Antecedentes de hecho
Con fecha 15 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento energético por baterías BESS HIB PE Iglesias, de 30 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Iglesias, de 70,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Boreas Wind, SL, es promotor.
El proyecto tiene por objeto la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías electroquímicas de ion litio-ferrofosfato, que hibrida con el parque eólico «Iglesias», de 94 MW, actualmente en construcción. El sistema contará con una potencia instalada de 30 MW y una capacidad de almacenamiento de 123,863 MWh. La energía almacenada en la planta se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión de 30 kV hasta la subestación (SET) «Iglesias 30/220 kV», también en construcción.
El sistema de almacenamiento y la infraestructura de evacuación se localizan íntegramente en el término municipal de Iglesias (Burgos).
Con fecha 10 de febrero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 11 de abril de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En respuesta, con fecha 22 de abril de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental regulados por la Ley de evaluación ambiental, competencia de la Administración General del Estado, esta Dirección General es el órgano competente para informar y se ratifica en el informe emitido en el trámite de consultas.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | No |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. | Sí |
Subdelegación del Gobierno en Burgos. | No |
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. | Sí |
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No |
D.G. de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
D.G. de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. | Sí |
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
D.G. de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León. | Sí |
Diputación Provincial de Burgos. | No |
Ayuntamiento de Iglesias. | Sí |
Mesa Eólica de las Merindades de Burgos. | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BIRDLIFE. | No |
Ecologistas en acción de Burgos. | No |
Amigos de la Tierra/FAT). | No |
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 2 de julio de 2025, se traslada al promotor que los potenciales impactos significativos detectados sobre el suelo, la hidrología superficial y/o subterránea y las zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua, la vegetación, los corredores ecológicos y el patrimonio cultural pueden ser evitados mediante la adopción de una serie de modificaciones en el proyecto.
Con fecha 17 de julio de 2025, el promotor subsana, acepta o aclara expresa e íntegramente las modificaciones propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático, la Confederación Hidrográfica del Duero, ambas del MITECO, y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambas de la Junta de Castilla y León, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación de almacenamiento energético mediante baterías electroquímicas con refrigeración líquida, que consta de 36 contenedores que albergan, cada uno, 10 racks de baterías, e incluyen, entre otros, sistemas de ventilación pasiva y activa; 144 conversores; 9 inversores de corriente continua a alterna; y 6 transformadores que eleva la tensión a 30 kV; así como de dos edificios prefabricados de hormigón, uno que alberga 2 centros de seccionamiento y otro para edificio de control.
Esta planta de baterías se sitúa en el municipio de Iglesias, en un recinto vallado de 6.768,7 m2, de los que 2.519,84 m2 están ocupados por los equipos principales. El cerramiento exterior se realiza con valla cinegética, de 2 m de altura, instalada mediante postes de madera cada 3 m como máximo.
La línea subterránea de evacuación tendrá 45 m de longitud, 4 m de ancho y profundidad reglamentaria, y ocupará una superficie de 98,91 m2. Respecto de la SET «Iglesias 30/220 kV», se modificará la celda del trasformador de reserva existente para utilizarse por el sistema de almacenamiento con baterías.
El promotor plantea la alternativa 0 o de no actuación, que descarta porque no se cumpliría con las políticas públicas de diversificación de fuentes de energía renovables y con la integración efectiva de altas proporciones de estas energías; y dos alternativas de ubicación del parque: la alternativa 1 se sitúa 118 m al sureste de la SET, lo que supone 634 m de soterramiento de la línea de evacuación; la alternativa 2 se sitúa a 15 m al noroeste de dicha SET, y su línea soterrada tendrá 45 m de longitud.
