificación en el interior de la poligonal, la más cercana se encuentran a una distancia superior a 1 km y corresponde a una nidificación de rapaz, posiblemente de milano negro. La mayoría de las nidificaciones se concentran en la zona oeste del área, principalmente alrededor de cultivos de regadío.
Por otro lado, la línea de evacuación aérea se superpone con un área crítica declarada por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
Además, parte de la línea de evacuación aérea de alta tensión se encuentra en Zona de protección para la avifauna en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y se superpone con el Área de Importancia para la Conservación de Aves en España (IBA), IBA ES431-Llanura y Muelas de Valdejalón-Muel, donde se han reportado poblaciones de sisón común, ganga ortega, así como de ganga ibérica y alondra ricotí.
Adicionalmente, según el mapa de compatibilidad para la instalación de fotovoltaica de SEO/Birdlife, la planta y prácticamente la mitad de la línea de evacuación aérea se situarían en niveles de compatibilidad bajos y de sensibilidad ambiental altos por la presencia de sisón común, ganga ortega y ganga ibérica.
La superficie en la que se proyecta instalar el parque fotovoltaico y la línea de evacuación figura entre las zonas que, potencialmente, formarán parte del ámbito de aplicación del futuro Plan de recuperación de especies de avifauna esteparia en Aragón, actualmente en tramitación.
Respecto a los quirópteros, destacan por su presencia potencial en la zona, el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), catalogado en Peligro de Extinción según el CEAA, no identificado en el estudio de campo presentado; el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), con 81 contactos, murciélago ratonero grande (Myotis myotis), con 7 contactos y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), con 18 contactos, todos ellos catalogados como Vulnerables según el CEAA. La especie de quirópteros más abundante fue el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), con un total de 6.897 contactos (58,40 % de los contactos identificados en el periodo de estudio), seguido por el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) con 2.345 contactos (19,86 %) y el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), con 1.350 contactos (11,43 %), ninguna de estas especies se encuentra protegida en la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto a los refugios potenciales detectados, se descarta su presencia en el ámbito espacial ocupado por la planta fotovoltaica y el 60 % se sitúa fuera del buffer de 1 km del proyecto, aunque existen pequeños pinares de repoblación dentro del buffer de 1 km que podrían actuar como refugios potenciales para aquellas especies con preferencias por masas frondosas.
En relación con la conectividad ecológica del territorio, el proyecto no afecta a ninguno de los corredores prioritarios designados en el territorio nacional. Hallándose el más cercano, «Sierras Litorales del Mediterráneo», a una distancia mínima de 12,50 km.
Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, se puede producir la destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.
Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta. El vallado perimetral y las instalaciones pueden producir efecto barrera, así como riesgo de colisión y electrocución por la línea aérea.
En cuanto a la valoración de impactos, el EsIA identifica un impacto severo sobre la fauna debido a que constituye uno de los elementos más sensibles a lo largo de todas las fases del ciclo de vida de la planta fotovoltaica.
Con el objetivo de mitigar los efectos de la instalación solar fotovoltaica sobre la fauna silvestre, el promotor aplicará una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
– Se procederá a la identificación y conservación de los corredores ecológicos naturales presentes en el entorno del proyecto, garantizando su conectividad funcional. Asimismo, se respetarán las vaguadas naturales de escorrentía, evitando su alteración o interrupción durante todas las fases del proyecto, lo que contribuirá a mantener la estructura ecológica del territorio y los hábitats asociados.
– Para minimizar la ocupación del suelo y la fragmentación del hábitat, se limitará el vallado perimetral a las áreas estrictamente necesarias. El vallado deberá ser permeable para la fauna silvestre, permitiendo el libre tránsito de especies y reduciendo el efecto barrera, especialmente para mamíferos de pequeño y mediano tamaño. Para ello, se empleará una malla cinegética, con gateras de 20 a 30 cm de altura separadas por una distancia máxima de 50 metros. El vallado no contará con anclajes o cables tensores, ni voladizos o viseras superiores, y estará libre de elementos cortantes, punzantes, corriente eléctrica u otros obstáculos que dificulten la entrada o salida de la fauna. La altura máxima del vallado será de 2 metros.
– Se señalizará el vallado perimetral para mejorar la visibilidad mediante placas de poliestireno expandido de 30 cm × 15 cm × 1 mm, de color blanco, ubicadas cada 2 metros de distancia y a distintas alturas para dar heterogeneidad.
– Se prohibirá el uso de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.
– Se evitará dejar zanjas o huecos en el suelo a cielo abierto para evitar que funcionen como trampas para fauna, en caso de no poder cerrarse o taparse, se deberán instalar rampas y deberán revisarse.
– En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Aragón, desde la Consejería de Desarrollo Rural se podrán tomar medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, como parada biológica en trabajos y zonas de construcción de mayor impacto.
– Se procurará, siempre que sea posible, realizar el inicio de las obras fuera de los períodos de reproducción y cría de las especies sensibles. Se realizará una batida de identificación de fauna previa a la construcción. En caso de aparición de nidos o refugios en las zonas de trabajo, se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de las especies (del 1 de marzo al 30 de junio). Si se identificasen especies protegidas se procederá a comunicarlo al órgano ambiental, el cual establecerá las medidas oportunas. Se prestará especial atención a la posible existencia de polladas de aves esteparias.
Como parte de las acciones compensatorias, se desarrollará un Plan de Seguimiento de Fauna, con especial atención a especies de aves esteparias. Asimismo, se contempla la implantación de plantaciones perimetrales con especies autóctonas, que favorecerán tanto la integración paisajística como la creación de hábitats de refugio.
El promotor también valora la posibilidad de instalar y adecuar primillares, crear refugios para quirópteros e implementar medidas agroambientales compatibles con la biodiversidad, que mejoren la funcionalidad ecológica del entorno afectado. No obstante, el estudio de impacto ambiental no concreta las medidas compensatorias que se asumen por parte del promotor y tampoco se definen superficies ni lugares para su aplicación.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que el proyecto se ubica en zonas con presencia de zonas de campeo, nidificación o dormideros de especies de avifauna esteparia como cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, aguilucho cenizo, milano real, milano negro o chova piquirroja. La presencia de especies de avifauna incluidas en los Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se considera importante y significativa. En el estudio de impacto ambiental y en el estudio de avifauna, se pone de manifiesto el impacto severo global sobre la fauna.
El organismo afirma que el impacto es mayormente significativo para el trazado de la línea eléctrica aérea de evacuación, que se ubica en zonas con mayor densidad de especies de avifauna amenazada. Por su parte, en la zona de ubicación de la planta solar, informa que no tiene constancia sobre la presencia significativa de especies de avifauna esteparia y, además, dado que se prevé ubicar junto a parcelas que ya han sido transformadas a regadío, el impacto sobre la avifauna es menos apreciable.
