Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía por baterías BAT Majada Alta, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Majada Alta, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17759|Boletín Oficial: 215|Fecha Disposición: 2025-08-25|Fecha Publicación: 2025-09-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía por baterías BAT Majada Alta, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Majada Alta, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Solar Majada Alta SL es promotor.

El objeto del proyecto es la instalación de un sistema de almacenamiento de baterías con una capacidad de almacenamiento de 123,863 MWh y una potencia instalada de inversores de 30 MW, que hibrida con la planta fotovoltaica Majada Alta y se conectará mediante circuitos subterráneos de media tensión en 30 kV a la SET FV Cedillo.

Con fecha 30 de mayo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe sobre su documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdelegación del Gobierno en Cáceres. No
Diputación Provincial de Cáceres. No
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura.
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructura Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. Sí*
Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura. No
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX). No
Ayuntamiento de Cedillo. No
Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura-ADENEX. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No

* Emite informe a través del Servicio de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio.

Con fecha 10 de julio de 2025, se ha requerido, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, que tiene entrada el 28 de julio de 2025.

A pesar de que la ordenación urbanística queda fuera del ámbito del presente procedimiento, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura informa que el Plan Territorial de la Sierra de San Pedro se encuentra en fase de redacción. En caso de que dicho plan sea aprobado, se deberá cumplir con lo establecido en sus disposiciones.

Analizada la documentación del expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto comprende un sistema de almacenamiento de baterías a hibridar con la planta fotovoltaica FV Majada Alta, con la que comparte punto de acceso a la red, para optimizar la gestión de la energía generada.

El sistema de almacenamiento tendrá una capacidad de almacenamiento de 123,863 MWh y una potencia instalada de inversores de 30 MW. Evacuará la energía a través de una línea eléctrica soterrada de media tensión de 30 kV, para posteriormente conectar con la SET FV Cedillo existente.

La superficie que ocupará permanentemente el sistema de baterías es de 2.498,426 m2, rodeadas por un vallado de 466,50 m de longitud. El sistema consiste en celdas de baterías indivisibles, que se agrupan en módulos de 24 celdas cada uno, que a su vez se conectan en serie (racks). Estos racks se conectarán entre ellos en paralelo. Para este proyecto se ha elegido la tecnología Ion-Litio LiFePO4 (LFP) con refrigeración líquida. El módulo de almacenamiento dispondrá de un sistema de control coordinado y compuesto por una unidad de control central y dos unidades para cada módulo, el cual velará y garantizará que, en ningún momento, se sobrepase la capacidad de acceso concedida a la hibridación, que es la concedida a la planta fotovoltaica.

Fuera del vallado, se ocupará temporalmente el terreno ocupado por la zanja de la línea eléctrica de evacuación de 274 m de longitud, y permanentemente la superficie ocupada por el vial de acceso de 981 m2. El promotor estima que los movimientos de tierra serán de unos 11.288 m3, de desmonte y 11.023 m3, de terraplén.

Alternativas:

El estudio de alternativas plantea tres alternativas, además de la alternativa 0, y se centra en el análisis de los potenciales impactos del sistema en relación con su distancia a la SET FV Cedillo, afección a usos del suelo, vegetación, fauna, hidrología, hábitats de interés comunitario, yacimientos arqueológicos, vías pecuarias, etc. así como en criterios económicos y funcionales.

La alternativa A supone la ocupación por los módulos de almacenamiento de una superficie de 1,26 ha y una longitud de la zanja para la línea de media tensión de 274 m. Para la alternativa B, los módulos de almacenamiento ocupan una superficie de 1,54 ha, con una longitud de zanja de 808 m. Por último, la alternativa C ocupa 1,43 ha, mientras que la longitud de zanja es de 401 m. En cuanto a núcleos de población y viviendas, las tres alternativas se encuentran a más de 1.200 m de viviendas. Sobre la utilización del suelo, las alternativas A y B se encuentran en una superficie ocupada por «pastizal» mientras que la C se encuentra en una superficie de «pastos». Respecto a la hidrología, las tres alternativas cruzan el cauce denominado «Regato del Pueblo» con su línea eléctrica, y la alternativa B lo cruza en dos ocasiones. Las tres alternativas presentan afecciones al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus sp.»; la alternativa A en el 100 % de su trazado, la alternativa B en el 23,27 % y la alternativa C en el 88,02 %. En cuanto a yacimientos arqueológicos, se encuentran dos yacimientos que pueden ser afectados por la alternativa B. Por su parte, en el entorno del proyecto discurren dos vías pecuarias, la «Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara» la cual es cruzada transversalmente por la línea eléctrica de la alternativa C, y la «Vereda del Camino de la Cruz» cruzada por la línea eléctrica de la alternativa B.