Como resultado del análisis comparativo de las superficies totales de ocupación (planta, acceso y línea de evacuación), de 9,75 ha y 7,33 ha, respectivamente, y de los factores del entorno inmediato (vegetación, espacios protegidos, elementos del patrimonio cultural y sistema territorial), selecciona la alterativa 2, por ser más corta la línea de evacuación y suponer menor ocupación y afecciones a la vegetación.
b. Ubicación del proyecto:
La zona de actuación se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Duero. En la zona de implantación del proyecto, el cauce más cercano es un arroyo innominado que se encuentra a unos 248 m del vallado. Respecto a la hidrología subterránea, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada «Castrojeriz» y no presenta coincidencia con acuíferos superficiales. En una envolvente de 500 m, no existen captaciones de agua para abastecimiento, perímetros de protección de aguas minerales y termales, reservas naturales hidrológicas, zonas de uso recreativo, u otras figuras de protección; sí se localiza una zona piscícola catalogada como aguas salmonícola denominada «El río Hormazuela, en todo su curso y sus afluentes». Asimismo, el proyecto se localiza en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos «Castrojeriz-Villadiego».
La implantación del proyecto se realiza en una zona de cultivos y, en una envolvente de 500 m, se encuentran zonas de pastizal-matorral y pinares de pino piñonero. No se identifican ejemplares de especies protegidas ni hábitats de interés comunitario (HIC).
El documento ambiental incluye listados con los grupos de la fauna inventariada en la zona del proyecto. El más numeroso es la avifauna, con 76 especies, de las que destacan por su grado de protección en el catálogo Español de Especies Amenazadas el sisón común (Tetrax tetrax), con categoría de «en peligro de extinción», y la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con la categoría de «vulnerables» (VU). Señala también la presencia de 21 especies de mamíferos, y destaca la rata de agua (Arvicola sapidus), con categoría de VU en el Libro Rojo de Especies Amenazadas; y otros grupos (reptiles, anfibios e ictiofauna), con algunas especies recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
En la zonificación de sensibilidad ambiental a proyectos de energías renovables para las aves esteparias en Castilla y León, las instalaciones se proyectan sobre terrenos clasificados como de sensibilidad media, con cuatro especies inventariadas cuya conservación es prioritaria (sisón, ganga ibérica, ganga ortega y alcaraván).
Por otra parte, el área de implantación es coincidente con el ámbito de aplicación del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.
En una envolvente de 5 km, no se localizan espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000. A 326 m del proyecto se encuentra la vía pecuaria Colada del Camino de Villaquirán a Iglesias, incluida en la Red de Zonas Naturales de Interés Especial (RZNIE) de Castilla y León.
Los bienes del patrimonio cultural identificados en la anterior envolvente se localizan a distancias superiores a 1,5 km del proyecto.
En el entorno de 500 m desde el vallado de la planta, no se localiza ningún tipo de edificación.
c. Características del potencial impacto:
c.1 Atmósfera y cambio climático.
La ejecución de las obras y la circulación de vehículos producirán el aumento de partículas en suspensión, la emisión de gases y la generación de ruidos y vibraciones, que el promotor prevé evitar mediante el riego periódico; el cubrimiento con lona de camiones; la limitación de los trabajos al período diurno (de 8 a 22 horas) y de la velocidad de circulación a 20 km/h e inferior durante episodios de posible afección a la fauna; el cumplimiento de la legislación sobre emisiones contaminantes de motores de combustión; y otras medidas. Asimismo, durante el funcionamiento realizará las tareas de control, mantenimiento y recuperación del hexafluoruro de azufre (SF6) en aplicación de la normativa vigente; y reducirá al mínimo la contaminación lumínica.
Respecto de la climatología y el cambio climático, el documento ambiental señala que no se han detectado impactos evaluables durante la fase de obras y que, en la fase de funcionamiento, se contribuirá a la disminución de emisiones de CO2.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO señala que el proyecto facilita la integración de fuentes de energía renovables, que contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que tiene un impacto positivo en la mitigación del cambio climático. No obstante, considera que se debe incluir el cálculo de la huella de carbono del proyecto, con especial énfasis en la asociada a las baterías, y la sustitución progresiva del gas SF6 en los equipos eléctricos. En relación con la adaptación al cambio climático, recuerda que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos; y señala determinados factores ambientales con implicaciones en la adaptación, que el promotor debe identificar, para los que propone diversas medidas, que se recogen en distintos apartados de esta resolución. El promotor manifiesta que, sin tener en cuenta las emisiones evitadas (246.841 t CO2 equivalentes), la huella de carbono del proyecto es de 30.363 t CO2 equivalentes; que esta estimación no presenta pérdida de stock de carbono puesto que el proyecto no se ubica sobre cultivos leñosos o zonas arboladas, sino sobre cultivos herbáceos; y que se tendrán en cuenta las futuras restricciones sobre gases fluorados en la medida que le resulten aplicables. En cuanto a la adaptación al cambio climático, completa el análisis de riesgos con los valores extremos de temperatura, precipitación, días de lluvia, etc., señalando que en el proyecto ya se recogen diferentes medidas para aseguran su resiliencia.
