Bruma Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Bruma Solar de 67,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Bruma Solar de 67,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de mayo de 2023.
Posteriormente, Bruma Solar, SLU, solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 19 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (Guadalajara y en la Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 2 de agosto de 2024.
Bruma Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 26 de junio de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción respecto de las modificaciones, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones del proyecto Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (Guadalajara y en la Comunidad de Madrid).
Estas modificaciones consisten, con carácter general, en:
– Cambios en el trazado de la línea de evacuación a 220 kV con origen en el apoyo 57 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 121 de la línea eléctrica a 220 kV Atanzón-Ardoz REE, afectando a los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
En concreto, las modificaciones han consistido en el retranqueo para desafectar un yacimiento arqueológico según lo dictado en la resolución del informe de prospección de la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como la inclusión de una superficie temporal para la construcción de uno de los apoyos de la citada evacuación.
La alteración del trazado autorizado implica una modificación técnica relevante del diseño aprobado, incluyendo nuevas técnicas constructivas, condicionamientos específicos de protección de infraestructuras públicas, así como afectación de bienes y derechos no contemplados en el expediente anterior. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, se considera una modificación sustancial desde el punto de vista técnico y administrativo, sin que ello implique variación sustancial desde el punto de vista ambiental.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo y los Ayuntamientos de Anchuelo, Torres de la Alameda y Villalbilla, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, el 14 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 245, el 7 de octubre de 2025 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Anchuelo (con fecha 30 de septiembre de 2025), Torres de la Alameda (con fecha 29 de septiembre de 2025) y de Villalbilla (con fecha 30 de septiembre de 2025). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación del Canal de Isabel II, manifestando que, en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto existen dos parcelas (Parcela 236 del polígono 1 del término municipal de Villalbilla y parcela 20203 del polígono 8 del término municipal de Anchuelo) sobre la que ya ostenta derechos de servidumbre a su favor para la ejecución de infraestructuras de saneamiento, y por tanto, el proyecto que se pretende autorizar deberá justificar que no se producen interferencias con dichas infraestructuras, solicitando la conformidad técnica previa respecto de cualquier actuación que las afecte, si bien, en el supuesto de que dicha ejecución exija su retranqueo, se deberá contar con su aprobación, asumiendo los costes necesarios para tal efecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que las intervenciones sobre las infraestructuras indicadas serán proyectadas, ejecutadas y costeadas por el propio promotor, habiendo ya solicitado el permiso con anterioridad, y encontrándose a la espera de contestación. A su vez, presta conformidad a todo lo indicado.
Se ha recibido contestación de Maxit, SL, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que ostenta Permiso de Investigación denominado Los Hueros-número 3118-010, cuya superficie es parcialmente coincidente con el proyecto fotovoltaico del promotor. En concreto, las principales afecciones se producen en la línea mixta de 220 kV «tramo entre el apoyo 57 y el apoyo 121 de la L/220 kV Atanzón-SET Ardoz» que se proyecta dentro de las cuadriculas mineras, sobre las parcelas con referencia catastral: «001500100VK67F0001QM» y «28172A001004040000AZ», ubicadas en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid. Manifiesta, asimismo, que solicitó el otorgamiento a su favor de la Concesión de Explotación de Los Hueros» número 3118-10, derivada del citado permiso de investigación, con la finalidad de poder iniciar los trabajos de aprovechamiento del yacimiento mineral de arlita existente, encontrándose en trámite el procedimiento de otorgamiento de esta concesión minera. Asimismo, manifiesta la posibilidad de encontrar un acuerdo para compatibilizar los intereses de ambas partes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que no procede resolver la colisión de intereses descrita, dado que el alegante únicamente cuenta con un permiso de investigación sobre los espacios descritos, teniendo pendiente el otorgamiento de la concesión de explotación, y, en todo caso, reitera que se encuentra en la mejor predisposición para colaborar con el alegante para desarrollar ambas actividades.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 8 de enero de 2026.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción de las modificaciones, y declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones del mismo, con fecha 23 de septiembre de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 57 (sin incluir éste) de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 121 de la línea eléctrica a 220 Atanzón-Ardoz REE, afectando a los términos municipales de Anchuelo, Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-184, SGEE/PFot-195, y SGEE/PFot-208:
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP17-AP57).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30 kV con la subestación Noguera 220 kV (coincidente con tramo AP121-AP133 de la infraestructura de evacuación 220 kV Atanzón-SET Ardoz).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Noguera 220 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente con el tramo AP133–AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 KV Atanzón-SET Ardoz).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 23 de septiembre de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido con documentación y comentarios que han sido incluidos en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto del parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Anchuelo, Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa de construcción de las modificaciones del parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Anchuelo, Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en la «Adenda al proyecto oficial de ejecución modificado L/220 kV Atanzón-Ardoz REE 220 (Tramo AP57-AP121), Términos Municipales de Anchuelo, Villalbilla y Torres de la Alameda (Provincia de Madrid)», visado el 22 de septiembre de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la modificación de la línea de evacuación de la energía de la planta fotovoltaica a la red.