El promotor selecciona la alternativa A como la opción más adecuada, dado que se encuentra en terrenos antropizados, dentro de la planta solar fotovoltaica FV San Antonio y SET FV Cedillo.

b. Ubicación del proyecto:

El almacenamiento con baterías se proyecta a unos 3 km del municipio de Cedillo, provincia de Cáceres.

Geológicamente, se caracteriza por el dominio litológico de formaciones sedimentarias y metamórficas de pizarras, areniscas y cuarcitas, de acuerdo con la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura.

En cuanto a la hidrología, la zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Tajo. El documento ambiental identifica un arroyo denominado «Regato del Pueblo», localizado al sur, a pocos metros de la zona de implantación de las baterías. Analizada la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las alternativas estudiadas no se encuentran sobre Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Desde el punto de vista hidrogeológico, la implantación está alejada de masas de agua subterránea.

El proyecto se ubica íntegramente dentro la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320002 «Cedillo y río Tajo Internacional» y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000368 «Río Tajo Internacional y Riberos». Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, la actividad se encuentra en Zona de Interés (ZI), Zona de Alto Interés 30 (ZAI) «Dehesas de Cedillo y regato del Pueblo». Además, se encuentra incluido dentro de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza «Tajo-Tejo Internacional» (Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica su aprobación por la UNESCO).

A pesar de que uno de los elementos objeto de conservación de la mencionada ZEC es el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», según el inventario de campo realizado por el promotor, el proyecto se ubicará en una superficie previamente ocupada por el proyecto de la planta fotovoltaica y muy alterada, la cual se encuentra actualmente cubierta por vegetación herbácea no protegida y por viario.

En cuanto a fauna, el estudio de ciclo anual se basa en los datos del censo realizado para las plantas fotovoltaicas FV San Antonio, FV Majada Alta y FV Cedillo, que se encuentran en funcionamiento en el ámbito de estudio. Destaca la presencia de especies incluidas en el CREAE, como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción y con avistamientos al suroeste del proyecto, y cigüeña negra (Ciconia nigra) en áreas húmedas al norte y oeste de las infraestructuras proyectadas. También, se han avistado especies vulnerables según el CREAE como águila real (Aquila chrysaetos), con una pareja reproductora al norte del área de estudio; alcaraván (Burhinus oedicnemus); alimoche común (Neophron percnopterus) con una pareja reproductora; águila pescadora (Pandion haliaetus) y buitre negro (Aegypius monachus). Además, se han detectado especies de interés especial como el martín pescador común (Alcedo atthis) y sensibles a la alteración de su hábitat como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus); águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). Asimismo, se han localizado mamíferos como el topillo de cabrera (Microtus cabrerae), de interés especial en el Catálogo Regional. El estudio refleja la presencia de otras especies de fauna que son objeto de conservación de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional», como quirópteros cavernícolas (Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus mehelyi, Miniopterus schreibersi y Myotis blythii), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), galápago europeo (Emys orbicularis), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y Gomphus graslinii.

Las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro de zonas afectadas por el Plan de recuperación del lince ibérico, aprobado mediante Orden de 5 de mayo de 2016; Plan de conservación del hábitat del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por Orden de 25 de mayo de 2015, modificado por Orden de 13 de abril de 2016; y el Plan de recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra), aprobado por Orden de 29 de junio de 2022. También, se solapan con el área de importancia para las aves (IBA) número 292 «Embalse de Cedillo-Tajo Internacional».