c.2 Suelo.
La afección al medio edáfico se producirá, fundamentalmente, durante la ejecución de las obras por los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos y maquinaria, que provocarán la pérdida y alteración del suelo y su compactación. No obstante, debido a su reducida extensión y a su carácter superficial, se valoran como moderados. Con el fin de minimizar estos efectos el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: delimitar el área que sea estrictamente necesario afectar; aprovechar al máximo la red viaria existente; la tierra vegetal retirada se acopiará en cordones de menos de 1,5 m de altura, durante el menor tiempo posible, para su posterior uso en la restauración ambiental (edáfica y vegetal); los excedentes de excavación se gestionarán conforme a la normativa vigente; y se evitará el tránsito de vehículos fuera de las zonas autorizadas. Adicionalmente, se prevén medidas de restauración.
La ocupación del suelo y la pérdida de la cubierta vegetal, aunque de baja extensión, pueden desencadenar procesos erosivos, que el promotor prevé impedir mediante el acondicionamiento topográfico y la restauración edáfica, así como con obras de drenaje.
En caso de contaminación del suelo por vertidos accidentales, que podrían producirse tanto durante la construcción como la explotación de la infraestructura, se contemplan como medidas la impermeabilización de los terrenos destinados a instalaciones auxiliares y parque de maquinaria; no acumular residuos sobre el suelo; contar con un protocolo de actuación y la retirada a gestor autorizado.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que para conservar el suelo y mejorar su función como sumidero de carbono, el proyecto debe evitar la eliminación de la vegetación arbórea y la reducción de la permeabilidad del suelo, mediante una serie de medidas que relaciona en el informe, tales como evitar la destrucción de zonas arboladas, reducir las pendientes de los taludes, evitar el sellado del suelo, restaurar la cubierta vegetal y evitar el uso de herbicidas, entre otras. El promotor manifiesta que el documento ambiental incluye estas medidas y que tendrá en consideración lo señalado.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que no se detecta la existencia de impactos significativos, que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, siempre que se actúe de acuerdo con lo establecido en el informe, que adjunta, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, que recoge la normativa sobre licencias o autorizaciones e instrumentos de planificación (Estrategias de Economía Circular nacional y autonómica), que deberán tenerse en cuenta en el estudio de detalle y desarrollo de las actuaciones. El promotor señala que no se tiene constancia de que en el emplazamiento previsto se hayan desarrollado con anterioridad actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, consideradas como potencialmente contaminantes del suelo; y que, en caso de identificarse indicios de dichas actividades o si se produjera un cambio de uso del suelo, se elaborará y remitirá al Servicio Territorial competente un informe de situación del suelo de acuerdo con los criterios establecidos. Asimismo, indica que el proyecto contempla las obligaciones derivadas del marco normativo ambiental vigente en relación con la calidad y protección del suelo y en materia de gestión de residuos.
c.3 Hidrología.
Las posibles afecciones se producirán durante la fase de obras, por la alteración del régimen de escorrentía y de la calidad de las aguas de los cursos de las inmediaciones de la planta, por incremento de partículas en suspensión o contaminación, que se valoran como compatibles por la baja permeabilidad del terreno, la reducida extensión del proyecto y la escasa probabilidad de ocurrencia de derrames accidentales.
