El 24 de febrero de 2026, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de febrero de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
ANEXO
Adenda de modificación de plazo al Convenio de colaboración otorgado el día 9 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
En Madrid, a 24 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 165, de 13 de julio) y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo primero, letra d), apartado 4.º de la Orden de 17 de abril de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 108, de 7 de mayo de 2024), y por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 9 de marzo de 2022 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid que acompaña al convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Madrid recoge como actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID 37, objeto del convenio, en Fase 2 las siguientes actuaciones:
– 14F1-1 Residencia de mayores de Alcorcón.
– 14F1-13 Obras de mejora de la eficiencia energética del Instituto de Enseñanza Secundaria Narcis Monturiol de Parla (Madrid).
– 14F1-14 Obras de mejora de la eficiencia energética del Instituto de Enseñanza Secundaria Complutense de Alcalá de Henares (Madrid).
– 14F1-15 Obras de mejora de la eficiencia energética del Instituto de Enseñanza Secundaria Alto Jarama de Torrelaguna (Madrid).
– 14F1-16 obras de mejora de la eficiencia energética del Instituto de Enseñanza Secundaria Salvador Allende de Fuenlabrada (Madrid).
– 14F1-2 Edificios situados en la calle Edgar Neville, núm. 19 y núm. 21A, Madrid.
– 14F1-8 GAAP Obras de rehabilitación del Centro de Salud «Cáceres».
– 14F2-1 Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid. Rehabilitación de las fachadas.
– 14F2-12 Obras de mejora de la eficiencia energética del Instituto de Enseñanza Secundaria Alameda de Osuna de Madrid.
– 14F2-14 Obras de mejora de la eficiencia energética del Instituto de Enseñanza Secundaria Mariano José de Larra de Madrid.
– 14F2-2 Hospital Clínico San Carlos.
– 14F2-3 Teatros el Canal.
– 14F2-4 Juzgado de Móstoles.
– 14F2-5 Hospital Universitario Ramón y Cajal. Reforma fachada del Centro de Especialidades Pedro González Bueno.
– 14F2-6 Hospital General Universitario Gregorio Marañón. Mejora energética de los sistemas de climatización, alumbrado y aparatos elevadores del Instituto Provincial Oftálmico.
– 14F2-8 Hospital General Universitario Gregorio Marañón. Rehabilitación y mejora energética de los sistemas de climatización y alumbrado del Centro de Salud Mental Retiro.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID37 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 78.470 metros cuadrados, en Fase 2.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 248.879 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en Fase 2, en aras a su contribución al CID37, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo».
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas han hecho necesario que la Comunidad Autónoma de Madrid solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de Fase 2, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 28 de enero de 2026.
En este sentido, si bien en el citado convenio se establece como plazo de vigencia del mismo hasta 31 de marzo de 2026, cabe señalar que los objetivos del convenio forman parte, a su vez, de los objetivos e hitos temporales establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo de la UE de 16 de junio de 2021, que establece para el cumplimiento del CID 37 la fecha de 30 de junio de 2026, y, asimismo, dicho plazo se alinea con el contenido de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM (2025) 310 final de fecha de 4 de junio de 2025.
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de Fase 2, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 2 la de 30 de junio de 2026, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha comunidad con la suscripción del referido convenio.
A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de Fase 2 referido al convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente acuerdo expreso de modificación y
ACUERDAN
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de Fase 2 que contribuyen al CID 37, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 2 la de 30 de junio de 2026, sustituyendo así a la de 31 de marzo de 2026 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del Convenio suscrito el día 30 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Y para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. [Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, artículo 7.1.a)], el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana (Fdo. electrónicamente), David Lucas Parrón.–Por la Comunidad, el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid (Fdo. electrónicamente), Juan Revuelta González.