Una de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, incluye la formación y el perfeccionamiento de las empleadas y los empleados públicos.
Para ello el INAP ha elaborado y aprobado la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2025-2028 y el Programa de actividades para 2025, cuyo objetivo es ordenar los recursos formativos para contribuir al desarrollo profesional de las personas, a la productividad de las Administraciones públicas, así como orientarlos al servicio público, en congruencia con la política de recursos humanos de la Secretaría de Estado de Función Pública.
El INAP, con el propósito de impulsar la transformación de la Administración pública para contribuir a la construcción de unos servicios públicos de calidad y accesibles para la sociedad española del futuro, impulsa el fortalecimiento de las competencias profesionales de las empleadas y los empleados públicos.
Para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas, conforme a lo establecido en el artículo 3.d) del estatuto, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles mediante la ejecución centralizada y descentralizada de acciones formativas en este instituto.
En lo no indicado en esta resolución, su desarrollo se regirá por lo establecido en la estrategia.
Por ello, este Instituto resuelve:
Primero. Objeto y destinatarios.
El objeto de esta resolución es convocar actividades formativas centralizadas y descentralizadas para el segundo semestre de 2025 según la modalidad y características descritas más abajo.
Como paso previo a la presentación de las solicitudes, se recomienda revisar la ficha descriptiva de cada experiencia de aprendizaje, disponible a través del Catálogo de Formación del portal web del INAP. La información publicada en los anexos puede ampliarse en la ficha descriptiva de cada acción formativa, a la que se podrá acceder a través de la dirección http://buscadorcursos.inap.es/. En ella se detallan los objetivos de aprendizaje, contenidos, horario, lugar de celebración, así como otra información de interés.
Podrán participar en las actividades formativas relacionadas en el anexo I (curso centralizado) y anexo II (curso descentralizado), preferentemente las empleadas y los empleados públicos al servicio de la Administración local. Los requisitos específicos de participación en cada acción formativa se detallan en los anexos.
Segundo. Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en alguna de las actividades formativas relacionadas en los dos anexos, deberá cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud electrónica que será accesible en línea en el Catálogo de Formación del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el enlace https://buscadorcursos.inap.es, o en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.
El interesado debe contar con la autorización del superior jerárquico desde el momento en el que realiza la inscripción. El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen el curso.
Se pueden presentar solicitudes a dos actividades formativas incluidas en los dos anexos. La participación en estas actividades computará para el límite máximo que el INAP prevé para cada persona de tres actividades formativas anuales, el límite al que se refiere el apartado III Criterios de selección de la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2025-2028.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
– Correo electrónico: cau@inap.es
– Teléfono de contacto: 91 061 68 92.
– Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Tercero. Selección.
3.1 La selección de los participantes corresponde al INAP que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleadas y empleados públicos.
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona solicitante en el año en curso y anterior.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
3.2 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.3 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido seleccionadas.
Cuarto. Régimen académico.
Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.
Quinto. Régimen de participación y aprovechamiento.
Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad al curso de especialización con el detalle señalado en la correspondiente guía didáctica. De modo general, salvo lo establecido específicamente para cada curso, una inasistencia o desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.
En las acciones formativas en línea deberá prestarse especial atención a las normas que la guía docente y los tutores establezcan para su desarrollo.
Los participantes deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico, derivado del acceso a páginas web o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización de la actividad formativa, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.
La falta de conexión o asistencia, sin previo aviso o justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.
Sexto. Certificado.
Para la obtención del certificado de aprovechamiento del curso será imprescindible haber superado satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables y, posteriormente, acceder al Portal del Alumno del INAP (https://sede.inap.gob.es/portal-del-alumno) con certificado electrónico*. En la pestaña Diplomas (https://portalalumno.inap.es/Diplomas/Diplomas) se podrá consultar el estado del certificado y descargarlo cuando se necesite. El tiempo mínimo estimado para disponer de la opción de descarga será de 15 días hábiles tras la fecha de finalización de la actividad.
Para las actividades incluidas en los anexos que no contengan una prueba de evaluación, se expedirán certificados de asistencia.
* DNI electrónico, certificado electrónico (FNMT u otros), eIDAS, Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente, Cl@ve Pin.