Asimismo, el promotor señala un posible efecto sinérgico sobre el cauce innominado situado a 248 m, en el caso de solaparse las fases de construcción de este proyecto y del parque eólico «Iglesias», con un aerogenerador y la SET a menos de 600 m de dicho cauce.
El promotor señala que se construirán cunetas a un lado de los viales y se dispondrá de elementos de drenaje suficientes, y contempla medidas de seguridad en la manipulación y almacenamiento de aceites, carburantes y residuos (tierras, escombros, material de obra, etc.), fuera del entorno inmediato de los cauces y sin interferir la red natural de drenaje; revisiones periódicas de la maquinaria en talleres y, de no ser posible, se habilitarán zonas específicas impermeabilizadas y con sistema de recogida de efluentes; el agua de escorrentía de las zonas impermeabilizadas se recogerá y gestionará adecuadamente; el lavado de hormigoneras y maquinaria se realizará en balsa para retención de vertidos; no se emplearán pinturas que contengan plomo y pastillas de freno con asbestos; los residuos se depositaran en contenedoras apropiados a sus características hasta la entrega a gestor autorizado; los transformadores contarán con un foso impermeabilizado para la recogida de aceite en caso de derrame.
En fase de explotación, el promotor no identifica impactos, si bien incluye como medidas la depuración de las aguas residuales (previa autorización del organismo de cuenca) o la recogida en fosa estanca con posterior retirada por gestor autorizado.
Asimismo, propone un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas y verificar su eficacia.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que, en ausencia de accidentes graves o catástrofes, no estima que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos sobre la hidrología superficial y subterránea y sobre las masas de agua, teniendo en cuenta las medidas preventivas y el PVA contemplados en el documento ambiental, así como con la incorporación de un condicionado con medidas relativas al control de la vegetación, suelo, valoración del estado de la masa de agua Río Arlanzón 7, bandas de retención de sedimentos, bandas de protección de los cauces, zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua (DMA), cruces con el dominio público hidráulico y la no modificación topográfica.
En respuesta a las cuestiones planteadas en el informe de la Confederación, el promotor señala que el proyecto no interfiere ningún cauce, respeta las servidumbres legales establecidas y otras consideraciones. Respecto al condicionado de medidas propuesto por el organismo de cuenca, el promotor asume el compromiso de incorporarlo y garantizar su implementación y seguimiento en el PVA.
c.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El documento ambiental identifica como principal afección el desbroce y retirada de la cubierta vegetal en las áreas sobre las que se actúa directamente en fase de construcción, que valora como moderado, así como la afección indirecta por el tránsito de maquinaria. Durante el funcionamiento, la afección se deberá a la retirada selectiva de vegetación en labores de mantenimiento, que valora como compatible por tratarse de una zona agrícola.
Para minimizar estas afecciones, el promotor propone las siguientes medidas: prospección previa al inicio de las obras para identificar la posible presencia de flora protegida, amenazada o de interés, y en caso de aparecer alguna especie, se señalizará adecuadamente; los replanteos y/o señalizaciones contarán con la supervisión de los agentes medioambientales; los desbroces se limitarán a las áreas estrictamente necesarias; los accesos y las zonas de instalaciones auxiliares se situarán fuera de zonas con vegetación natural; se acotarán las zonas de movimiento de maquinaria; y la prohibición de vertido de cualquier tipo de basura o restos de obra.
Concluidas las obras, propone como medida correctora, el laboreo o escarificado del terreno afectado, la reposición de la tierra vegetal previamente almacenada y la restauración de la cubierta vegetal, mediante regeneración natural, con semillas del propio suelo, o con aportes externos libres de semillas que puedan propiciar la proliferación de especies nitrófilas ajenas. Esta restauración ambiental, puede incluir la instalación de una pantalla vegetal que acompañe al vallado perimetral, con taxones autóctonos que favorezcan a insectos polinizadores. Asimismo, propone el control de la vegetación mediante pastoreo o con medios mecánicos, en ningún caso con herbicidas ni fitosanitarios.
El documento ambiental incluye un PVA para garantizar el cumplimiento de las medidas y verificar su eficacia.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.
c.5 Fauna.