Respecto al patrimonio cultural, en el municipio de Cedillo no existen Bienes de Interés Cultural documentados. Se ha realizado una amplia prospección con el hallazgo de numerosos elementos de naturaleza arqueológica como dólmenes («Bodegas» y «Cerro Caldera»), tumbas antropomorfas y otros elementos de patrimonio cultural como «Los Castelos», «Castros« y «Cueva de Toca Mora». Respecto a las vías pecuarias, en la zona de estudio se encuentra la Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara y la Vereda del Camino de la Cruz. El Monte Público más próximo, es «Cabezo Municipal», con código 10083, y se localiza a más de 50 km en línea recta en dirección este de la zona de estudio.

c. Características del potencial impacto:

A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización:

c.1 Aire y clima:

Durante las fases de construcción y desmantelamiento del proyecto, se prevé un incremento de ruido en la zona como consecuencia de la circulación de maquinaria pesada y el movimiento de vehículos. Según el estudio acústico realizado, los niveles de ruido en las zonas sensibles cercanas se mantendrán por debajo de los umbrales establecidos por la normativa vigente, y se proponen medidas para minimizar este impacto.

Durante las obras, el movimiento de tierras y el tránsito de maquinaria podría empeorar la calidad del aire por el incremento de emisiones y partículas en suspensión. Para reducir este impacto, se propone la adopción de medidas preventivas de buenas prácticas.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que el proyecto, además de estimar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluya también el cálculo de su huella de carbono, así como un análisis de su capacidad adaptativa (resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad) ante el cambio climático. También, recomienda la sustitución progresiva de gas SF6 conforme el avance tecnológico lo permita. Estas recomendaciones se incluyen como prescripciones adicionales en esta resolución.

c.2 Suelos, geomorfología y relieve:

Durante las obras, el suelo podría contaminarse por el vertido accidental de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos implicados en las obras. No obstante, el impacto se considera poco probable, puesto que el mantenimiento de maquinaria se realizará en talleres dedicados a dicha actividad, fuera de la zona de trabajo.

Durante la fase de explotación, un accidente en el sistema de baterías podría dar lugar a la liberación de sustancias que podrían alterar las condiciones físico-químicas del suelo. El litio presente en estos centros de almacenamiento es considerado un Residuo Peligroso (16 06 07*), según el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. La introducción de esta sustancia en el medio edáfico ocasionaría la contaminación del suelo. La ocurrencia accidental de este evento es muy poco probable, puesto que las baterías contarán con depósitos de aceite capaces de recoger la totalidad de las sustancias en caso de derrame y sistemas antifuga, que evitan su liberación.

Además de buenas prácticas, el promotor propone las siguientes medidas para minimizar los impactos: jalonar perimetralmente la zona antes del inicio de las obras, incluyendo aquellas superficies ocupadas por elementos auxiliares temporales, aprovechar los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce, reutilización de volúmenes sobrantes de los movimientos de tierra en las tareas de la obra. Además, el proyecto contempla la restauración de los elementos temporales de obra, no necesarios para el funcionamiento/mantenimiento de la planta, tales como desmontes y terraplenes y superficies auxiliares de obra. La capa de tierra vegetal acopiada será utilizada en la restitución de las áreas degradadas, en línea con lo informado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, comenzando por las zonas de excavación y de estériles, y continuando por las zonas de conducciones, cimentaciones, etc.

En cuanto a los residuos, se han diseñado zonas para su correcta gestión. En caso necesario, se instalarán depósitos de doble pared o, en su defecto, cubeto de retención para evitar derrames en caso de rotura. Además, se retirará cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, como requiere la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

c.3 Agua:

Durante las obras, las aguas superficiales de la zona podrían verse afectadas por las actuaciones debido fundamentalmente al arrastre de las partículas sólidas producidas, la llegada del polvo en suspensión a la superficie por la acción del agua de lluvia o la ocurrencia de derrames accidentales de aceites. Este impacto se considera poco probable y no afectaría a masas de agua subterránea, dado que se encuentran alejadas de la zona de actuación. En cuanto al consumo de agua, se producirá un mínimo consumo por la preparación de los hormigones y el riego del terreno para evitar nubes de polvo y compactaciones. El impacto derivado de los cruces al cauce «Regato del Pueblo» se producirá en la fase de construcción. El promotor indica que, para los cruces de cursos de agua, las zanjas tendrán una profundidad de 3,25 metros, utilizando hormigón HNE-15/B/20 para proteger las conducciones e impedir que el terreno ceda. Para solventar el cruzamiento del vial de nueva construcción con el cauce afectado, se propone un vado inundable.