Séptimo. Información adicional.
La información detallada del curso estará disponible en la página web del instituto. Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico flocal@inap.es
A través de https://www.inap.es/en/alumno se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el Portal del Alumno, https://portalalumno.inap.es, sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este instituto.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora», http://agora.edu.es/, a «La Administración al Día», http://laadministracionaldia.inap.es, y al «Banco de Conocimiento», http://bci.inap.es/, así como a la «Red Social Profesional», https://social.inap.es/.
La valoración prevista para cada curso lo es a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 25 de enero de 2022 por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de cursos de formación y perfeccionamiento, a efectos del baremo de méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (Boletín Oficial de Estado de 31 de enero de 2022).
Madrid, 25 de agosto de 2025.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.
ANEXO I
Curso centralizado
1. Título: Curso de introducción a la auditoría de cuentas: las NIA-ES-SP. Especial referencia al ámbito local, 2.ª Ed.
Fechas de realización: Del 20 de octubre 2025 al 21 de diciembre 2025.
Código: FL25308200002.
Lugar de celebración: Aula virtual INAP. Sesiones en línea síncronas 23 y 30 de octubre, 6, 13 y 27 de noviembre, y 4, 11 y 18 de diciembre de 2025 de 9 a 11 horas.
Horas lectivas: 50.
Fecha límite de solicitud: Diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación.
Número de plazas: 35.
Puntuación: 0,50.
Destinatarios del curso: Preferentemente personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y personal técnico que desempeñen su trabajo en la contratación administrativa, el control de la información financiera, presupuestaria y el control interno de las entidades que han de auditarse, bien de forma obligatoria o voluntaria. Dada la transversalidad de dichas normas y procedimientos podría serle útil también a otros auditores públicos.
Objetivos del curso: Avanzar en la aplicación de la regulación de auditoría pública, comenzando por la auditoría de cuentas que tiene un componente de mayor obligatoriedad, novedad y extensión, dentro del espectro del ámbito del control financiero, y que deviene por el empleo de las normas de auditoría a dicha actividad de control establecidas en el Real Decreto de control interno del sector local.
Programa del curso:
– Módulo 1: Las normas internacionales de auditoría (NIA-ES-SP). Las fases en la auditoría de cuentas anuales.
– Módulo 2: Planificación y evaluación del control interno en la auditoría de cuentas anuales de acuerdo con las NIA-ES-SP.
– Módulo 3: Desarrollo del trabajo del auditor: Evidencia y procedimientos según las NIA-ES-SP.
– Módulo 4: Los resultados del trabajo de auditoría: El informe de acuerdo con las NIA-ES-SP.
ANEXO II
Curso descentralizado
1. Título: Implantación de la inteligencia artificial en las Administraciones públicas, 2.ª Ed.
Fechas de realización: 14, 16, 21, 23, 28 y 30 de octubre de 2025.
Código: FL25305300002.
Entidad colaboradora: Diputación de Burgos.
Lugar de celebración: Presencial, Centro de Estudios Locales. Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local (Diputación de Burgos). Paraje de Fuentes Blancas, s/n (Burgos).
Horas lectivas: 30 horas.
Fecha límite de solicitud: Diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación.
Número de plazas: 20.
Puntuación: 0,30.
Destinatarios del curso: Preferentemente personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y personal técnico de Administración local, que desempeñen puestos de trabajo relacionados con funciones técnicas de gestión.
Objetivo del curso: Iniciar a los asistentes en los conceptos básicos propios de la inteligencia artificial (IA), conocer el marco regulatorio y los desafíos éticos y ejemplos prácticos de implantación de la IA en diferentes servicios públicos.
Programa del curso:
– El proyecto de transformación digital.
– Introducción a la inteligencia artificial.
– Automatización de procesos administrativos.
– Administraciones públicas e inteligencia artificial. El papel del Reglamento Europeo.
– La toma de decisiones informada por datos.
– La inteligencia artificial como catalizador del sector turístico.
– Impacto de la implementación de la inteligencia artificial en los puestos de trabajo.
– Cambios organizativos y funcionales necesarios. La gestión del cambio (interna y externa).
– Claves finales para la implantación de la inteligencia artificial en la Administración.