En este sentido, advierte que no se estudian ni proponen alternativas de trazado subterráneo o aéreo-subterráneo para la línea de evacuación. Dicho diseño minimizaría o anularía, en fase de explotación, los impactos sobre la avifauna por riesgo de electrocución y colisión, así como por la pérdida y fragmentación del hábitat de la avifauna esteparia, dado que el trazado de la línea atraviesa el ámbito de una zona preseleccionada para su inclusión en el Plan de Recuperación de las aves esteparias (ganga, ortega, sisón y avutarda). Aunque en el EsIA se proponen medidas preventivas y correctoras como la realización de prospecciones de avifauna previas al inicio de las obras y la señalización de la línea aérea con balizas salvapájaros, se consideran insuficientes, teniendo en cuenta los elevados impactos sobre los hábitats de desarrollo de avifauna esteparia con alto nivel de amenaza.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que deberán considerarse posibles impactos indirectos producidos por incrementos en la mortalidad por colisión contra la línea eléctrica aérea de evacuación, con especies de alta movilidad como las aves necrófagas.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa que la instalación de la PSFV y, especialmente, su línea eléctrica de evacuación supondrá una reducción significativa del hábitat disponible para las especies del entorno, con especial impacto sobre la avifauna esteparia. Advierte de un posible incremento en la mortalidad por colisión contra elementos artificiales como el vallado perimetral o el cableado aéreo, incluso si se incorporan medidas anticolisión. La línea eléctrica presenta un efecto barrera sobre el tránsito de especies, al atravesar una zona propuesta como área crítica en el Plan de Recuperación de aves esteparias y dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla, cuyos objetivos de conservación se verán afectados, en especial, por la línea eléctrica. Constata también discrepancias entre los datos aportados en el estudio de impacto y los registros de la Dirección General, en cuanto a la presencia y abundancia de especies de alto valor ambiental.
Por lo anterior, el organismo concluye que la planta solar y su línea de evacuación solamente serán factibles ambientalmente si la planta aprovecha las más de 20 ha libres que quedan dentro del recinto como una zona de recuperación de la estepa, dejando que crezca de forma libre la vegetación, y fomentando así el uso por diversas especies en un entorno protegido por el vallado. Por otra parte, y de forma obligada, la línea eléctrica de evacuación deberá ser completamente subterránea en todo su trazado o buscar una vía de evacuación hacia el oeste de la planta solar, fuera de los hábitats de aves esteparias.
En contestación al requerimiento de este órgano ambiental, el promotor acepta el soterramiento total de la línea eléctrica de evacuación e incorpora un plan con las medidas compensatorias que se describe a continuación. La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa favorablemente la versión final del proyecto y traslada unas consideraciones que han sido incorporadas al condicionado de esta resolución.
Medida 00: Retranqueo del vallado.
Con el objetivo de reducir la ocupación de la planta fotovoltaica al máximo posible, se llevará a cabo el retranqueo del cerramiento en determinados tramos estratégicos del recinto. Esta actuación permitirá mejorar la conectividad ecológica del entorno. El retranqueo se ha proyectado sobre aproximadamente el 10 % del perímetro total del vallado, priorizando aquellos sectores que coinciden con zonas de tránsito habitual de especies o hábitats sensibles.
Medida 01: Programa de manejo de hábitat para aves esteparias.
Se implementará un programa específico de manejo agroambiental destinado a conservar y favorecer el hábitat de las aves esteparias presentes en el entorno del proyecto, como el sisón, la avutarda o las gangas. Entre las actuaciones previstas destacan: el mantenimiento de barbechos con cobertura vegetal durante todo el año (superior al 50 % y altura entre 40 y 60 cm), el fomento del cultivo de leguminosas en al menos el 25 % de la superficie, la limitación estricta de labores agrícolas entre el 1 de abril y el 31 de julio, y la eliminación del uso de pesticidas y semillas tóxicas. Asimismo, se promoverá la siembra de pastos añejos, la conservación de rastrojos, la cosecha tardía y la rotación efectiva de cultivos, incorporando criterios de conservación y biodiversidad. El manejo del hábitat podrá realizarse también en colaboración con programas agroambientales y ecorregímenes asociados a la PAC. Se proporcionará a propietarios y agricultores apoyo gratuito directo en la tramitación del acceso a los «pagos verdes» contemplados en la PAC mediante la creación y mantenimiento de la operatividad de una «oficina virtual» para los agricultores que quieran acogerse al programa.
Las medidas agroambientales se propondrán sobre una superficie equivalente a la ocupada por la planta solar y se implementarán el primer año de funcionamiento de la instalación y continuarán durante su vida útil estimada (treina años).
Medida 02: Corrección de balsas y medidas antiatrapamiento.
Para evitar el atrapamiento accidental de fauna silvestre en las balsas de agua existentes en el entorno del proyecto, se instalarán rampas de escape adecuadas y se adaptarán los márgenes de las charcas artificiales. Las soluciones aplicadas seguirán las recomendaciones del programa europeo AQUILA a-LIFE, especialmente en lo referente a la pendiente, superficie de acceso y materiales utilizados. El promotor realizará estudios para la localización de balsas con potencial de atrapamiento y propone, tentativamente, actuar sobre la balsa de purines más cercana a la implantación de la planta fotovoltaica y las balsas de riego cercanas al antiguo cementerio de Alfamén.
Medida 03: Construcción de primillares.
Se contempla como primera opción la instalación de cajas nido para el cernícalo primilla (Falco naumanni) en infraestructuras existentes, previo estudio de su capacidad e idoneidad para garantizar el éxito reproductor. En caso de que esta opción no sea adecuada, se procederá a la construcción e instalación de un primillar artificial. El primillar consistirá en un edificio adaptado con cajas nido construidas con materiales aislantes, orificios de entrada restringidos para evitar la depredación y características internas adecuadas para el éxito reproductor. Estas estructuras se ubicarán en zonas alejadas de infraestructuras de riesgo como líneas eléctricas o caminos, y estarán protegidas por vallado perimetral. La construcción y gestión del primillar se realizará en coordinación con el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón.
Medida 04: Mejora en el conocimiento para adoptar medidas de conservación de sisón común.
Se desarrollará un programa de seguimiento científico de la población presente en el ámbito del proyecto y en zonas propuestas para su conservación. Este incluirá censos periódicos para estimar parámetros poblacionales clave (densidad de machos, tamaño poblacional, localización de leks) y el uso de técnicas de radioseguimiento satelital para ejemplares marcados. El objeto de lo estudio es mejorar el conocimiento sobre el comportamiento y uso del hábitat por la especie, así como identificar factores de amenaza y evaluar el impacto real del proyecto. Los resultados de este seguimiento se remitirán periódicamente al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón. Esta medida se ejecutará durante los cinco primeros años de la fase de funcionamiento, en los que el radioseguimiento de los ejemplares por satélite se programará para un mínimo de 5 ejemplares en cada año.