Durante la fase de funcionamiento, la instalación no afecta directamente a ningún cauce y los potenciales impactos derivarían de una mala gestión de los residuos del mantenimiento de la instalación. En la superficie donde se asentará el sistema de baterías, se llevará a cabo la instalación de un sistema de drenaje de recogida de escorrentía de las zonas colindantes mediante la ejecución de cunetas junto a los trazados de los caminos. Esta red de drenaje será capaz de captar y conducir al exterior del recinto las aguas procedentes de las lluvias o del subsuelo para proteger contra la humedad a las cimentaciones, viales, etc.

Para minimizar la afección a las aguas, el promotor incluye una serie de medidas de buenas prácticas y otras de obligado cumplimiento por tratarse de normativa en materia de aguas. También, plantea medidas como la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores proyectados, o la instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras al dominio público hidráulico. Señala que no es previsible la contaminación de las aguas como consecuencia del lavado de maquinaria, ya que esta tarea se llevará a cabo en zonas debidamente impermeabilizadas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Indica que, según la cartografía consultada, la actuación intercepta el regato del Pueblo. Asimismo, añade una serie de medidas relativas a las características de las zonas de lavado para el parque de maquinaria, la evacuación de aguas pluviales y, relacionadas con las características del cerramiento perimetral, que se incluyen en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario:

El promotor no prevé impactos significativos a la flora, puesto que se el sistema de baterías se ubica dentro de una planta solar en funcionamiento.

El control de la vegetación en el recinto será manual y puntual. El documento ambiental incluye una relación de medidas a aplicar en las diferentes fases del proyecto como el tratamiento manual de los desbroces, la prohibición del uso de herbicidas para la eliminación o control de la vegetación, evitar los movimientos de tierras que puedan alterar la vegetación en torno al dominio público hidráulico, prospecciones previas al control de vegetación, gestión por gestor autorizado de los desbroces, etc. El promotor incluye, como medida preventiva, evitar dañar al ejemplar arbóreo existente próximo a la parcela de implantación y a la línea subterránea de evacuación, protegiéndolo de golpes por vehículos y efectuando riegos periódicos que minimicen la emisión de polvo. No obstante, en caso de producir daños al árbol, señala que podará las ramas dañadas y aplicará pastas cicatrizantes.

A este respecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura constata que el proyecto se encuentra en un entorno industrializado, de dimensiones reducidas y con evacuación soterrada a corta distancia, con ausencia de taxones amenazados en el área de actuación, por lo que no prevé afecciones apreciables en el estado de conservación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura, ni sobre ningún pie de encina o alcornoque. Ratifica las medidas establecidas e informa favorablemente la actividad solicitada, supeditado al cumplimiento de las condiciones generales incorporadas en su informe e incluidas en el apartado de Prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.5 Fauna:

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, el promotor indica que los posibles impactos sobre la fauna derivan de las molestias causadas por presencia de maquinaria.

Las baterías se instalarán en las inmediaciones de la planta fotovoltaica Majada Alta, ocupando una superficie reducida y antropizada. La línea eléctrica se proyecta soterrada, por lo que el promotor considera que el impacto por la pérdida de hábitat y el riesgo de colisión o electrocución para la fauna es mínimo. Propone diversas medidas preventivas y correctoras para mitigar posibles efectos negativos. Entre otras, señala el diseño del calendario de obras, ajustado a las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, la señalización que advierta de la presencia de determinadas especies sensibles, la coordinación con los Agentes de Medio Natural de la zona antes del inicio de las actividades y durante la fase constructiva, siguiendo las indicaciones del organismo competente en conservación de la naturaleza y áreas protegidas de la Junta de Extremadura, entre otras.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala la presencia, en el ámbito del proyecto, de especies protegidas incluidas en el CREAE. Destaca la cigüeña negra, en peligro de extinción, con plataformas de nidificación de la especie en los cantiles fluviales del río Tajo, a partir de 2.000 m al norte, y un área favorable para el lince ibérico, aunque fuera de áreas críticas para la especie según los datos de radioseguimiento; especies catalogadas como vulnerables como el águila real, alimoche común con plataformas de nidificación de ambas especies en los riberos río Tajo a 1,7 km y 1,9 km al norte de la instalación; catalogadas de interés especial como el buitre común a 1,7 km al norte y sensibles a la alteración de su hábitat, presentes en la red de charcas artificiales de la zona como la salamandra común y el galápago europeo, entre otros. No obstante, este organismo ratifica las medidas establecidas en el documento ambiental e informa favorablemente la actividad solicitada, sujeta al cumplimiento de las condiciones incluidas en su informe, que se han incluido en la presente resolución.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

