Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Magdalena Moriche, para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de personas con discapacidad intelectual (límite y ligera).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17384|Boletín Oficial: 209|Fecha Disposición: 2025-08-25|Fecha Publicación: 2025-08-30|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 20 de agosto de 2025 Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Magdalena Moriche para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de personas con discapacidad intelectual (límite y ligera), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Magdalena Moriche para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de personas con discapacidad intelectual (límite y ligera)

En Madrid, a 20 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José María Iglesias Sánchez, en su condición de Presidente, actuando en nombre y representación de la entidad Fundación Magdalena Moriche, CIF número G06399554, con domicilio social en calle Antonio Martínez Virel, número 12, de la localidad de Badajoz, provincia de Badajoz, C.P. 06011 y teléfono 924 24 14 14, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17.1 de los estatutos vigentes de la Fundación, siendo nombrado Presidente de la Fundación Magdalena Moriche en la reunión del Patronato celebrada el día 28 de noviembre de 2023, Resolución de la inscripción de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, de fecha 05 de enero de 2024.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.

Bajo la dependencia del Gobierno, el Cuerpo de la Guardia Civil, como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

Segundo.

La entidad Fundación Magdalena Moriche es un centro dedicado a la atención integral de personas con inteligencia límite y discapacidad intelectual ligera.

La Fundación Magdalena Moriche se creó el 7 de mayo de 2003 con el Protectorado de la Junta de Extremadura y fue promovida por AEXPAINBA (Asociación Extremeña de Padres para la Integración el Bienestar y la Autonomía, constituida el 23 de marzo del 1998) y 34 patronos más que hicieron la Fundación gracias a su tesón y el desembolso exigido por la ley de la dotación fundacional. Se inscribió el 1 de octubre de 2003 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Extremadura, el cual procedió a clasificarla como asistencial.

La entidad ofrece cobertura a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura y pertenece, a nivel regional, a Plena Inclusión Extremadura y a la Asociación Extremeña de Fundaciones y, a nivel nacional, a la Asociación Española de Fundaciones.

La finalidad de la entidad es prestar los servicios necesarios, de manera directa e indirecta, al colectivo de personas con inteligencia límite y discapacidad intelectual ligera y sus familias, proporcionando los apoyos individuales necesarios y promoviendo la autonomía y el ejercicio de deberes y derechos orientados hacia la mejora de su calidad de vida.

Tercero.

Con fecha 22 de octubre de 2024, fue suscrito un Protocolo General de Actuación entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Fundación Magdalena Moriche para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de personas con discapacidad intelectual (límite y ligera), el cual tiene una validez de UN (1) año desde su firma, con posibilidad de acordar prórroga por idéntico periodo de tiempo, previo a su expiración.

El Protocolo suscrito, dado que implicaba realmente obligaciones vinculantes entre las partes, hace necesario la sustitución por un convenio administrativo que cumpla con todas las previsiones establecidas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

El objeto primordial del presente convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada institución, es fijar un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la entidad Fundación Magdalena Moriche para la promoción de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de las personas con discapacidad intelectual.

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las bases de la colaboración y la promoción de actividades conjuntas entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Magdalena Moriche, que favorezcan y contribuyan a la formación, acceso e inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

La Dirección General de la Guardia Civil, en adelante entidad colaboradora, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:

1. Desarrollar las acciones necesarias que potencien y fomenten la realización del objeto del presente convenio, que comprende la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con la entidad beneficiaria, realizándose seguimiento y valoración del progreso del alumnado.

A tal fin, facilitará al preparador/a laboral de la entidad beneficiaria el acceso a las dependencias de la entidad colaboradora, para actuaciones de valoración y supervisión de las acciones formativas.

2. Colaborar en las acciones formativas que se determinen, en función de sus recursos materiales y humanos.

3. Establecer canales de colaboración entre ambas entidades, en el ámbito territorial que se determine y en las que se encuentren implicadas personas con discapacidad intelectual.

Tercera. Compromisos de la Fundación Magdalena Moriche.

La Fundación Magdalena Moriche, en adelante entidad beneficiaría, se compromete a:

1. Nombrar un responsable, en la entidad colaboradora, para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con el/la preparador/a laboral de la entidad beneficiaria, aportando los informes valorativos que contribuyan a la evaluación.

2. Proponer, para acuerdo de la comisión mixta de seguimiento creada al efecto según la cláusula quinta, la programación de actividades formativas a desarrollar por el alumnado en la entidad colaboradora y facilitar los documentos para el seguimiento y evaluación de éstos.

Cuarta. Financiación.

1. Este convenio no implica compromisos financieros, ni gastos ordinarios o extraordinarios para las partes. Los posibles costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente convenio, que se pudieran generar por cada uno de los actores, serán asumidos por cada una de las partes.

En el caso de la DGGC, los costes derivados del convenio se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a asumir por la DGGC no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio desde la DGGC.

2. El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la entidad colaboradora.

3. No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de acciones formativas vinculadas al catálogo de especialidades formativas y, por tanto, no son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro compromiso económico, correspondería a la Fundación y no a la Dirección General de la Guardia Civil.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes o personas en las que deleguen, designados por la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), como entidad colaboradora y por otros dos representantes o personas en las que deleguen, designados por la entidad beneficiaria.

Se reunirán al menos una vez al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguna de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.

Será competente para el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes y abordarán las cuestiones que se planteen en la ejecución del convenio durante su vigencia.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Sexta. Legislación aplicable y naturaleza del convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de este convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Eficacia y vigencia.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz en la fecha en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) que se llevará a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo establecido en la LRJSP, este convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción.

En todo caso, la prórroga del presente convenio, deberá inscribirse en el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la LRJSP.

En todo caso, la modificación del presente convenio, deberá inscribirse en el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la LRJSP, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

De conformidad con el artículo 52.3 de la LRJSP, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo, por lo que, el organismo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter temporal, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice prácticas no laborales en la entidad colaboradora. Si se estableciera al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados, se considerará que el/la alumno/a abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la entidad colaboradora al responsable de la entidad beneficiaria.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–Por parte de la Fundación Magdalena Moriche, el Presidente, José María Iglesias Sánchez.