Medida 05: Colocación de posaderos para rapaces.
Se instalarán 5 posaderos artificiales en áreas despejadas del entorno del proyecto con el objetivo de favorecer la presencia de aves rapaces, que actúan como controladores naturales de poblaciones de roedores. Estos posaderos tendrán entre 60 y 100 cm de longitud, con un diámetro de 3 a 5 cm, y estarán fabricados con materiales antideslizantes. Se ubicarán a una distancia prudente (mínimo 200 m) de líneas eléctricas y otras infraestructuras de riesgo, priorizando su instalación en zonas abiertas, llanas y alejadas de perturbaciones.
Medida 06: Restauración o creación de puntos de agua.
Se instalará una charca artificial en el interior de la planta fotovoltaica destinada a proporcionar recurso hídrico a la fauna, especialmente durante el periodo estival. Si se considerara necesario, se podrán acondicionar adicionalmente alguna de las charcas existentes ubicadas en el entorno del proyecto. Estas charcas tendrán bordes de pendiente suave (entre 5H:1V y 20H:1V), acceso libre y seguro para la fauna, y estarán impermeabilizadas mediante capas de materiales naturales (arcilla, arena, rocas). Se fomentará la vegetación acuática en los márgenes y se incluirán refugios de madera y tierra para especies excavadoras. En caso necesario, se prevé su recarga artificial mediante cubas de riego durante los meses secos.
De forma general, el promotor prevé la ejecución de las medidas compensatorias al inicio de las obras de construcción de la planta solar fotovoltaica, una vez se haya aprobado el Plan de medidas compensatorias por parte de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que con el soterramiento de la línea de evacuación se reduce significativamente el riesgo elevado de mortalidad por colisión para la avifauna presente en el entorno.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que la modificación del proyecto mediante el trazado subterráneo de la línea de evacuación, junto con la implementación del plan de medidas compensatorias aportado, contribuye a mejorar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales del entorno.
Con el fin de garantizar la adecuada protección de la fauna, esta resolución incorpora una serie de condiciones específicas, formuladas por este órgano ambiental, así como por los organismos anteriormente citados.
b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Los más cercanos, desde la ubicación de la planta son, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 «Río Huerva y Las Planas», situada a 7,6 km; la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2430091 «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro», a 10,6 km, situada al este y la ZEPA ES0000299 «Desfiladeros del Río Jalón», situada a 11,4 km al oeste. Si bien el promotor no prevé una afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental analiza las posibles afecciones indirectas a estos espacios, así como la posibilidad de fragmentación de hábitats de alimentación, cría, dispersión y migración de las especies que habitan en estos espacios.
El promotor indica que la distancia existente entre las infraestructuras contempladas con los espacios naturales protegidos presentes en el ámbito del proyecto es suficiente como para estimar que no se producirán afecciones directas ni indirectas sobre los mismos y que, por tanto, no se producirán efectos sobre los hábitats de interés comunitario, ni las especies de fauna y flora, ni los valores naturales en general por los que fueron declarados dichos espacios. No obstante, el EsIA identifica que la planta solar se ubica en un área propuesta recientemente para su inclusión en la Red Natura 2000 como ZEPA por su relevancia para aves esteparias. A este respecto, el EsIA indica que, durante los trabajos de campo realizados en un radio de 5 km en torno a las infraestructuras, no se detectó la presencia de sisón común (Tetrax tetrax), avutarda euroasiática (Otis tarda) o ganga ibérica (Pterocles alchata).
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y la Dirección General de Medio Natura, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón no han informado sobre la existencia de impactos significativos del proyecto sobre la Red Natura 2000.
Tras la elaboración de la adenda, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que, conforme a la información aportada y considerando el soterramiento completo de la línea, no se prevén afecciones significativas sobre la integridad de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 en el entorno de la actuación, y en relación con la ocupación de una superficie propuesta para su inclusión como nueva ZEPA, el soterramiento de la línea eléctrica supondría una reducción significativa de las amenazas sobre el estado de conservación de las especies de aves para las que se prevé la designación del espacio. No obstante, dicha Subdirección General indica que no tiene constancia de que se haya iniciado procedimiento formal alguno para la declaración de dicho espacio protegido.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El ámbito del proyecto se caracteriza por presentar una topografía entre llana (pendientes 0-3 %) y ligeramente alomada (pendientes 3-7 %) formada sobre los depósitos de glacis de los piedemontes Ibéricos. Los usos del suelo están dominados por los aprovechamientos agrícolas de secano, y en los últimos años, transformados a regadío en algunas parcelas situadas más próximas a la Rambla de Cariñena.
El EsIA destaca que las principales afecciones sobre el suelo ocurrirán durante la fase de construcción, debido a diversas actividades como los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, desbroces, apertura de zanjas para el cableado, así como la preparación de zonas auxiliares y temporales, excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica. Estas acciones podrían generar una ligera alteración en la morfología natural del área, junto con un incremento en la compactación del suelo y la intensificación de los procesos erosivos, particularmente en las áreas de tránsito de maquinaria y vehículos de obra.
Para el soterramiento de la línea, se prevé la ejecución de una zanja de 1,8 m de profundidad (en áreas de cultivo) y 0,8 m de anchura, que discurre, en la mayor parte de su trazado, por caminos existentes, lo que el promotor considera un impacto compatible.
Para prevenir o corregir los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones. También indica que se acopiará el suelo fértil retirado durante las obras, para su posterior aprovechamiento, no se admitirán acopios superiores a los 2 metros de altura verificando que no se ocupen, en ningún caso, los cauces y las riberas de cursos de agua.
En cuanto a la afección a Lugares de Interés Geológico, los más cercanos se encuentran a 9 km del proyecto.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que las principales afecciones del proyecto están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado, a unas 125,5 ha, y en el caso de la línea aérea de evacuación, a unos 8 km de longitud, lo que supondrá una modificación significativa de los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por los movimientos de tierras, si bien, con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones en las parcelas afectadas por la planta solar, y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Sobre el soterramiento de la línea, el organismo informa que los movimientos de tierras y apertura de zanjas serán impactos temporales y localizados, y podrán ser mitigados mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y restauración de las zonas afectadas.
Con el fin de garantizar la adecuada protección del suelo, se incorporan en esta resolución una serie de condiciones específicas.
b.6) Agua.
Los terrenos donde se ubica la planta fotovoltaica pertenecen a la cuenca del Ebro. Los principales cursos de agua cercanos al emplazamiento de la planta fotovoltaica son el río Jalón, que se encuentra a unos 10,5 km al noroeste del emplazamiento, y el río Huerva, a 5,5 km al este. A nivel local, se encuentran el «Barranco de Altamira», el «Barranco de Borja» y dos arroyos innominados que serán cruzados por la línea de evacuación del proyecto, lo que requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterráneas ES091MSBT077 «Mioceno de Alfamén» y ES091MSBT076 «Pliocuaternario de Alfamén». En la planta, se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas y badenes para no interrumpir el paso del agua y evitar posibles afecciones sobre los diferentes elementos, principalmente viales.