El mayor impacto del proyecto se asocia con la construcción de la línea eléctrica, puesto que la superficie ocupada por la implantación es mínima. No obstante, con el objetivo de mitigar el impacto sobre la avifauna, la línea eléctrica discurre en soterrado. El promotor indica que la principal afección para el espacio Red Natura 2000 recae, durante la fase de construcción, sobre los hábitats, pero no lo considera significativo. Además, para minimizar el impacto producido sobre los espacios que se verán afectados por las obras, propone medidas preventivas y correctoras, entre las que destaca la señalización del vallado proyectado con elementos para evitar colisiones de las aves de la ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos» y de quirópteros de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional».

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que los valores naturales reconocidos en la zona son las dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310), con arbolado puntual que no se verá afectado debido a la reducida dimensión de la implantación, que está en un entorno ya antropizado por las instalaciones fotovoltaicas asociadas y la subestación para la evacuación de la energía donde se pretende instalar. A este respecto, el organismo manifiesta que no se prevé que la ejecución y explotación del proyecto pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura, siempre y cuando se cumplan las condiciones y medidas incluidas en su informe, que se han incluido como prescripciones adicionales en esta resolución.

c.7 Paisaje:

Durante la construcción y el desmantelamiento, la presencia de maquinaria pesada, equipos y materiales de construcción pueden alterar temporalmente el paisaje. Para minimizar esta afección, el promotor incorpora medidas preventivas y correctoras. Durante la fase de explotación, la presencia permanente del sistema de baterías tiene un impacto visual en el paisaje, que ha sido simulado por el promotor mediante un modelo de elevación del terreno. El promotor considera que la visibilidad de las instalaciones será prácticamente nula debido a su diseño compacto, la integración en el relieve natural y la distancia a zonas pobladas u otros elementos como la Charca Grande de la Regañada (dolmen). Además, en la linde de la parcela de implantación, que discurre paralela a la carretera EX-374 hasta el acceso a la nueva instalación desde la citada carretera, se dejarán 2 m adicionales de vegetación natural al vallado existente, como límite de finca. En esa franja, se implantará una pantalla vegetal, excluida al pastoreo, que favorecerá la integración paisajística, será un punto de alimentación para polinizadores y servirá como corredor ecológico para la biodiversidad, especialmente el topillo de cabrera.

c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural:

El promotor indica que se ha realizado una revisión de la carta arqueológica para detectar la presencia de yacimientos romanos, que no se han encontrado.

Durante la fase de obras y desmantelamiento, los elementos del patrimonio cultural podrían verse afectados por los movimientos de tierra y excavaciones, vibraciones y otros impactos físicos. Por ello, el documento ambiental incluye medidas para prevenir o corregir los posibles impactos entre las que se encuentran, entre otras, que los trabajos de índole patrimonial sean dirigidos por técnico competente en la materia (arqueólogo), quien, en su caso, gestionará las posibles incidencias en materia patrimonial; paralización inmediata de las obras en la zona de afección en caso de algún hallazgo; balizado del área para preservarla de tránsitos, aproximación cronocultural de los restos y definición de la extensión máxima del yacimiento en superficie, etc.

En cuanto a las vías pecuarias, no se modificarán, ni se verán afectadas por la instalación del almacenamiento.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura condiciona la ejecución del proyecto a la adopción de una serie de medidas, las cuales se incorporan al apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

c.9 Población y salud humana:

El perímetro de la implantación se ubica al oeste del núcleo urbano de Cedillo, aproximadamente a 3 km, y la vivienda más cercana se encuentra a 1.465 m al noroeste. Por ello, el impacto a la población se considera poco probable, y se adoptan medidas de buenas prácticas para prevenir su afección.