Las características principales de la línea modificada son las siguientes:
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen en el apoyo 57 (sin incluir este) de la infraestructura de evacuación SET Hojarasca 30/220 kV-SET Henares 30/220/400 kV, hasta el apoyo 121 de la línea eléctrica a 220 kV Atanzón-Ardoz REE, afectando a los términos municipales de Anchuelo, Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Anchuelo, Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
● Longitud: 7.803 m, los cuales se dividen en 3 tramos:
○ Primer tramo aéreo de 1.658,5 m. entre los apoyos AP 57 y AP 105 PAS.
○ Primer tramo subterráneo de 646,4 m. entre los apoyos AP 105 PAS y AP 106 PAS.
○ Segundo tramo aéreo de 5.498,1 m. entre los apoyos AP106 PAS y AP121 (queda fuera del alcance de esta resolución de modificaciones al mantenerse inalterada respecto a lo ya autorizado previamente).
● Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: uno.
○ Tipo de conductor: LA-380 GULL.
○ Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 23.
○ Aislamiento: Vidrio.
○ Cimentaciones: zapatas individuales.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M + T375 Al.
○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).
○ Número de circuitos: 1.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas (Obenque Solar, SGEE/PFot-184, Cerezo Solar, SGEE/PFot-195 y Grillete Solar, SGEE/PFot-208).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, y publicada el 14 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 245 y el 8 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. Con fecha 14 de octubre de 2024, Bruma Solar, SLU, promotor del proyecto fotovoltaico Bruma Solar, solicitó al amparado del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación.
Con fecha 16 de octubre de 2024, esta Dirección General resolvió acordar extender el plazo hasta el 25 de junio de 2028 para acreditar el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva establecido, para el proyecto fotovoltaico.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
|
Núm. de finca del proyecto |
Municipio | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|---|
| 1 | VILLALBILLA. | 001500100VK67F | 15 | 1 |
| 2 | VILLALBILLA. | 001600100VK77E | 16 | 1 |
| 3 | ANCHUELO. | 28012B00100012 | 1 | 12 |
| 5 | ANCHUELO. | 28012B00800196 | 8 | 196 |
| 7 | ANCHUELO. | 28012B00800197 | 8 | 197 |
| 8 | ANCHUELO. | 28012B00110116 | 1 | 10116 |
| 9 | ANCHUELO. | 28012B00800200 | 8 | 200 |
| 10 | ANCHUELO. | 28012B00800201 | 8 | 201 |
| 11 | ANCHUELO. | 28012B00800202 | 8 | 202 |
| 12 | ANCHUELO. | 28012B00800203 | 8 | 203 |
| 15 | ANCHUELO. | 28012B00820203 | 8 | 20203 |
| 16 | ANCHUELO. | 28012B00830203 | 8 | 30203 |
| 18 | TORRES DE ALAMEDA. | 28154A01100281 | 11 | 281 |
| 19 | VILLALBILLA. | 28172A00100204 | 1 | 204 |
| 20 | VILLALBILLA. | 28172A00100227 | 1 | 227 |
| 22 | VILLALBILLA. | 28172A00100135 | 1 | 135 |
| 23 | VILLALBILLA. | 28172A00100144 | 1 | 144 |
| 24 | VILLALBILLA. | 28172A00100111 | 1 | 111 |
| 25 | VILLALBILLA. | 28172A00100112 | 1 | 112 |