El EsIA concluye que la ubicación propuesta para la planta fotovoltaica no presenta riesgo de inundación, ni siquiera en el escenario correspondiente a un periodo de retorno de quinientos años. Tanto el terreno delimitado para la planta, como la mayor parte de la vía de evacuación se encuentran en áreas de bajo riesgo de inundación. Sin embargo, hay algunos tramos de la línea de evacuación que atraviesan zonas de alto riesgo.
Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán, bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites por la presencia de maquinaria. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos de la presente resolución como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles, etc.
Durante la fase de explotación, el proyecto tendrá un impacto limitado relacionado con la gestión de aceites y grasas, lo que implica un riesgo asociado a vertidos accidentales. No obstante, este riesgo puede ser mitigado mediante la implementación de medidas correctoras adecuadas. En cualquier caso, los posibles vertidos serían de pequeña magnitud y superficie muy restringida.
La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece una serie de consideraciones que han sido incorporadas en el apartado de condiciones de la presente resolución, junto con otras adicionales establecidas por esta Dirección General.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que, en lo referente a la hidrología superficial, no se prevén afecciones sobre cauces de entidad.
b.7) Paisaje.
El entorno afectado por el proyecto forma parte de la unidad paisajística «Glacis del interfluvio Huerva-Jalón» en el término municipal de Alfamén, que ocupa más del 40 % de un total de 51.170,60 ha prospectadas, caracterizada por amplias planicies interiores con predominio de tonos ocres y bermejos sobre materiales sedimentarios. Su relieve combina composiciones verticales y horizontales, destacando crestas llamativas y una trama rural marcada por terrazas agrícolas tradicionales, alterada parcialmente por la intensificación de los regadíos.
Los efectos negativos sobre el paisaje durante la construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a los movimientos de tierras y/o desbroces para el acondicionamiento de accesos, zanjas, accesos a la línea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno.
Para minimizar el impacto paisajístico del proyecto, se ejecutará un Plan de Restauración Ambiental integral destinado a la recuperación de todas las superficies alteradas por las obras, que incluirá la restauración ecológica de terrenos afectados por movimientos de tierra, caminos, plataformas y otras infraestructuras auxiliares; la recuperación de los sistemas de drenaje natural; el tratamiento paisajístico de taludes y márgenes de caminos con criterios conservacionistas; y la protección frente a la erosión mediante técnicas de bioingeniería y revegetación con especies autóctonas. Asimismo, se prevé la plantación perimetral de las instalaciones, con una anchura de 5 metros desde el pie del vallado, utilizando especies arbustivas y forestales autóctonas de la zona, con el fin de favorecer su integración paisajística y ejercer un apantallamiento vegetal efectivo. Estas actuaciones tienen como finalidad no solo compensar las afecciones generadas por el proyecto, sino también restituir el equilibrio ecológico del entorno y favorecer la recuperación de los hábitats naturales, minimizando de manera efectiva su impacto sobre la fauna.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón indica que el correcto desarrollo del plan de restauración en las zonas afectadas por el proyecto y la implantación del apantallamiento vegetal en los lados exteriores de la planta fotovoltaica minimizará las afecciones paisajísticas de las instalaciones. Además, sobre el soterramiento de la línea, indica que, la eliminación de elementos visibles como torres y cableado mejora la integración del proyecto en el entorno, mitigando la alteración visual del paisaje.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado.
Teniendo en cuanta lo anterior, se incorporan en esta resolución una serie de condiciones específicas para la protección del paisaje.
b.8) Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
El EsIA señala que se han realizado estudios sobre el patrimonio cultural mediante actuaciones arqueológicas en la zona de implantación de la PSFV Los Vientos y su infraestructura de evacuación. Tras estos trabajos de campo se concluye que la PSFV no presenta elementos patrimoniales en sus límites perimetrales ni en la SET. La línea de evacuación presenta en su entorno algunos elementos catalogables, como el hallazgo aislado de «dos piezas líticas aisladas», que podrían ser indicio de un yacimiento, y el elemento etnográfico «Paridera del Barranco de Borja». Los elementos patrimoniales encontrados en la zona de estudio han sido tenidos en cuenta en el proyecto como medida preventiva en el diseño del proyecto para ser evitados.
Destaca las numerosas y cercanas vías pecuarias presentes en la zona de estudio, entre las que se encuentran la denominada «Cañada Real de Cariñena a Épila» y la «Vereda de la Dehesa Boyal» que adquieren mayor relevancia por cruzar la poligonal del proyecto, pero sin ser interrumpidas por la disposición del vallado ni los módulos.
Ninguna de las infraestructuras del proyecto se localiza sobre Montes de Utilidad Pública.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que el proyecto podría afectar a vías pecuarias reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y monte de utilidad pública, regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.
Ambos organismos establecen una serie de consideraciones que han sido incorporadas en el apartado de condiciones adicionales de la presente resolución.
b.9) Impactos acumulados y sinérgicos.
El EsIA incluye una evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos derivados del proyecto, considerando las infraestructuras y actividades existentes en un radio de 10 km respecto a las actuaciones previstas. En esta área se localizan, según el promotor, un total de 32 plantas fotovoltaicas que ocupan más de 1.025 hectáreas y suman una potencia nominal de 600 MW, así como 19 parques eólicos con 409 aerogeneradores y una potencia conjunta superior a 400 MW. Asimismo, se registran 18 subestaciones transformadoras y 29 líneas de alta tensión. La implantación del proyecto implicaría un incremento del grado de transformación y fragmentación del paisaje, con una alteración de las cuencas visuales, especialmente en los puntos más sensibles del entorno. No obstante, la presencia consolidada de otras instalaciones fotovoltaicas y eólicas en la zona ha generado ya un impacto visual relevante. En conclusión, el promotor considera que la implantación del PSFV y la infraestructura de evacuación aérea no generarán impactos sinérgicos ni acumulativos significativos en relación con los proyectos existentes o en fase de tramitación en el área de estudio.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa que en la estepa aragonesa hay una perdida generalizada de hábitat debido a la implantación de nuevos proyectos de regadíos, a las concentraciones parcelarias, a las nuevas roturaciones, a la perdida de barbechos, así como a la implementación de infraestructuras de energías renovables, de forma prioritaria en este tipo de hábitats.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón indica que son especialmente significativos los efectos acumulativos y sinérgicos, dado que en el entorno se están desarrollando numerosos proyectos ligados al aprovechamiento de energías renovables, además de líneas eléctricas ligadas a estos proyectos. La planta solar se prevé ubicar en un espacio donde los hábitats disponibles para las especies de avifauna esteparia se han visto muy modificados, mermados y fraccionados en estos últimos años por el desarrollo de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, entre otros.