Los movimientos de maquinaria y la presencia de personal podrán provocar el desplazamiento de la fauna, efecto que se considera compatible por la reducida extensión y la temporalidad de las obras.
En fase de explotación, la modificación de las condiciones de los hábitats de las especies, en especial de las aves esteparias, y el vallado perimetral susceptible de constituir un efecto barrera, son efectos que el promotor valora como compatibles por la escasa superficie de la planta y la existencia de otras parcelas con amplias zonas de cultivos. El riesgo de colisión de la avifauna con la línea de evacuación se elimina mediante su diseño soterrado, y respecto a la colisión con el sistema de las baterías y el vallado perimetral señala el promotor que la escasa probabilidad de ocurrencia unido a la localización del proyecto en un entorno (envolvente de 5 km) con presencia de tres parques eólicos que contarán con medidas para prevenirlo, permite asumir que el impacto global sobre la fauna en el área de estudio será bajo y se valore como moderado.
Para disminuir la intensidad de estos efectos se aplicarán, entre otras, las siguientes medidas: prospección previa al inicio de las obras, en época fenológica adecuada; en caso de detectarse algún nido se llevará a cabo la retirada y traslado una vez concluida la época de nidificación con el visto bueno del órgano ambiental, y si aparecen especies se traslocarán, con dicho visto bueno en el caso de especies protegidas; realización de las obras fuera del período reproductor de las aves esteparias (marzo-junio); se evitarán las afecciones a madrigueras y nidos; no se realizarán trabajos nocturnos; el vallado perimetral cinegético, estará señalizado con elementos reflectantes de 20x20 cm, uno por cada vano, colocados a 1,75 m de altura, carentes de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas, que no interrumpa cauces naturales ni favorezca la erosión o arrastre de tierras, valorando además la instalación de una pantalla vegetal; los trabajos de mantenimiento se realizarán fuera de las épocas de reproducción y quedarán determinado en el PVA; se adecuará la iluminación exterior de la instalación a las condiciones naturales del entorno; y en caso de aparición de animales atrapados, heridos o muertos se avisará a los agentes medioambientales.
El promotor propone como medidas compensatorias la instalación de hoteles de insectos y la utilización de especies arbustivas entomófilas en la revegetación y la pantalla vegetal.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, en relación con los factores ambientales con implicación en la adaptación al cambio climático, propone como medidas garantizar la conectividad ecológica del territorio y mantener y mejorar la capacidad adaptativa y la resiliencia de las especies. El promotor manifiesta que, dada la reducida superficie del proyecto y su ubicación anexa a la SET «Iglesias 30/220 kV», no se compromete la conectividad ecológica del entorno; y que la restauración ambiental y la instalación de pantallas vegetales contribuyen a mantener la funcionalidad territorial y la capacidad adaptativa de la biodiversidad local frente al cambio climático.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.
c.6 Espacios protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental señala que no se detectan impactos evaluables a espacios protegidos o de la Red Natura 2000 en ninguna fase del proyecto. No obstante, se tomarán medidas para garantizar la no afección a los espacios protegidos ubicados en el entorno del proyecto.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.
c.7 Paisaje.
En la zona de estudio, el paisaje se encuentra modificado por la actividad humana, distinguiéndose dos unidades: cultivos (en la que se localiza el proyecto) y matorral (en el entorno de las instalaciones). En el documento ambiental, para cada unidad se valora la calidad del paisaje como baja y media; y la capacidad de acogida como alta y media, respectivamente; y la fragilidad intrínseca como alta en ambas.
En la fase de funcionamiento, se producirá una pérdida de naturalidad del paisaje por el impacto visual de las instalaciones. El promotor indica que, según el análisis de la cuenca visual realizado en una envolvente de 5 km, el sistema de baterías será visible en un 6,01 %, y que este bajo grado de visibilidad se diluye al considerar la pequeña altura del sistema de baterías (2,4 m) respecto a otras infraestructuras existentes en dicha envolvente (tendidos eléctricos o 27 aerogeneradores) y la subjetividad como componente intrínseco del paisaje, por lo que el impacto se valora como compatible.