| 26 | VILLALBILLA. | 28172A00100113 | 1 | 113 |
| 28 | VILLALBILLA. | 28172A00100116 | 1 | 116 |
| 29 | VILLALBILLA. | 28172A00100236 | 1 | 236 |
| 30 | VILLALBILLA. | 28172A00100386 | 1 | 386 |
| 31 | VILLALBILLA. | 28172A00100403 | 1 | 403 |
| 32 | VILLALBILLA. | 28172A00100404 | 1 | 404 |
| 33 | VILLALBILLA. | 28172A00100405 | 1 | 405 |
| 34 | VILLALBILLA. | 28172A00100407 | 1 | 407 |
| 35 | VILLALBILLA. | 28172A00101051 | 1 | 1051 |
| 36 | VILLALBILLA. | 28172A00102107 | 1 | 2107 |
| 37 | VILLALBILLA. | 28172A00101119 | 1 | 1119 |
| 39 | VILLALBILLA. | 28172A00101136 | 1 | 1136 |
| 40 | VILLALBILLA. | 28172A00101137 | 1 | 1137 |
| 41 | VILLALBILLA. | 28172A00101145 | 1 | 1145 |
| 43 | VILLALBILLA. | 28172A00102090 | 1 | 2090 |
| 44 | VILLALBILLA. | 28172A00101107 | 1 | 1107 |
| 46 | VILLALBILLA. | 28172A00103171 | 1 | 3171 |
| 47 | VILLALBILLA. | 28172A00103204 | 1 | 3204 |
| 48 | VILLALBILLA. | 28172A00104171 | 1 | 4171 |
| 50 | VILLALBILLA. | 28172A00101408 | 1 | 1408 |
| 70 | VILLALBILLA. | 28172A00110221 | 1 | 10221 |
| 71 | VILLALBILLA. | 28172A00110281 | 1 | 10281 |
| 73 | VILLALBILLA. | 28172A00110413 | 1 | 10413 |
| 74 | VILLALBILLA. | 28172A00112204 | 1 | 12204 |
| 75 | VILLALBILLA. | 28172A00113204 | 1 | 13204 |
| 76 | VILLALBILLA. | 28172A00113225 | 1 | 13225 |
| 77 | VILLALBILLA. | 28172A00114225 | 1 | 14225 |
| 78 | VILLALBILLA. | 28172A00140204 | 1 | 40204 |
| 80 | ANCHUELO. | 28012B00110012 | 1 | 10012 |
| 81 | ANCHUELO. | 28012B00800198 | 8 | 198 |
| 82 | VILLALBILLA. | 28172A00100230 | 1 | 230 |
| 83 | VILLALBILLA. | 28172A00100231 | 1 | 231 |
| 84 | VILLALBILLA. | 28172A00100235 | 1 | 235 |
| 22 | VILLALBILLA. | 28172A00100108 | 1 | 108 |
| 23 | VILLALBILLA. | 28172A00100109 | 1 | 109 |
| 24 | VILLALBILLA. | 28172A00100111 | 1 | 111 |
| 25 | VILLALBILLA. | 28172A00100112 | 1 | 112 |
| 26 | VILLALBILLA. | 28172A00100113 | 1 | 113 |
| 44 | VILLALBILLA. | 28172A00101107 | 1 | 1107 |
| 4 | ANCHUELO. | 28012B00109001 | 1 | 9001 |
| 6 | ANCHUELO. | 28012B00109005 | 1 | 9005 |
| 13 | ANCHUELO. | 28012B00809009 | 8 | 9009 |
| 17 | TORRES DE ALAMEDA. | 28154A00709006 | 7 | 9006 |
| 51 | VILLALBILLA. | 28172A00109009 | 1 | 9009 |
| 52 | VILLALBILLA. | 28172A00109011 | 1 | 9011 |
| 53 | VILLALBILLA. | 28172A00109012 | 1 | 9012 |
| 54 | VILLALBILLA. | 28172A00109016 | 1 | 9016 |
| 55 | VILLALBILLA. | 28172A00109017 | 1 | 9017 |
| 56 | VILLALBILLA. | 28172A00109020 | 1 | 9020 |
| 57 | VILLALBILLA. | 28172A00109058 | 1 | 9058 |
| 59 | VILLALBILLA. | 28172A00109059 | 1 | 9059 |
| 60 | VILLALBILLA. | 28172A00109061 | 1 | 9061 |
| 61 | VILLALBILLA. | 28172A00109062 | 1 | 9062 |
| 62 | VILLALBILLA. | 28172A00109063 | 1 | 9063 |
| 63 | VILLALBILLA. | 28172A00109091 | 1 | 9091 |
| 64 | VILLALBILLA. | 28172A00109066 | 1 | 9066 |
| 65 | VILLALBILLA. | 28172A00109067 | 1 | 9067 |
| 66 | VILLALBILLA. | 28172A00109070 | 1 | 9070 |
| 67 | VILLALBILLA. | 28172A00109090 | 1 | 9090 |
| 68 | VILLALBILLA. | 28172A00109064 | 1 | 9064 |
| 79 | ANCHUELO. | 28012B00109002 | 1 | 9002 |
| 68 | VILLALBILLA. | 28172A00109064 | 1 | 9064 |