La concentración de los proyectos en el tiempo y en el espacio supondrá una fragmentación muy importante del territorio y la reducción del hábitat natural disponible, así como la dificultad de valorar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias en los planes de seguimiento y vigilancia, lo que podría comprometer la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna, muchas de ellas incluidas en las categorías más altas de protección de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas.
El proyecto supondrá un incremento adicional en la modificación de los hábitats esteparios y podría suponer también una modificación de los espacios utilizados por estas especies provocando un desplazamiento hacia otras zonas, con riesgo de desplazamiento hacia los parques eólicos próximos, aumentando la mortalidad por colisión con las palas de los aerogeneradores. Según el organismo, los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto se asocian, especialmente, a la línea de evacuación aérea.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que, en el área de estudio, se identifica una elevada densidad de proyectos de generación de energías renovables, lo que conlleva una notable fragmentación del territorio y representa una presión significativa sobre el hábitat de especies de avifauna esteparia. Esta situación debe tenerse en cuenta en el diseño de los programas de seguimiento ambiental, especialmente, en lo relativo a los cambios en el uso del territorio, desplazamientos, y mortalidad de estas especies, con el fin de establecer medidas de corrección y compensación adecuadas.
En virtud de ello, este órgano ambiental solicita al promotor ampliar el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos considerando instalaciones de energías renovables y líneas eléctricas existentes o en tramitación en un radio de 15 km. Se requirió analizar el impacto sobre especies protegidas, especialmente aves esteparias y rapaces, por ocupación y fragmentación de su hábitat; la superficie total afectada de hábitats agropecuarios y vegetación natural; las tendencias poblacionales locales; la conectividad ecológica y los corredores ecológicos; así como la ubicación del proyecto en relación con la Red Natura 2000, la propuesta de ZEPA afectada y el Plan de recuperación de especies esteparias. Asimismo, se solicitó evaluar posibles efectos de aislamiento, alteración de desplazamientos, y el riesgo de aumento de la mortalidad por colisión con otras infraestructuras. Esta información fue incluida por el promotor en la adenda al EsIA.
Así, en el análisis complementario de impactos sinérgicos y acumulativos, el promotor ha tenido en cuenta un total de 19 parques eólicos en funcionamiento, 19 parque eólicos admitidos a trámite, 5 parque eólicos con autorización de construcción, 22 plantas solares fotovoltaicas (PSFV) en funcionamiento, 26 PSFV admitidas a trámite, 48 PSFV con autorización de construcción, 2 plantas de almacenamiento de energía, 17 subestaciones eléctricas (SET) y 28 líneas aéreas de alta tensión. Este número de instalaciones corresponde al escenario más desfavorable posible, es decir, aquel en el que se construyeran todos los proyectos actualmente en tramitación. El análisis concluye que, tras el soterramiento de la línea eléctrica, la PSFV no genera efectos sinérgicos significativos sobre riesgo de colisión con avifauna y quirópteros, ya que su infraestructura no representa un obstáculo para estas especies, ni aumenta el riesgo de colisiones o desplazamientos por cambio de trayectoria durante el vuelo. Asimismo, afirma que podría ejercer un efecto de atracción para algunas rapaces al favorecer la presencia de presas como conejos o palomas. Los impactos acumulativos y sinérgicos asociados al aumento del riesgo de colisión en el entorno del proyecto estarían asociados, fundamentalmente, a la agrupación de proyectos eólicos y líneas eléctricas aéreas en el radio de estudio, para los que la PSFV Los Vientos I apenas participaría sobre tales efectos.
De igual forma, descarta efectos relevantes sobre los HICs, dado que la afección del proyecto se limita a alteraciones sobre terrenos agrícolas de escaso valor ecológico.
En cuanto a las especies esteparias y mamíferos terrestres, el estudio reconoce la posibilidad de efectos acumulativos o sinérgicos, ya que, de las 21.656 ha ocupadas por los proyectos, las tierras de cultivo suponen un 98 % del total. No obstante, debido a la superficie del proyecto, el promotor considera que la participación específica de la PSFV en dichos impactos no es significativa en relación con el total, ya que el emplazamiento elegido afecta a hábitat subóptimo para aves esteparias y no se ha constatado la presencia relevante de dichas especies, como informa el INAGA. Asimismo, el promotor resalta que ha propuesto un plan de medidas compensatorias que incluye la restauración y mejora de hábitat estepario en una superficie de 125,5 ha, que será equivalente o superior a la ocupada por el proyecto, lo que podría traducirse en una ganancia neta.
En el caso de los mamíferos, dada su tolerancia al entorno humanizado y a la baja sensibilidad de la zona, así como a la implementación de medidas relacionadas con permeabilidad del vallado y pasos de fauna, también descarta un impacto acumulativo significativo.
Finalmente, no se identifican efectos relevantes sobre espacios existentes de la Red Natura 2000, dada la ubicación y el diseño del proyecto.
En su segundo informe, respecto a los impactos acumulativos y sinérgicos, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera necesario que se mantengan las medidas compensatorias sobre el hábitat ocupado y recomienda que se establezca un sistema de seguimiento de la afección en la zona de, al menos, la comunidad de aves esteparias y la de rapaces diurnas.
Tras el soterramiento de la línea, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que, en conjunto, dicha modificación, junto con la implementación del plan de medidas compensatorias aportado, contribuye a reducir los efectos acumulativos y sinérgicos derivados del desarrollo de infraestructuras energéticas en la zona.
Para la mayor integración de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto, se establece una condición adicional en la presente resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado específico en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes concluyendo lo siguiente:
A) Catástrofes naturales.
– El riesgo de vientos huracanado se ha catalogado como bajo.
– El riesgo de inundaciones se ha catalogado como muy bajo.
– El riesgo de caída de rayos se ha catalogado como medio.
– Los riesgos geológicos se han catalogado como muy bajos.
B) Accidentes graves.
– El riesgo de vertidos se ha catalogado como muy bajo.
– El riesgo de emisiones-escapes se ha catalogado como muy bajo.
– El riesgo de incendios se ha catalogado como bajo.
– El riesgo de fallo eléctrico se ha catalogado como bajo.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón indica que, en cuanto al riesgo de incendios, se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio, no obstante, la mayoría de las instalaciones que forman parte del proyecto estudiado quedan en zonas de tipo 5 (Bajo peligro y media importancia de protección) y 7 (Medio/bajo peligro y baja importancia de protección).
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa que el proyecto de la PSFV Los Vientos I y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza, no afecta a bienes, obras o servicios dependientes del Servicio de Seguridad y Protección Civil.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón indica que las instalaciones podrían suponer un incremento en el riesgo de incendios, por lo que se considera importante incluir en la documentación medidas de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Dicha de consideración ha sido incorporada en el apartado de condiciones adicionales de la presente resolución.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas y constatar su correcta ejecución. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.