En cuanto a los campos electromagnéticos, el promotor afirma que las instalaciones generan campos de frecuencia extremadamente baja, por lo que no generan un impacto significativo sobre las edificaciones cercanas. Asimismo, indica que no se superan los límites máximos admisibles, ya que los niveles de emisión son inferiores a 100 μT.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa el proyecto favorablemente, condicionado al cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en el caso de líneas eléctricas de evacuación de la energía generada.

c.10 Efectos acumulativos y sinérgicos:

El promotor realiza un estudio en un radio de 5 km entorno al proyecto. Identifica dos sistemas de baterías propuestos, los de San Antonio y Cedillo; cuatro plantas fotovoltaicas operativas como la de Majada Alta, San Antonio, Cedillo e Híbrida Cedillo. La subestación que se localiza en el buffer y a la que evacuarán todas las instalaciones energéticas identificadas anteriormente es la subestación FV Cedillo 30/400 kV. En cuanto a las líneas aéreas de alta tensión, se encuentran la línea de 400 kV Cedillo-Sabiñánigo, línea de 60+110 kV Cedillo-Valdecaballeros y el tramo I de la línea de alta tensión Subestación FV Cedillo-SET Cedillo 400 kV; carreteras EX-374, CC-301 y CC-302. El documento ambiental señala que los impactos sinérgicos tendrán una incidencia compatible, ya que el proyecto se encuentra en una zona muy antropizada, dentro del perímetro de una planta solar en funcionamiento, y ocupa una superficie muy reducida.

c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes:

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo sísmico, riesgo de movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, climatológico, inundación y torrencialidad, de vertidos y derrames, calificándolos de tolerable a escaso; mientras que califica un riesgo moderado de incendios, explosión y emisiones, de desertificación y resto de fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas. El promotor indica que la actividad proyectada no tiene entidad suficiente para acarrear accidentes graves, aunque el documento ambiental incluye medidas preventivas y de seguridad, como la instalación de sistema de ventilación y de protección pasiva, refrigeración líquida, y la integración de sensores en el sistema de control para monitorizar la temperatura de los módulos y racks, encendiendo o apagando automáticamente la refrigeración, entre otros.

Durante la fase de funcionamiento, en el caso de generarse un incendio, el sistema de baterías liberaría vapores irritantes y tóxicos, los cuales podrían reaccionar violentamente con el agua, formando hidrógeno gaseoso altamente inflamable y vapores corrosivos de hidróxido de litio. Se trata de un riesgo con un grado de ocurrencia bajo y potencial (por accidente).

Para prevenir riesgos, el promotor asegura que la infraestructura de almacenamiento y la línea de media tensión emplean las mejores técnicas disponibles. Todos los equipos y componentes previstos cumplen con las normativas actuales de seguridad y salud en el trabajo, asegurando las condiciones técnicas y garantías necesarias, lo que garantiza una instalación y montaje correctos, así como la resistencia de las estructuras. Asimismo, se tomarán todas las precauciones máximas en todas las operaciones y usos de equipos para proteger a las personas, animales y cosas de los peligros procedentes del trabajo. Se contará además con una póliza de seguro que proteja suficientemente a las instalaciones frente a las responsabilidades por daños, responsabilidad civil, etc., que pudieran incurrir.

Además, el proyecto contará con una Memoria Técnica de Prevención de Incendios Forestales en base a la Orden de 24 de octubre de 2016, Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), gestión de residuos y baterías dañadas, contingencia y simulacros y protocolos de respuesta y coordinación con servicios de emergencias, así como el control de acceso a las instalaciones.

La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Extremadura informa que, vista la documentación del proyecto y el marco normativo aplicable, la instalación dentro de la que se ubica el módulo en cuestión tiene la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, y cuenta con Memoria Técnica de Prevención en vigor. Asimismo, la instalación del módulo de almacenamiento dentro de esta no conlleva modificaciones que afecten a la Memoria Técnica de Prevención, por lo que no se requiere su modificación. Recuerda que, para ejecutar las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no ha emitido informe. Por ello, se considera necesario que el promotor obtenga su expresa conformidad o informe favorable, como requisito para poder solicitar la autorización administrativa previa, de manera que en esta evaluación de impacto ambiental simplificada se garantice la coordinación con los procedimientos aplicables regulados por los artículos 7 a 13 de dicho real decreto, y dando con ello cumplimiento a su disposición final tercera de coordinación de procedimientos.

Programa de Vigilancia Ambiental:

El seguimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se atiende de forma conjunta en el Programa de Vigilancia Ambiental de la FV Majada Alta, con la que hibrida, atendiendo a lo que prescriba el órgano ambiental competente en la resolución, añadiendo en el documento ambiental una serie de medidas de seguimiento genéricas y particulares para la vigilancia ambiental de las obras proyectadas. Se destacan a continuación las siguientes:

Antes del inicio de las obras, el promotor designará un responsable del seguimiento ambiental con solvencia técnica para llevar a cabo este tipo de tarea. Sus funciones serán coordinar la aplicación de las medidas en las diferentes fases de ejecución del proyecto; ejercer las funciones de seguimiento con el objetivo de que las medidas previstas se lleven a cabo de forma adecuada; prestar colaboración y auxilio en las tareas de inspección y control que se lleven a cabo por el personal técnico; poner en conocimiento del promotor del proyecto el grado de efectividad alcanzado por la aplicación efectiva de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias; etc.