Con el fin de reducir el impacto visual, el promotor contempla aplicar buenas prácticas ambientales durante las obras; el vallado perimetral ajustará su diseño al tradicional de la zona; y la restauración ambiental, que incluye la ejecución de un cerramiento vegetal, con especies arbustivas y arbóreas propias del territorio, con crecimiento rápido en la parte exterior y cuidando la frondosidad en las direcciones donde se encuentran las poblaciones más cercanas y las vías de comunicación más transitadas.
c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural.
Las actuaciones que suponen movimientos de tierras pueden conllevar la posible detección de elementos arqueológicos, que se considera como un potencial impacto moderado. Para que este efecto resulte compatible, el promotor propone las siguientes medidas preventivas: la realización de un control y seguimiento arqueológico permanente de dichas actuaciones por personal cualificado, en especial en fase de replanteo y remoción de tierras, incluido en el PVA; si se detectan restos arqueológicos, se paralizarán los trabajos y se pondrá en conocimiento del órgano competente, el cual podrá plantear la necesidad de desarrollar una prospección arqueológica y establecer nuevas pautas de actuación.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León remite el informe elaborado por el Servicio de Ordenación y Protección que señala, entre otros aspectos, que los yacimientos arqueológicos conocidos se localizan a más de 1,5 km y el Camino de Santiago a 3,7 km, por lo que no resultarán afectados ni siquiera en su cuenca visual. Añade que el ámbito de la prospección arqueológica del parque eólico «Iglesias» de 94 MW y la línea aérea a 220 kV incluyó la extensión que ocupa el actual proyecto, por lo que el diagnóstico de la afección sobre el patrimonio cultural de este proyecto ya se efectuó. Finalmente, señala como medida preventiva adicional, para la protección de los bienes del patrimonio cultural no detectados previamente, el control arqueológico de los movimientos de tierra durante la fase de construcción, y la solicitud de autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos de cualquier intervención arqueológica preventiva.
El promotor responde que tramitará la citada autorización, conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la normativa vigente, y dará cumplimiento a las condiciones que puedan derivarse de la misma antes de iniciar los movimientos de tierras.
c.9 Análisis de riesgos y vulnerabilidad.
El documento ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofe (naturales, tecnológicos y antrópicos).
El análisis de los riesgos naturales en el ámbito de estudio concluye que los valores por riesgo de erosión son medio y alto; por movimientos en masa de bajo a alto; y por deslizamientos de ladera de muy bajo a medio. El promotor señala que estos riesgos se minimizarán mediante un estudio geotécnico y el correcto diseño de cimentaciones, movimiento de tierras y secciones de firme.
Por otra parte, el riesgo por tormentas es medio; la sismicidad y la peligrosidad de incendios forestales son bajas; y ninguna instalación del proyecto se localiza en áreas con peligrosidad de inundaciones. No se han detectado riesgos tecnológicos (de origen industrial, presencia de gaseoductos, oleoductos e instalaciones radiactivas o nucleares y transporte de mercancías peligrosas).
El documento ambiental recoge como posibles riesgos asociados al proyecto la erosión o incendio durante su construcción; y en su funcionamiento, los campos electromagnéticos, inferiores al límite de 100 μT establecido en la normativa vigente, y el incendio y/o explosión por fallo de las baterías. Éstos serán fácilmente mitigados mediante la aplicación de las medidas que propone, el desarrollo de una adecuada restauración ambiental y la aplicación de un plan de protección contra incendios específico, concluyendo que el proyecto no implicará un incremento significativo de ningún riesgo.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa que el término municipal de Iglesias no tiene riesgo de inundaciones; que el riesgo de incendios forestales presenta un índice local muy bajo y de peligrosidad bajo; y que no ha sido delimitado el riesgo del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. Asimismo, señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y, si actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar dicho incremento.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de almacenamiento energético por baterías BESS HIB PE Iglesias, de 30 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Iglesias, de 70,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», en el grupo 4n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica», de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento energético por baterías BESS HIB PE Iglesias, de 30 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Iglesias, de 70,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 25 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.