Durante el replanteo del proyecto, se realizará al menos una visita de supervisión para verificar que la ejecución se ajuste a los criterios ambientales establecidos. Las acciones principales serán:
– Verificación de que todas las infraestructuras (fotovoltaicas, SET, viales, zanjas, cerramientos y auxiliares) se ubiquen dentro del área autorizada por la Dirección General de Energía y Minas.
– Propuesta de zonas para parque de maquinaria que eviten áreas sensibles como zonas de recarga de acuíferos, arroyos o balsas.
– Control de cumplimiento de requisitos ambientales en la ubicación de elementos auxiliares y zonas de acopio.
– Control topográfico detallado de los límites de obra y localización de infraestructuras, diferenciando los tipos de viales y zanjas.
– Verificación de que no se afectan elementos no inventariados ambientalmente.
– Identificación de vegetación afectada y reubicación de estructuras en caso de afección a hábitats protegidos, especies sensibles o patrimonio, siempre que sea técnica y ambientalmente viable.
– Supervisión de que la maquinaria y los vehículos utilicen infraestructuras existentes, y que las zanjas se alineen con caminos previstos, minimizando afecciones.
– Gestión y solicitud de autorizaciones necesarias ante los organismos competentes (Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, etc.).
– Realización de un estudio faunístico anual previo al inicio de las obras, cuyos resultados se incorporarán al expediente una vez finalizado.
Durante la fase de construcción, el PVA establecerá una frecuencia específica de seguimiento para cada factor ambiental, en función de su sensibilidad y riesgo potencial:
Controles semanales:
– Calidad del aire: Seguimiento de emisiones de polvo y partículas.
– Suelo: Control de posibles contaminaciones y modificaciones del relieve.
– Medio hídrico: Vigilancia de la calidad de aguas y cauces.
– Flora y fauna: Supervisión de afecciones a vegetación y fauna silvestre. Se desarrollará un plan de seguimiento específico de fauna que será remitido al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón para su validación y aprobación.
Controles quincenales:
– Paisaje: Revisión de la integración paisajística y aplicación de medidas de restauración ambiental.
Controles diarios:
– Patrimonio arqueológico: Seguimiento en campo en zonas con riesgo potencial, conforme a lo indicado por la autoridad competente.
Durante la fase de funcionamiento, se realizará un seguimiento ambiental continuo, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales del Gobierno de Aragón durante toda la vida útil de la instalación y hasta su desmantelamiento. Los factores objeto de control serán:
– Restauración ambiental: Seguimiento de las medidas incluidas en el Programa de Restauración (control anual).
– Fauna: Control de posibles afecciones a fauna silvestre, especialmente avifauna y mamíferos carnívoros catalogados (control mensual). El programa de seguimiento específico de fauna se extenderá durante los tres años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos.
– Red de drenaje: Verificación del correcto funcionamiento del sistema de drenaje.
El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá informes periódicos con resultados del seguimiento, incidencias que agraven el impacto, medidas correctoras y su eficacia, acompañados de reportajes fotográficos.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa que el Plan de Vigilancia en fase de obras asegurará que las medidas preventivas y correctoras garantizan la ausencia de afecciones sobre los hábitats de interés comunitario mediante la balización de las zonas naturales y minimización en la emisión de sólidos.
Para asegurar la correcta vigilancia y seguimiento del proyecto, se incluyen en la presente resolución condiciones sobre el plan de vigilancia ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Los Vientos I”, con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto complementario en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo competente en medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón.
(2) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de acreditar la correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización, con excepción de aquéllas que deban ejecutarse inherentemente a lo largo de la fase de explotación.
(3) El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, a excepción de la medida específica compensatoria 04 «Mejora en el conocimiento para adoptar medidas de conservación de sisón común», que se ejecutará durante los cinco primeros años de la fase de funcionamiento, como prevé el promotor.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de los terrenos afectados por el proyecto.
(6) Las actuaciones desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en biodiversidad.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
Calidad del aire, población y salud humana:
(7) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Si se detectan viviendas aisladas a distancias inferiores a 100 m o núcleos de población a 200 m de la línea o de las subestaciones eléctricas, deberá reportarse al órgano competente en salud del Gobierno de Aragón, el modo en que se ha considerado y, en todo caso, se da cumplimiento a esta recomendación.
(8) Como solicita el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y la cuantificación de los puestos de trabajo generados. Además, deberá garantizarse que la PSFV, ubicada en suelo agrario, no conlleve la alteración significativa, ni la interrupción del trazado y funcionalidad de los caminos rurales, sistemas de riego y drenaje preexistentes en el ámbito de actuación. Asimismo, deberán preverse las soluciones técnicas adecuadas y, en su caso, formalizarse los acuerdos necesarios con los titulares o usuarios de dichas infraestructuras, con el fin de asegurar la continuidad de su uso y el normal desarrollo de las actividades agrarias existentes. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, en lo referente a las medidas para la compatibilización de las energías renovables con los usos agrarios.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
(9) El diseño y ejecución del proyecto deberá garantizar la preservación de la vegetación natural, incluyendo pies de árboles aislados, retazos de matorral y vegetación presente en ribazos, taludes y otras formaciones vegetales de interés tanto dentro de las parcelas afectadas como en sus entornos.
(10) Previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones específicas de campo por personal especializado para identificar y cartografiar estos elementos, así como la posible presencia de especies de flora amenazada o protegida. Los resultados deberán integrarse en el diseño definitivo de la planta solar, adaptando la distribución de elementos constructivos y viales internos para evitar su afección directa. En caso de detectarse especies protegidas, se comunicará al órgano competente en medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón, a fin de establecer medidas de protección adecuadas.
(11) Durante las obras, las zonas con vegetación natural y árboles aislados deberán delimitarse claramente y mantenerse durante toda la explotación. Las áreas de acopio de materiales y parques de maquinaria deberán ubicarse exclusivamente en suelos agrícolas o desprovistos de vegetación natural.
(12) En la ejecución de los trabajos, no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano competente en medio ambiente y biodiversidad del Gobierno de Aragón, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.
(13) Si, excepcionalmente y por causa justificada, fuese necesaria la corta de arbolado o vegetación arbustiva, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización del organismo autonómico competente.
(14) Se permitirá el crecimiento de la vegetación entre los pasillos y bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la infraestructura. El control de la vegetación en el interior de la instalación, bajo los módulos y en los espacios libres entre ellos durante la fase de operación, se realizará mediante aprovechamiento a diente por ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico. No se permitirá el uso de herbicidas, salvo autorización excepcional del organismo autonómico competente.