Además, contempla dejar constancia escrita para comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación; redacción de un Plan de Restauración Vegetal y Paisajística de todas las zonas afectadas por las actuaciones planificadas; elaboración de un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, emisión de informes especiales con carácter urgente; adopción de medidas adicionales de protección ambiental y si los impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos; en caso de ser necesario suspensión temporal de manera cautelar de actividades hasta determinar las causas de los impactos y adopción de la mejor solución desde un punto de vista medioambiental; etc.

d. Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. A petición de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, el Promotor realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, teniendo en cuenta la huella de los materiales utilizados, en particular para las baterías. Este cálculo debe tener en cuenta la pérdida de la capacidad de absorción que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares. En esos casos, la afección debe ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas. Para obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al Órgano sustantivo el haber comunicado el resultado de estos estudios a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO y el haber incluido en el proyecto las compensaciones resultantes.

2. En relación con el uso del gas SF6 en los equipos eléctricos, se aplicarán las medidas y restricciones derivadas del Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

3. El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos u otros dispositivos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga, y posibilitar su posterior recuperación.

4. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de suelo impermeable que impida que el agua contaminada pueda llegar al suelo o a los cauces cercanos, y pueda ser recogida. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. La balsa estará vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caer dentro. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa como el lavadero y la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados.

5. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

6. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.

7. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.

8. La Confederación Hidrográfica del Tajo requiere que no se elimine toda la vegetación del dominio público hidráulico, sino que se ciña la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.

9. Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.

10. Si durante la realización del proyecto se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el proyecto, se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y se establecerán las medidas señaladas por el personal técnico de dicha Dirección General.

11. Antes de comenzar las obras, el promotor contactará con el agente de medio natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos, debe prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

12. El informe de 27 de junio de 2025 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura debe ser exhibido a cuantas autoridades o sus agentes lo requieran durante un periodo de 4 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 110/2015, siempre que se mantengan las condiciones en las que se ha otorgado, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

13. En periodo nocturno, la instalación se mantendrá sin alumbrado, salvo el que resulte coyunturalmente necesario por razones de seguridad o de servicio, o cuando resulte obligatorio por normativa. Las instalaciones de alumbrado exterior que se instalen para estas circunstancias cumplirán el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y proyectarán la luz hacia el suelo y por debajo del plano horizontal, sin emitir luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).

14. Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultura de la Junta de Extremadura, por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.

Tras la intervención arqueológica y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico o social, estos deberán ser divulgados en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultura de la Junta de Extremadura tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en la Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esa Dirección General.

Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas y teniendo en cuenta el posible interés de los resultados obtenidos, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

15. Para obtener la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo, haber cumplido las determinaciones aplicables del Real Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil y del Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; así como las determinaciones aplicables del Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incluyendo el informe favorable de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura sobre la documentación elaborada a tales fines, y explicando cómo se han incorporado al proyecto las condiciones o medidas adicionales que, en su caso, dicho organismo haya dispuesto.

Entre otros elementos, la referida documentación identificará las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes en la instalación (distinguiendo entre fase de construcción, explotación y desmantelamiento); denominación de la sustancia, categoría y códigos de identificación; cantidad de sustancia, indicando sus condiciones de presión y temperatura así como forma física; identificación de peligros y clasificación según legislación vigente; composición e información de los componentes si fuera una mezcla; fichas de datos de seguridad de todas aquellas sustancias peligrosas presentes en el establecimiento según los umbrales que marque la legislación sectorial de aplicación; y protocolos y certificados de aplicación de normas básicas de autoprotección de los centros o actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

16. Con anterioridad a la finalización de la vida útil del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que normativamente proceda, y se remitirá al órgano autonómico con competencias en medio ambiente. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento de energía por baterías BAT Majada Alta, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Majada Alta, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.a) y en el anexo II, Grupo 4, apartado n de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía por baterías BAT Majada Alta, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Majada Alta, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.