(15) Si fuera necesario controlar el crecimiento de la vegetación en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio con objeto de prevenir el riesgo de incendios, el control del crecimiento de la vegetación se realizará mediante el uso de ganado y sin la asistencia de perros. En caso de imposibilidad justificada de utilizar este sistema, se solicitará autorización al organismo autonómico competente del Gobierno de Aragón para realizar desbroces mecánicos limitados en dicho periodo. Los desbroces se limitarán a las zonas con riesgo de incendio y no afectarán a los terrenos destinados a medidas compensatorias de fauna, que se gestionarán de acuerdo con las medidas adecuadas para las especies objetivo. En este caso, se realizarán prospecciones previas a los desbroces mecanizados al objeto de detectar posibles emplazamientos de fauna reproductora, para tomar las medidas oportunas. Las prospecciones abarcarán una distancia de 300 m de distancia, al menos, respecto a la planta. La realización de dichas prospecciones y sus resultados se comunicarán al organismo autonómico competente en biodiversidad de forma previa a la autorización de los desbroces mecánicos.
(16) La limpieza de los paneles solares se realizará empleando únicamente agua.
(17) Al finalizar la fase de construcción y la vida útil de la actividad, se procederá a la restitución ambiental y adecuada revegetación de todas las zonas afectadas. Toda la vegetación natural existente en los terrenos de la planta en el momento de desmantelamiento de las instalaciones será conservada.
(18) Se evitará la introducción o dispersión de las especies exóticas invasoras que aparecen recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Fauna:
(19) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental y los cauces fluviales existentes, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, para ser respetadas durante toda la fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se realizará una revisión periódica de zanjas y zonas de obra donde puedan quedar animales atrapados. Ante cualquier hallazgo, se identificará la especie. En caso de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español o Autonómico de Especies Amenazadas, se comunicará al organismo competente en medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón, quien determinará las actuaciones en cada caso para garantizar la supervivencia de los ejemplares y minimizar la afección. Cualquier incidencia u observación inusual de especies de fauna protegida deberá ser comunicada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
(20) Se deberá elaborar un calendario o cronograma de actuaciones concretas, especificando su localización en la zona de actuación. Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán, desde el 15 de agosto al 15 de febrero de cada año natural para evitar que se solapen con la reproducción de las principales especies presentes en la zona. Si excepcionalmente fuera necesario realizar las obras fuera de dicho periodo, se comunicará al organismo autonómico competente en biodiversidad, previa prospección de fauna y comunicación de resultados, que descarte las posibles molestias sobre la reproducción de especies de fauna protegida.
(21) Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al soterramiento de las líneas eléctricas y otras infraestructuras no afecten por atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona (colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado en fauna silvestre de zanjas antes de su tapado, etc).
(22) Se moderará la velocidad de los vehículos controlando que no superen los 20 km/h y no se realizarán trabajos nocturnos.
(23) La iluminación nocturna de las plantas y de las subestaciones se limitará a los elementos que resulten imprescindible por razones de seguridad o emergencia según requerimiento normativo. En ese caso, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.
(24) Se evitarán las alarmas por reproducción de avisos sonoros, salvo las que sean obligatorios de acuerdo con la normativa de prevención de incendios.
(25) No se permite el uso de productos químicos tales como insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional del órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón, por causa justificada.
(26) No se permitirá la ocupación, alteración ni afección de balsas, charcas, abrevaderos u otros puntos de agua, sean estos permanentes o temporales, dentro del área de estudio del proyecto. Estas zonas deberán preservarse íntegramente, dado su potencial valor ecológico como hábitats de reproducción, alimentación y refugio para diversos grupos faunísticos, entre los que destacan los anfibios, las aves y los quirópteros.
(27) Se aislarán los elementos especialmente peligrosos en las subestaciones eléctricas.
(28) Con el fin de compensar, como mínimo, las 125,51 ha ocupadas por la PSFV, deberán implementarse medidas agroambientales específicas orientadas a la conservación y mejora del hábitat de las especies de avifauna esteparia durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Estas medidas deberán definirse con base en un estudio técnico específico que permita su adecuada localización, diseño y seguimiento. Dicho estudio deberá identificar zonas idóneas para su implantación, excluyendo áreas con riesgo de colisión por la presencia actual o proyectada de aerogeneradores o líneas eléctricas en funcionamiento.
Las actuaciones de compensación del hábitat estepario se realizarán sobre una superficie lo más continua y compacta posible, mediante la compra directa de terrenos, o bien mediante iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización. Se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
Las medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Programa de medidas, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón con carácter previo a la autorización de construcción. Cualquier modificación de este programa (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo.
El programa de medidas incluirá capas cartográficas en formato SIG de las superficies destinadas a las medidas compensatorias que serán trasladas al órgano sustantivo, al órgano ambiental y al organismo autonómico competente en biodiversidad.
Como solicita el INAGA, las medidas compensatorias serán puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
(29) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
(30) En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía del terreno. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras. No se instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 %.
(31) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la fase de ejecución y de explotación del proyecto.
(32) Se adoptarán técnicas de corrección hidrológica adecuadas para conseguir una máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo. Estas técnicas deberán ser replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
(33) Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar una cobertura total del suelo.
(34) Se utilizarán módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo y no con solera de hormigón.
(35) La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por sectores a medida que avance la fase de construcción.
Agua:
(36) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de márgenes de cauces o cualquier otra zona ambientalmente sensible y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida el riesgo de vertido directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(37) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces y los cruzamientos de la línea soterrada con elementos del dominio público hidráulico deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos.
(38) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(39) Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces naturales con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua.
(40) Se realizarán los estudios técnicos necesarios (hidrológicos, hidráulicos, infiltración, permeabilidad) para garantizar que no se altere el régimen natural de escorrentías ni se causen perjuicios a terceros. Se deberán implantar medidas que mantengan o mejoren el coeficiente de permeabilidad, incluyendo cubiertas vegetales compatibles con la instalación y estructuras de laminación e infiltración.
(41) La plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos deberán limitarse al terreno estrictamente necesario para la ejecución del proyecto, evitando la ocupación innecesaria de suelo natural o agrícola.
(42) Durante la ejecución del proyecto, no se afectará a cursos de agua superficiales ni subterráneos, asegurando que no se produzcan vertidos contaminantes ni rellenos que puedan modificar el régimen hídrico o provocar impactos en el Dominio Público Hidráulico.
(43) No se afectará a las formaciones vegetales de ribera. Se deberá preservar la calidad ecológica y el estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños presentes en el entorno del proyecto.
(44) Las actuaciones necesarias en cauces para el mantenimiento de la línea eléctrica correrán a cargo del titular de dicha infraestructura. Los trabajos deberán realizarse respetando la fisonomía, trazado y estructura del cauce, sin ejecutar obras permanentes y retirando todos los residuos generados.
(45) Se prohíbe cualquier actividad que pueda suponer la contaminación o degradación del dominio público hidráulico durante las fases de construcción, explotación o desmantelamiento de la planta solar.
Paisaje:
(46) Se procederá a la naturalización de los vallados en todo el perímetro, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas de procedencia certificada y, preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural presentes o potenciales correspondientes. Ello, con objeto de ejercer función de pantalla visual y de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre y de la conectividad. Se deberá asegurar la diversidad de especies a utilizar fomentando mezclas de especies con requerimientos ecológicos y densidades compatibles para evitar la competencia interespecífica. Para ello, se deberá acometer la implantación de vegetación en las lindes de las zonas de actuación, mediante la siembra o plantación de las especies autóctonas correspondientes, garantizando su estabilidad y permanencia en el tiempo. Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90 % de la restauración vegetal realizada.
(47) Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. El proyecto constructivo, previamente a su autorización, incluirá las actuaciones de restauración necesarias a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo. Las actuaciones de restauración se realizarán en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
(48) En caso de que el proyecto definitivo implique la afección de los dominios públicos forestal o pecuario, el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo o autorización de ocupación temporal de los terrenos afectados, en particular aquellos incluidos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, antes del inicio de cualquier actuación sobre dichos terrenos.
(49) En el caso de que, durante la ejecución de los trabajos, se produjera el hallazgo fortuito de restos paleontológicos, el promotor estará obligado a comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a fin de proceder a su correcta documentación y tratamiento, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
(50) De forma previa a la ejecución de las obras relativas al soterramiento de la línea eléctrica, el promotor deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón el cambio en la configuración final de la infraestructura, a fin de que pueda determinar las prescripciones adicionales que considere necesarias. En todo caso, se realizará el control y seguimiento arqueológico durante la excavación de la zanja para el soterramiento de la línea eléctrica.
Además, deberán cumplirse las medidas correctoras establecidas en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 2 de julio de 2025, realizando control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra en las zonas donde se hayan localizado restos arqueológicos, con el fin de garantizar su adecuada protección y documentación.
(51) Deberá balizarse la «Paridera del Barranco de Borja» como elemento etnológico, estableciendo un perímetro de protección mínimo de 5 metros en los laterales afectados por las obras. En dicho entorno de protección quedará prohibido el acopio de materiales, la ejecución de obras subsidiarias, el tránsito de maquinaria o la retirada de materiales.
(52) En el lateral de la SET que discurre junto a la «Cañada de Cariñena a Épila» (código Z-00019), se deberá dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley 20/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, gestionando cualquier afección a esta vía pecuaria conforme a dicha normativa. Asimismo, se aplicará la normativa en materia de vías pecuarias a la Vereda de Dehesa Boyal (código Z-01363), ubicada en el término municipal de Épila, debiéndose solicitar las autorizaciones correspondientes en caso de afección directa o indirecta.
Impactos sinérgicos y acumulativos:
(53) En la medida de los posible, el programa de medidas compensatorias y el plan de vigilancia ambiental se desarrollarán en colaboración y coordinación con proyectos de energía renovable que se desarrollen en el entorno del proyecto en un radio aproximado de 15 km. Se procurará desarrollar programas de vigilancia ambiental comunes, especialmente, sobre la comunidad de aves esteparias y de rapaces diurnas, que permitan identificar la eficacia de las medidas compensatorias, la evolución de las poblaciones y su distribución espacial.
Riesgos de accidentes graves o catástrofes:
(54) Para la prevención de incendios forestales, el promotor deberá adoptar medidas específicas para la prevención y minimización del riesgo de incendios forestales durante todas las fases del proyecto, dichas medidas serán consensuadas con el órgano competente en incendios forestales del Gobierno de Aragón.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrá determinarse la necesidad de modificar las medidas o la aplicación de medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.
(55) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental y acreditará su cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(56) En el Plan de Vigilancia en fase de obras se asegurará que las medidas preventivas y correctoras garantizan la ausencia de afecciones sobre los hábitats de interés comunitario mediante la balización de las zonas naturales y minimización en la emisión de sólidos.
(57) Se completará y presentará ante el órgano competente autonómico en materia de biodiversidad del Gobierno de Aragón, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, la erosión y la ejecución y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
– Un informe anual de los resultados específicos del plan de seguimiento de fauna, cuyos resultados serán enviados, adicionalmente, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Los informes presentados en la Administración irán acompañados de las coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su manejo con programas SIG.
– En función de los resultados, a partir del quinto año de explotación, los informes anuales pueden realizarse bienalmente.
(58) Se completará y presentará ante el organismo competente en biodiversidad del Gobierno de Aragón, el programa anual de vigilancia de fauna dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.
Para la fase de explotación, este programa incluirá el seguimiento de la presencia, reproducción y uso del espacio de aves, los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.
Además, se contemplará el seguimiento de las medidas compensatorias, que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los objetivos planteados.
El Plan de seguimiento específico de fauna se prolongará durante toda la vida útil de la instalación.
(59) El seguimiento de las comunidades de anfibios y reptiles deberá realizarse conforme a la metodología propuesta por la Asociación Herpetológica Española en el marco de su Programa de Seguimiento de Anfibios y Reptiles de España, adaptándola a las características específicas y condicionantes del estudio de impacto ambiental. Se deberán realizar, como mínimo, dos campañas de muestreo al año: una durante el período reproductivo y otra en el período otoñal, abarcando los hábitats característicos de las especies potencialmente presentes en el ámbito del proyecto.
(60) La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.
(61) Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración Estatal | |
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). | Sí |
Dirección General de Infraestructuras. Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | No |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. (AESA). Servidumbres Aeronáuticas. | Sí |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO). | Sí |
Administración Autonómica (Gobierno de Aragón) | |
Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. (INAGA). | Sí |
Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Cultural. | Sí |
Departamento de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. | Sí |
Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Dirección General de Interior y Emergencias. | Sí |
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Dirección General de Energía y Minas. | Sí |
Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. (COTA). | Sí |
Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. | Sí |
Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. | Sí |
Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. | Sí |
Cámara Agraria Provincial de Zaragoza. | No |
Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. | Sí |
Administración local | |
Diputación Provincial de Zaragoza. | No |
Ayuntamiento de Alfamén. | Sí |
Ayuntamiento de Muel. | No |
Entidades públicas y privadas | |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
Aragonesa de Servicios Telemáticos. | Sí |
E-Distribución Redes Digitales. | Sí |
Greenpeace. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
Comarca Campo de Cariñena. | No |
Promotor Energías Renovables del Fausto SL. | Sí |
Promotor Energías Renovables del Yam SL-peol Contrebia II. | Sí |
Promotor Eólica Cabezo de San Roque SAU-Nadara. | No |
Alegaciones recibidas en la información pública:
– Energías Renovables de Zurvan, SL (Grupo Forestalia).